Decisión nº 0719-2008 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 7 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteMarvelys Elisa Soto
ProcedimientoExtension Del Regimen De Presentacion

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Tercero de Control

Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 07 de noviembre de 2008

198° y 149°

RESOLUCION N° 0719-2008.- Causa Penal N° C03-3337-2008

EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACION

Visto el escrito presentado por la Defensa Pública Suplente Cuarta Penal Ordinario, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., Abogada W.M.H.C., actuando como defensa del imputado L.A.G., venezolano, de 58 años, fecha de nacimiento 17-04-1949, titular de la cédula de identidad 4.329.952, hijo de A.A.G. y de M.C.G., residenciado en el Barrio 18 de octubre, avenida 6 Bis, casa No. 10-245, S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, a quien se le sigue por ante este Despacho causa penal N° CO3-3337-2008, por la presunta comisión del delito de INCENDIO DE VEGETACION, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, mediante el cual refiere que ha su defendido en fecha 20 de febrero de 2008, de mayo de 2008, en el acto de Audiencia de Presentación de Imputado, le fue otorgado, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con los artículos 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal , como fue la presentación periódica de cada Quince (15) días a partir de la referida fecha, y por cuanto desde la fecha en que su defendido fue impuesto de sus obligaciones, el misma ha dado cabal y fiel cumplimiento a sus deberes en atención al proceso que se le sigue; es por lo que solicita la reconsideración de la medida de presentación periódica de cada quince (15) días para que sea prolongada por treinta (30) días, de conformidad con el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal Tercero de Instancia en funciones de Control, una vez revisado el escrito y las actas procésales que conforman el presente asunto, decide en los siguientes términos:

En fecha 20 de febrero de 2008, esta instancia en funciones de Control por resolución No. 0095-2008 de esa misma fecha DECRETÓ Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, como fue la presentación periódica de cada quince (15) días por ante éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la imputación que le hiciera el Representante del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de INCENDIO DE VEGETACION, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano.

Ahora bien, observa este Juzgador los motivos razonados en la solicitud interpuesta por la defensa de auto a favor del ciudadano L.A.G., ésta actividad judicial a través de secretaria efectuó revisión de los libros de presentación de imputados llevados por éste Tribunal, la cual constató que el referido imputado ha estado dando formal cumplimiento a las obligaciones impuestas por este tribunal, referentes a las presentaciones, circunstancia esta que a consideración de quien preside este despacho judicial, se adecuan en causa mas que razonable y justificada para que en f.a. a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo sea decretada la reconsideración de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora un intervalo de cada treinta (30) días, en sustitución del régimen de presentación anterior. Y ASI SE DECIDE.

En razón de las antes consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, extensión S.B.d.Z., en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: DECRETAR la extensión del lapso de presentación a cada treinta (30) días, a favor del L.A.G., venezolano, de 58 años, fecha de nacimiento 17-04-1949, titular de la cédula de identidad 4.329.952, hijo de A.A.G. y de M.C.G., residenciado en el Barrio 18 de octubre, avenida 6 Bis, casa No. 10-245, S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, a quien se le sigue por ante este Despacho causa penal N° CO3-3337-2008, todo de conformidad a lo establecido en la figura técnico procesal del examen y revisión de las medidas cautelares, tal como lo dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena librar boleta de notificación al ciudadano L.A.G., y a la Defensora Pública Cuarta, Abogada W.M.H.C.. Quedando asentada la presente decisión bajo Resolución N° 0719-2008, y se oficia bajo el N° 2.402-2008. Notifíquese y Regístrese.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),

ABG. L.A.R.

LA SECRETARIA,

ABG. C.O.H.

En al misma fecha y conforme a lo ordenado se libran boletas de notificaciones y se remiten al Departamento de Alguacilazgo de esta extensión bajo oficio N° 2.402-2008.-

LA SECRETARIA,

ABG. C.O.H.

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