Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 27 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteArgelia Guédez
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

GUANARE

Guanare, 27 de Octubre de 2010

Años 200° y 151°

CAUSA N° 2C-545-10

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JUEZA: ABG. A.G.R.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS

ESTUPEFACIENTES Y PISCOTRÓPICAS

EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO

FISCAL: ABG. M.A.F.

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. D.L.

ASUNTO. SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

PROVISIONAL ________________________________________

Visto el escrito de solicitud de Sobreseimiento Provisional, presentado por la Ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en la causa seguida al joven :IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra debidamente asistido por la Defensora Publica Segunda ABG. D.L., quien actualmente está representando a la abogada T.J., Este Tribunal dicta su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:

DESCRIPCIÓN DEL HECHO

En fecha 14 de agosto de 2010, siendo las cinco (05:00) horas de la tarde, el agente policial Elverth Briceño en compañía del agente R.G., se encontraban en funciones de labores de patrullaje a bordo de una unidad moto, desplazándose por las adyacencias del barrio 19 de Abril de esta ciudad, cuando avistaron a un ciudadano que vestía un pantalón tipo bermudas de color beige con cuadros estampados de color azul, una chemisse de color morado y zapatos en fibras naturales de color negro, quien al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa y trato de evadirlos aligerando el paso razón por la cual optaron por abordarlo y efectuarle la inspección personal, incautándole en el interior del bolsillo derecho delantero de la bermuda una bolsa de material sintético transparente en cuyo interior se encontraban ocho envoltorios de material sintético color amarillo contentivo en su interior de restos vegetales presunta droga, tres trozos de pitillos elaborados en material sintético transparente contentivo en su interior de un polvo blanco presunta droga, cinco trozos de pitillos elaborados en material sintético transparente contentivo en su interior de un polvo amarillento presunta droga, cuya inspección la realizaron en presencia del ciudadano R.E.V., quien es testigo presencial de la revisión, procediendo aprenderlo y a identificarlo como IDENTIDAD OMITIDA, quien fue trasladado hasta la Comisaría Inspector (F) S.E., para el proceso legal correspondiente.

DILIGENCIAS PRACTICADAS:

1.- Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario LEEDNY RODRIGUEZ, en fecha 15-08-2010, adscrito a la Brigada de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Guanare, donde deja constancia de lo siguiente: “en esta misma fecha encontrándome en labores de guardia en esta Sub-delegación, se presentó comisión de la Policía local, al mando del Agente BRICEÑO ELVERTH trayendo oficio Número 288, de fecha 14-08-2010, emanado de la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa, mediante el cual remiten en calidad de detenido a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse incurso en uno de los delitos contemplados en la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo remiten al laboratorio de toxicología una bolsa d material sintético, de color blanco con negro, contentiva en su interior de (08) ocho envoltorios de material sintético de color amarillo contentivo de restos y semillas vegetales de presunta droga denominada Marihuana, (03) tres trozos de pitillos elaborados en material sintético transparente contentivo de polvo blanco presunta droga denominada perico, (05) cinco trozos de pitillos elaborados en material sintético transparente contentivo en su interior de un polvo amarillento, presunta droga denominada Bazooko, (04) cuatro, trozos de pitillos elaborados en material sintético de color a.c. contentivo en su interior de un polvo amarillento de presunta droga denominada Bazooko, a fin de ser sometido a experticia de rigor, se pudo conocer mediante las actuaciones remitidas por la policía local que dicho adolescente estaba caminando por la calle 17 del barrio 19 de Abril, de esta ciudad, cuando funcionarios policiales lo detuvieron y al ser revisado se le logró incautar en su vestimenta lo antes señalado. Hecho ocurrido el día 14-08-2010 a las 05:40 horas de la tarde motivo por el cual se le asignó control de investigaciones Nº I-502.270…” (folio 1)

2.- Acta Policial de fecha 14-08-2010, suscrita por el Funcionario AGNTE. (PEP) BRICEÑO ELVERTH, adscrito a la Comandancia General de Policía y destacado en la Comisaría Inspector (F) S.E., quien deja constancia de la siguiente diligencia: “Siendo las 5:00 horas de la tarde de esta misma fecha, me encontraba en ejercicio de mis funciones en labores de patrullaje a bordo de una unidad moto en compañía del agente (PEP) G.R., nos desplazábamos por las adyacencias del barrio 19 de Abril de esta ciudad, específicamente por la calle 17, cuando avistamos a un ciudadano que vestía un pantalón tipo bermudas de color beige con cuadros estampados de color azul, una franela tipo chemise de color morado y zapatos elaborados en fibras naturales de color negro, el mismo al notar nuestra presencia se puso nervioso y trato de evadirnos aligerando el paso acción por la cual optamos en abordarlo y lo impusimos del motivo de nuestra presencia a la vez que le solicitamos que nos mostrara e hiciera entrega de cualquier objeto que tuviera y que lo relacione con algún delito, petición a la que hizo caso omiso, por lo que tuvimos que efectuarle una inspección de personas amparándonos en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, lográndole incautarle del interior del bolsillo delantero del lado derecho del pantalón tipo bermuda que cargaba, una bolsa de material sintético transparente en cuyo interior se encontraban ocho (8) envoltorios de material sintético de color amarillo contentivo de restos vegetales presunta droga denominada Marihuana, tres (03) trozos de pitillos elaborados en material sintético transparente contentivo en su interior de un polvo de color blanco, presunta droga denominada Perico, cinco (05) trozos de pitillos elaborados en material sintético transparente contentivo en su interior de un polvo amarillento, presunta droga denominada Bazooko, y cuatro (04), trozos de pitillos elaborados en material sintético de color a.c., contentivo en su interior de un polvo amarillento presunta droga de la denominada Bazooko, cuya revisión e incautación se efectuó en presencia de un ciudadano que participó como testigo del hecho, quien fue identificado como R.E.V., prosiguiendo, en virtud de que estábamos en una situación establecida en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a identificar al ciudadano involucrado en el hecho de la forma siguiente IDENTIDAD OMITIDA, acto seguido procedimos a detener preventivamente a este ciudadano siendo impuesto de sus derechos establecidos en el artículo 49 ordinal 5to. De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, prosiguiendo, nos trasladamos conjuntamente con el ciudadano detenido, el testigo del hecho y la presunta droga incautada hacia la Comisaría Inspector (F) S.E., donde una vez presentes optamos en realizar el pesaje a la presunta droga obteniendo el siguiente resultado: los ocho (8) envoltijos de material sintético de color amarillo contentivo en su interior de restos vegetales presunta droga de la denominada marihuana, poseen un peso bruto de diez (10) gramos, los tres (03) trozos de pitillos elaborados en material sintético transparente, contentivos en su interior de un polvo de color blanco presunta droga de la denominada perico, poseen un peso bruto de dos coma cinco (2,5) gramos y los cinco (05) trozos de pitillos elaborados en material sintético transparente, contentivo en su interior de un polvo amarillento, presunta droga de la denominada Bazooko con los cuatro (04) trozos de pitillos elaborados en material sintético de color a.c., contentivos en su interior de un polvo amarillento, presunta droga de la denominada Bazooko, poseen un peso bruto de cinco (05) gramos. Posteriormente le realizamos llamada telefónica a la abogada M.A.F., Fiscal Quinto del Ministerio Público… . Folio 03.

3.- Acta de Entrevista, de fecha 14-08-2010, suscrita por el funcionario Agente Policial R.G., quien expuso:

Ratifico el acta policial elaborada por el Agente (PEP) Briceño Elverth, relacionada con un hecho suscitado el día de hoy 14/08/2010 en horas de la tarde en esta ciudad. A preguntas respondió: “Eso fue en el barrio 19 de abril, sector 02 calle 17 de esta ciudad a las 5:00 horas de la tarde de hoy 14/08/10. Se le incauto: ocho (8) envoltorios de material sintético de color amarillo contentivo de restos vegetales presunta droga denominada Marihuana, tres (03) trozos de pitillos elaborados en material sintético transparente contentivo en su interior de un polvo de color blanco, presunta droga denominada Perico, cinco (05) trozos de pitillos elaborados en material sintético transparente contentivo en su interior de un polvo amarillento, presunta droga denominada Bazooko, y cuatro (04), trozos de pitillos elaborados en material sintético de color a.c., contentivo en su interior de un polvo amarillento presunta droga de la denominada Bazooko… Es todo folio 04.

4.- Acta de Entrevista, de fecha 14-08-2010, suscrita por el ciudadano testigo R.E.V., quien expuso:

eran como las 05:00 horas de la tarde de hoy 14/08/10, cuando yo estaba en el rancho del señor R.D.M., a pegar unas tablas en dicho rancho, cuando de repente llego la policía y comenzó a revisar al hijo del señor Darío y le encontraron una bolsa con presunta droga en el bolsillo y me pidieron la colaboración de servir como testigo, es todo” (folio 5)

5.- Acta de Prueba de Orientación, la cual fue consignada por la Fiscal del Ministerio Público en el acto de la audiencia oral, realizada el 16-08-2010, en la sede el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, en presencia del Experto Toxicólogo Juan José Ledezm.C., la Fiscal Quinta del Ministerio Público, el Abogado L.A.A., proceden a recibir las evidencias de manos del funcionario PEP. Ciudadano Elverth Briceño. Realizada a las siguientes evidencias: MUESTRA A: Ocho (08) envoltorios, regular tamaño, elaborados en material sintético de color amarillo, cerrados en sus extremos a manera de nudos con el mismo material, contentivos de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular, con un peso bruto de siete (07) gramos con trescientos (300) miligramos y un peso neto de: Seis (06) gramos con trescientos (300) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación. MUESTRA B: Tres (03) trozos de pitillos, con una longitud de 3 cm. Elaborados en material sintético de color rosado con aspecto trasparente, cerrados en sus extremos por efectos al calor con el mismo material, contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo beige, con un peso bruto de dos (02) gramos y un peso neto de: un (01) gramo. Se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación. MUESTRA C: Cinco (05) trozos de pitillos, con una longitud de 1,5 cm. elaborados en material sintético de aspecto transparente, cerrados en sus extremos por efectos al calor con el mismo material, contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo beige, con un peso bruto de ochocientos (800) miligramos. Se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación. MUESTRA D: Cuatro (04) trozos de pitillos, con una longitud de 1,5 cm. elaborados en material sintético de aspecto transparente, cerrados en sus extremos por efectos al calor con el mismo material, contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo beige, con un peso bruto de Un (01) gramo con cien (100) miligramos y un peso neto de: seiscientos (600) miligramos. Se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación. La muestra signada con la letra A suministrada luego de ser observado el contenido de dicha muestra al microscopio se pudo constatar que se trata de la planta conocida como MARIHUANA. Las muestras signadas con las letras, B, C y D, resultaron ser positivo para COCAINA.

6.- EXPERTICIA QUIMICA Nº 9700-057-282, de fecha 18-08-2010, suscrita por el Farmacéutico Toxicológico Juan Ledezm.C.A. al Laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sud-Delegación-Guanare, realizada a la siguiente MUESTRA A: Tres (03) trozos de pitillos, con una longitud de 3 cm. elaborados en material sintético de color rosado con aspecto trasparente, cerrados en sus extremos por efectos al calor con el mismo material, contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo beige. MUESTRA B: Cinco (05) trozos de pitillos, con una longitud de 1,5 cm. elaborados en material sintético de aspecto transparente, cerrados en sus extremos por efectos al calor con el mismo material, contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo beige. MUESTRA C: Cuatro (04) trozos de pitillos, con una longitud de 1,5 cm. elaborados en material sintético de aspecto transparente, cerrados en sus extremos por efectos al calor con el mismo material, contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo beige. PESO DE LA MUESTRA: MUESTRA A: PESO BRUTO: Dos (02) gramo con novecientos (900) miligramos. PESO NETO: Un (01) gramo CANTIDAD DE LA MUESTRA UTILIZADA: Doscientos (200) miligramos. CANTIDAD DE LA MUESTRA REMITIDA: Ochocientos (800) miligramos. MUESTRA B: PESO BRUTO: Un (01) gramo con cuatrocientos (400) miligramos. PESO NETO: Ochocientos (800) miligramos. CANTIDAD DE LA MUESTRA UTILIZADA: Doscientos (200) miligramos. CANTIDAD DE LA MUESTRA REMITIDA: SEISCIENTOS (600) miligramos. MUESTRA C: PESO BRUTO; Un (01) gramo con cien (100) miligramos. PESO NETO: Seiscientos (600) miligramos CANTIDAD DE LA MUESTRA UTILIZADA: Doscientos (200) miligramos. CANTIDAD DE LA MUESTRA REMITIDA: CUATROCIENTOS (400) miligramos. CONCLUSIONES: En la muestra signada con la letra A, B, Y CE suministradas y analizadas se detectó la presencia del alcaloide clorhidrato de cocaína. NO TIENE USO RERAPEUTICO CONOCIDO

7.- EXPERTICIA BOTANICA Nº 9700-057-285, de fecha 18-08-2010, suscrita por el Farmacéutico Toxicológico Juan Ledezm.C.A. al Laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sud-Delegación-Guanare, realizada a las siguientes muestras: MUESTRA a: Ocho (08) envoltorios, regular tamaño, elaborados en material sintético de color amarillo, cerrados en sus extremos a manera de nudos con el mismo material, contentivos de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular. PESO DE LA MUESTRA A: Peso Bruto: Siete (07) gramos con trescientos (300) miligramos. Peso neto: Seis (06) gramos con trescientos (300) miligramos. Cantidad de la Muestra utilizada: Doscientos (200) miligramos. Cantidad de la Muestra remitida: Seis (06) gramos con cien (100) miligramos. CONCLUSIONES: En la muestra signada con la letra A, suministrada, analizada, se trata de la planta conocida comúnmente como MARIHUANA en forma de material y semilla cuyo nombre científico es CANABIS SATIVA LINNE. NO TIENE USO TERAPEUTICO CONOCIDO.

8.- EXPERTICIA TOXICOLÓGICA, de fecha 18-08-2010, suscrita por el Farmacéutico Toxicológico Juan Ledezm.C.A. al Laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sud-Delegación-Guanare, realizada a las muestras de Raspado de Dedo y Orina, recolectada al imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Donde CONCLUYE: Muestra Nº 1. Raspado de dedo. No se detectó resinas de Tetrahidrocannabinol Principio activo de la planta marihuana. Muestra Nº 2. Orina: No se localizó metabolitos de Alcaloide (Cocaína), Metabolitos de Tetrahidrocannabinol (marihuana), psicotrópicos (Benxzodiazepinas), Barbitúricos ni otras sustancias toxicas.

9.- Declaración de la ciudadana A.C.P., expuso: “el día sábado 14/08/2010, a las 04:30 horas de la tarde aproximadamente yo me dirigía para la casa de mi abuela, cuando observé en la calle por donde yo pasaba que tenían a un muchacho de nombre IDENTIDAD OMITIDA al que estaban golpeando y a su papá también lo golpeaban, unos tipos que andaban vestidos de civil no se si eran policiales o no, esos tipos hicieron una llamada y al ratico llegó una camioneta blanca los montaron y se los llevaron de ahí en adelante no supe mas nada de eso, es todo”.

  1. - Declaración de la ciudadana Y.C.E., expuso: “Eso fue el día sábado 14 de agosto el adolescente R.D. fue a mi casa a buscar un machete prestado, nosotros estábamos jugando en la calle pelota, también estaban mis hermanos, Yusmary, Yulimar y Jorquis, al momento escuchamos dos disparos y salimos a ver que pasaba y había bastante gente viendo, nosotros nos asomamos y estaba el señor Darío y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, forcejando con tres tipos y tenias a una señora y una niña como de 9 años agachadas, y al momento llegó una camioneta y se los llevo a los dos y a otros que estaban trabajando con ellos haciendo la casa, es todo”.

  2. - Declaración del ciudadano R.E.V., expuso: “El día sábado 14/08/2º10, a las 05:00 horas de la tarde aproximadamente, yo me encontraba trabajando en un ranchito que estaba haciendo el muchacho que yo conozco como “Caliche”, cuando llegaron al sitio de trabajo unos tipos armados y nos dijeron que nos quedáramos quietos que eso era un atraco, nos hicieron meternos en un hueco que estábamos haciendo para la base del rancho y nos hicieron tres disparos, entonces al rato llegó una patrulla de la policía nos agarraron a nosotros los que estábamos trabajando y nos montaron en la camioneta, y los tipos que nos estaban atracando se fueron en una moto junto con nosotros para la Comisaría El Progreso y no les hicieron nada ellos, ahí nos tuvieron un rato y luego me hicieron firmar un acta, la cual no que decía porque yo no se leer, los policías me dijeron que la firmara y que me podía ir para mi casa, luego al día siguiente en la mañana llego a mi casa el señor Darío quién es el papá de “Caliche”, diciéndome que habían dejado detenido a su hijo por mi culpa, pero yo no se el motivo por el cual se encuentra detenido, es todo”.

  3. - Declaración de la ciudadana L.D.C.T.T., expuso: “eso fue el día sábado como a las 05:00 de la tarde, yo fui a llevarle una comida a ellos, el señor Darío el hijo IDENTIDAD OMITIDA y a dos señores que estaban trabajando, y en lo que yo estoy allí esperando que ellos comieran, llegaron dos motos con cuatro muchachos y le dijeron que quietos esto es un atraco todo el mundo al suelo y nos tiraron al suelo y decían que no miraran la cara, y los otros que estaban trabajando lo metieron en un hueco, en eso el adolescente al ver que estaban golpeando al papa, se salió empezó a forcejar con ellos, en el forcejeo dispararon y uno de ellos a los muchachos que estaba en el hueco y a mi, mi hija lo tenían apuntado, mi hija gritaba que nos dejaran ir y ellos decían que no echaron varios disparos al piso yo les pedía que nos dejaran ir a las personas que se asomaron les gritaban que hacían ahí que se fueran, en eso salio uno de ellos hacia fuera y llamaba y decía que se apuraran porque los tenían encañonados y los golpeaban y le echaron algo con un spray y se lo echaban en los ojos, en eso llego la camioneta los montaron y los seguían golpeando, también andaba una muchacha catira, en lo que se los iban a llevar me dijeron que me fuera y yo les pedí que me dejaran recoger mis corotos. Yo agarre a mi hija cargada por que no podía caminar y ellos me gritaron que corriera y yo me fui. Es todo.

  4. - Declaración del ciudadano A.A.G., expuso: “ El día sábado 14(08/2010, a las 05:00 horas de la tarde aproximadamente, yo me encontraba en el patio de mi casa el cual colinda con el ranchito que esta haciendo el muchacho a quien conozco por el apodo de “Caliche” quien es hijo del señor Rubén ellos se encontraban trabajando haciendo el ranchito y de pronto llegaron dos tipos vestidos de civil en una moto y encañonaron al muchacho y al papá yo no escucho lo que le decían solo escuche unos disparos que hicieron por que al ver eso nos metimos a la casa mi señor, mi hijo y yo, luego uno de ellos hizo una llamada y al ratico llego una patrulla de la policía montaron al muchacho le echaron un spray en la cara a los dos, los golpearon y se los llevaron esposados, de ahí no supe mas nada hasta el otro día que el señor Rubén fue a decirnos que habían dejado a su hijo detenido. Es todo”.

  5. - Declaración de la ciudadana ELEOBALDA PRISEA ESCOBAR CARREÑO, EXPUSO: “Yo estaba en mi casa a eso de las 04:30 y mi hijos estaban jugando pelota en la calle, en eso salgo a recogerlos y llegaron unos tipos y echaron unos tiros al aire y tenían a un muchacho dándole golpes y a una señor con una niñita como de 08 años y se escuchaban unos gritos y yo me fui para mi casa a encerrarme con ellos porque me daba miedo es todo”.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PRESENTADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Infiere la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público en su escrito de solicitud, que luego de haber efectuado el respectivo análisis de la presente causa, nos encontramos que el resultado de la investigación no establece plenamente la responsabilidad del IDENTIDAD OMITIDA, en el hecho investigado además de que no hay posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, puesto que se desprende del Acta Policial que los funcionarios se encontraban en funciones de labores de patrullaje por el barrio 19 de abril, cuando avistaron al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa y trato de evadirlos aligerando el paso razón por la cual optaron por abordarlo y efectuarle la inspección personal, incautándole en el interior del bolsillo derecho delantero de la bermuda una bolsa de material sintético transparente en su interior se encontraban ocho envoltorios de material sintético color amarillo contentivo de marihuana con u peso de 6 gramos con 300 miligramos, tres trozos de pitillos elaborados en material sintético transparente contentivo de cocaína con un peso de un (01) gramo, cinco trozos de pitillos elaborados en material sintético transparente contentivo de cocaína con un peso de 800 miligramos y cuatro 8049 trozos de pitillos contentivos de cocaína con un peso de 600 miligramos. Sin embargo, existen contradicciones en la presente investigación a saber, cursan diversas declaraciones de testigos que indican que el adolescente se encontraba trabajando con su padre fabricando un rancho, lo que contradice lo manifestado por los funcionarios que expresan que observaron al adolescente caminando y aligero el paso cuando observó a los funcionarios. Aunado a esto, expresa la Fiscal del Ministerio Público, que el ciudadano R.E.V., testigo presencial del hecho, en su declaración avala lo manifestado por el funcionario en el acta policial, y posteriormente comparece espontáneamente al Ministerio Público y aclara que él no sabe leer y lo hicieron firmar un acta, mas sin embargo, no supo que había firmado y muy por el contrario dice que el estaba trabajando con el adolescente y su padre cunado llegó un grupo de personas y funcionarios policiales y se los llevaron a todos detenidos, de tal manera, que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente antes mencionado

FUNDAMENTOS DE DERECHO DEL TRIBUNAL

Este tribunal de Control No. 2 para decidir evidencia que ciertamente el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Niña y del Adolescente establece, como causal para la procedencia del sobreseimiento provisional lo siguiente: “Cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”, de la anterior norma se desprende que el sobreseimiento provisional procede cuando se determine que, como producto de la investigación no ha sido posible recabar los elementos suficientes que permitan establecer la vinculación de un adolescente, con un determinado hecho punible, es decir existen elementos, pero estos no son suficientes como para que se dé por concluida la investigación, mediante el ejercicio de la acción.

De las actas que componen la presente causa se evidencia que realmente resulta insuficiente lo actuado a la fecha, y si bien es cierto, que la Fiscal del Ministerio Público, es a quien le corresponde el monopolio de la acción penal, tal como lo establece el artículo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, no es menos cierto, es que esa titularidad de la acción no solo esta dirigida a la obtención y alegación de los aspectos que inculpen al adolescente, sino de todos aquellos que puedan liberarlo de la persecución penal y por cuanto, el sistema penal de responsabilidad del adolescente, tiene por objeto el establecimiento de los hechos mediante la búsqueda de la verdad, con la finalidad de confirmar o descartar la participación de un adolescente en los hechos objetos de la investigación. Tomando en cuenta que no se puede atribuir al adolescente la autoría del hecho objeto de la investigación, por cuanto carece del medio de prueba fundamental para comprobar el tipo de delito y no existiendo una certeza capaz de destruir el principio establecido en nuestra Constitución, y materializado en el Código Orgánico Procesal Penal, así como también en el artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, como es la Presunción de Inocencia, conforme a este principio nadie puede ser declarado responsable mientras no se pruebe su culpabilidad, y en consecuencia se debe presumir la inocencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por lo antes expuesto se declara PROCEDENTE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, solicitado la Representante Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes, a los fines de que el Ministerio Público culmine con su investigación, dejando a salvo lo establecido en el artículo 562 ejusdem. ASI SE DECIDE.

Visto que este Tribunal en fecha 20 de agosto de 2010, dictó con lugar el decaimiento de la medida de privación de libertad impuesta al imputado R.D.R., dictada en la audiencia de presentación de fecha 16-08-2010, y en virtud de lo cual acordó la sustitución por la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 582 literales “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña, y del Adolescente. consistente en presentación por ante este Tribunal cada quince (15) días y la prohibición de salir de la jurisdicción del municipio Guanare, en este estado el Tribunal debe pronunciarse en relación a éstas últimas medida y en consecuencia, procede a revocar las mismas, quedando el imputado de auto, en libertad sin ninguna restricción. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de los adolescentes, en Funciones de Control N° 2 del Circuito Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de los adolescentes, en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento. Así mismo acuerda revocar las medidas cautelares impuestas en fecha 20 de agosto de 2010, prevista en el artículo 582 literales “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña, y del Adolescente, consistente en presentación por ante este Tribunal cada quince (15) días y la prohibición de salir de la jurisdicción del municipio Guanare, quedando el imputado en libertad sin ninguna restricción. ASI SE DECLARA.

Por cuanto la presente decisión no pone fin al proceso ya que el mismo tiene es un efecto suspensivo, el Ministerio Público dispone de un tiempo mayor para la procura de la búsqueda de la verdad, por lo que continúa con su investigación por el lapso establecido en la ley.

Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, Imputado, víctimas y Defensora.

En Guanare, a los veintisiete días del mes de octubre del año Dos Mil diez.

LA JUEZA (TEMP) DE CONTROL NO 2,

ABG. A.G.R.

LA SECRETARIA,

ABG. R.M.A.

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