Decisión nº PJ0312008000039 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio. Extensión Ciudad Bolívar. de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 20 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio. Extensión Ciudad Bolívar.
PonenteSandra Avilez
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 20 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-S-2003-012829

ASUNTO : FP01-P-2004-000004

AUTO NEGANDO SOLICITUD PRESENTADA POR LA DEFENSA PÚBLICA.

Vistos las solicitudes presentados en esta misma fecha por la Defensora Pública Abg. D.G., mediante el cual de conformidad al artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 12, 13 y 343 del Código Orgánico Procesal Penal, promover prueba complementaria, Porte de Arma, en virtud de haber tenido conocimiento del mismo, con posterioridad a la celebración de la Audiencia Preliminar. Este tribunal revisada la solicitud realizada por la Defensora Pública Abg. D.G., observa que la misma se refiere asuntos que versan sobre el desarrollo del debate considerando esta Juzgadora que dicha solicitud es improcedentes a tenor de lo que establece el articulo 338 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece:

Articulo 338.- Oralidad. La audiencia Oralidad. La audiencia Oral y pública se desarrollara en forma oral, tanto en lo relativo a los alegatos y argumentaciones de las partes como a las declaraciones del acusado, a la recepción de pruebas y, en general, a toda intervención de quines participen en ella. Durante el debate, las resoluciones serán fundadas verbalmente por el tribunal y se entenderán notificadas desde el momento de su pronunciamiento, dejándose constancia en el acta de juicio. El tribunal no admitirá la presentación de escritos durante la audiencia Publica

(subrayado del Tribunal)

En razón de ello este Tribunal cuarto de Juicio se abstiene de pronunciarse sobre cualquier petición que no se haga en Audiencia Oral Pública en la oportunidad que establece el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

LA JUEZ CUARTA DE JUICIO

ABG. S.Y.A.

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. D.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR