Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 15 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteCarmen Zoraida Vargas
ProcedimientoExtincion De La Responsabilidad Criminal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 01 de Febrero de 2010

Años 199° y 150°

Nº __________

CAUSA Nº 1E-941-06.-

Visto que en fecha 21-01-2010, se recibió ante este Juzgado de Ejecución Nº 1, oficio Nº 035 de fecha 21-01-2010, emanado de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, en el cual remite oficio Nº 00000083 de fecha 11-01-2010, emanado de la Directora Nacional de Servicios Penitenciarios anexando copia de la Gaceta Oficial Nº 39.334 el cual mediante Decreto Nº 7.142 se concede Indulto Presidencial otorgado por el presidente de la República Bolivariana de Venezuela H.R.C.F., en fecha 23-12-2009, a favor del ciudadano L.P.O.J., identificado con cédula Nº 19.188.302, por lo que siendo esta circunstancia causa de extinción de la pena, este Tribunal pasa decidir en los siguientes términos:

PRIMERO

En atención a lo antes establecido, este Juzgado procede a constatar los datos de identificación reportado en dicha copia certificada, con lo existente en autos y se observa que se trata de la misma persona, con lo que queda fehacientemente demostrado la gracia que le fuere concedida al penado del penado L.P.O.J., identificado con cédula Nº 19.188.302, en virtud de que esta circunstancia se encuentra dentro de los supuestos previsto en el Artículo 104 único aparte del Código Penal al establecer dicha norma “…. Que el indulto o gracia que condena la pena las hace cesar con todas sus accesorias…” en consecuencia lo que procede es la extinción de la pena que le fuere impuesta. Así se decide.

SEGUNDO

Por la citadas motivaciones. Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL en la causa instruida contra el ciudadano L.P.O.J., identificado con cédula Nº 19.188.302, venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Guanarito Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 11/03/1978 de 31 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Caserío La Yeguera a orilla del Río La Portuguesa, cerca del Comando de la Guardia Nacional, al frente del caño la boca de frasco, terreros que pertenecen a los Números, carretera que sale del Baúl Vía Arismendi, en la Finca de los Hermanos Rojas Baúl Estado Cojedes, por haberse extinguido la pena al concedérsele la g.d.I.P., todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 104 único aparte del Código Penal, en Concordancia con el Ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y ofíciese a los organismos pertinentes a la ejecución de la pena, ordenándose suspender toda orden de aprehensión que tenga el penado con ocasión del presente proceso y remítase la presente causa al archivo Judicial en su oportunidad legal.

La Juez de Ejecución Nº 1.

Abg. C.Z.V.L.

La Secretaria,

Abg. Elker Torres Caldera

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Stria.-

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