Decisión nº 202-12 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 27 de Junio de 2012

Fecha de Resolución27 de Junio de 2012
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
PonenteFrancia Coello
ProcedimientoAdmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA

EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL

Caracas, 27 de Junio de 2012.

202° y 153°

PONENTE: JUEZA INTEGRANTE: DRA. F.C.G..-

Resolución Judicial Nro. 202-12

Asunto Nº CA- 1299-12-VCM

Los Abogados, L.A.D.D. y L.G.E., en su carácter de Fiscal Principal y Fiscala Auxiliar Centésima Quincuagésima (150°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Defensa de la Mujer, interpusieron recurso de apelación, conforme al artículo 447 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en audiencia por el Juzgado Quinto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 21 de Mayo de 2012, mediante la cual se decretó el sobreseimiento provisional de la causa seguida al Ciudadano: AKINNAGBE BOLANLE FESTUS OPEYEMI por la comisión del delito de Amenaza previsto y sancionado en el articulo 41 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., a tenor de lo dispuesto en los artículos 28, 32 y 33, numeral 4°, todos del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien, esta Sala para emitir pronunciamiento previamente observa:

En fecha 28 de Mayo de 2012, fue interpuesto el recurso de impugnación ante la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, por los Abogados L.A.D.D. y L.G.E., en su carácter de Fiscal Principal y Fiscala Auxiliar Centésima Quincuagésima (150°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Defensa de la Mujer, librando el Juzgado A-quo boleta de emplazamiento en fecha 30 de Mayo del 2012, a la Defensora Publica Primera con Competencia en materia de Violencia contra la Mujer, en su carácter de Defensora del Ciudadano: AKINNAGBE BOLANLE FESTUS OPEYEMI, a los fines que diera contestación al recurso de apelación interpuesto, conforme a lo establecido en el Artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 01 de Junio de 2012, la Defensora Publica Primera con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, se dio por notificada del recurso de apelación interpuesto y en fecha 06-06-12, consignó la contestación del mismo.

En fecha 25 de Junio de 2012, se recibió cuaderno de apelación, signado con la nomenclatura del Juzgado a quo AP01 S 2011 011931, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y sede.

En la misma fecha, este Tribunal Superior Colegiado, dictó auto conforme al cual se deja constancia que se le dio entrada a las presentes actuaciones en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nro. 6, llevado por este Despacho, se le asignó el Nro CA-1299-12-VCM, y previa acta levantada en esta misma fecha, se designó como ponente a la Jueza Integrante DRA. F.C.G..

En consecuencia, esta Sala a los fines de resolver el presente recurso de apelación, observa:

DE LA ADMISIBILIDAD

Siendo la oportunidad fijada para resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, y ante la ausencia de disposición expresa prevista en la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una V.L.d.V., en relación con la tramitación del recurso de apelación de auto, en atención a lo establecido en el artículo 64 de la Ley en referencia, se debe indicar que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

…Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…

.

En este sentido, la Sala pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:

Con respecto a la facultad para la interposición de la apelación, esta Sala observa que los recurrentes poseen legitimidad activa, toda vez que actúan como Fiscales del Ministerio Público, siendo éste organismo, titular de la acción penal.

En relación al lapso contemplado para la interposición del recurso de apelación de auto, en ausencia de disposición expresa prevista en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., debe aplicarse supletoriamente las disposiciones del Código Penal y del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las previstas en la Ley especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la mencionada Ley y en tal sentido al remitirnos al Código Orgánico Procesal Penal, se establece en el encabezamiento del artículo 448, que la apelación debe ser interpuesta dentro del lapso de cinco días hábiles contados a partir de la notificación de las partes; de lo cual se observa que la decisión dictada en audiencia por el Juzgado de Instancia, se produjo en fecha 21-05-2012, quedando notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en la misma fecha, siendo propuesto el referido recurso el 28-05-12 , es decir al Quinto (5to) día hábil siguiente a la notificación, según se evidencia del cómputo efectuado por la secretaría del Juzgado a quo, cursante a los folios ciento treinta y uno (131) y ciento treinta y dos ( 132) del cuaderno de apelación, de manera que se observa que el recurso fue interpuesto oportunamente. Ahora bien, en cuanto a la contestación al mismo por parte de la Defensora Publica Primera de esta Circunscripción Judicial, ésta se da por notificada en fecha 01-06-2012, dando contestación al mismo en fecha 06 de Junio del 2012, es decir al Tercer (3er.) día hábil, admitiéndose dicha contestación por ser presentada en forma tempestiva, según se evidencia del referido cómputo.

En lo que respecta al literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en cuanto a las decisiones que pueden ser objeto de apelación, esta Alzada observa que el presente recurso ha sido interpuesto conforme al artículo 447 numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en audiencia por el Juzgado Quinto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 21 de Mayo de 2012, mediante la cual se decretó el sobreseimiento provisional de la causa seguida al Ciudadano: AKINNAGBE BOLANLE FESTUS OPEYEMI por las comisión del delito de Amenaza previsto y sancionado en el articulo 41 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., a tenor de lo dispuesto en los artículos 28, 32, 33, numeral 4°, todos del Código Orgánico Procesal Penal por lo que la misma es susceptible de apelación, de conformidad con lo previsto en el numeral 2° del artículo 447, del Código Orgánico Procesal Penal.

De lo antes analizado se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una V.L.d.V., por lo que es procedente y ajustado a Derecho declararlo ADMISIBLE. Y así de decide.-

DISPOSITIVA

Por la razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Materia de Reenvío en lo Penal y En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados, L.A.D.D. y L.G.E., en su carácter de Fiscal Principal y Fiscala Auxiliar Centésima Quincuagésima (150°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Materia de Defensa de la Mujer; contra la decisión dictada en audiencia por el Juzgado Quinto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 21 de Mayo de 2012, mediante la cual se decretó el sobreseimiento provisional de la causa seguida al Ciudadano: AKINNAGBE BOLANLE FESTUS OPEYEMI por la comisión del delito de Amenaza previsto y sancionado en el articulo 41 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., a tenor de lo dispuesto en los artículos 28, 32, 33 numeral 4, todos del Código Orgánico Procesal Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 447, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y por cuanto las partes se encuentran a Derecho no procede su notificación por boleta.

LA JUEZA PRESIDENTA,

DRA. N.A.A.

LAS JUEZAS INTEGRANTES,

ABG.(A) R.M.T.D.. F.C.G.

PONENTE

LA SECRETARIA

ABG. A.D.S.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. A.D.S.

Asunto Nº. CA-1299-12-VCM

NAA/RMT/FCG/ads/fcg/rmt.-

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