Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Cojedes, de 11 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteGerman Alfredo Brea Rojas
ProcedimientoAudiencia Para Oir Al Sancionado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SECCIÓN ADOLESCENTE

San Carlos, 11 de Mayo de 2009.

199° y 150°

JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN: G.A.B.R.

SECRETARIA: ABG. B.C.S.Z.

FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. L.G.

SANCIONADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE

DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA: ABG. I.N.

VICTIMAS: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA

CAUSA Nº 1E-167-06

En el día de hoy, LUNES, ONCE (11) DE MAYO DE 2009, siendo las 11:05 a.m, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con la presencia del Juez Titular ABG. G.A.B.R., la Secretaria ABG. B.C.S.Z., para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de oír al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 542 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en la presente causa CAUSA Nº 1E-167-06, seguida por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Público Abg. L.G., la Defensora Pública Especializa.A.. I.N., y el sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. Acto seguido este Tribunal pasa a imponer al adolescente sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 80, 542, y 546 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quien manifestó: “Ya termine de Servir en el Ejercito Nacional Bolivariano 4ta División Blindada, 41 Brigada Blindada, 413 Batallon Blindado “G/D Pedro León Torres”, y en los actuales momentos estoy en la Tercera División de Infantería, 35 Brig. P.M LIB. “José de San Martín”, 353 B.P.M CNEL. “Antonio Muñoz Tebar”, consigno en este acto Boleta de Permiso, por cuanto estoy prestando Servicio y estudiando para ir en el mes de Agosto a la Escuela de Tropas Oficiales, me comprometo a presentar constancia de ingreso en la institución, así como de los cursos realizados y los que estoy haciendo en la actualidad, es por lo que solicito al Tribunal tome en cuenta mi situación por cuanto quiero salir de esto y dar cumplimiento a la sanción. Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, ABG. I.N., quien manifestó: “Oída la manifestación expuesta por mi defendido de compromiso de cumplimiento de prestar servicios al Servicio Militar y continuar con sus Estudios, y vista su conducta intachable hasta los momentos, solicito se modifique la medida impuesta por una menos gravosa de posible cumplimiento. Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: En virtud de lo manifestado por el sancionado y su Defensa y luego de haber revisado la causa esta Representación Fiscal no se opone a la modificación de la medida impuesta por una menos gravosa y de posible cumplimiento, por cuanto se encuentra ajustada a derecho y hasta la fecha el sancionado ha cumplido a lo largo del tiempo con parte de los el objetivos fijados en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Acto este Tribunal oídas las exposiciones del sancionado, la Defensa Pública y el Ministerio Público, así como revisadas las actas que conforman la presente causa para decidir observa: En fecha 09-10-2006, este Tribunal recibe la presente causa signada con el N° E-547-06 por Declinatoria de Competencia del Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en virtud de que ese Tribunal en fecha 27-09-2006, acordó SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR LAS MEDIDAS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y L.A., establecidas en el artículo 620 literales “b” y “d” en concordancia con el artículo 624 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, determinando que la duración de ambas medidas es por el lapso de tiempo de diez (10) meses y veinte (20) días, las cuales cesaran el día 24 de Agosto de 2007; así mismo se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA. En fecha 11-10-2006, este Tribunal acuerda incorporar al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, al programa de L.A. perteneciente al INAN del Estado Cojedes, así como el control de la ejecución de la sanción de Reglas de Conductas impuestas. En fecha 02-11-2006, se recibe informe evolutivo de fecha 31-09-2006, emanado del Servicio de L.A., mediante el cual entre otras cosas señala que el adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, asiste regularmente a todas sus presentaciones individuales, siendo asistido por el Equipo Técnico Especializado, Trabajadoras Sociales, Pedagogos, Abogado y Médico del Servicio de L.A., a fin de brindarle al adolescente en referencia una asistencia integral. En fecha 01-02-2007, se recibe Informe Psicológico de la suscrito por la Psicólogo adscrita a la Unidad de Formación Integral INAN Cojedes. En fecha 09-03-2007, este Tribunal acordó Autorizar permiso al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, para que cumpla con el servicio militar; igualmente se suspende la ejecución de la sanción desde el momento de su inscripción hasta que le sea dada la baja militar correspondiente. Así las cosas, una vez oído al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quien manifestó haber terminado el cumplimiento del Servicio Militar en el Ejercito Nacional Bolivariano 4ta División Blindada, 41 Brigada Blindada, 413 Batallon Blindado “G/D Pedro León Torres”, y que en los actuales momentos se encuentra prestando sus servicios en la Tercera División de Infantería, 35 Brig. P.M LIB. “José de San Martín”, 353 B.P.M CNEL. “Antonio Muñoz Tebar”, para entrar en el mes de Agosto a la Escuela de Tropas Oficiales; por lo antes mencionado se constata que en fecha 11-10-2006, incorporado el sancionado al cumplimiento de las sanciones impuestas, el mismo conservó una conducta prudente de someterse al Plan Individual, a los fines de dar cumplimiento a la sanción impuesta; suspendiéndose en fecha 09-03-2007 la ejecución de la sanción acordándose permiso para que cumpla servicio militar; lo que permite determinar que dio cumplimiento cuatro (4) meses y veintinueve (29) días; y a los fines de mantener un equilibrio entre los derechos del adolescente y el cumplimiento de la sanción impuesta la cual fue impuesta por una duración diez (10) meses y veinte (20) días, fijándose que cesaría el día 24 de Agosto de 2007; en razón a ello considera quien aquí decide que existen suficientes fundamentos y razonamientos para proceder a revisar las medidas impuestas para modificarlas en virtud de que es contrario a los objetivos establecidos por el legislador, mantener suspendida la presente causa dado que el sancionado no logra el pleno desarrollo de los objetivos en el proceso de inclusión social, que lo encamine hacia su formación integral, a través del mantenimiento de los objetivos trazados para concluir satisfactoriamente su sanción, para integrarlo a la sociedad, manteniendo las condiciones básicas a través de la finalidad y principios establecidos, así como el trabajo social, educativo y psicológico, que el Legislador señala en el contenido de los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual es indispensable para quien aquí decide que el referido sancionado continué con una medida que le permita seguir logrando en el desarrollo de sus capacidades, la adecuada convivencia con su familia y su adecuada reinserción en la sociedad, es en base a ello, este Tribunal considera procedente para el proceso de formación del sancionado REVISAR LA MEDIDA DE L.A. Y REGLAS DE CONDUCTA, impuesta por el lapso de tiempo de diez (10) meses y veinte (20) días, acordándose MODIFICARLA POR LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 620 literal “b”, en concordancia con 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en: 1) Deber continuar con sus Estudios en la Escuela de Tropas Oficiales y consignar constancias del mismo. 2) Prohibición de portar arma de fuego salvo las de Reglamento Autorizadas por la Fuerza Armada Bolivariana de Venezuela y arma blanca. 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas; POR EL LAPSO CINCO (5) MESES, en uso de las facultades conferida en los artículos 646 y 647 literal “e” ejusdem, acordando en este acto imponerle el cumplimiento de la sanción a IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. En consecuencia, por las anteriores consideraciones; ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: REVISAR LA MEDIDA DE L.A. Y REGLAS DE CONDUCTA, impuesta por el lapso de tiempo de diez (10) meses y veinte (20) días, acordándose MODIFICARLA POR LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 620 literal “b”, en concordancia con 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, POR EL LAPSO CINCO (5) MESES, en uso de las facultades conferida en los artículos 646 y 647 literal “e” ejusdem. SEGUNDO: Se procede a imponer al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 620 literal “b”, en concordancia con 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en: 1) Deber continuar con sus Estudios en la Escuela de Tropas Oficiales y consignar constancias del mismo. 2) Prohibición de portar arma de fuego, salvo las de Reglamento Autorizadas por la Fuerza Armada Bolivariana de Venezuela y arma blanca. 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas; POR EL LAPSO CINCO (5) MESES, sanción que comenzara a cumplirse a partir del día de hoy, la cual culminara el 11-10-09. TERCERO: Agréguese copia de la boleta de permiso de Tercera División de Infantería, 35 Brig. P.M LIB. “José de San Martín”, 353 B.P.M CNEL. “Antonio Muñoz Tebar”, concedido al sancionado antes identificado. Se termino siendo las 11:35 de la mañana, se leyó y conformes firman. ASÍ SE DECIDE.

JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN

ABG. G.A.B.R.

FISCAL V ESPECIALIZADO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. L.G.

DEFENSA PÚBLICA

ABG. I.N.

IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE

SANCIONADO

LA SECRETARIA

ABG. B.C.S.Z.

CAUSA Nº 1E-167-06

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