Decisión nº 695-04 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteLeany Araujo Rubio
ProcedimientoAudiencia Oral

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

SECCION ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 06 de Diciembre de 2004

194° Y 145°

RESOLUCIÓN No. 695-04 CAUSA No. 1E-476-03

Vista la audiencia realizada en la fecha de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la sanción que le fue impuesta al joven adulto XXXXX este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

-I-

Ahora bien del Acta de Revisión de Sanción, celebrada en el día de hoy, se evidencia que la Defensora Pública Especializa.A.. L.M.G. en su carácter de defensa del joven adulto joven adulto XXXXX, que solicita al Tribunal luego de haber verificado el ingreso del joven adulto, a la unidad 414 BBBA, como parte del contingente, septiembre 2004, en cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio, se sirva sustituir la L.A. por el cumplimiento de la obligaciòn de servirle al país conforme lo esta haciendo desde la fecha antes mencionada, todo ello de conformidad a las pautas establecidas en los Artículos 622 y 624 de la ley especial, así mismo consignó constante de un (1) folio útil, el carnet, correspondiente al servicio del Ejercito.

-II-

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: ORDENO SUSTITUIR LA SANCION DE L.A. POR IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el Artículo 624 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, impuesta al joven adulto XXXXX cumpliendo las reglas de la siguiente manera: 1) Continuar Cumpliendo con el Servicio Militar Obligatorio del Ejercito en Plaza del 414 B.B. “Bravos de Apure”, así mismo taer la respectiva Constancia. 2) Cumplir con los Actos del Tribunal. Igualmente debiendo cumplir esta Imposición de Reglas de Conducta hasta la fecha ONCE (11) DE NOVIEMBRE DE 2005. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada de Revisión para el día TREINTA Y UNO (31) DE MAYO 2005, A LAS ONCE (11:00) MINUTOS DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado y del contenido de esta Resolución y leída en el acto.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

SECCIÓN ADOLESCENTE

DRA. LEANY ARAUJO RUBIO

EL SECRETARIO,

ABG. E.M.

En la misma fecha se ordena registrar la reciente decisión bajo el N° 695-04

EL SECRETARIO

LAR/mc

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Se prohíbe la publicación de identificación del adolescente conforme al Artículo 545 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente; igualmente se omite el nombre del representante del sancionado

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