Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 21 de Enero de 2011

Fecha de Resolución21 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteArgelia Guédez
ProcedimientoSin Lugar Permiso Especial

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa

Sección Adolescentes

Tribunal de Ejecución

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Guanare, 21 de Enero de 2011

Años 200° y 151°

CAUSA N° E-307-10

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

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Visto y recibido escrito presentado por la Abg. T.J., defensora publica en su carácter de Defensora Pública del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la causa signada con el número E-307-10, mediante el cual solicita, que al ut supra mencionado adolescente se le de permiso, para que se traslade a su hogar familiar los días Sábado 22/01/11 desde las 7:00 am hasta el LUNES 24/01/11 a las 8:00 de la mañana, hasta la residencia familiar de su tía, ubicada en el Asentamiento Campesino J.A.P.d.G.N., con ocasión de estar celebrándose un compartir familiar, el Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

En fecha 06 de Octubre de 2010, el tribunal de control Nº 1, de esta misma Circunscripción Judicial le dictó sentencia por admisión de los hechos, condenándolo con la medida sancionadora de privación de libertad por el lapso de 1 año y Cuatro (4) meses, la cual le fue impuesta por este Tribunal de ejecución en fecha 09 de Noviembre de 2010, y haciéndole computo del tiempo que había cumplido de sde su detención, a la fecha de hoy ha cumplido 4 meses y dieciocho días, por lo que le falta por cumplir 11 meses , 26 días, siendo el 26 de Febrero del 2012 la fecha probable, del cumplimiento definitivo de la sanción impuesta, sino ocurren interrupciones, como la evasión, por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA.

Si bien es cierto, que el permiso solicitado, serian momentos para compartir en familia, también es cierto, que estos momentos también pueden ser compartidos en la entidad de atención donde el referido adolescente cumple la sanción, amen de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA está cumpliendo la medida sancionadora de privación de libertad, por supuesto previa coordinación y bajo las normas de la misma entidad de atención; y siendo que el legislador le confirió al Juez de Ejecución amplias facultades contenidas en el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es: “…controlar el cumplimiento de las medidas impuestas, resolver las cuestiones e incidencias que se susciten durante la ejecución, para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley, así como también vigilar que se cumplan las medidas de conformidad al contenido de las sentencias que las ordena…”, y con el propósito de garantizar el alcance del cometido de política criminal que el legislador se propuso, para que el propio sancionado y la ciudadanía en general no tenga sensación de impunidad al ver que la privación de libertad, está rodeada de una serie de permisos no relacionados con la salud, el trabajo, el estudio, muerte de un familiar o una enfermedad de un familiar en fase terminal, o una fecha especialísima, como pudiera ser la navidad, y esta ultima como premio al adolescente que cumple a cabalidad su sanción; y siendo que unas de las consecuencia de cometer delitos y más si son graves, es la restricción de libertad, como es este el caso, aunado el hecho de que la imposición de la sanción, es de reciente data, lo cual no ha permitido en el tiempo y través del plan individuales, ver la evolución del cumplimiento de la sanción por parte del adolescente de autos, así como este tipo de celebración, que esta casi siempre va acompañado de bebidas alcohólicas, que en nada beneficiaria al adolescente; es por lo que se declara sin lugar la petición de la defensa, de autorizar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para asistir a compartir con su familia, los días los días Sábado 22/01/11 desde las 7:00 am hasta el LUNES 24/01/11 a las 8:00 de la mañana. Así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 647 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, acuerda:

Declara SIN LUGAR la petición hecha por la defensora Pública Abg. T.E.J.d. conceder permiso especial al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, supra mencionado los días Sábado 22/01/11 desde las 7:00 am hasta el LUNES 24/01/11 a las 8:00 de la mañana, para asistir un compartir familiar ubicada en el Asentamiento Campesino J.A.P.d.G.N., de esta Ciudad de Guanare estado Portuguesa.

Notifíquese a la Defensa, al sancionado y a su representante legal. En Guanare, a los veintiún (21) días del mes de Enero de 2011.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN (T)

ABG. A.G.R.

EL SECRETARIO,

ABG. O.S. .

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