Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 17 de Enero de 2011

Fecha de Resolución17 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteArgelia Guédez
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION

GUANARE

________________________________________

Guanare, 17 de Enero de 2011

Años 200º y 151º

CAUSA N° E-310-10

JUEZA (T) DE EJECUCIÓN: Abg.A.G.R.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. M.A.F.

DEFENSORA PÚBLICA: Abg. T.E.J.

ASUNTO: SUSTITUCION DE LA SANCIÓN

Celebrada la audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para el día de hoy, 17 de Enero de 2011, con la finalidad de revisar la sanción de Privación de Libertad impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por la defensora publica Abg. T.E.J., quien fue condenado mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Juicio Sección Responsabilidad Penal, en fecha 28 de Octubre, quien se acogió a la institución de la admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente con la medida sancionadora de PRIVACION de LIBERTAD, contenida en el artículo 628 , parágrafo Segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (01) Año, por la comisión de del delito de Robo Agravado ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 con relación al 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.Á.A.G.; este Tribunal dicta su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Las sanciones en materia penal de adolescentes no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permita dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y contención al fenómeno criminal; también se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y la sanción a cumplir a fin de lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder del hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.

En el presente caso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado con la medida de Privación de Libertad, prevista en el artículo 628 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Un (01) año, así le fue impuesta por este tribunal de ejecución en fecha el 08 de Diciembre de 2010.

Durante la ejecución de las medidas establecidas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente se desarrollan varios derechos que corresponden a los adolescentes sancionados, que deben ser respetados cuando se establezcan los programas y las pautas a seguir en relación a cada una de las medidas impuestas, y que estas sanciones no deben restringir derechos que no estén contenidos en la sentencia.

Así mismo, las sanciones impuestas son revisables por lo menos cada seis meses, por el Juez de Ejecución, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o sean contrarias al proceso de desarrollo de los adolescentes.

En el desarrollo de la audiencia, en su derecho de palabra, la Defensora Publica Abg. T.J., expuso: “ratifico en forma oral el escrito presentado por ante este Tribunal en su oportunidad a los fines de debatir en la presente audiencia la sustitución de sanción de privación de libertad a mi representado la defensa coincide con el computo de sanción expuesto por el tribunal mi defendido ya cumplió la mitad de la sanción ha tenido dentro del centro de reclusión buen comportamiento, se tome en cuenta el informe conductual y que logre conseguir puesto laboral por ello solicito que se sustituya la sanción de privación de libertad por L.a. y Reglas de conducta en virtud del principio de progresividad y se declare con lugar, se decrete la libertad desde esta misma sala de audiencia ”.

Se impuso al sancionado IDENTIDAD OMITIDA de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando al adolescente sancionado que tiene el derecho a ser oídos en el desarrollo de la audiencia, no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el Sancionado: “no querer declara, es todo”.

En su derecho de palabra, la fiscal del Ministerio Publico, abogada, M.A.F. expuso: “Buenos días a todos los presentes, efectivamente ciudadana Juez siendo el objeto de la presente audiencia es la revisión de la medida sancionadora impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no me opongo a la solicitud de la defensa publica y en base al informe conductual, el ministerio publico no tiene objeción a lo peticionado por la defensa, de que sustituya la sanción de Privación de Libertad por L.a. y Reglas de Conducta solo con la propuesta que se le imponga la prohibición de comunicarse física y verbalmente con la victima”.

Se concedió el derecho de palabra a la represéntate Legal del Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ciudadana S.d.C.C., quien manifestó: “ Lo que quiero decir que le pido la libertad a mi hijo, Es todo ”.

SEGUNDO

Oída la exposición de las partes este Tribunal, de conformidad con las garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Convención Internacional de los derechos del Niño, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y especialmente lo manifestado por madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y del contenido del Informe Conductual elaborado por el Equipo Técnico Multidisciplinarío adscrito a la Casa de Formación Integral Varones de Guanare y remitido por esa Institución; así como verificado el tiempo que ha permanecido detenido el adolescente sancionado cumpliendo la sanción, y siendo que estamos en presencia de un juicio educativo que le permite al sancionado desarrollar plenamente sus capacidades, que le ayude a un transito a la adultez y su desenvolvimiento en su entorno familiar y social, en tal sentido, la finalidad y el objetivo está en proceso, superando las carencias que dieron lugar a su conducta delictiva, observándose que en el expediente corre inserto informe conductual positivo emanado de la casa de formación donde cumple su sanción, así como varios certificados de cursos realizados por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, todo ello abona a que la conducta que ha mantenido el adolescente sancionado, es buena, con pronósticos de seguirla mejorando y como bien afirma la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que las medidas sancionadoras impuestas a los adolescentes responsable penalmente, solo se mantendrán cuando ellas cumplan los objetivos propios de esta Ley Especial, la evolución conductual ha sido satisfactoria, en este caso, existe apoyo familiar, pues su madre ha estado pendiente de su hijo, los terapeutas adscritos a la entidad de atención donde cumple la sanción, también han cumplido su rol; en tal sentido la medida de Privación de Libertad ya cumplió su objetivo y la misma debe ser sustituida por una menos gravosa, acorde con el desarrollo propio del joven sancionado, es por lo que este Tribunal, sustituye la medida Privación de Libertad que cumplía el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por las medidas de L.A. y Reglas de Conducta contenida en los articulo 626 y 624 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por el tiempo que le falta por cumplir, la L.A. consistente en someterse a evaluaciones psicologías y seguimiento social impartidas por el equipo técnico Multidisciplinario adscrito a este Tribunal y la Reglas de Conducta en la obligación de trabajar y estudiar y la Prohibición de comunicarse física y verbalmente con la victima, y haciendo un computo hasta el día de hoy el sancionado ha estado privado de su libertad seis (6) meses, y diez (10) días, faltándole por cumplir su sanción Cinco (5) meses y veinte (20) días, siendo la fecha probable de cese el 06 de Julio de 2011; siendo esta medida la más idónea pues le va a permitir al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, seguir cumpliendo la sanción y a su vez estudiar y trabajar lo cual le ayuda a su formación integral como persona en desarrollo e irse reincorporado a su familia y entorno familiar mucho más adecuado respetando los derechos de terceros tanto en sus bienes como en su persona, haciéndole saber al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las consecuencias jurídicas del incumplimiento injustificado de esta sanción de Semilibertad, que no es más revocarle esta medida y privarlo nuevamente de libertad. Así mismo se le hace saber a la casa de formación Integral para varones que debe reordenar el plan de actividades diarias que cumple el referido adolescente sancionado, por motivo de la sustitución de la medida. Así se decide.

TERCERO

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:

Primero

Sustituye la medida de Privación de Libertad que cumple el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, en la Casa de Formación Integral Varones Guanare, por la sanciones de L.A. y Reglas de Conducta contenida en los articulo 626 y 624 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por el tiempo que le falta por cumplir, la L.A. consistente en someterse a evaluaciones psicologías y seguimiento social impartidas por el equipo técnico Multidisciplinario adscrito a este Tribunal y la Reglas de Conducta en la obligación de trabajar y estudiar y la Prohibición de comunicarse física y verbalmente con la victima, por el tiempo que le falta por cumplir, y haciendo un computo hasta el día de hoy el sancionado ha estado privado de su l.C. (5) meses y veinte (20) días, siendo la fecha probable de cese el 06 de Julio de 2011; se acuerda la L.d.A. sancionado desde esta misma sala de audiencia y librar boleta respectiva .

Segundo

Ordena oficiar a la Dirección de la Casa de Formación Integral Varones Guanare, y Coordinador del Equipo Técnico Multidisciplinario y notificar a la victima, de todos los términos de la sustitución de la medida en esta causa y en esta sentencia.

En Guanare, a los Diecisiete días del mes de Enero dos mil Once .

LA JUEZA DE EJECUCION (T)

ABG. A.G.R..

EL SECRETARIO,

ABG. O.S.

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