Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 4 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteHugo Javier Rael Mendoza
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, cuatro (04) de Abril del año dos mil cinco (2.005). 194° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL: LK01-P-2002-000114

ASUNTO: LK01-P-2002-000114

AUTO ACORDANDO EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN

CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, éste Juzgado de Ejecución, observa que se requiere emitir un pronunciamiento con respecto al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al cual opta el penado J.M.R., en razón de la pena y los delitos por los cuales resultó condenado, en tal sentido, luego de haber sido recabados los respectivos recaudos, a fin de verificar si el penado cumple o no con los requisitos exigidos por la Ley para que le sea acordado dicho beneficio, éste Tribunal, para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO

El penado J.M.R., fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según sentencia definitiva publicada en fecha 10-6-2.002 (folios 78 al 80), a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 278 y 219 del Código Penal vigente, más las penas accesorias de Ley correspondientes, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO y LA COSA PÚBLICA, por lo tanto, en el presente caso, la pena que le fuera impuesta al penado al acogerse al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, no supera los tres (03) años, pues de haberse excedido dicho límite en la condena, el penado no podría optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el Último Aparte del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, tampoco se trata de alguno de los delitos taxativamente señalados dentro del artículo 493 del citado Código, los cuales impedirían al penado optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, antes de que cumpla privado de su libertad la mitad de la pena impuesta.

SEGUNDO

Con motivo a que los hechos punibles por los cuales resultó condenado el penado J.M.R., fueron perpetrados después de la entrada en vigencia de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en fecha 14-11-2.001, corresponde aplicar el actual Código Orgánico Procesal Penal, siendo que dicho Código en sus artículos 493 y 494, establece específicamente cuales son los requisitos que deben concurrir para que el Tribunal de Ejecución pueda acordar el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

TERCERO

Consta del folio (223) al folio (227) de las actuaciones, el respectivo Informe Evaluativo (psicosocial) de fecha 31-1-2.005, realizado por el equipo técnico multidisciplinario adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 de la Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia), en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, señalando entre otras cosas lo siguiente: “A través del Régimen de Prueba, pudiera ser factible que el Penado en estudio logre alcanzar mayor responsabilidad a nivel familiar y laboral siempre y cuando los niveles de exigencia por parte del Delegado de Prueba y de su esposa sean altos, ambos manifestaron disposición para someterse a las condiciones que se le impongan, emite PRONOSTICO POSITIVO, en razón de no registrar antecedentes Penales, contar con apoyo familiar y disposición para el trabajo….”

Concluyendo con una opinión FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena al penado J.M.R., cuyo pronóstico se refiere a la elevada posibilidad de que éste no reincidirá a futuro en la comisión de los mismos delitos o de algún otro hecho punible.

CUARTO

Al folio (97) de las actuaciones, consta la respectiva Certificación de Antecedentes Penales de fecha 08-10-2.002, emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, correspondiente al penado J.M.R., en la que se indica que NO posee algún antecedente penal que se encuentre vigente, lo que significa que el referido penado no ha sido condenado con anterioridad por un delito distinto al que nos ocupa.

QUINTO

Con respecto a la oferta de trabajo, que constituye otro de los requisitos exigidos dentro del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, éste Tribunal, relevó excepcionalmente al penado J.M.R. de la obligación de presentar la misma, tomando en consideración su delicado estado de salud, ya que no le ha sido posible encontrar algún trabajo o empleo debido a que desde hace tiempo padece el virus del HIV POSITIVO (SIDA) y casi no puede caminar, sólo lo hace apoyado de un bastón, manifestando que cuando sintiera una mejoría en su salud comenzaría a trabajar por su cuenta, tal como consta en el acta de fecha 01-4-2.005, cursante a los folios (155) y (156) de las actuaciones.

SEXTO

En las actuaciones, tampoco consta la información de que haya sido admitida alguna acusación penal en su contra, por la comisión de un nuevo delito, ni que le haya sido revocada con anterioridad alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que le hubiere sido otorgada en otra causa, en consecuencia, al reunirse todos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a Derecho es conceder el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena solicitado, así mismo, también debe tomarse en consideración lo dispuesto en nuestra Constitución Nacional que dentro del artículo 272 establece expresamente lo siguiente: “...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...".

Por las fundadas razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, Ordinal 1° y 494 del actual Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA A FAVOR DEL PENADO J.M.R., quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, casado, obrero, nacido el 04-5-70, titular de la cédula de identidad nro. V-11.461.206, quien se encuentra actualmente en libertad, estableciéndose como régimen de prueba, el mismo tiempo que le resta por cumplir de la pena, que es de: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, por cuanto dicho penado durante el proceso penal que nos ocupa estuvo detenido desde el día 30-12-2.001 hasta el día 01-1-2.002; es decir, por el término de DOS (02) DÍAS, dicho lapso comenzará a correr a partir de la fecha en que comparezca ante éste Tribunal a darse por notificado de la presente decisión y suscriba la respectiva acta compromiso.

En consecuencia, éste Juzgado de Ejecución, de conformidad con el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a imponerle las siguientes condiciones:

1) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impusiere éste Tribunal y el Delegado de Prueba que se le asigne para supervisar su conducta, la cual deberá ser ejemplar y respetuosa de las leyes, cumpliendo con sus obligaciones paternas, por lo tanto, deberá presentarse cada vez que sea requerido por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 (Región Andina).

2) Una vez que inicie alguna actividad laboral, en el caso de que su estado de salud así lo permita, deberá acreditarlo tanto ante el Tribunal como ante el Delegado de Prueba, mediante la presentación de la respectiva constancia de trabajo.

3) No portar armas de ningún tipo en la vía pública.

4) Evitar el consumo excesivo de bebidas alcohólicas y no poseer o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

5) No incurrir en la comisión de algún nuevo delito, mucho menos, relacionado con el porte o el ocultamiento de armas de fuego.

6) No cambiar de residencia, sin participarle debidamente por escrito la nueva dirección a éste Tribunal y al Delegado de Prueba correspondiente.

7) Acudir a cualquiera de las sedes de la Fundación “Alcohólicos Anónimos” de ésta Ciudad, a los fines de recibir tratamiento que sea necesario para superar su problema de consumo excesivo de licor, por lo tanto, deberá acreditar cada tres (03) meses mediante la presentación de la respectiva constancia el estar presentándose ante dicha Institución, hasta tanto culmine el tratamiento que su caso requiera.

Cabe destacar que el cumplimiento de todas las obligaciones antes señaladas es de carácter acumulativo y el penado deberá cumplirlas dentro del lapso de régimen de prueba anteriormente señalado, es decir, por el tiempo de un (1) año, once (11) meses y veintiocho (28) días, dejando claro que el incumplimiento de tan sólo alguna de ellas acarreará la REVOCATORIA de éste beneficio, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del actual Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensora Pública Penal nro. 06; Abogado M.R.D.Y.. Líbrese boleta de citación al penado J.M.R., a los fines de que se presente ante la sede de éste Tribunal al segundo día hábil siguiente a su citación para imponerlo de la presente decisión, hacerle entrega de la copia certificada de esta decisión e igualmente suscriba la correspondiente acta compromiso. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 01 (Región Andina), así como, copia certificada de la sentencia y del auto de ejecución de sentencia (ejecútese), a fin de que se le designe el correspondiente Delegado de Prueba, de conformidad con lo previsto en el artículo 496 del actual Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

El Juez Titular de Ejecución Nro. 01

Abog. H.R.M.

La Secretaria

En fecha_________, se libró oficio nro.__________ y Boletas de Notificación Nros.___________________.

La Secretaria

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