Decisión de Corte de Apelaciones L.O.P.N.A. de Anzoategui, de 23 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2007
EmisorCorte de Apelaciones L.O.P.N.A.
PonenteCesar Felipe Reyes Rojas
ProcedimientoAuto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO ANZOATEGUI.

Barcelona, 23 de Agosto de 2007

197° y 148°

CAUSA N° BP01-O-2007-000032

PONENTE: DR. C.R.R..

Se recibió Acción de Amparo interpuesto por la Abogada MIGDALYS B.L., MIGDALYS B.L., defensora publica penal primera instancia para la sección de adolescentes, adscrita a la unidad de Defensoría Pública Penal del Estado Monagas, con domicilio Procesal en la Avenida Orinoco, Edificio Hermanos Calados, piso 1, oficina Nro. 03, de la Ciudad de Maturín Estado Monagas, actuando en nombre y representación de los derechos del joven adulto ORLANIO J.J.R., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 19.663.221, de 21 años de edad, soltero, estudiante, con domicilio en temblador, calle 5, casa N° 43, Sector Inavi, Estado Monagas mediante el cual interpone Acción de Amparo en la modalidad de habeas corpus de conformidad con el artículo 27 y 49 numeral 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con los artículos 1, 38, 39 y 40 de la ley de A.S.D. y Garantías Constitucionales, toda vez que en sus dichos, el presunto agraviado se encuentra privado ilegítimamente de su libertad desde el 23 de Junio de 2007, asimismo, entre otras cosas denuncia como lesivo de los derechos de éste, el hecho que no hayan sido librados los oficios que dejaran sin efecto la orden de captura de fecha 17 de enero de 2.006 contra el mencionado joven, manteniéndose vigente la misma en el sistema de información policial, así como la omisión de la administración de justicia al no estar designado Juez Accidental para continuar conociendo de la causa.

Dándose entrada se dio cuenta a la Juez Presidente y aceptada la distribución le correspondió la ponencia al Dr. C.R.R., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Esta Alzada, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la acción de amparo interpuesta observa:

El caso sometido al conocimiento de este Tribunal Superior, tratase de una acción de amparo en la modalidad de habeas corpus donde señala como supuesto agraviante un tribunal de primera instancia en lo penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; en consecuencia este Tribunal Superior actuando en sede constitucional, se declara competente para conocer la presente Acción de A.C., atendiendo a la naturaleza jurídica de los derechos presuntamente vulnerados, así como al supuesto agraviante, pues tratándose de un Tribunal de Primera Instancia, su superior es este Tribunal Colegiado, ello en base a la sentencia vinculante emitida por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 01 de febrero del 2000.

Ahora bien, el 1° de agosto del año que discurre, esta Superioridad solicitó información a la presunta agraviante, para que en un lapso de 48 horas de haber recibido lo solicitado informara acerca de la acción interpuesta en su contra.

Verificadas las actuaciones habidas en el presente caso, se observa que fue recibido en fecha 22 de agosto de 2.007 escrito de desistimiento de la acción interpuesta por parte de la Abg. MIGDALYS B.L. plenamente identificada en autos.

En virtud de lo anterior, este Tribunal de Alzada en consideración de que de conformidad al artículo 25 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales el agravado puede desistir de la acción propuesta en cualquier estado y grado de la causa, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.

Por todo lo antes expuesto, esta alzada considera que resulta inoficioso pronunciarse sobre le fondo de la presente acción en razón del desistimiento plateado por el agraviado.

En consecuencia, se declara desistida la presente Acción de Amparo de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando en sede constitucional, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales la acción de Amparo interpuesta por la Abogada MIGDALYS B.L., defensora publica penal primera instancia para la sección de adolescentes, adscrita a la unidad de Defensoría Pública Penal del Estado Monagas, con domicilio Procesal en la Avenida Orinoco, Edificio Hermanos Calados, piso 1, oficina Nro. 03, de la Ciudad de Maturín Estado Monagas, actuando en nombre y representación de los derechos del joven adulto ORLANIO J.J.R., en virtud del desistimiento planteado por ésta al haberse reestablecido la situación jurídica infringida al cesar la violación del Derecho denunciado.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes. Y remítase en la oportunidad correspondiente.

LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZ PRESIDENTE

Dra. G.C.M.C..

LA JUEZ SUPERIOR EL JUEZ SUPERIOR (PONENTE)

Dra. A.J.D. V. Dr. C.R.R.

LA SECRETARIA

Abg. ELIZABETH JOSÉ MÉNDEZ GONZÁLEZ

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