Decisión de Tribunal Sexto de Control L.O.P.N.A. de Caracas, de 23 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Sexto de Control L.O.P.N.A.
PonenteLizbeth Ludert Soto
ProcedimientoAuto Declrando Sin Lugar La Solicitud De La Defens

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO SEXTO DE CONTROL DE LOPNA

Caracas, 23 de octubre de 2008

198° y 149°

Visto que en fecha 22 de octubre de 2008, se recibió escrito interpuesto por la DRA. LUXCINDIA GONZALEZ, en su carácter de Defensora Publica N° 08 del adolescente: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en contra de quien cursa causa por ante este Tribunal signada bajo el N° 1317-08 y siendo la oportunidad procesal para pronunciarse, es por lo que se pasa de inmediato a realizar dicha revisión de conformidad con lo previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos:

MOTIVO DE LA SOLICITUD

En el escrito presentado por la Defensora Pública, el cual corre inserto del presente expediente, entre otras cosas señala lo siguiente:

"…en fecha 30-08-08, se realizó la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la cual impuso al adolescente de autos la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “g”, es decir, la presentación de tres (03) personas idóneas que devenguen salario igual o superior a treinta (30) unidades tributarias; ahora bien…en fecha 09-09-08, compareció por ante el despacho defensoríl la ciudadana MARIA ALEJANDRA MARCANO MARCANO…en su condición de progenitora del adolescente, donde informó que luego de haber realizado una serie de diligencias pertinentes a encontrar personas algunas que pudieran servir de fiadores a su hijo, no pudo encontrar. Como quiera que los familiares el adolescente han realizado todo lo necesario para satisfacer la imposición de la medida cautelar por parte de este Juzgado…tal solicitud, no tiene impertinencia dentro del proceso por cuanto lo que persigue es dejar al conocimiento de las partes el hecho justificado de no poder cumplir exactamente la medida interpuesta, y acercar la posibilidad de poder imponer la medida menos gravosa, siempre garantizando que el joven no evadirá el proceso, siendo que las medidas cautelares en general constituyen una limitación al derecho de libertad de todo adolescente juzgando…No seria contradictorio por parte de quien aquí suscribe, solicitar como en efecto lo hace al Tribunal…RECONSIDERACION Y REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR, es decir, acuerde UNA MEDIDA CAUTELAR DE POSIBLE CUMPLIMIENTO.

Así mismo, hago referencia que en fecha 02-10-08, esta Defensora Pública, solicito al Juzgado se le practicara al grupo familiar y al adolescente un estudio Socio-económico, a través del equipo técnico de la Casa de Formación Integral “Cuidad Caracas”, centro donde se encuentra recluido el adolescente de autos desde 30-08-08. En fecha 17-10-2008, llegó los resultados del estudio socio–economico, donde la Lic. Aura Parra Rivero, Trabajadora Social del Centro, determinó que el adolescente y su grupo familiar tienen una POBREZA EXTREMA; con estos resultados considera la Defensa que difícilmente puedan dar cumplimento a la medida cautelar impuesta por este Juzgado en fecha 30-08-08, y lo más ajustado a Derecho es solicitar que se imponga otra medida cautelar...solicito..la Revisión de la Medida Cautelar, de conformidad con el artículo 548 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño y del Adolescente, en cuanto a que se acuerde una medida cautelar menos gravosa de posible cumplimiento como la prevista en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, Caución Juratoria, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; previo traslado a la sede del Juzgado del adolescente E.M.J.A., y así poder imponerlo de la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Espacial…”

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR EN CUENTO A LA SOLICITUD

En fecha 30 de agosto de 2008, fue celebrada la Audiencia de Presentación de Detenido y/ o Calificación de Fragancia, imputándole la Representación Fiscal al adolescente: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en cuya audiencia entre otras cosa se acordó lo siguiente:

“…TERCERO:…hay la presunción razonable de la comisión de un hecho punible, como lo es el delito de Robo Agravado, es un delito que esta previsto en el artículo 628, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que podría comportar medida privativa de libertad como sanción, y a los fines de asegurar las resultas del proceso…Por ultimo, atendiendo a la gravedad del delito (proporcionalidad), por ser este uno de los que merece sanción privativa de libertad de conformidad con el artículo 628 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que estamos en presencia de un tipo delictual, es menester acordar a los fines de asegurar las resultas del proceso, una medida cautelar de mayor contención, como lo es la contenida en el artículo 582, literal “g”, ejusdem obligándose a presentar tres (03) fiadores que devenguen cada uno un salario superior a cantidad de treinta (30) unidades tributarias, todo a fin de asegurar las resultas del proceso, una vez constituida la fianza, se le impondrá de la medida cautelar prevista en el literal “c”, es decir, que deberá presentarse por ante la sede del tribunal cada ocho (08) días…”

En fecha 20 de octubre de 2008, se recibió oficio N° 267/08, emanado de de la Casa de Formación Integral “Ciudad Caracas”, mediante el cual remite anexo Estudio Socio-Económico practicado al adolescente: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en el cual se expresa lo siguiente:

…Abuelo Materno: J.V. Marcano…trabaja como gondolero y devenga un salario de aproximadamente Bs. 1.500,00 mensual…Tío Materno…labora como funcionario policial en la PM…Tío Materno…trabaja como técnico de electrodomésticos…El ingreso familiar depende de los aportes hechos por la madre del adolescente en estudio, la cual labora como domestica a destajo devengando un salario de aproximadamente Bs. 500.00 mensual…

Ahora bien, visto los manifestado por la Defensora Pública N° 08, en donde entre otras cosas señala que el grupo familiar del adolescente de autos, no posee familiares o conocidos de confianza que devenguen el sueldo mensual equivalente a las indicadas Unidades Tributarias exigidas por el tribunal, toda vez que proviene de un núcleo familiar de estrato socio económico sumamente bajo, siendo una imposibilidad invariable la presentación de fiadores, observa este Tribunal que dicho petitorio interpuesto por la defensa publica no se ajusta se lo señalado en el estudio socio-económico, por cuanto se evidencia del mismo que el adolescente de autos posee familiares que mantienen trabajo fijo, razón por la cual se procede a revisar la medida y modificarla en cuanto al contenido de la misma quedando establecidos las diligencias para la constitución de la fianza , la prestación de dos (02) fiadores que devenguen salario mínimo y de esta manera asegurar las resultas del proceso, con lo cual considera quien aquí decide, considera procedente y ajustado a Derecho es DECLARAR SIN LUGAR LA SOLICITUD DE CONSTITUCION DE CAUCION JURATORIA. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

ESTE JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR SIN LUGAR LA SOLICITUD DE CONSTITUCION DE CAUCION JURATORIA SOLICITADA POR LA DEFENSA a favor del adolescente: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. SEGUNDO: Mantener la medida cautelar que le fuera impuesta por este Juzgado, la cual consiste en la constitución de la fianza prevista en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, modificando en cuanto a su contenido, es decir, presentación de dos (02) fiadores que devenguen cada uno un salario mínimo.

Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUMPLASE.

LA JUEZ

DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO

LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.

LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

Causa: 1317-08/LKLS/AD/KARLA

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