Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ TITULAR Nº 02. MÉRIDA, DIEZ (10) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.--

198º y 149º

VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana OMITIR NOMBRE, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.435.769, actualmente de quince (15) años de edad, domiciliada en la Avenida las Américas, Residencias Monseñor Chacón, Torre J, apartamento 4-2, Mérida, Estado Mérida, debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección de los Derechos del Niño y del Adolescente Abogada A.M.N., titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.466.140 y hábil; actuando en nombre propio, quien solicita la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante L.P.C., quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.021.836, la cual falleció ab-intestato el día once (11) de junio del año dos mil ocho (2008), que la causa de la muerte fue SINDROME HIPERTENSION, ENDONNEMA, HEMORRAGIA SUBANCNOIDEA, EMERGENCIA HIPERTENSIVA, HIPERTENSIÓN ARTERIAL SEVERA, según consta en acta de defunción que anexaron a la presente solicitud; quien era la legítima madre de OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad. En fecha dieciséis (16) de septiembre del año dos mil ocho (2008), se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil ocho (2008), el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En consecuencia, vista el Acta de Defunción de la causante L.P.C., signada con el Nº 56, Partidas de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, signada con el Nº. 09. Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Mérida, de fecha cuatro (04) de agosto del año dos mil ocho (2008), donde declararon como testigos los ciudadanos: D.B.M. y F.P.A.J., venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.-5.219.124 y V.-6.431.356, domiciliados en Mérida, Estado Mérida y hábiles; quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencia de palabras: PRIMERO: Sobre Generales de Ley. SEGUNDO: Que lo conocían suficientemente de vista, trato y comunicación. TERCERO: Que saben y les consta que la ciudadana L.P.C., falleció ad-intestado en el Seguro Social del Estado Mérida, el día 11 de junio del año 2008. CUARTO: Que saben y les consta que la ciudadana L.P.C., dejó como única y universal heredera a su hija la adolescente OMITIR NOMBRE. Con el bien entendido que de conformidad con el Vigente Reglamento de Notarías Públicas tales actuaciones se le de F.P. por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil....”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de substanciación en los Tratadistas y Jurisprudencias Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, de quince años de edad, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante L.P.C., quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.021.836, la7 cual falleció ab-intestato el día once (11) de junio del año dos mil ocho (2008), que la causa de la muerte fue SINDROME HIPERTENSION, ENDONNEMA, HEMORRAGIA SUBANCNOIDEA, EMERGENCIA HIPERTENSIVA, HIPERTENSIÓN ARTERIAL SEVERA, según consta en acta de defunción que anexaron a la presente solicitud; “dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas”. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02.

ABG. G.Y.J..

LA SECRETARIA TITULAR.

ABOG. YELIMAR V.M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Syc/03514.

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