Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 17 de Julio de 2007

Fecha de Resolución17 de Julio de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida, DIECISIETE DE J.D.D.M.S..

197º y 148º

VISTO.- El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.367.775, domiciliada en la Urbanización San Cristóbal, Avenida 1, Calle 1, Casa Nº 1, de la ciudad de M.E.M., y hábil; debidamente asistida por la Abogada G.M. IZARRA SANCHEZ, en su condición de Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, designada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 19 de diciembre del año 2.005; quien solicita la AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para proceder a cobrar por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, los beneficios por Prestaciones Sociales, IPASME, FENATEV, FETRAEN, FETRAENSEÑANZA, PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE Y BIENESTAR SOCIAL, dejados por su legítima madre la causante M.D.V.M.M., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.722.297, la cual falleció el día diecisiete (17) de mayo del año dos mil seis.-------------------------------------------------

Vistos los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadanas Fiscales Principal y Auxiliar Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogadas M.C.P.M. y V.K.M.A.; Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 03202, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior de la adolescente OMITIR NOMBRE. Toda vez que le permitirá asegurar e incrementar su patrimonio personal. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionados a pagar los beneficios anteriormente señalados y a elaborar Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, por la cuota parte que le pueda corresponder y remitirlos a este Despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes.- CÚMPLASE.-

JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02

ABOG. G.Y.J.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. E.G.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Logv/03202

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