Decisión nº 0224-06 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 20 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteMarvelys Elisa Soto
ProcedimientoExtension De Presentaciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control

Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 20 de Octubre de 2006.-

196º y 146º

EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACION:

CAUSA PENAL N° C03-0444-2003.-

RESOLUCION N° 0224-06.-

Visto el escrito interpuesta por la ciudadana Abogada M.O.M., Defensora Pública Sexta Penal Ordinario, adscrita a este Circuito Judicial y Extensión, quien actúa con el carácter de Defensor del ciudadano imputado J.E.Z., a quien se le sigue proceso en fase preparatoria por ante esta instancia penal en la causa penal N° C03-0444-2003, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana N.D.C.M.V., donde peticiona se le extienda a su representado el lapso de presentación periódica de cada cuarenta y cinco (45) días por cada sesenta (60) días, por cuanto ha venido dando cabal y fiel cumplimiento a sus deberes de presentación por ante este tribunal y le resulta un tanto dificultoso realizarlas motivado a la poca capacidad económica, así como la ubicación geográfica en la cual se encuentra residenciado, Urbanización Parque Chama, calle principal, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida, solicitud que hace conforme a lo establecido en los artículos 263 y 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, una vez revisado el escrito y las actas procésales que conforman el presente asunto penal, acuerda decidir en los siguientes términos jurídicos procesales:

En fecha 11 de Julio del año 2003, esta instancia en funciones de Control en audiencia Oral de presentación como imputado del ciudadano J.E.Z., le decretó la aplicabilidad de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica por ante el departamento de la URDD con sede en este circuito penal, de cada veinte (20) días, por encontrarse presuntamente involucrado en la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana N.D.C.M.V.. En fecha 03-03-2006, este Tribunal mediante Resolución N° 0039, le extiende las presentaciones a favor del imputado J.E.Z., de cada veinte (20) días por cada cuarenta y cinco (45) días, las cuales fueron solicitadas mediante escrito por parte de la Defensora Pública Sexta antes identificada.

Ahora bien, observa esta Juzgadora los motivos razonados en la solicitud interpuesta por la defensa de auto a favor del ciudadano J.E.Z., esta despacho judicial requirió del departamento de la URDD, con sede en este circuito, información que compruebe que el referido imputado está dando formal cumplimiento a las obligaciones impuestas por este tribunal referentes a las presentaciones, las cuales fueron igualmente verificadas por la Secretaria del Despacho, circunstancia objetiva que a consideración de quien preside esta instancia judicial, se adecuan en causa más que razonables y justificadas para que en f.a. a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo, sea decretada la revisión de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, tomando en consideración que desde la fecha de su presentación como imputado hasta el día de hoy, ha transcurrido más de tres (03) año, sin que el Ministerio Público haya presentado algún acto conclusivo, por lo que siendo esto así, considera esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es extender el lapso de presentación del nombrado imputado en un intervalo de sesenta (60) días, en sustitución del régimen de presentación anterior. Y ASI SE DECIDE.

En razón de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión S.B.d.Z., EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: ACORDAR, la extensión del lapso de presentación de cada cuarenta y cinco (45) días, por cada sesenta (60) días, referente a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el numeral 3° del artículo 256 del texto procesal adjetivo penal, a favor del imputado ciudadano J.E.Z., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.020.180, con fecha de nacimiento 27-08-1.977, de 29 años de edad, residenciado en la Urbanización Parque Chama, calle principal, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida, todo de conformidad a la figura técnica procesal del examen y revisión de las medidas cautelares sustitutivas de libertad establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese notificación al ciudadano imputado antes nombrado y a su Defensor, Abogada M.O.M., Defensora Pública Sexta Penal Ordinario, adscrita a este circuito y extensión, y remítase con oficio al departamento de alguacilazgo de esta extensión para su debida tramitación. Quedando asentada la presente decisión bajo Resolución N° 0224-06. Regístrese y Cúmplase.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),

ABG. MARVELYS E.S.G..

LA SECRETARIA (S),

ABG. DIUSDELYS KARELIS URDANETA CARRILLO.

En esta misma fecha se registro la anterior decisión bajo resolución N° 0224-06, se libran las correspondientes boletas de notificaciones y se remiten con oficio al departamento de alguacilazgo bajo el N° 1534-2006.-

LA SECRETARIA (S),

ABG. DIUSDELYS KARELIS URDANETA CARRILLO.

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