Decisión nº PJ0382009000054 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 8 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteErasmo Quijada
ProcedimientoAudiencia Para Imponer De La Ejecución De La Sanc

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 8 de mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-001123

ASUNTO : PP11-P-2009-001123

Por recibida la causa Nº PP11-P-2009-001123, y firme como ha quedado la Sentencia dictada por la Jueza de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en fecha 16-04-2009, , por medio de la cual y de conformidad con el Artículo 538, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, previa Admisión de los Hechos, formulada a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA , Quien fuera condenado por la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en el perjuicio del Estado Venezolano. A cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA consistente ésta en la obligatoriedad de los adolescentes de asistir a recibir orientación en los servicios de Narcóticos Anónimos, de la Unidad Sanitaria Adscrita al Ministerio del Poder Popular para la salud, ubicada en la Avenida Libertador de la cuidad de Acarigua, Estado Portuguesa, para ser cumplida por el lapso de Ocho (08) meses previstas en el artículo 624 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en consideración la pautas establecidas en el articulo, 622 de la citada Ley, a los fines de proceder a la ejecución de la citada decisión este Tribunal observa:

Que dada la finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica para la Protección de Niños , Niñas y Adolescentes, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la aplicación preferente de las medidas cuyo cumplimiento sea en libertad.

Que en razón de encontrarse el sancionado de autos en un proceso de desarrollo para su formación ciudadana, es por lo que en consecuencia deben cumplir con plena conciencia sus obligaciones que resultan de una sentencia condenatoria, por cuanto deben entender la ilicitud de su acto, así como también que su conducta es reprochable, y que deben corregirla para demostrar a su familia, a la sociedad y a su persona misma que se ha preparado en forma integral para construir un futuro digno.

Que dentro de los derechos que tiene todo adolescente sancionado, se observan, entre otros, el derecho a conocer con exactitud cuando finaliza su condena, así como el derecho a que las medidas originariamente impuestas sean revisadas con la finalidad de verificar la procedencia de su modificación o sustitución, razón por la cual este tribunal establece en lo que respecta a los mencionados derechos, lo siguiente:

DEL CÓMPUTO

La indicación de la fecha exacta en que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, iniciará y finalizará el cumplimiento de la condena, en virtud de que la misma se verificará en Libertad, se determinará en el acto de imposición de las medidas decretadas.

DE LA REVISION

Conforme lo consagrado en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal de Ejecución dispone la revisión de las medidas decretadas, por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otra menos gravosa, cuando no cumpla con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.

DISPOSITIVA

En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA Antes identificado, por la comisión de uno del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, a cumplir la sanción de:

- REGLAS DE CONDUCTA, conforme lo establecido en el Artículo 624 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistente ésta en la obligatoriedad del adolescente de asistir a recibir orientación en los servicios de Narcóticos Anónimos, de la Unidad Sanitaria Adscrita al Ministerio del Poder Popular para la salud, para ser cumplida por el lapso de Ocho (08) meses

Asimismo, se ordena notificar del presente auto Ejecutorio al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, A sus Representantes Legales, a la Defensa, a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, quienes podrán hacer las observaciones que consideren dentro del plazo de cinco (5) días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese, publíquese, dialícese y déjese copia. Cúmplase.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los Ocho (08) días del mes de Mayo del año dos mil nueve.

ABG. E.Q.R.

JUEZ DE EJECUCION TEMPORAL.

ABG. A.V.S..

SECRETARIA

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