Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 13 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2003
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteSolangel Castillo de V.
ProcedimientoInexistente

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON.

JUZGADO PRIMERO DE JUICIO

S.A.D. CORO, 13 DE NOVIEMBRE DE 2.003.

AÑOS 192º Y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2003-001272.

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2003-000088.

Auto de Negativa de Cambio de Medida Menos Gravosa.

Vista y analizada la solicitud interpuesta por la Defensora Privada: M.A.O., en representación de sus Defendidas: S.D.C.M.R. y NEIBET DIAZ GORRIN, Quienes son Venezolanas, Mayores de Edad, Titulares de la Cedulas de Identidad N°-v- 15.026.394 Y N° V- 9.349.407, Domiciliadas respectivamente en la Urbanización La Lucha, Calle Páez, Casa N° 06 Catia la Mar, Estado Vargas, Las Adjuntas Macario, Calle Principal, Corral de Piedra, Casa N° 34-B Caracas, y actualmente recluidas en el Internado Judicial de este Estado, a quienes se le Sigue Asunto por ante este Tribunal, Signado con el Numero: IP01-P-2003-000088, por la Presunta Comisión del Delito de Encubrimiento, previsto y Sancionado en el Artículo 255 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Ciudadano que en vida respondía al Nombre de: FITCH D.J. (OCCISO) y BRACHO RENTERIA NEREIDA (LESIONES), donde solicita al Tribunal que de conformidad a lo pautado en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión de la Medida Impuesta a sus representadas, y le sea concedida una Medida Menos Gravosa.

El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

1- De la revisión de la Presente Asunto se evidencia que en Fecha 22-07-003, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, previa solicitud de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, celebra Audiencia de Presentación, y Decreta la Privación Preventiva de Libertad, de conformidad a lo pautado en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del Delito de Encubrimiento, previsto y sancionado en el Artículo 255 del Código Penal Venezolano, en contra de los Ciudadanos: FITCH D.J. (OCCISO) y BRACHO RENTERIA NEREIDA (LESIONES).

2- En Fecha 10 de Septiembre de 2003, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control, previa solicitud de la Defensora la Privada: M.A.O., Declaro Sin Lugar la Solicitud de de la Imposición de una Medida Menos Gravosa a favor de sus Defendidas: S.D.C.M.R. y NEIBET DIAZ GORRIN, por cuantos los motivos por los cuales le fue Decretada la Privación Preventiva de Libertad, en Fecha, 22-07-2003, no han variado, de conformidad a lo pautado en el Artículo 264 y 244 de la Ley Adjetiva Penal.

3- Esta Juzgadora a tenor de lo dispuesto en el Artículo 264 Ejusdem, el cual establece que el Imputado tiene la potestad de solicitar cuantas veces lo consideré pertinente, la revisión, la revocatoria o sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por una Medida Menos Gravosa, el Juez esta en la Obligación de dar respuesta oportuna a su solicitud, aun cuando en el caso de marras no han pasado Tres Meses, desde la Fecha en que el Tribunal Segundo de Control se pronuncio acerca de la solicitud de revisión de la Medida.

4- Es criterio de este Tribunal que las condiciones que dieron origen a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, no han variado que sigue existiendo el Peligro de Fuga y el Peligro de Obstaculización de la Investigación ( Artículo 251 y 252 Ejusdem), y en el caso en particular se debe tomar en consideración la magnitud Daño Social ocasionado, máximo que Fiscalia Quinta acusa a las Ciudadanas: S.D.C.M.R. y NEIBET DIAZ GORRIN, por el Delito de Encubrimiento, (La conducta de las Acusadas, pudiera traducirse, en asegurar un provecho de la perpetración del Delito y del Obstaculizar, Obstruir, Entorpecer, el desarrollo del Proceso.

5- Por las consideraciones anteriormente expuestas, EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSORA PRIVADA: M.A.O., en representación de sus Defendidas: S.D.C.M.R. y NEIBET DIAZ GORRIN, de una Medida Menos Gravosa a favor de sus Representadas, y se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo pautado en los Artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del Delito de Encubrimiento, previsto y sancionado en el Artículo 255 del Código Penal Venezolano, en contra de los Ciudadanos: FITCH D.J. (OCCISO) y BRACHO RENTERIA NEREIDA (LESIONES). En concatenación del los Artículos 264 y 244 Ejusdem, por cuanto las Condiciones que dieron Origen a la misma se mantiene vigentes y no han variado los supuestos. Es todo hagasen las Notificaciones a que hubieran lugar. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. S.C.D.V.

LA SECRETARIA.

ABG. GLOMELYS A.M..

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2003-000088.

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