Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 30 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteHilario Toyo
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Juicio de Coro

Coro, 30 de Septiembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IK01-P-2002-000013

ASUNTO : IK01-P-2002-000013

Visto el escrito presentado por ante las oficinas de Alguacilazgo en fecha 12 de Agosto de 2004 por la Defensora privada L.L. en representación del Acusado E.R.O.A. donde solicita una sustitución de la Medida de Privación de Libertad por una Medida Cautelar hasta que se realice la Audiencia Oral y Publica dando así cumplimiento a lo que establece los Artículos 49 y 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y Amparado en la Jurisprudencia del día 30 de Enero del 2004 de la Sala Constitucional del M.T. de la Republica. Este Juzgador cuando se avoco al conocimiento de las causas que cursan por ante este despacho y observando las solicitudes que reposaban en el mismo ordena fijar Audiencia para el día Miércoles 29 de Septiembre del Año Dos Mil Cuatro, siendo las 10:10 de la Mañana, día fijado por este Tribunal Tercero de Juicio, a cargo del Abg. H.T.A., para atender Audiencia Especial en el presente asunto, seguida contra el ciudadano E.R.O.A. por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, en perjuicio de ATTA NEZAR A.K.. Se anuncia en la Sala la presencia del ciudadano Juez, quien instruye al secretario a los fines de que constate la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal Tercero del Ministerio Público ABG. A.R., la Victima ATTA NEZAR A.K., el acusado E.R.O.A. y la Defensora Privada ABG. L.L.. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Privada quien expuso: “Esta defensa a acudido a este Tribunal a los fines de ratificar escrito consignado por ante este Tribunal en el cual solicita la revisión de la medida impuesta a mi Defendido ya que actualmente se encuentran recluidos en el Internado Judicial de esta Ciudad, ya que ha trascurrido mas de dos años sin que se haya celebrado el Juicio Oral y Publico y por cuanto la representación Fiscal no consigno solicitud de prorroga en su correspondiente oportunidad, violándose de esta manera garantías constitucionales ya que se encuentra sometido a una medida por mas del tiempo legalmente establecido por nuestra legislación. Seguidamente se le otorga la palabra a la representación Fiscal quien expone: Esta representación Fiscal observa que es cierto que la Defensa solicito la revisión de la medida pero no es menos cierto que la Defensa solicito se le practicara examen psiquiátrico lo cual retraso la celebración de la audiencia de Juicio Oral y Publico, una vez realizado el examen Psiquiátrico el cual determino que no tiene una enfermedad siquiátrica, luego la Defensa solicita se realizara otro examen psiquiátrico la Juez lo acuerda y fija audiencia para que comparezca la psiquiatra a los fines que exponga su informe elaborado, si bien es cierto que han trascurrido mas de Dos años, no es menos cierto que no es imputado a la representación fiscal y al Tribunal, por lo cual esta representación fiscal solicita en este acto se prorrogue la Detención del acusado hasta la celebración del Juicio Oral y Publico por lo que me opongo de manera indudable a la solicitud presentada por la defensa ya que considero que no ha variado ninguna de las circunstancias que dieron lugar para decretar la medida impuesta ya que no han variado en nada las circunstancia de moto, tiempo y lugar, por lo cual rechazo la revisión de la Medida y solicito se decrete sin lugar dicha solicitud interpuesta por la Defensa. Es Todo. Seguidamente el ciudadano Juez, oídas las exposiciones de las partes, Con fundamento en los hechos narrados en la presente audiencia y según lo pautado en las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, como de la doctrina patria. Pasa a decidir lo solicitado: después de realizar una revisión de la causa se constata que los diferentes diferimientos se deben no solo a la inasistencia de los Escabinos a la audiencia de la constitución del tribunal ya que por esta causa solo se difirió cuatro veces, el resto de los diferimientos se debe a las diferentes audiencias que se realizaron para la selección de los Escabinos que pasarian a formar parte, para la constitución del Tribunal Mixto. En fecha 10- 08-02 fue detenido el ciudadano E.R.O.A. en fecha 11-08 2002 el Tribunal Primero de Control dicta Medida Privativa de Libertad en fecha 11-09-2002 la Fiscal Tercera del Ministerio Publico presenta escrito Acusatorio por ante las Oficinas de Alguacilazgo en fecha 21-10-2002 se realiza Audiencia Preliminar dándose la Apertura a Juicio en fecha 7 de Noviembre este Despacho se avoca al conocimiento del Asunto y se fija el 22-11-02 para el sorteo Extraordinario el mismo fue suspendido ya que el Tribunal estaba en la Medicatura Forense en fecha 03 12-02 se realiza sorteo Extraordinario y se fija para el 18-02-002 Audiencia de Instrucción, en fecha 18-12-02 solo compareció una de las seleccionadas y no reúne el perfil y se fija nueva Instrucción en fecha 18-12-02 no comparecieron los Escabinos seleccionados y se acuerda fijar nuevo sorteo, en fecha 23-01-03 se realiza nuevo sorteo y se fija el 04-02-03 Audiencia de Instrucción no compareciendo ninguno de los seleccionados y se fija el 13-02 de 203 nuevo sorteo no compareciendo nadie y se fija nuevo sorteo para el día 26-02-03 no compareciendo ninguno para la Audiencia de Instrucción en fecha 10-04-03 no comparecieron Escabinos en fecha 21-03-03 no comparecieron Escabinos en fecha 02-04-03 nueva selección en fecha 17 06 no comparecieron los Escabinos, en fecha 08 07 03 no comparecieron los Escabinos en fecha 16 de Julio de 2003 nueva selección de Escabinos en fecha 28-07-03 no comparecieron los Escabinos en fecha 08 08 03 nueva selección en fecha 18 09 03 no comparecieron loes Escabinos en fecha 01 10 03 la Juez esta de Reposo en fecha 24 10 03 no comparecieron Escabinos en fecha 13 11 03 sorteo Extraordinario en fecha 28 11 03 no reúnen el perfil los seleccionados, en fecha 15 de Enero de 2004 el ACUSADO SOLICITA LA CONSTITUCION DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL Y SE ACUERDA una vez constituido el Tribunal unipersonal se convoca a Juicio en fecha 22 de Marzo de 2004 y el mismo es diferido por incomparecencia de la Fiscal del Ministerio Publico y se difiere para el día 30 de Abril y el mismo es diferido por incomparecencia de la Fiscal del Ministerio Publico y por solicitud de la defensa por rezones de enfermedad y se difiere para el día 03 de Junio de 2004 llegada la fecha señalada el juicio no se realiza por faltar una prueba solicitada por la defensa (examen medico psiquiatra) en vista de la prueba el Tribunal decide diferir y la defensa manifiesta que si es por la prueba solicita se deje sin efecto su solicitud y se proceda a la realización del Juicio Oral. Hasta la presente fecha que no se ha realizado. Este Juzgado comparte criterio de algunos Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia cuando salvan su voto manifestando que no hay que interpretar el articulo 244 del código orgánico procesal penal como unas Libertad automática porque han trascurrido mas de dos años sin que se haya realizado Juicio Oral y Publico sin determinar responsabilidades es decir sin saber si ha habido tácticas dilatoria para enervar la Justicia en el caso que nos ocupa evidentemente el acusado no es responsable de que hasta la presente fecha no se le haya realizado un Juicio Oral para determinar su responsabilidad en los delitos que se le acusan mas aun cuando encontramos en las actas que rielan en el asunto una solicitud de que sea enjuiciado por un Tribunal unipersonal esto quiere decir que quiere que su proceso termine lo mas pronto posible con una sentencia. Igualmente encontramos que una vez que se constituyo el tribunal unipersonal y que se ha convocado a las Audiencia del Juicio Oral y Publico han estado presente el acusado y su defensora por todos estos razonamientos y con fundamento en las jurisprudencias de la sala constitucional N° 46 de fecha 30/01/04 N° 1626 del 17/07/02 la 765 del 11/04/03, la 2375 del 27/04/03 y la 775 del 11/04/03 del Magistrado Rondon Haaz y con fundamento en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal Hace el siguiente pronunciamiento: Este Tribunal de Primera Instancia con Función de Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Con Lugar la Solicitud presentada por la Defensa, en cuanto a la Revisión de la Medida. SEGUNDO: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano E.R.O.A. Venezolano, Mayor de edad, 24 años de edad, portador de la cedula de identidad N° 15.096.552, Obrero y quien pude ser localizado en la Urbanización los Medanos, Manzana E, casa N° 18 de Coro Estado Falcón por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, en perjuicio de ATTA NEZAR A.K.; de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3° y 6° del código adjetivo penal. La cual consiste en la presentación periódica cada Treinta (30) días por ante la este Tribunal a partir de la presente fecha. Así como la prohibición de acercarse a la victima. Es todo notifíquese a las partes de la presente decisión

EL JUEZ TERCERO DE JUICIO

ABG. H.T.A.

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. W.S.

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