Decisión nº 931 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 8 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMorela Guadalupe Ferrer
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 8 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-001832

ASUNTO : IP11-P-2007-001832

AUTO DE ENTREGA DE VEHICULO

Visto el escrito presentado el ciudadano Rozmer J.P.R., titular de la cédula de identidad N°V- 12.790.703, Venezolano, mayor de edad; asistido por la abogada en ejercicio M.B., inscrito en el inpre abogado N° 16.192, donde solicita la entrega material de Un Vehículo de su propiedad, cuyas características son las siguientes: MARCA: FORD; MODELO: FIESTA POWER; AÑO:2006; USO: PARTICULAR, COLOR: GRIS, TIPO: SEDAN, SERIAL CARROCERIA: 8YPZF16N768A15826; SERIAL DEL MOTOR: 6A15826; CLASE: AUTOMOVIL; PLACAS: NO PORTA, el descrito vehículo le pertenece al ciudadano Rozmer J.P.R., según consta Documento de Compra-Venta Notariado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Carirubana Estado Falcón, dejándose insertados bajo el N° 76 del Tomo 58 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria Publica, el referido vehículo le fue retenido el día 31 de Julio del año 2007; por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; momentos cuando se dirigió a dicho departamento a informar del extravió de la placa del mencionado vehículo y al practicarle el funcionario la respectiva revisión, señaló que los seriales presentaban irregularidades.

-Acta de entrevista realizada por el ciudadano Rozmer Piñero Reyes quien señala: “...se dispusieron a realizar la revisión del vehículo luego de la revisión me informaron que el vehículo presentaba problemas con los seriales identificadores y es por lo que ese motivo el vehículo iba a quedar detenido..se lo compre a la señora N.M.A. por medio de un ciudadano de nombre Yoel…

Una vez practicadas las experticias por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los seriales de identificadores del vehículo resultando los mismos falsos, donde su conclusión fue la siguiente: Primero: Serial de chapa identificadora del tablero y paral de la puerta del vehículo: falsa; Segundo: Serial de motor: desbastado. Tercero: Serial de seguridad: desincorporado.

Resultando también que el referido vehículo NO se encuentra solicitado por ningún ente Policial ni Judicial del país. Aduciendo el mencionado solicitante que es su legítimo propietario, por cuanto lo obtuvo legalmente. Esta Juzgadora y a los efectos de decidir hace las siguientes consideraciones a saber:

En Primer Término; al realizar una minuciosa revisión del presente asunto se observa que existe documento de Compra – Venta del mencionado vehículo, en el cual la ciudadana N.M.A., realizó en fecha 13-07-2007 la Venta pura y simple del vehículo MARCA: FORD; MODELO: FIESTA POWER; AÑO:2006; USO: PARTICULAR, COLOR: GRIS, TIPO: SEDAN, SERIAL CARROCERIA: 8YPZF16N768A15826; SERIAL DEL MOTOR: 6A15826; CLASE: AUTOMOVIL; PLACAS: KB-83E, al ciudadano Rozmer J.P.R. por ante la Notaria Segunda de Punto Fijo Estado Falcón.

En Segundo Término;

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte establece lo siguiente: “El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”

Ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de Agosto de 2001, en Sentencia N° 01-0575 con ponencia del Magistrado Antonio García, el siguiente criterio:

..en atención a los dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.

(subrayado y negritas del Tribunal).

Ahora bien, el solicitante ha consignado en la causa original de la documentación, mediante el cual acredita su carácter de comprador de buena fe y que ha poseído dicho vehículo de manera legal, hecho éste que hacen presumir a este Tribunal que dicho ciudadano es el propietario o poseedor de buena fe de dicho vehículo.

Con fundamento a lo antes expuesto y a los efectos de garantizar el Derecho de Propiedad que tiene todo ciudadano, tal y como lo establece el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal considera procedente su entrega, pero como quiera que existe una investigación iniciada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón y, a los efectos de garantizar el resultado de la misma, considera que dicha entrega al solicitante debe hacerse en calidad de Guarda y Custodia o sea en Depósito, a los efectos de que el referido vehículo este a disposición del Ministerio Público las veces que lo requiera; todo de conformidad a lo preceptuado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA: LA ENTREGA DEL VEHÍCULO IDENTIFICADO CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: MARCA: FORD; MODELO: FIESTA POWER; AÑO:2006; USO: PARTICULAR, COLOR: GRIS, TIPO: SEDAN, SERIAL CARROCERIA: 8YPZF16N768A15826; SERIAL DEL MOTOR: 6A15826; CLASE: AUTOMOVIL; PLACAS: NO PORTA; al ciudadano: Rozmer J.P.R., titular de la cédula de identidad N°V- 12.790.703, Venezolano, mayor de edad; asistido por la abogada en ejercicio M.B., inscrito en el inpre abogado N° 16.192, DICHO VEHÍCULO SE ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA ES DECIR EN DEPOSITO A DISPOSICIÓN DE LA FISCALÍA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN CUANDO ESE DESPACHO FISCAL ASÍ LO REQUIERA, todo de conformidad con el artículo 311 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, líbrese el Oficio respectivo al Administrador del Estacionamiento Nazaret donde se encuentra depositado dicho vehículo, a los efectos de que se sirva efectuar la entrega material del mismo. Notifíquese a las partes de la presente decisión y levántese el Acta Compromiso respectiva.

Jueza Primero de Control

Abg. Morela F.d.C.S.

Abg. Sheila Moreno

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