Decisión nº 1180 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 19 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKervin Villalobos
ProcedimientoAuto Acordando Traslado A Centro Hospitalario.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 19 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-000337

ASUNTO : IP11-P-2007-000337

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA SE ORDENA EL TRASLADO DEL IMPUTADO A UN CENTRO ASITENCIAL

En fecha 08 de Marzo de 2007, se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa, en relación al ciudadano SEGUNDO G.N., portador de la cédula de identidad Nro. 15.141.473, de 27 años de edad, nacido en fecha 29-11-79 de profesión Taxista, hijo de B.d.N. y G.S.N., domiciliado en las Piedras, calle Bolívar, casa N° 07, al lado del Ateneo de las Piedras y la Escuela de las Piedras, Punto Fijo Estado Falcón, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano SISOIS MOLERO GUTIERREZ .

Desde la referida fecha, se acordó la permanencia del imputado en un centro de salud en el cual recibiera la asistencia médica adecuada, toda vez que el precitado ciudadano resultó herido por proyectil de arma de fuego en la comisión del hecho que se le atribuye.

En el día de hoy, se recibió escrito presentado por la M.B.d.C., quien en su condición de defensora privada del imputado de autos, expuso que por cuanto su representado sería dado de alta por el médico tratante, solicitaba la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad que actualmente tiene impuesta por un arresto domiciliario.

En este sentido, y tomando en cuenta el informe médico consignado por la defensa suscrito por el médico tratante A.J.G., estima este Tribunal que en virtud de las condiciones de salud que actualmente presenta el ciudadano SEGUNDO G.N., el mismo debe permanecer en un centro de salud donde reciba la atención médica y pueda cumplir cabalmente con el tratamiento médico asignado hasta su total recuperación, todo ello en aras de garantizar su derecho a la salud previsto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, se ordena que el imputado de autos sea ingresado con las seguridades del caso en la sede del Hospital Cardón, con sede en esta jurisdicción en donde permanecerá con apostamiento policial hasta su recuperación, a la orden de esta Tribunal, toda vez que sobre el mismo pesa medida de privación judicial preventiva de libertad.

Líbrese los oficios al Comandante de la Zona Policial Nro. 02 y al Director del Hospital Cardón a los fines antes indicados. Notifíquese el presente auto. Cúmplase.

El Juez Títular Tercero de Control

Abg. K.E.V.M.

La Secretaria,

Abg. Hectsys Martínez.

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