Decisión nº 5595 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 14 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

EXTENSION GUASDUALITO

Guasdualito, 14 de Octubre de 2008

198º y 149º

Causa: 1C-5595-08

Visto el escrito consignado por la Defensora Privada Abg. T.d.J.C.G., en el cual anexa al mismo recaudos de los ciudadanos, Nelson de la Cruz rojas Millan, y titular de la cédula de identidad Nº 5.736.867, y M.A.O., titular de la cédula de identidad Nº 5.730.248, promovidos como fiadores del ciudadano R.R.B., y los ciudadanos R.R.R.I., titular de la cédula de identidad Nº 26.220.252 y L.Y.J., titular de la cédula de identidad Nº 18.845.416, promovidos igualmente como fiadores del imputado J.O.H.C., relacionado con la causa 1C-5595-08, seguida por la presunta comisión del delito de Contrabando Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, concatenado con el artículo 82 del Código Penal Venezolano, recaudos estos consignados para hacer efectiva la fianza personal que le fuere impuesta a sus representados.

Ahora bien, una vez revisada la presente causa, se evidencia que la misma se celebro audiencia de Presentación de los imputados antes identificados en la cual se acordó Medida Cautelar sustitutiva de Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º y 8º concatenado este último con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas por ante el are de alguacilazgo de este Circuito judicial penal, y la presentación de dos fiadores de reconocida solvencia moral con capacidad económica para responder por las obligaciones a que se contraen por un monto no menor de salario mínimo nacional.

Que los recaudos consignados por la defensora privada antes mencionada, se evidencia constancia de residencia, constancia de buena conducta y certificaciones de ingresos de los ciudadanos Nelson de la Cruz rojas Millan, y titular de la cédula de identidad Nº 5.736.867, y M.A.O., titular de la cédula de identidad Nº 5.730.248, promovidos como fiadores del ciudadano R.R.B., y los ciudadanos R.R.R.I., titular de la cédula de identidad Nº 26.220.252 y L.Y.J., titular de la cédula de identidad Nº 18.845.416, promovidos igualmente como fiadores del imputado J.O.H.C., y revisados los recaudos se evidencia que las certificaciones de ingresos de los fiadores, no se encuentran visadas por el Colegio de Contadores Públicos, con sede en esta ciudad, aunado al hecho que en las mismas se evidencia que los ciudadanos antes mencionados tiene ingresos mensuales aproximados de Setecientos Bolívares con 99/100 (700,99) siendo el salario mínimo nacional decretado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, a partir del Primero (01) de Mayo de 2008, de Setecientos Noventa y Nueve Bolívares (799,00). Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito judicial Penal del Estado apure, extensión Guasdualito, Acuerda: No ejecuta la fianza que le fuese acordada a los imputados R.R.B., y J.O.H.C., en fecha 13-10-2008, por cuanto los recaudos presentados por la Defensa Privada, no reúnen los requisitos mínimos para la fianza personal. Notifíquese cúmplase.

ABG. E.M.B.L.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL (T)

LA SECRETARIA

ABG. XIOMARA PEÑA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. XIOMARA PEÑA.

Causa: 1C-5595-08

EB/XP..

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