Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 24 de Abril de 2009

Fecha de Resolución24 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteYdanie Almeida
ProcedimientoOrdena El Traslado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona

Barcelona, 24 de abril de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001383

ASUNTO : BP01-P-2008-001383

Visto el escrito presentado por la Abogado Y.C.R., quien actúa con el carácter de Defensor de Confianza del acusado Á.L.S.R., mediante el cual solicita el examen y revisión de la medida privativa judicial preventiva de libertad, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por el estado de salud que considera corroborado por los argumentos contenidos en su petitorio, y en tal virtud solicita a esta Instancia considere la aplicación de medidas cautelares sustitutivas de libertad, de las previstas en el numeral 8 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de proveer observa:

De la revisión efectuada a la presente causa se evidencia que en fecha 9-03-2009 el Tribunal Tercero de Control de este Circuito profiere decisión mediante la cual Apertura el proceso a Juicio Oral y Público, seguido a los acusados D.J.C.D. y A.L.S.R., titulares de las Cédulas de Identidad N° 18.511.384 y 16.054.851, quienes se encuentran incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 406 Numeral 1º del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano N.J. ANDUJAR (0CCIS0), de conformidad con lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad procesal en la cual acordó mantener la medida de privación de libertad.

Señala la defensa en su escrito-solicitud que no se presenta en esta oportunidad para refutar los elementos de convicción supuestamente reunidos para acusar a su defendido, sino para hacer del conocimiento del Tribunal la delicada condiciones de salud en que se encuentra actualmente su patrocinado, y que la misma pone en inminente peligro su salud, por presentar una enfermedad llamada TRASTORNO PSICOTICO REACTIVO PARANOIDE, entre otras enfermedades con un asma bronquial persistente, acompañando a su escrito informe medico privado.

Ahora bien, visto que el pedimento de examen y revisión de medida formulado en esta oportunidad por la defensa del acusado se circunscribe al estado de salud de su representado, habida cuenta de la preeminencia del derecho Constitucional a la salud, considerado como un derecho fundamental de obligatoria garantía y protección del Estado, como parte del derecho a la vida, y en atención a que se acompaña un informe médico privado que refiere la patología informada, este Tribunal considera procedente ordenar la evaluación médico forense al acusado, a fin de evidenciar la situación actual de la patología indicada, acompañándose al efecto dicho informe, y decidir respecto al pedimento de la defensa.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ACUERDA ordenar la práctica de una evaluación médico forense del acusado A.L.S.R., titular de la Cédula de Identidad N° 16.054.851, y su traslado hasta la Medicatura Forense de Barcelona, el día 28-04-2009 a las 8:00 am, a fin de que sea evaluado respecto a su padecimiento, y verificar su condición actual, y posterior a ello decidir respecto a la solicitud formulada por la defensa cuyo fundamento lo constituye el derecho a la salud, consagrado en el articulo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Oficio y boleta de traslado. Notifíquese.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 01

DR. YDANIE A.G..

LA SECRETARIA

ABG. LIRLU TAYUPO

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