Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución de Monagas, de 20 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteRosmelys Rojas
ProcedimientoNegativa De Permiso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 20 de Febrero de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-002608

ASUNTO : NP01-P-2006-002608

Corresponde a este Tribunal emitir el respectivo pronunciamiento en relación a la solicitud de los permisos Ordinarios solicitados a favor del penado: E.R.R., procedente del Centro de Tratamiento Comunitario F.D.M., en consecuencia esta instancia pasa a decidir en los siguientes términos:

UNICO

Por cuanto de la revisión dispensada de las presentes actuaciones se observa que cursa a los autos escrito procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, suscrito por el C.d.E. de ese ente, conformado por los ciudadanos Abg. A.G., Licda. M.G., Licda. Geraldine Henríquez y el Sr. Ángel Reyes; que requieren se le otorguen permisos ordinarios al penado: EDICIO R.R., en fechas 13/02/09 al 15/02/09, 27/02/09 al 01/03/09, 06/03/09 al 08/03/09, 13/03/09 al 15/03/09, 20/03/09 al 22/03/09, 27/03/09 al 29/03/09, 03/04/09 al 06/04/09, 17/04/09 al 19/04/09, 24/04/09 al 26/04/09, 01/05/09 al 03/05/09, 08/05/09 al 10/05/09, 15/05/09 al 17/05/09, 22/05/09 al 24/05/09, 29/05/09 al 31/05/09, y los permisos especiales del 20/02/09 al 24/02/09 (fiestas carnestolendas), 09/04/09 al 12/04/09 (semana santa). Cabe destacar al efecto, que el artículo 47 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, establece textualmente: “…PERMISOS ORDINARIOS. Los permisos ordinarios son aquellos concedidos a los Residentes, previo análisis del caso por el C.d.E.. El lapso de estos permisos será de 48 horas, y el mismo se establece de la siguiente manera: 1era. Evaluación: 2 domingos de 12 horas c/u sin pernocta. 2da. Evaluación: 2 sábados y 2 domingos de 12 horas c/u sin pernocta. 3era. Evaluación: fines de semana de 48 horas.”. Analizado el dispositivo en comento, se verifica que existe prelación o etapas entre los llamados permisos ordinarios concedidos a los residentes en el transcurso del Régimen Abierto como formula alternativa de cumplimiento de pena; y el que requiere el C.d.E.d.C.d.T. que nos ocupa, a favor del penado EDICIO R.R. actualmente se encuentra en un tercer orden, obviando el acatamiento de los dos anteriores, es decir, inicialmente dos domingos de doce horas cada uno sin pernocta, luego dos sábados y dos domingos igualmente sin pernocta, y finalmente el lapso de cuarenta y ocho horas continuas, que se traduce en el fin de semana, tal como lo estatuye el mencionado artículo 47. En razón de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la NEGATIVA en este momento procesal de los Permisos Ordinarios de fines de semana de cuarenta y ocho horas al aludido penado, y los especiales por Carnaval y Semana Santa; por no haberse cumplido o al menos no constar que se haya agotado lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario para tal fin; ello sin menoscabo de revisarlos nuevamente cuando se cumpla con la prelación aludida. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; NIEGA LOS PERMISOS ORDINARIOS requeridos por el C.d.E.d.C.d.T.C. “Francisco de Miranda”, a favor del penado E.R.R., titular de la cédula de identidad N° V-11.445.400; en virtud de que no se cumple con lo pautado en el artículo 47 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, para sustentar dicha solicitud.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes. Remítanse copias certificadas de este pronunciamiento al Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”.

EL JUEZ

ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO.

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