Decisión de Corte de Apelaciones 6 de Caracas, de 4 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorCorte de Apelaciones 6
PonenteGloria Pinho
ProcedimientoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion

Caracas, 04 de Febrero de 2015.

204° y 155°

Expediente: Nro-3938-15

Ponente: DRA. G.P.

Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 27 de enero de 2015, corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación de sentencia, interpuesto el 26 de noviembre de 2014, por la Defensora Publica Vigésima Primera (21°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, Y.C.M. en su carácter de Defensora del ciudadano H.C.R., en contra de la sentencia dictada en fecha 22 de abril de 2014 publicado su texto íntegro, el 21 de Octubre de 2014, por el Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual: “CONDENA al acusado H.C.R. …, a cumplir pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas derogada, en perjuicio de la colectividad…”. (Folio 254 al 292 del Cuaderno de incidencias).

El 27 de enero de 2015, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 3938-15, por lo que conforme a la Ley y previo auto, se designó como ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez G.P..

A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:

-I-

DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURSO DE APELACION

INTERPUESTO POR LA DEFENSA PÚBLICA

Se constata, que la Defensora Pública Vigésima Primera (21°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, Y.C.M. en su carácter de Defensora del ciudadano H.C.R., se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, por cuanto consta al folio ciento treinta y tres (133) de la pieza N° 3 del expediente principal, Acta de aceptación de defensa, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem.

-II-

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de sentencia, observa éste Tribunal Colegiado, que el recurso de apelación fue interpuesto el 26 de Noviembre de 2014, (folios 303 al 315 de la pieza N° 6 del expediente principal), y la sentencia fue dictada el 22 de Abril de 2014, (folios 224 al 253 de la pieza N° 6 del expediente principal), cuyo texto íntegro fue publicado el 21 de Octubre de 2014 (folios 254 al 302 de la pieza N° 6 del expediente principal), y el 11 de Noviembre de 2014, fue impuesto de la sentencia el ciudadano H.C.R., debidamente asistido por su Defensa; vale decir, que desde la notificación efectiva de la Sentencia al acusado de autos, transcurrieron ocho (8) días hábiles, tal como se desprende del cómputo secretarial (cursante al folio 320 de la pieza N° 6 del expediente principal), por lo que se encuentra dentro del término establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

-III-

DE LA IMPUGNABILIDAD

De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por la Defensora Pública Vigésima Primera (21°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, Y.C.M. en su carácter de Defensora del ciudadano H.C.R., en contra de la sentencia dictada en fecha 22 de abril de 2014 y publicado su texto íntegro el 21 de Octubre de 2014 por el Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual: “CONDENA al acusado H.C.R. …, a cumplir pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas derogada, en perjuicio de la colectividad…”(Folio 254 al 292 del Cuaderno de incidencias), por lo que tal decisión no es considerada irrecurrible e inimpugnable. Y ASÍ SE DECLARA.

-IV-

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN

POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

En cuanto al escrito contentivo a la contestación del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Vigésima Primera (21°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, Y.C.M. en su carácter de Defensora del ciudadano H.C.R., respectivamente, observa esta Alzada que, el 3 de Diciembre de 2014, fue emplazado el Representante del Ministerio Público, dándose por notificada la Vindicta Pública de dicho emplazamiento el 22 de Diciembre de 2014, según boleta de emplazamiento cursante al folio trescientos diecinueve (319) de la Pieza N°6 del expediente original, sin embargo, el Representante del Ministerio Público no presentó escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto ante el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Examinado los requisitos para la admisibilidad o no del recurso planteado el 26 de Noviembre de 2014, por la Defensora Publica Vigésima Primera (21°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, Y.C.M. en su carácter de Defensora del ciudadano H.C.R., ésta Sala lo admite, conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 443 de la norma adjetiva, y en consecuencia acuerda fijar la audiencia a que se contrae el primer aparte del artículo 447, del texto adjetivo penal, para el veinte (20) de Febrero de 2015, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.). Y ASÍ SE DECLARA.

-IV-

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, ésta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 20 de Noviembre de 2014 por la Defensora Publica Vigésima Primera (21°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, Y.C.M. en su carácter de Defensora del ciudadano H.C.R., en contra de la sentencia dictada en fecha 22 de abril de 2014 y publicado su texto íntegro el 21 de Octubre de 2014 por el Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al ciudadano H.C.R., a cumplir pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas derogada, en perjuicio de la colectividad.

SEGUNDO

FIJA la audiencia a que se contrae el primer aparte del artículo 447 del texto adjetivo penal para el 19 de Febrero de 2015, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.).

Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. Y.C.M.

LA JUEZ-PONENTE EL JUEZ INTEGRANTE

DRA. G.P.D.. J.P.G.

LA SECRETARIA

ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER

YC/GP/JP/AAC/alexandra.

Exp. 3938-15

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