Decisión de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 13 de Junio de 2007

Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteAlexis Enrique Diaz León
ProcedimientoSuspensión Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 13 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000060

ASUNTO : YP01-P-2007-000060

RESOLUCION No. 273.-

Vista la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada en la Audiencia preliminar por los acusados: R.A.F.U., Venezolano, casado, Mayor de edad, natural de esta ciudad ( Tucupita Estado D.A.) nacido en fecha 22/06/63, de 43 años de dad, hijo de V.U. (v) y R.F. (V), de ocupación u oficio pescador, residenciado en la población de Boca de Macareo, casa S/N, cerca del tanque e de agua hacia arriba, vivienda de color amarilla. Y M.S.C., quien dice ser Venezolano, Soltero, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: 17.053.562, natural de boca de macareo, municipio Tucupita del Estado d.A.) nacido en fecha 16/07/84, de 22 años de dad, hijo de M.C. (v) y J.P. (V), de ocupación u oficio pescador, residenciado en la población de Boca de Macareo, casa S/N, cerca del Mercado de Alimentos (MERCAL) casa de color amarilla con azul, teléfono (0414)7684392, al lado del dispensario de salud; estando debidamente asistidos por la Defensora Pública Penal abg. M.B.L.; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la acusación presentada en su contra por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público por la comisión del delito de: RECOLECCION DE EJEMPLARES DE LA FAUNA S.C.F.D.C., previsto y sancionado en los Artículos 59 de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con los artículos 50 y 87 de la Ley de Protección de la Fauna Silvestre, previamente observa:

El articulo 42 de Código Orgánico Procesal Penal establece que en los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su limite máximo el imputado podrá solicitar al Juez de Control, o al Juez de Juicio si se trata de procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente la responsabilidad del mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.

Asimismo se establece que la solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal. Igualmente que la oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.

De la norma transcrita se desprende, que el requisito indispensable para el otorgamiento de esta medida alternativa, es que el delito imputado no merezca una pena privativa de libertad mayor de tres años y que además el acusado admita el hecho o hechos por el cual se le acusa, en el presente caso la Vindicta Pública, presentó formal acusación contra de los ciudadanos: R.A.F.U. y M.S.C., por la comisión de los delitos de: RECOLECCION DE EJEMPLARES DE LA FAUNA S.C.F.D.C., previsto y sancionado en los Artículos 59 de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con los artículos 50 y 87 de la Ley de Protección de la Fauna Silvestre.

Los acusados R.A.F.U. y M.S.C., admitieron los hechos imputados por el representante del Ministerio Público al momento de solicitar la medida.

En el acto de la Audiencia Preliminar se le concedió la palabra al representante del Ministerio Público, quien opinó en forma favorable para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso.

Ahora bien, considera éste Juzgador que en el presente caso es necesario previamente pronunciarse con respecto a la admisión de la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público y en virtud de que cumple con todos los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal se admite totalmente dicha acusación ya que consta en forma clara y no es contradictoria, esta fundamentada respecto a la norma penal por el cual esta haciendo la imputación y en cuanto al aspecto subjetivo de la conducta desplegada por los hoy acusados en cuanto al delito de RECOLECCION DE EJEMPLARES DE LA FAUNA S.C.F.D.C., previsto y sancionado en los Artículos 59 de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con los artículos 50 y 87 de la Ley de Protección de la Fauna Silvestre, demostrándose en autos su grado de participación en ese hecho punible.

Asimismo considera, quien aquí decide, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público con las salvedades anunciadas en la Audiencia Preliminar.

Así las cosas, visto que los acusados ofrecieron como oferta de reparación simbólica del Daño elaborar ciento cincuenta dícticos a todo color y repartirlos en las Escuelas, sedes Policiales, Juntas Comunales o dependencias del Estado, para que el colectivo sea informado sobre la prevención a la Fauna Silvestre y se comprometió con el régimen de prueba que estableciera el Tribunal.

Cumplidos los requisitos necesarios para el otorgamiento de la suspensión solicitada, considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso es acordar como en efecto lo hace la Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de un año determinándose el tiempo de conformidad con el Artículo 44 del vigente Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, pasa seguidamente este Tribunal a establecer las condiciones del régimen durante el lapso de prueba:

1- Presentarse cada 30 días ante éste tribunal.

  1. Elaborar entre los dos acusados ciento cincuenta dícticos a todo color y repartirlos en las Escuelas, sedes Policiales, Juntas Comunales o dependencias del Estado, para que el colectivo sea informado sobre la prevención a la Fauna Silvestre.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Suspensión Condicional del Proceso seguida contra de los ciudadanos: R.A.F.U. y M.S.C., plenamente identificados en autos, todo de conformidad con el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL JUEZ 3° DE CONTROL,

ABG. A.E.D.L.

LA SECRETARIA,

ABG. ARIAMNIS RAMIREZ

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