Decisión nº 2C-0069-06 de Tribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 25 de Julio de 2006

Fecha de Resolución25 de Julio de 2006
EmisorTribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A
PonenteMayuri Salazar Romero
ProcedimientoAuto Del Tribunal

Tucupita, 25 de Julio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2005-000057

ASUNTO : YP01-D-2005-000057

RESOLUCION : 2C-0069-06

AUTO DECLARANDO EN REBELDIA AL ADOLESCENTE

De la revisión del presente asunto se observa que en fecha 08 de Febrero de 2006, esta juzgadora se avoco al conocimiento del presente asunto, y se admitieron copias certificadas de actas de audiencia preliminar, emanadas del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal de fecha 21/07/2005, por cuanto desde fecha 20/07/2005, el Tribunal se encontraba sin Juez; en fecha 07/03/2006, se ordenó la citación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para que asistiera a cita en la oficina de trabajo social de este Circuito, en compañía de su representante, para el día 09 de Marzo de 2006, a las 02:30 p.m., y de las resultas de las citaciones se observa que fue imposible hacerlas efectivas; en fecha 30 de Marzo de 2006, se recibió oficio N° 071-2006, emanado de la Oficina de Trabajo Social en el cual se informa que el adolescente no asistió con su representantes a las citas ordenadas, es por ello que en fecha 03/04/2006 se dicta auto en el cual se ordena citar a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien aparece como representante legal del adolescente en la audiencia de presentación, para que exponga ante este tribunal las razones de las inasistencias del adolescente a las citaciones efectuadas, para el día 18/04/2006, a las 09:30 a.m. ; en la fecha y hora fijada para la entrevista acudió al Tribunal la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso que la tía del adolescente vino y se lo llevó, y que vino a participar al Tribunal pero no había Juez, dijo que la tía se llamaba MOLLY FRANK, que vive en B.V., Jurisdicción del Estado D.A., expuso que de ello se informó al fiscal Quinto Abg. J.R.R.. En esa misma fecha se ordenó mediante auto citar a la ciudadana Molly Frank, tía del adolescente, a los fines de que asista a entrevista en este Tribunal, el día 30/05/2006, a las 09:30 a.m., para que informe sobre la ubicación del adolescente, en fecha 15 de Mayo de 2006 se recibió oficio N° CVCDVF911-SIP-755, emanado del Comando de Vigilancia Fluvial 911 de la Guardia Nacional de Venezuela, mediante el cual informa que no se obtuvieron resultados positivos de la citación, por cuanto las personas indagadas manifestaron no conocer a la mencionada ciudadana.

Ahora bien se desprende de la causa que al momento de ser oído el adolescente en audiencia de presentación, fue sujetado al proceso con unas medidas cautelares de las establecidas en los literales a y c, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales evidentemente se han incumplido injustificadamente.

De lo expuesto anteriormente y de lo infructuoso que fue la localización de la tía del adolescente, a los fines de lograr la ubicación del adolescente se observa que evadió el proceso por cuanto incumplió injustificadamente con el proceso, toda vez que no se ha logrado que cumpla, asista a los actos fijados por el Tribunal y de esta manera continuar con el procedimiento respectivo a los fines de determinar si es o no responsable de los hechos objeto de la investigación, en consecuencia considera este juzgador que debe ser declarado en Rebeldía. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control Sección de Adolescentes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA en REBELDÍA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de CONTRABANDO POR EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el Artículo 83 de la Ley de Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se ordena su captura, una vez lograda deberá ser ingresado en la Entidad Socioeducativa Varones Tucupita, del INAM y puesto a la orden de este Tribunal. Se ordena librar las respectivas órdenes de captura. Notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente. Cumplase.

La Jueza Suplente Especial,

Abg. Mayuri S.R.

La Secretaria,

Abg. T.R.G.

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