Decisión de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 6 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2013
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteSonia Angarita
ProcedimientoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion

Caracas, 06 de Agosto de 2013

203º y 154º

JUEZ PONENTE: S.A..

EXP. Nº 10Aa-3608-13

En fecha 02 de Agosto de 2013, fueron recibidas en esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Abogada, M.M., Defensora Pública Sexagésima Séptima (67º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano J.A.D., contra la decisión dictada en fecha 06 de Febrero de 2013, por el Juzgado Segundo (02º) de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declara:”… sin lugar, corregir el cómputo de la pena definitiva correspondiente al ciudadano J.A.D., titular de la cédula de identidad Nº V-13.944.158, de data 30 de Agosto de 2012, realizado conforme a la vigencia anticipada del artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato de la Disposición Final Segunda Ejusdem, al no comprobarse un error o nuevas circunstancias, según el último aparte del artículo 474 ibídem...”.

Encontrándonos entonces, dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto, y una vez revisadas exhaustivamente las actuaciones y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 428 ejusdem. Para admitir, esta Sala observa:

En relación al recurso de apelación interpuesto en los folios 8 al 12 del presente cuaderno de incidencias, se evidencia que la Abogada, M.M., Defensora Pública Sexagésima Séptima (67º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano J.A.D., posee legitimidad para impugnar la decisión dictada por el JUZGADO SEGUNDO (02º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ya que ha actuado en los diferentes actos procesales como Defensa del ciudadano señalado, según se evidencia en las actuaciones originales de la presente causa; y visto que no coexiste auto de revocación de defensa en la presente causa, es por lo que esta Alzada infiere su legitimidad.

Así mismo, se evidencia que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, en virtud de que fue presentado en fecha 07 de Mayo de 2013, contra la decisión dictada en fecha 06 de Febrero de 2013, es decir, dentro del tiempo hábil establecido por la Ley, al haber transcurrido cinco (1) día de Despacho, según cómputo realizado por secretario del Juzgado A quo, cursante al folio 21 del presente cuaderno de incidencias, el cual se detalla de la siguiente manera: Lunes 06/05/2013, y por ultimo, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, en virtud de que se encuentra dirigida a imponer una decisión que declara la procedencia de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad

De igual manera, de las actuaciones se evidencia que el Juez A-quo emplazó a la Fiscalía Centésima Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia, en fecha 17 de Mayo de 2013, de conformidad a lo previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, presentando escrito de contestación en fecha 22 de Mayo de 2013, es decir, dentro del tiempo hábil establecido por la ley, al haber transcurrido dos (2) días de Despacho, según cómputo realizado por secretaría del Juzgado A quo, cursante al folio 22 del presente cuaderno de incidencias, el cual se detalla de la siguiente manera: Lunes 21/05/2013 y Martes 22/05/2013.

Por último, se observa que la recurrente no promovió pruebas que acompañen su escrito de apelación.

Así cumplidos los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho declarar ADMISIBLE el recurso de Apelación interpuesto por la Abogada, M.M., Defensora Pública Sexagésima Séptima (67º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento a lo previsto en el artículo 439 numeral 5 y 440 del texto adjetivo penal, contra la decisión dictada en fecha 06 de Febrero de 2013, por el Juzgado Trigésimo Segundo (02º) de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declara sin lugar, corregir el cómputo de la pena definitiva correspondiente al ciudadano J.A.D., titular de la cédula de identidad Nº V-13.944.158, de data 30 de Agosto de 2012, realizado conforme a la vigencia anticipada del artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato de la Disposición Final Segunda Ejusdem, al no comprobarse un error o nuevas circunstancias, según el último aparte del artículo 474 ibídem. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 439 numeral 5 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada, M.M., Defensora Pública Sexagésima Séptima (67º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano J.A.D., contra la decisión dictada en fecha 06 de Febrero de 2013, por el Juzgado Trigésimo Segundo (02º) de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declara sin lugar, corregir el cómputo de la pena definitiva correspondiente al ciudadano J.A.D., titular de la cédula de identidad Nº V-13.944.158, de data 30 de Agosto de 2012, realizado conforme a la vigencia anticipada del artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato de la Disposición Final Segunda Ejusdem, al no comprobarse un error o nuevas circunstancias, según el último aparte del artículo 474 ibídem

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. S.A.

(PONENTE)

LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE

DRA. G.P.D.. J.T.I.

LA SECRETARIA

ABG. JOSEFINA SAYEGH

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA

ABG. JOSEFINA SAYEGH

EXP Nº 10Aa-3608-13

SA/GP/JBU/CMS/.-

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