Decisión nº PJ0382009000012 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 20 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteMashiady Elena Rojas Jaime
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 20 de marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2006-000008

ASUNTO : PY11-P-2006-000008

JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS.

SECRETARIA: ABG. A.V..

FISCAL: Abg. M.G.M.

DEFENSORA: ABG. S.B.G..

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.

VICTIMA: A.J.D..

DELITO: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y ORDEN DE LA FAMILIA.

DECISION: COMPUTO Y CESE DE SANCION.

Visto el escrito consignado por la Abg. S.B. en su carácter de Defensora Pública Especializa.d.A.: IDENTIDAD OMITIDA, quien figura como sancionado en la causa signada con el número PY-11-P-2006-000008 (1E-338-06), a través del cual solicita cómputo del lapso cumplido de las sanciones impuestas al referido ciudadano. Este Tribunal de Ejecución conforme lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de determinar con exactitud el cómputo de las medidas impuestas al citado sancionado, observa:

Que en fecha 04 de Julio de 2.006, el Tribunal de Control Nº 02, de este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en audiencia preliminar celebrada y previa admisión de los hechos, condenó al antes identificado adolescente al cumplimiento de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y L.A., de conformidad a lo previsto en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medidas a cumplir por el lapso de DOS (02) AÑOS de manera simultanea.

Que en fecha 02 de Noviembre de 2.006, este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de imposición de sanción, que riela a los folios 10 al 12 de la Segunda pieza que conforma la presente causa, impone al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA de la medida de L.A., la cual consistirá en la obligación de someterse a la vigilancia y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, y la REGLAS DE CONDUCTA, se impuso la obligación de: 1.- Continuar la escolaridad para lo cual deberá consignar c.d.e. cada tres (03) meses, medidas estas a cumplir por el lapso de DOS (2) AÑOS.

Que en fecha 13 de Agosto de 2.007, este Tribunal de Ejecución realiza el computo de cumplimiento de sanción en la cual se determino que en cuanto a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, el mismo ha cumplido por el lapso de OCHO MESES y en cuanto a la sanción de L.A., el mismo ha cumplido por el lapso de SIETE (07) MESES y VEINTE (20) DIAS,

En fecha 18-01-08, se recibe de la defensora Pública Abogada S.B. escrito con el cual consigna Copia fotostática del Titulo de Bachiller, certificación de calificaciones y planillas de CNU y OPSU, donde señala que quedo asignado para cursar estudios superiores en el en el Instituto Universitario de Tecnología del Estado Portuguesa, allí se comprueba que el mismo esta cumpliendo con la medida impuesta de continuar sus estudios.

En fecha 25-01-08, se recibe de la defensora Pública Abogada S.B. escrito con el cual consigna c.d.I. a la carrera de Tecnología Agropecuaria en el Instituto Universitario de Tecnología del Estado Portuguesa.

En fecha 17 de Marzo de 2.008, se recibe informe de seguimiento del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Tribunal en el cual notifica a este Tribunal la asistencia del precitado adolescente: “… el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si se presentó a su cita del 28-09-07, así como también el día 03-12-07 Y en esa oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 13-03-08.

En fecha 16-05-08, se recibe de la defensora Pública Abogada s.B. escrito con el cual consigna C.d.E. donde señala que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA cursa el PRIMER SEMESTRE de Tecnología agropecuaria Mención Agroindustrial en el Instituto Universitario de Tecnología del Estado Portuguesa.

En fecha 19 de Septiembre de 2.008, se recibe informe de seguimiento del Equipo Técnico Multidisciplinario, en el cual indica al Tribunal lo siguiente: “…IDENTIDAD OMITIDA, inició el apoyo psicoterapéutico ordenado para el día 17-01-07 y desde entonces ha asistido los días 21-02-07, 12-04-07, 25-05-07, 23-07-07, 28-09-07, 03-12-07, 13-03-08 y 14-05-08 y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 15-07-08.

En fecha 13 de Octubre de 2.008, se recibe informe de seguimiento del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Tribunal en el cual notifica a este Tribunal que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si se presento a su cita del 15-07-08, y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 20-10-08.

En fecha 29-10-08, se recibe de la defensora Pública Abogada s.B. escrito con el cual consigna BOLETIN Informativo de calificaciones perteneciente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA correspondiente al lapso académico regular 2.008-II, en el Instituto Universitario de Tecnología del Estado Portuguesa.

En fecha 15 de Diciembre de 2.008, se recibe informe de seguimiento del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Tribunal en el cual notifica a este Tribunal que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si se presento a su cita del 20-10-08,y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 27-01-09.

En fecha 27-02-09, se recibe de la defensora Pública Abogada s.B. escrito con el cual consigna C.d.E. donde señala que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA cursa el SEGUNDO SEMESTRE (lapso académico regular 2.008-III), de Tecnología agropecuaria Mención Agroindustrial en el Instituto Universitario de Tecnología del Estado Portuguesa.

En fecha 16 de Marzo de 2.009, se recibe informe de seguimiento del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de responsabilidad Penal del adolescente en el cual notifica a este Tribunal que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si se presento a su cita del 27-01-09 y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 03-06-09, su respuesta ha sido adecuado lo que lo hace candidato a alta clínica.

Por lo que al realizar el computo de las sanciones impuestas al mencionado adolescente, este Tribunal determina que en fecha 13 de Agosto de 2.007, se realiza el computo de cumplimiento de sanción en la cual se determino que en cuanto a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, el mismo ha cumplido por el lapso de OCHO MESES, faltando un total de UN AÑO Y CUATRO MESES, y se observa de las constancias que cursan en la presente causa que en fecha 18-01-08, consigna titulo de Bachiller obtenido en el mes de julio de 2.007, así mismo consigna certificación de calificaciones y planillas de CNU y OPSU, donde señala que quedo asignado para cursar estudios superiores en el Instituto Universitario de Tecnología del Estado Portuguesa y en fecha 27-02-09, consigna C.d.E. donde señala que el adolescente cursa el SEGUNDO SEMESTRE (lapso académico regular (oct-marzo 2.009), de Tecnología Agropecuaria Mención Agroindustrial en el Instituto Universitario de Tecnología del Estado Portuguesa, lo que indica que el mencionado adolescente desde la fecha en que se realizó el computo ha comprobado su permanencia en cumplimiento de dicha sanción, pues es obvio que el titulo de Bachiller implica cinco años de estudios, aunado al lapso en que inicio sus estudios superiores tal como se evidencia de c.d.e. consignada el 16-03-08, por lo que considera quien juzga que el objetivo para el cual fue impuesta dicha sanción se ha logrado y en cuanto a la sanción de L.A., en base a la ultima cita a la cual acudió es decir el 23-7-07, ha cumplido por el lapso de SIETE (07) MESES y VEINTE (20) DIAS, faltando UN AÑO, CUATRO MESES Y DIEZ DIAS, para el cumplimiento total de la sanción, posterior a esta fecha se evidencia de los informes consignados por la coordinación del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, que el adolescente ha acudido de manera ininterrumpida a sus citas los días 28-09-07, 03-12-07, 13-03-08, 14-05-08, 15-07-08, 20-10-08 y 27-01-09, otorgándose nueva cita para el día 03-06-09, observándose que desde la fecha de realización del computo hasta la presente fecha el mismo ha cumplido con la sanción de L.A. por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, siendo tiempo superior al establecido para el cumplimiento de la sanción, pues la misma consiste en L.A. por el lapso de DOS (02) AÑOS, por lo que es evidente el total cumplimiento de las sanciones impuestas considerando procedente y ajustado a derecho esta juzgadora decretar el CESE de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y L.A., de conformidad a lo previsto en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se ha logrado el objetivo para el cual fueron impuestas las mismas. Notifíquese a la Representante del Ministerio Público de lo aquí decidido, así como a la victima, al sancionado, a su Representante Legal y a su Defensa. Ofíciese al Coordinación del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, toda vez que el mencionado adolescente tenía fijada nueva cita para el día 03-06-09. SE DECRETA LA L.P.D.A.. Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Regional una vez consten en autos las resultas de las notificaciones para su archivo definitivo. Así se decide.

DISPOSITIVA.

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y L.A., impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, por cuanto hasta la presente fecha ha cumplido total y responsablemente con la sanción impuesta. SE DECRETA LA L.P.D.A.. Notifíquese a la Representante del Ministerio Público de lo aquí decidido, así como al sancionado, a su Representante Legal y a su Defensa.

Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Regional una vez consten en autos las resultas de las respectivas notificaciones, para su archivo definitivo.

Ofíciese, líbrese lo conducente.

Dictada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, en Acarigua a los VEINTE (20) días del mes de marzo de 2.009.

ABG. MASHIADYS ROJAS.

JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. A.V..

SECRETARÍA

Causa Nº PY-11-P-2006-000008 (1E -338-06).

MRJ/AV.-

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