Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 28 de Octubre de 2009
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2009 |
Emisor | Juzgado de Protección LOPNA |
Ponente | Haydee Oberto Yépez |
Procedimiento | Restitución De Custodia |
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 27 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: PP01-V-2009-000550
PARTES:
DEMANDANTE: C.I.O.G.
DEMANDADO: O.J.G.C.
MOTIVO: RESTITUCIÓN DE CUSTODIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 23 de Septiembre del año 2009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana C.I.O.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.670.955, de este domicilio, asistida por al abogada Belangel Leclair Camacho Lucena, en su carácter de Defensora Publica Segunda para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y solicitó la Restitución del niño ..................................de 03 años de edad, quién se encuentra con su padre, ciudadano O.J.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.696.281.-
En fecha 23 de Septiembre del año 2009, se le dio entrada a la presente causa bajo el N° PP01-V-2009-000550.-
En fecha 29 de Septiembre del año 2009, se admitió la demanda librando boleta de citación al ciudadano O.J.G.C. y se acordó la Medida Provisional de rescate la cual seria ejecutada por este Tribunal, así mismo se acordó la notificación del Representante del Ministerio Público.-
En fecha 29 de Septiembre del año 2009, el Tribunal se traslado a la residencia del ciudadano O.J.G.C., a los fines de practicar el Rescate del n.J.M.G.O., el cual no se efectuó en virtud de que la ciudadana C.Y.C. presento a la vista P.A. emanada del C.d.P. del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Guanare, donde el niño en cuestión fue objeto de una Medida de Protección por presuntas conductas de la madre hacia el padre, acordándose control Psicológico; así como también mantener durante el proceso jurídico al niño bajo la tutela del padre; en esa oportunidad compareció el
rciudadano O.J.G.C. y opero la citación tacita.-
Al folio número 18, corre inserta boleta de notificación de la FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, DEL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA, debidamente cumplida.-
En fecha 19 de octubre del 2009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana C.O., y desistió de la presente acción por cuanto ya le fue restituido su hijo en cuestión.
El Tribunal antes de decidir, analiza las siguientes consideraciones:
Aunado al hecho que la actora desistió de la presente acción la cual no procede por el estado en que se encuentra la causa, pero tomando en consideración que el niño ............................., fue restituido a su madre, esta Juzgadora admite que cuando el C.d.P. dicta P.A. la parte que consideren vulnerados sus derechos e intereses, puede acudir ante el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente e intentar la acción por disconformidad con la medida acordada por el C.d.P. en cuestión, dicho esto, por cuanto la Defensa Publica erro al intentar la acción por Rescate en virtud de existir p.a. dictada por el C.d.P. del niño, niña y el adolescente del Municipio Guanare donde se acordó entre otras cosas, que mientras dure el proceso, mantener al niño ........................................., bajo la custodia de su padre, ciudadano O.J.G.C.. Situación por la cual se declara improcedente la demanda por rescate. Y ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL N.N. Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Aunado al hecho que la actora dentro de la presente acción la cual no procede por el estado en que se encuentra la causa pero tomando en consideración que el niño ........................................, fue restituido a su madre, esta Juzgadora admite que cuando el C.d.P. dicta P.A. la parte que consideren vulnerados sus derechos e intereses, puede acudir ante el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente e intentar la acción por disconformidad con la medida acordada por el C.d.P. en cuestión, dicho esto, por cuanto la Defensa Publica erro al intentar la acción por Rescate en virtud de existir p.a. dictada por el C.d.P. del niño, niña y el adolescente del Municipio Guanare donde se acordó entre otras cosas, que mientras dure el proceso, mantener al niño ............................................, bajo la custodia de su padre, ciudadano O.J.G.C.. Situación por la cual se declara improcedente la demanda por rescate.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal del Protección del N.N. y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 199º y 150º
La Jueza,
Abg. H.R.O.d.C.
El Secretario,
Abog. A.J.O.S..
En esta misma fecha se publicó. Stría.
L.B.-