Decisión nº 778-2009 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 18 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteMarvelys Elisa Soto
ProcedimientoExtension De Presentaciones

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Tercero de Control

Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 18 de mayo de 2009

199° y 150°

RESOLUCION N° 778-2009.- Causa Penal N° C03-4626-2008

EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACION

Visto el escrito presentado por la Abogada T.D.J.M., defensora Pública Primera, actuando como defensa del ciudadano L.A.M., Venezolano, titular de la cédula de identidad 16.166.739, residenciado en el Barrio V.d.C., calle 11, casa No. 68-92, diagonal a la bodega V.d.C.S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, a quien se le sigue por ante este Despacho causa penal N° CO3-4626-2008, por la presunta comisión omisión del delito de LESIONES CULPOSAS D ECARACTER GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los adolescentes L.R. y M.S.S., mediante el cual refiere que ha su defendido en fecha 15 de septiembre de 2009, en el acto de Audiencia de Presentación de Imputado, le fue otorgado, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con los artículos 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, como fue la presentación periódica de cada quince (15) días a partir de la referida fecha, y por cuanto desde la fecha en que su defendido fue impuesto de sus obligaciones, la misma ha dado cabal y fiel cumplimiento a sus deberes en atención al proceso que se le sigue; es por lo que solicita la reconsideración de la medida de presentación periódica a cada cuarenta y cinco (45) días, de conformidad con el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal Tercero de Instancia en funciones de Control, una vez revisado el escrito y las actas procésales que conforman el presente asunto, decide en los siguientes términos:

En fecha 15 de septiembre de 2008, esta instancia en funciones de Control por resolución No. 472-2008-2008- de esa misma fecha DECRETÓ Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, como fue la presentación periódica de cada quince (15) días por ante éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la imputación que le hiciera el Representante del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVE, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los adolescentes L.R. y M.S.S.. Ahora bien, observa este Juzgador los motivos razonados en la solicitud interpuesta por la defensa de auto a favor del mencionado ciudadano, ésta actividad judicial a través de secretaria efectuó revisión de los libros de presentación de imputado llevado por éste Tribunal, la cual constató que el mismo ha estado dando formal cumplimiento a las obligaciones impuestas por este tribunal referentes a las presentaciones, circunstancia esta que a consideración de quien preside este despacho judicial, se adecuan en causa mas que razonable y justificada para que en f.a. a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo sea decretada la reconsideración de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora un intervalo de cada treinta (30) días en sustitución del régimen de presentación anterior. Y ASI SE DECIDE.

En razón de las antes consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, extensión S.B.d.Z., en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: DECRETAR la extensión del lapso de presentación a cada treinta (30) días, a favor del ciudadano L.A.M., Venezolano, titular de la cédula de identidad 16.166.739, residenciado en el Barrio V.d.C., calle 11, casa No. 68-92, diagonal a la bodega V.d.C.S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, a quien se le sigue por ante este Despacho causa penal N° CO3-4626-2008, todo de conformidad a lo establecido en la figura técnico procesal del examen y revisión de las medidas cautelares, tal como lo dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena librar boleta de notificación al imputado ciudadano L.A.M., y a la Defensora Pública Primera, Abogada T.D.J.M.. Quedando asentada la presente decisión bajo Resolución N° 778-2009, y se oficia bajo el N° 1.365-20092009. Notifíquese y Regístrese.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),

ABG. MARVELYS E.S.G.

LA SECRETARIA,

ABG. W.M.H.C.

En al misma fecha y conforme a lo ordenado se libran boletas de notificaciones y se remiten al Departamento de Alguacilazgo de esta extensión bajo oficio N° 1.365-2009.-

LA SECRETARIA,

ABG. W.M.H.C.

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