Decisión nº 178-2010. de Corte de Apelaciones 4 de Caracas, de 23 de Julio de 2010

Fecha de Resolución23 de Julio de 2010
EmisorCorte de Apelaciones 4
PonenteCésar Sánchez
ProcedimientoApelación Contra Auto

Caracas, 23 de julio de 2010

200° y 151°

Ponente: César Sánchez Pimentel.

Expediente Nº 2473-2010

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por las Defensoras Cuadragésima Cuarta (44°) y Cuadragésima Sexta (46°) Públicas Penales del Área Metropolitana de Caracas, abogadas L.C. de Franco y J.C.N., en su condición de defensoras de los ciudadanos M.D.G.G., A.J.L.B.A. y D.O.S.T., conforme a lo dispuesto en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 11 de junio de 2010, por el Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Recibidas las actuaciones, se dio cuenta en Sala, se le asignó el N° 2473-2010 a la causa, designándose ponente al Juez César Sánchez Pimentel, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:

DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE

Se constata que las recurrentes, Defensoras Cuadragésima Cuarta (44°) y Cuadragésima Sexta (46°) Publicas Penales del Área Metropolitana de Caracas, abogadas L.C. de Franco y J.C.N., en su condición de defensoras de los ciudadanos M.D.G.G., A.J.L.B.A. y D.O.S.T., se encuentran legítimamente facultadas para ejercer el recurso de apelación interpuesto, tal como consta de la copia certificada del acta de audiencia de presentación de detenidos celebrada el 11 de junio de 2003, ante el Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual consta la juramentación y aceptación de las defensoras, cursante al folio dieciséis (16) del cuaderno de incidencias.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

Cursa al folio veintitrés (23) del cuaderno de incidencias, cómputo de 13 de junio de 2010, expedida por la Secretaria del Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, abogada M.F.H., donde se dejó constancia de los días hábiles transcurridos desde el 11 de Junio de 2010 (exclusive), hasta el 18 de junio de 2010 (inclusive), oportunidad en que las recurrentes presentaron el recurso de apelación en contra de la decisión dictada por ese órgano jurisdiccional, dejándose constancia que transcurrió un lapso de “CINCO (05) DÍAS HÁBILES”, de donde se evidencia que el recurso fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

Del escrito de apelación interpuesto por las Defensoras Cuadragésima Cuarta (44°) y Cuadragésima Sexta (46°) Publicas Penales del Área Metropolitana de Caracas, abogadas L.C. de Franco y J.C.N., en su condición de defensoras de los ciudadanos M.D.G.G., A.J.L.B.A. y D.O.S.T., se evidencia que las recurrentes ejercen recurso de apelación atendiendo al contenido del artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que al encontrarse el recurso interpuesto debidamente fundamentado en derecho, y no estar incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad, contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho, es declarar admisible el presente recurso. Y así se decide.

CONTESTACIÓN DEL RECURSO

En el mencionado cómputo expedido por la secretaria del Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, abogada M.F.H.d. 13 de julio de 2010, se dejó constancia de los días hábiles trascurridos a partir del 14 de junio de 2010, exclusive, cuando la representante de la Vindicta Pública fue emplazada de la interposición de dicho recurso, sin que diera contestación al recurso de apelación interpuesto por la defensa. Y así se declara.

Asimismo, en dicho cómputo se dejó constancia de los días hábiles trascurridos a partir del 7 de julio de 2010 (exclusive) oportunidad cuando la representación legal de la víctima fue emplazada de la interposición de dicho recurso, hasta el día 12 de julio de 2010 (inclusive), oportunidad en la que venció el lapso establecido en el 449 del Código Orgánico Procesal Penal, para dar contestación al recurso de apelación interpuesto por la defensa, contestación la cual consta fue interpuesta el 19 de julio de 2010, cursando a los folios treinta y uno (31) al treinta y tres (33), por tal razón la misma debe declararse inadmisible por extemporáneo. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:

Primero

Declara admisible el recurso de apelación interpuesto por las Defensoras Cuadragésima Cuarta (44°) y Cuadragésima Sexta (46°) Publicas Penales del Área Metropolitana de Caracas, abogadas L.C. de Franco y J.C.N., en su condición de defensoras de los ciudadanos M.D.G.G., A.J.L.B.A. y D.O.S.T., conforme a lo dispuesto en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 11 de junio de 2010, por el Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó la solicitud de la defensa de declarar la prescripción de la acción penal en la presente causa.

Segundo

Declara Inadmisible el escrito de contestación presentado por los representantes legales de la víctima por extemporáneo, de conformidad con lo establecido en el 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el veintitrés (23) de julio de 2010, a los 200° años de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE,

Y.Y.C.M.

EL JUEZ, LA JUEZ,

C.S.P.M.A.C.R.

(Ponente)

EL SECRETARIO

CÉSAR DE JESÚS HUNG INDRIAGO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

EL SECRETARIO

CÉSAR DE JESÚS HUNG INDRIAGO

Exp: Nº 2473-2010

YC/MAC/CSP/CH/jcfm.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR