Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Junio de 2010

Fecha de Resolución28 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteMilagros Lopez Pereira
ProcedimientoActa De Debate Juicio Oral Y Privado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 28 de junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO: KP01-S-2004-017190

Jueza Presidenta: Abg. M.L.P..

Escabino Principal I: Yarimar B.M.

Escabino Principal II: Franncy Barrios

Secretario de Sala: Abg. R.F..

Fiscal 19° del Ministerio Público: Abg. C.S..

Defensoras Privadas: Abg. E.G.G. I.P.SA. 24174 y K.S. 104.237, domicilio procesal: Fundación Mendoza calle la Sierpe, Nº F-24, teléfono: 0414-8691849.

Acusado: ( IDENTIDAD OMITIDA ).

Delito: Violación, previsto en el Artículo 375 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

LOS HECHOS

En el mes de Septiembre del año 2003, un grupo de compañeros deportistas pertenecientes a la selección de gimnastas del Gimnasio Los Gemelos de la Alcaldía de Caracas, ubicado en la calle 2 de la Urbanización Montalbán, se trasladaron desde caracas hacia Barquisimeto, específicamente a la Villa deportiva Bolivariana, con ocasión de la celebración de los juegos nacionales a celebrarse en esta entidad; entre ese grupo de compañeros deportistas se encontraba ( IDENTIDAD OMITIDA ) para el momento en que ocurrieron los hechos narrados, y ( IDENTIDAD OMITIDA ), los cuales presentaban una relación de trato cordial por ser pertenecientes a dicha selección al mando del entrenador José “COCO” Terán. El Joven de nombre ( IDENTIDAD OMITIDA aprovecha los momentos de soledad en dicho campamento deportivo para abusar Sexualmente violando e infringiendo acto lascivos sobre el niño de 11 años de edad de nombre( IDENTIDAD OMITIDA ) ya que ejercía sobre el, influencias de admiración (al principio), y luego de terror a tenor de lo denunciado por el niño cuando relata que ( IDENTIDAD OMITIDA abusaba sexualmente de el introduciéndole su pene por la parte trasera en varias oportunidades, y en otra cuando se masturbaba le acababa en la cara y en las manos, para ello utilizaba la fuerza y lo amenazaba con golpearlo. Este Adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA ) abuso sexualmente del niño ( IDENTIDAD OMITIDA) de manera continua en la Villa O.B. ubicada en la ciudad de Barquisimeto, ya que se estadía allí un (01) mes: no obstante, de entrevistas tomadas a otros integrantes de ese grupo de deportistas narran que ( IDENTIDAD OMITIDA ) no fue el único victima de este sujeto infractor ( IDENTIDAD OMITIDA ), se desprende del estudio del expediente que también abuso sexualmente de ( IDENTIDAD OMITIDA ), como lo afirma en una entrevista que le fue tomada donde narra que ( IDENTIDAD OMITIDA ), utilizando la fuerza física intento violarlo y trataba de ponerle el pene en la cara y le tocaba sus partes intimas y al no poder hacerle nada en el momento lo amenazo con golpearlo, estos hechos ocurrieron en el mes de Septiembre de 2003, como a las Siete (7) de la noche en los recintos de la villa O.B. ubicada en la Ciudad Capital del Estado Lara.

El grupo de niños deportista estaban en una situación en la cual este Adolescente de nombre ( IDENTIDAD OMITIDA ), intentaba abusar de todos ellos y ejercía su autoridad ya que él era el mayor de todos y los sometía a la fuerza y a través de amenazas, estos Joven los amedrentaba proponiéndole golpes y maltratos para conseguir su silencio ya que todos conocían de la situación, constituyéndose en un terror para el grupo, donde fueron innumerables las veces que el niño ( IDENTIDAD OMITIDA ) se vio sometido a situaciones irregulares y se abuso sexual reiterado, empezando a surgir dentro del grupo de compañeros los rumores, donde los niños lo comenzaron a llamar “violador”, hasta el punto donde los comentarios llegaron al conocimiento del entrenador a cargo del grupo de gimnastas J.T., quien consternado lo comunico al papa de la víctima, quien posteriormente formulo la oportuna denuncia.

El 30 de Septiembre del 2004, se realizó la Audiencia de Presentación del Adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA ), en la misma se decidió se continúe la causa por el procedimiento Ordinario conforme el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acordó Medida Cautelar prevista en el articulo 582 literal “b, c y f” como lo es Someterse al Cuidado y Vigilancia de su Progenitora, presentarse al Tribunal de la Sección Penal de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas cada 30 días y Prohibición de acercarse a la Victima. Se ordeno Oficiar al Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, a los fines de que sea asignado el Tribunal que se encargara de conocer y vigilar de la Presentación del Adolescente y a tales fines se designo como correo especial a la ciudadana Mórela del Valle P.F., cedula de identidad Nº 8.803.030 con el objeto de que consigne dicha solicitud ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos u Oficina Distribuidora del circuito antes mencionado. Se ordeno Oficiar a la Defensora Publica Penal Abg. Z.A. notificándola de la Exoneración en el presente asunto. Se acordó la expedición de copia Fotostática simple del asunto completo al Abogado defensor. Se ordena remitir el presente asunto a la Fiscalía 19 del Ministerio Público el día Miércoles 06 de Octubre de 2004.

En la fecha de hoy 27 de Mayo de 2005 siendo las 5:05 PM, se recibió acusación formal en contra del adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA ), constante de (07) folios, al cual se asignó el número KP01-S-2004-017190.Recibido por el Tribunal de Control de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente. En la Acusación formal la Representante del Ministerio Publico solicito se le imponga al Adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA ), las medidas Cautelares prevista en el articulo 582 literales “B, C y F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como lo son: Someterse al Cuidado y Vigilancia de su representante legal, presentación cada quince (15) días y Prohibición de acercársele a la víctima, su familia y testigos, bien sea el o por el intermedio de terceras personas, para así poder asegurar su comparecencia al Juicio, igualmente Ofreció las siguientes pruebas el Testimonio del Ciudadano (Padre del Adolescente), el testimonio en calidad de victima ( IDENTIDAD OMITIDA ),el testimonio del n.K. ( IDENTIDAD OMITIDA ) el Testimonio del Ciudadano entrenador del equipo y fue quien denuncio los hechos los padres, el testimonio del Adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA ) el testimonio del Adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA ) testimonio del Médico Forense Anunziata Dambrosio, titular del a Cedula de Identidad N 6.964.538, el Testimonio de la Psicóloga Clínica Lic. Magdymar León, el testimonio del Psiquiatra Dr. N.M.F..

En fecha 02 de Diciembre de 2009, se celebro la Audiencia Preliminar donde se resolvió: Primero: admite totalmente la acusación presentada en contra del adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA ) por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal en concordancia con el artículo 259 (Abuso Sexual) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas que se encuentran en el escrito acusatorio las cuales son:

PRIMERO

testimonio del ciudadano padre del niño víctima en el presente caso y denunció los hechos.

SEGUNDO

testimonio de la víctima ( IDENTIDAD OMITIDA ) quien depondrá sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se constituyó víctima del adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA ) quien en reiteradas oportunidades abusaba de este niño menospreciando su dignidad como persona. Dicha prueba se hace pertinente y necesaria por cuanto el niño antes mencionado es la víctima del presente caso.

TERCERO

testimonio del niño ( IDENTIDAD OMITIDA ) quien depondrá sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar en que el adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA ) abusaba de ellos. Dicha prueba se hace pertinente necesario por cuanto el niño antes mencionado fue víctima en el presente caso de abusos o actos lascivos y presenció la violación del niño ( IDENTIDAD OMITIDA).

CUARTO

testimonio del niño ( IDENTIDAD OMITIDA ) quien depondrá sola circunstancia del tiempo modo y lugar en que el adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA ) abusaba de los niños. Dicha prueba se hace pertinente y necesaria por cuanto el niño antes mencionado fue testigo de los abusos y de la violación del niño ( IDENTIDAD OMITIDA ).

QUINTO

testimonio del ciudadano entrenador del equipo de gimnasia de los niños y denuncio los hechos a los padres y representantes.

SEXTO

testimonio del adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA ), quien depondrá sobre los hechos sobre los cuales tiene conocimiento del adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA) Dicha prueba se hace pertinente y necesaria por cuanto el adolescente estuvo presente en los entrenamientos en la ciudad de Barquisimeto en Septiembre del 2003.

SEPTIMO

testimonio del adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA ) quien depondrá acerca de los hechos sobre los cuales tiene conocimiento. Dicha prueba se hace pertinente y necesaria por cuanto el adolescente formó parte del grupo de gimnastas y es hermano del niño ( IDENTIDAD OMITIDA ), víctima en el presente caso y presenció uno de los abusos de ( IDENTIDAD OMITIDA ) hacia ( IDENTIDAD OMITIDA ).

OCTAVO

testimonio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) para el momento en que se suscitaron los hechos, quien al momento no has adulado quien puede ser ubicado en quien es testigo presencial de los hechos de abuso por ser integrante del equipo de gimnastas.

NOVENO

testimonio del niño ( IDENTIDAD OMITIDA ) quien es testigo presencial de los hechos y conformó el grupo de los deportistas y estaba residenciado en la misma habitación donde ocurren los hechos.

DECIMO

testimonio del Médico Forense ANUNZIATA DAMBROSIO titular de la cédula № V-6.964.538 perteneciente a los Médicos Forenses De La Dirección Nacional De Medicina Legal De Caracas, quien podrá ser ubicado en la dirección de personal de esa digna institución. Dicha prueba se hace pertinente y necesaria por cuanto el mencionado médico forense fue quien practicó el reconocimiento legal al niño ( IDENTIDAD OMITIDA ) quien presentó signos de violación.

DECIMO

PRIMERO

el testimonio de la Psicóloga Clínica Lic. MAGDYMAR LEÓN quien es la Coordinadora Del Programa Atención En Violencia Sexual Y Doméstica, ya que ella fue quien evaluó psicológicamente al niño ( IDENTIDAD OMITIDA ).

DECIMO

SEGUNDO

el testimonio del Psiquiatra Dr. N.M.F. Psiquiatra Forense adscrito a la Dirección De Evaluación Y Diagnóstico Mental Forense Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalistica Del Estado Lara quien evaluó psiquiátricamente al niño ( IDENTIDAD OMITIDA ).

TERCERO

Se admite la pruebe promovida por la defensa como es: EL TESTIMONIO del ciudadano profesor de Educación física del acusado y hace suyas las pruebas por el principio de la comunidad de las pruebas por ser por ser necesarias, lícitas, pertinentes, de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 576 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se ordena el enjuiciamiento del joven ( IDENTIDAD OMITIDA ).

Revisadas las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, se le dio entrada en el Tribunal de Juicio, en fecha del 13 de Enero de 2010, visto que el delito por el cual se ordena el enjuiciamiento del Adolescente Acusado, es el de VIOLACIÓN previsto en el 374 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que el Ministerio Público solicitó como sanción definitiva a imponer para el caso de ser declarado su responsabilidad penal en los hechos Privación de Libertad y el Juicio Oral y Privado ha de ser presidido por el Tribunal constituido en forma Mixta, de conformidad con lo previsto en el articulo 584 de la citada Ley Especial; el Tribunal en función de Juicio acordó fijar ACTO DE SELECCIÓN DE ESCABINOS, para el día Viernes 20-01-2010, Hora: 09: 00 a.m., de conformidad con lo establecido en el articulo 163 del COPP de aplicación supletoria por remisión expresa del artículo 669 de la LOPNNA.

El 13 de Mayo de 2010, luego de varios diferimientos, constituido el Tribunal en forma mixta, se desarrolla el acto, donde se escucha la acusación formal de la Fiscalía del Ministerio Público y las descargas de la Defensa Privada, en este estado la Fiscal del Ministerio Público manifiesto; la narración los hechos, imputados al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA,Solicito la presencia de los testigos que se encuentran previamente señalados en el expediente a los fines de que presten declaración en el presente juicio el cual se hace necesario, igualmente los ciudadanos menores quienes fueron víctimas del hecho. Todo lo expuesto encuadra dentro del Delito de VIOLACION Y ACTOS LASCIVOS CONTINUADOS previsto y sancionado en los 375 y 377 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento de los hechos. Solicito se MANTENGA LA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN CADA CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS. Solicito que las direcciones aportadas al momento de acusar, la mayoría no vive en ese sitio, solicito que oficie al CNE aportando nombre y cedula de las personas, testigos, para que den la dirección actual de los mismos, y a la Dra. A.d.A. que sea citada en el Departamento de medicina legal de la Morge de bello monte en caracas, al Dr. N.F. (psiquiatra forense) en el mismo Departamento de Medicina Legal. En razón de lo anterior, es oportuna la PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CINCO (5) AÑOS. En razón de la víctima se tiene comunicación de que se encuentra fuera del país, solicito sus datos actuales ante el CNE, y los movimientos migratorios al SAIME Caracas, a fin de verificar si se encuentra en el país o fuera de el, es todo.” Seguidamente se les impone al acusado de autos del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Fórmulas de Solución Anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niñas Niños y Adolescentes así como de las Garantías Fundamentales contenidas en el artículo 538 al 548, a los cuales manifiesta:”No deseo declarar, es todo.” Se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. G.G., la cual manifiesta: “Los hechos por los cuales se estaba acusando son totalmente falsos, el fue victima de una situación dentro del grupo porque efectivamente era el que imponía la disciplina, que hizo rivalidades dentro de ellos mismos, ahí le establecían competencias, el era un joven con mucha actitud, tiene medallas de oro y otra serie de las mismas, hubo un problema con un joven, no con el, otro joven. El se enteró posteriormente, del hecho, es un ingeniero, tiene una trayectoria intachable, jamás ha tenido problema de homosexualismo, ni de otra índole, hace algún tiempo se le dicto una orden de captura, tenia que presentarse en caracas, le dijeron que lo hiciere allá por seis meses, sin embargo lo hizo por mas de dos años, el abogado nunca hizo ninguna diligencia, aquí no se enteraron. El se consiguió en el metro al muchacho y le pregunto como siguió todo, dijo que había terminado, le dijo que si lo llamaban el declaraba y decía toda la verdad. Luego le decretan la orden de captura, el vino y explico todo, se presenta acá por mas de vivir en caracas. la victima si tenia rasgos homosexuales, poco antes de estar en Barquisimeto estaban en Yaracuy, y uno de ellos habían tenido relaciones, tuvieron sus relaciones y todo, tenían una mamadera de gallo, el se hacia respetar y por eso el resto de los muchachos les tenia rabia; esto es una cuestión de índole sexual, el tiene su novia, no tiene nada que ver con el, esta por casarse, no ha tenido nunca problemas de esta naturaleza, en cualquier índole ha tenido buena y respetada trayectoria, esperemos que pueda venir las demás partes y se pueda demostrar su inocencia, es todo. Visto que no se encuentran en esta sala de juicio, los ciudadanos testigos de autos, es por lo que se acuerda diferir el presente juicio y se fija nueva oportunidad para el día martes 25 de mayo de 2010 a las 08:00 a.m.

EL DERECHO

El Ministerio público presenta su acusación en base a los hechos que de acuerdo a lo expuesto en autos, por su representante, de acuerdo a los elementos de modo tiempo y lugar y por los cuales fueron tipificados como un hecho delictual.

“…presento formal acusación en contra del adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA ),donde mediante denuncia del ciudadano Trejo S.J. M, quien presento denuncia por ante la División de Investigación y Protección de Materia de Niños, Adolescente, Mujer y Familia del CICPC, en fecha 15-10-2003 manifestando “ Comparezco por Ante este despacho con la finalidad de denunciar al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) quien según información de mi hijo ( IDENTIDAD OMITIDA ), abuso sexualmente de él, es todo”. En razón de esos hechos denunciados se inicia la investigación...”.

Este Tribunal para decidir entro en el análisis de los elementos probatorios presentados, expuestos y evacuados en el debate oral, y ajustándose al contenido del artículo 22 del COPP, según la sana critica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y máximas de experiencias. Por lo que entra a a.l.d. de los testigos y documentales que fueron apreciadas por el Tribunal Mixto en su conjunto.

En fecha del 25 de Mayo del 2010, constituido el Tribunal en forma mixta, se desarrolla el acto, donde se oye a testigo quien dijo ser y llamarse H.C.V.N., de Nº de cedula: V-5.962.984, al mismo se le toma el debido Juramento de ley y se le informa de las generales de ley, y en cuanto a los hechos expone: “ no estuve en el hecho, el ciudadano fue alumno mió fuera de eso fui su entrenador, desde un principio estuvo entrenando en el liceo donde yo trabajo, el y un grupo de alumno, luego los lleve a un gim con mayor capacidad, el gym se llama Montalbán, yo los llevaba y los traía y eso que mi casa quedaba bien retirada del sitio, actualmente también lo hago con otros alumnos, ( IDENTIDAD OMITIDA ) fue un buen atleta, estaba con el mi hijo D.V., estaba Tovar , Parra, trabajaban cinco día a la semana, cuando ocurrió el hecho ellos se estaban preparando para ir a una competencia muy importante, tuvieron un tiempo en Barquisimeto, la institución le presto todo la ayuda, los considero mi amigo y mi hijo, porque lo conozco desde que tiene 12 años, ” es todo. A preguntas de la defensa el mismo manifiesta: “durante el tiempo que estuve tratando con el joven no vi ninguna actitud extraña, es mas eran mixto yo era el entrenador de hembras y varones, en esos tres años que estuve muy involucrado con la institución no vi nada extraño…omisis. Se suspende el presente acto para el día 09-06-2010 para las 10:00 a.m.

El día 09 de Junio, constituido el Tribunal en forma mixto, para la continuar con la recepción de prueba, la defensa le manifiesta al Tribunal su defendido desea declarar en atención a lo cual este Juzgado lo impone del precepto constitucional inserto en el Art. 49 Ord. 5 CRBV y el mismo expone: “ lo que fue los periodos de tiempo durante ese año que nosotros tuvimos en competencia bien sea aquí o en otro estado, todo comenzó en el estado Yaracuy, en el año 2003, estuvimos en cinco días, yo quede campeón, gracias a eso se me da automática el pase a juegos nacionales, nosotros tuvimos un periodo en Yaracuy, estuvimos dos meses en Caracas, y luego en Barquisimeto específicamente un mes, luego estuvimos un mes mas en Caracas entrenando y luego de ese mes venia el campeonato Nacional, yo no fui, porque yo estaba en esa época haciendo un curso para entrar a la universidad y casualmente en esa fecha tenia la prueba interna de la universidad, pensé presentar es aprueba en la mañana y luego irme a la competencia, mi papa llama al entrenador y el mismo le dice que la competencia no se dio, cuando llego a caracas a la semana voy a las naciones unidad a almorzar, allí me encuentro a I.M. quien me dice que no me vaya a gimnasio, y me dice que paso algo en Valencia donde me involucran en un problema, y me dice lo que paso es que ( IDENTIDAD OMITIDA ) estaba chalequeando a Miguel y le dijo que Muguele era gay y eso lo escucho D.P., y se lo dice a nuestro entrenador J.T., me comento Igor que José llamo a los representante y luego se lo dice a los muchachos, eso me lo dijo a Igor, yo le digo vamonos a gimnasio y que me digan en mi cara que hice mi papa me llama y me dice que me vaya al IDN, allí me echaron el cuanto y me preguntaron si tuve relaciones con Miguel en Barquisimeto, yo no tuve relacione s con el les dije, si hubo relaciones con Miguel si las hubo pero no fui yo, en la competencia de Yaracuy J.D.K. e Igor me comentan a mi y a los que estábamos en la otra habitación, nosotros le dijimos a miguel nosotros tenemos relaciones contigo y luego nosotros contigo, ellos se la pasaban diciéndole cosas a Miguel, en Barquisimeto cuando venimos ala concentración mi entrenador solía irse del apartamento y nos dejaba solo a nosotros en una de las oportunidades mi entrenador me manda a hacer mercado y me manda a éxito, me fui cuando regrese no estaban en la sala ni J.D. ni miguel cuando yo paso al cuarto estaban (( IDENTIDAD OMITIDA ) tenia los pantalones abajo, le digo a Miguel que si era verdad que era gay, llamo a J.D. aparte y le digo que se va a meter en un problema el me pide que no diga nada, J.D. era una persona con la que yo me la pasaba mucho y le piso que no pase nada, eso fue lo que paso en Barquisimeto, a Igor le pedí por facebook le comente que me querían meter preso por eso, el me dice que cuente con el y que colabora conmigo para declarar y le pregunte porque declararon en contra mía, el me dice que no sabe de donde sacaron eso, porque el no lo declaro, ( IDENTIDAD OMITIDA ) me pudo haber acusado porque había un interés mas que por competencia económica ya que el estado pagaba por eso y D.P. había sido retirado en competencias anteriores, el al volver a entrenar tenia gran capacidad, Regulo sufre un accidente y no puede competir, los únicos que quedábamos era ( IDENTIDAD OMITIDA ) y yo, y al yo salir queda el por distrito capital, la única persona que no aparece declaración es ( IDENTIDAD OMITIDA ), porque si el es quien riega la voz, al entrenador se lo dijo fue Pacheco, no entiendo porque su declaración no aparece por ninguno lado ” es todo. A preguntas del fiscal entre otras cosas responde: yo les explique a todos como se los estoy explicando a ustedes, incluso les dije que me hicieran una prueba de ADN. En el IND me dijeron que ninguno de ellos quería hablar conmigo. La mama de J( IDENTIDAD OMITIDA ) cuando le dije que había tenido relaciones con Miguel se puso a llorar. Fiscalia nos llamo una vez, el papa de J.M. me amenaza, eso se lo muestro a mi mama y deducíamos, en la Fiscalia declare por el mismo expediente, porque ellos ya me habían denunciados, nunca lleve testigos a esa investigación, porque los testigos que podía llevar eran esas mismas personas. A preguntas de la defensa: la razón por la cual declararon así no me la dieron. A mi no se me dio nunca la oportunidad de declarar, ni hablar con nadie. Igor me dijo que porque me alejaron de ustedes, y le dije que una de las medidas que tenia era separarme de ustedes. Iban me llamo a mi teléfono y me dijo que porque ya no éramos amigos y le dije que por todo lo que me había hecho. El hermano de Miguel estaba y le comento a Edixson que su hermano es gay, y el me dijo que bolas ese carajito, eso fue lo que el me dijo, me dijo que iba a hablar con el. Eso es un apartamento con una habitación a lado de la otra, en una habitación estábamos ( IDENTIDAD OMITIDA ) y yo cuando se presenta el problema le digo a Iban que saque a Miguel, Iban se viene para mi habitación, pasamos a a Miguel para la otra habitación. En nuestra habitación estaba ( IDENTIDAD OMITIDA ) y yo. Miguel era bastantes fastidios y una vez lo saque de mi habitación. Se deja constancia los jueces no tiene preguntas. El Tribunal procede a suspender para el día VIERNES 18.06.10 a Las 10:20 a.m.

El día 18 de Junio de 2010, el tribunal procede a prescindir de los siguientes órganos de prueba Medico Forense Anuciata de Ambozio y psicólogo Magdimar León y N.B., médico Psiquiatra, los cuales fueron debidamente notificados y no asistieron a la audiencia; y de los ciudadanos J.M.T., J.M.T., K.M., J.D.R., Terna M.J., I.A.T., Adisckson Trejo, I.M., por hacer infructuosa su notificación, ya que llego la información requerida al CNE pero las mismas resultaron ser imprecisas, acto seguido se le cede la palabra a las partes para que expongan sus conclusiones, se le cede la palabra al MP y la misma expone: el MP verificada que durante el desarrollo del presente juicio solo se pudieron oír las testimoniales de un testigo de la defensa profesor H.P. y del propio imputado y vista la imposibilidad de evacuar otro tipo de prueba de las promovida por el MP una vez agotada todas las vías, para ser comparecer a Juicio a todos los testigos promovidos, incluso haciendo uso de la fuerza publica, el MP procede en este acto a pedir la absolutoria del Joven ( IDENTIDAD OMITIDA ) por no haber podido la vindicta publica con los medios de pruebas promovidos, en este estado se le cede la palabra a la defensa privada quien expone: esta defensa vista la solicitud del MP, ratifica la inocencia de nuestro defendido y en consecuencia también solicito la absolutoria del mismo, finalmente se le pregunta al adolescente imputado si quiere declarar algo y se le impone del precepto constitucional a lo cual manifiesta que no quiere declarar.

La declaración del acusado, tomada en su contexto general podemos sintonizarla con la declaracion ofrecidas por el testigo referencial promovidos por la Defensa Privada, ciudadano H.C.V.N., el cual son coincidentes y no contradictorias. Estos elementos son fundamentales al momento de valorarlos por cuanto mantienen la línea que permite una mejor comprensión de los hechos.

La acusación y el debate se desarrollo en demostrar la presencia de un hecho ilícito tipificado como delito en la norma penal, como era de la VIOLACION, artículo 375 del Código Penal, que consiste en la obligación a realizar acto carnal a persona de uno u otro sexo mediante violencia y amenaza.

Como también la participación como autor de tales hechos del acusado en autos IDENTIDAD OMITIDA y por otro lado desvirtuar dicha participación. En el animo de este Tribunal mixto, que en claro uso del artículo 22 del COPP, en lo referente a las apreciaciones de las pruebas, que giran en base al principio de la inmediación en su valoración, conlleva a los juzgadores, a declarar que no existe un delito en contra de las buenas costumbres y el buen orden de las familias o delitos sexuales. Por cuanto el experto medico forense quien se encontraba debidamente notificado no compareció a avalar el informe pericial realizado.

Pero por otra parte al momento de presentar la dispositiva, el Tribunal en forma unánime con el voto favorable de la Jueza Profesional y los dos escabinos, coincidieron en declarar la absolución del acusado en autos IDENTIDAD OMITIDA. Esto se basa en la imposibilidad de evacuar las prueba promovidas por el Ministerio Público una vez agotada todas las vías, para ser comparecer a Juicio a todos los testigos promovidos, incluso haciendo uso de la fuerza publica, lo que no permite una claridad profunda en elementos que pudieren responsabilizar al adolescente acusado. por otra parte el testigo de la Defensa Privada fue firme y categórico en su dicho y coincidentes con el propio acusado. Estos elementos fueron suficientes para declarar la absolución. Ante la duda y falta de las pruebas promovidas por el Ministerio Público, conllevan a declarar que no existe pruebas de su participación en los hechos, artículo 602 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Aplicamos el principio del In dubio pro reo que expresa jurídicamente de que en caso de duda, como en el presente caso, por insuficiencia probatoria, se favorecerá al acusado. Esto representa uno de las columnas del Derecho penal, que va íntimamente ligado al principio de legalidad, y podría traducirse como "ante la duda, a favor del reo" por lo que su aplicación práctica está basada en el principio de que toda persona es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad o responsabilidad penal.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL MIXTO DE JUICIO, DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECIDIR DE MANERA UNÁNIME, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: ABSOLVER al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: se acuerda el cese de toda medida de coerción que pesa sobre el joven IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: la presente decisión se fundamentara por auto separado. Notifíquese al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Una vez vencido los lapsos legales remítase al archivo judicial.

EL JUEZA DE JUICIO PROFESIONAL Y PRESIDENTA

ABG. M.L.P.

LA JUEZA ESCABINO TITULAR I

LA JUEZA ESCABINO TITULAR II

LA SECRETARIA

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