Decisión nº N°1 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 13 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteRafael Clemente Mujica
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 13 de Febrero de 2007.

Años 196° y 147°

N 01

CAUSA Nº : 3M-123-05

JUEZ PRESIDENTE : Abg. R.C.M.G.

SECRETARIA : Abg. ELKER TORRES CALDERA

ACUSADOR : Abg. J.J.T.L.

DEFENSORA PRIVADA : IVELICE MARTÍNEZ Y K.F.,

ACUSADO : R.E.R.R.

VICTIMA : G.R.R.Á. (OCCISO)

DELITO : HOMICIDIO INTENCIONAL

Se inicio el juicio oral y publico en fecha 22 de noviembre del 2006, en la presente causa seguida contra R.R.R.E. , venezolano , natural de Barinas ,titular de la cedula de identidad N° V- 13.640.765 , nacido en fecha 12/ 03/1975 , de 31 años, residenciado Vecindario El Faro de San R.d.A.E.A. , por la presunta comisión del delito de homicidio Intencional previsto y sancionado en el articulo407 del código penal vigente , en perjuicio de Rivero Á.G. , imputado por el Ministerio Publico . Una vez iniciado el debate se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico y a la Defensa para que expusieras los fundamentos de sus pretensiones , al acusado se le impuso del presento constitucional y manifestó No tengo nada que declarar . El día 1 de diciembre del 2006, se dio inicio a la recepción de los órganos probatorios asistente al juicio, y se concluyo la recepción de las pruebas .y posteriormente las partes ejercieron su derechos a replicas y contrarréplica, luego se paso a la etapa de la decisión, en la cual se leyó la parte dispositiva de la sentencia, y se procede ala publicación integra del fallo.

HECHOS IMPUTADOS

El día domingo ocho (08) de abril de 2001, siendo aproximadamente las dos de la mañana (02:00 a.m.), en la finca A.J., ubicada en el Kilómetro 17, de la vía que conduce desde la ciudad de Guanare al sector Sabana Dulce, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, se producen los hechos violentos en los que el ciudadano R.E.R.R. ya identificado, haciendo uso de un arma de fuego tipo escopeta la acciono en contra del ciudadano G.R.R.A., causándole la muerte, determinando el Medico Patólogo forense en el protocolo de Autopsia que el cadáver del mencionado occiso presento Una (01) herida producida por arma de fuego, tipo escopeta en muslo izquierdo en tercio superior, con orificio de entrada redondeada de cinco centímetro, sin orificio de salida y lesión de arteria femoral izquierda.

HECHOS QUE El TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO

JUEZ. Continuando con la audiencia 3m-123-05 tiene la palabra el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, FISCAL Bien buenos días ciudadano juez que preside esta honorable audiencia de este juicio oral y publico, acompañado de ciudadanos miembro de la sociedad civil en su calidad de escabinos tribunal en pleno constituido por secretario y alguacil ciudadano defensa, imputado, ciudadano representante de la victima ciudadano juez ante de dar inicio con la exposición o introducción con los elementos acusatorios en contra del acusado R.E.R.R. le voy a solicitar con todo respeto me permita acceder a lo zona de victima al señor G.R. que es el padre del occiso del presente caso. JUEZ. El tribunal decide que pase a la sala la representante de la victima. FISCAL. Muchas gracias ciudadano juez el segundo aspecto que quiero citar de lo ya anunciado es que estoy, he presentado ante el tribunal de control Nº 1 la presentación de un imputado en circunstancia de flagrancia y se me ha fijado la audiencia de presentación para las 11 de la mañana del día de hoy, de manera que estando ya en la hora y ante la situación presente de comenzar el presente este juicio le quiero manifestar se apertura, demos inicio a la presentación y oír hasta donde podamos a los testigos que están en sala ofrecido por la fiscalia y en este caso le solicito revisar las coordinaciones correspondiente con el equipo de alguacilazgo para que se me anuncie el momento en cuanto vamos a estar listo para iniciar la audiencia en consecuencia solicitar el debido aplazamiento del presente juicio, JUEZ. A que hora dice usted. FISCAL. Alas 11 esta fijada la audiencia de control JUEZ. Bueno tenemos 11:03 será que vamos aperturar la parte de los expertos y dejar los testigos para otra oportunidad. FISCAL. Bueno y yo me sujeto a lo que diga el tribunal. JUEZ. Porque yo me puedo alargar para hasta donde, pero para celeridad siendo las 11:15 bueno continuamos. FISCAL. Bien sin mas preámbulo, muchas gracias ciudadano juez, ciudadana defensa vamos a darle entonces inicio y participación al tribunal y a la defensa de los aspectos de hechos y derecho que representa o constituye la acusación elevada ante este honorable tribunal por la representación del ministerio publico este acto, representa por mi persona valga la redundancia y es que esta fiscalia a acusado en consecuencia presento la formal acusación en contra del ciudadano R.D.R.R. aquí presente debidamente acompañado asistido de sus abogados defensores, por los siguientes hechos que se le imputan; este día domingo del 08 de abril del 2001 aproximadamente a las 2 de la mañana en la Finca A.S. ubicada en el kilómetro 17 de la vía que conduce desde la ciudad de Guanare hacia el sector Sabana D.d.M.G. estado Portuguesa se produce una serie de hechos violentos donde el ciudadano R.E.D.R.R. aquí identificado haciendo uso de un arma de fuego tipo escopeta la acciono en contra del ciudadano RIBERTO R.R.Á. causándole la muerte determinándose el medico patólogo en su protocolo de autopsia correspondiente que el cadáver del mencionado occiso presento una herida conducida por arma de fuego tipo escopeta en el muslo izquierdo en tercio superior con orificio de entrada redondeada de 5 centímetro sin orificio de salida lo cual ocasionó la lesión de la arteria femoral izquierda, es decir esta es la causa de la muerte, se ha consignado en la causa los fundamentos correspondiente que dieron lugar a la audiencia preliminar en la fase intermedia por cual fue admitido y nos trajo a esta fase de juicio como calificación de los hechos ya denunciado tenemos que el mismo ese hecho configura el delito de Homicidio Intencional de conformidad con la vigente norma para esa oportunidad para esa fecha de los hechos el articulo 407 del código penal, el articulo 407 del código penal configura el delito de Homicidio Intencional, para la fecha de los hechos y la motivación de ello es objetiva en razón que R.E.D.R. toma un arma de fuego tipo escopeta y le dispara a G.R. causándole la muerte con esa conducta criminal eso trae como consecuencia que en esta sala de juicio se halla ofrecido para ser recepcionado en esta sala de juicio los siguientes medios u órganos de prueba como lo son la inspección ocular realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científica Penal y Criminalistica en la morgue del Hospital Central de Guanare al cadáver G.R.R.Á. en ese caso allí se deja constancia de la características del cadáver y de allí la pertinencia de que estos funcionarios del CICPC vengan a esta sala a dejar constancia de su actuación y de la característica del cadáver objeto de la inspección, se ha ofrecido también como documental conjuntamente con la anterior para hacer incorporada por su lectura como lo señala el articulo 4 código penal numeral segundo la inspección ocular Nº 399 de fecha 08/04/2001 y la declaración del mismo modo del funcionario F.M. y E.R., ellos van a exponer aquí o dicha documental versa sobre la inspección realizada en la Finca Joropo, ubicada en el kilómetro 17 de la vía Guanare Sabana Dulce, allí se practica la inspección, entonces estos funcionarios van a venir a esta sala de juicio Dios mediante, a dejar constancia de su actuación y de las características del lugar inspeccionado, de allí la pertinencia de este ofrecimiento, también se ha ofrecido en calidad de experto, la presencia y la participación del Dr. R.L.B.V., él es el médico patólogo que le practica la autopsia al occiso, de tal manera es pertinente que el venga a esta Sala de Juicio, a ilustrarnos, a decir lo que consistió su intervención, su actuación como experto y las características de las lesiones que presento o la herida que presento la victima y las causas de la muerte, cuando el deja constancia allí en su actuación de hecho, también se ha ofrecido en calidad de experto en la presencia en la declaración de el funcionario F.M. y el vendrá a esta sala de juicio en ocasión a la experticia de reconocimiento Nº 611 de fecha 02/05/2001 y el porque practica una experticia sobre una concha para arma de fuego de tipo escopeta destinada cápsula que fue colectada en el lugar de los hechos y se ha determinado según datos de investigación que esa concha fue resultado de los proyectiles disparado por el hoy acusado en contra del occiso hijo de aquí de las victimas, de tal manera es pertinente que deje constancia de su actuación de las características en cuanto a su vinculación con los hechos objetos del presente proceso penal. Bien hay otras terceras áreas que es el área de testimoniales y aquí se ha ofrecido las declaraciones de Paredes Sambrano Dismar Yovanny este se ha ofrecido como testigo presencial, de Torres Bohórquez R.G. también ofrecido como testigo presencial del hecho, Querales L.A.M. ha sido ofrecido como la persona que condujo el vehiculo donde fue trasladado G.R.R.Á. y con respecto a los dos ciudadano ya mencionado es pertinente que comparezcan porque dejaran constancia en tal carácter de testigo presencial de la circunstancia del tiempo modo y lugar que significa esto ciudadanos miembro de este escabinado, esto significa que el testigo dejara nos dirá en sala que ocurrió, donde ocurrió, y como ocurrió los hechos ese es el carácter de los testigos ofrecido y el testigo tercero mencionado Querales Luna el dejara constancia de su actuación, de su intervención el socorro, el auxilio prestado a la victima en ese caso, Mabare se ha ofrecido la declaración de Mabare Torres N.J. el señor este testigo el es el administrador de la finca y ha sido ofrecido de su carácter de tal administrador porque el dejara constancia del conocimiento que tiene sobre los hechos en su carácter tan vinculado como administrador a la finca y el aquí enunciará o manifestara, el conocimiento referencial de tales circunstancias en cuanto a la permanencia de la presencia del occiso en esa finca en su condición de trabajador. Se ha ofrecido la declaración como testigo de Morillo Vargas D.d.J. en carácter de testigo presencial y ya mencione el carácter, la condición que tiene el testigo presencial para dejar constancia en esta sala en cuanto a su pertinencia, también Duran M.L.S. este es otro testigo presencial del hecho C.C.O.J. igualmente testigo presencial ofrecido, G.A.A.C. y este es un testigo referencial, testigo referencial dejara constancia en su caso de manera pertinente del conocimiento que tuvo por la relación de; por eso es pertinente que en sala dejar constancia del conocimiento la preferencia, la razón que tuvo en cuanto a los hechos investigados hoy traídos a esta sala de juicio oral y publico. Bien ciudadano juez mencionado los aspectos de hechos y derechos cuanto a los medios de cuerpo ofrecido y ya admitidos en su etapa intermedia del la audiencia preliminar solicito una ves oída la defensa la apertura pues de la consecuente juicio oral y publico, muchas gracias. EL JUEZ. Tiene la palabra la ciudadana defensora. LA DEFENSA. Buenos días ciudadano Juez, ciudadanos Jueces Escabino, ciudadana Secretaria, ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, ciudadanos Victimas, la distinguida colega que me acompaña en la defensa, ciudadano Rodrigues Rodrigues R.E. publico presente; Evidentemente los hechos narrados por el ministerio publico de alguna manera no han ocurrido en forma que el específicamente como el los narra pero en su oportunidad legal una ves que vallamos oyendo a cada uno de los testigos que bien el ministerio publico a ofrecido en la mañana de hoy acá iremos pues observando la circunstancia en la cuales se ha manifestado el hecho sin embargo es una situación de hecho lamentable porque una circunstancia donde pierde la vida un ser humano no puede menos que ser de alguna manera condenado y eso se busca a través de la justicia, pero la justicia también tiene entre los atributos la búsqueda de la verdad y eso hemos venido hoy, en la mañana de hoy aquí, a buscar esa verdad, a buscar cuales fueron esas circunstancias que dieron motivo a esos hechos, que humanamente esta defensa no comparte, pero que evidentemente, como quiera que sea, vamos en esa búsqueda y esa búsqueda se va a hacer simple y llanamente oyendo, bien cierto a todas las personas que vamos a ir, trayendo a esta sala de audiencias, para poder ir observando cuales fueron los motivos, las causas, que motivaron ese tipo de consecuencias, sin embargo, si bien es cierto, esta defensa, invoca, en este momento, en base al principio de la oportunidad de la prueba, todas las pruebas ofrecidas en su oportunidad legal a este Tribunal por el Ministerio Público, en tanto y en cuanto beneficien de alguna manera a mi defendido, puede considerarse desde este punto de vista, que, como bien el Fiscal a solicitado que tiene audiencia dentro de poco tiempo, que por lo menos en la mañana de hoy hemos aperturado el juicio que es necesario para irle dando celeridad procesal, es todo lo que la defensa tiene que decir. El FISCAL pide la palabra. EL JUEZ. Si. EL FISCAL. Bueno estoy entre mis cosas recordando una decisión que dicta el presente en las audiencias, en hora puntual 20 minutos entonces, con respeto de las victimas y de todos, forzosamente, debo solicitar el aplazamiento de esta audiencia porque se me impone, se me impone esa necesidad que no le sea revocada. EL JUEZ. OK, vamos a escuchar al acusado y suspendemos EL FISCAL. Aplazamos. EL JUEZ. Aplazamos para poder darle la cabida, entonces escucharemos los testigos en la próxima audiencia, me dirijo al acusado R.R.R.E., el Ministerio Publico lo acusa a usted de el Delito de Homicidio Intencional previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, ocurrido hace tiempo que sucedió y le impone el Precepto Constitucional previsto en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Advertencia Preliminar prevista en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, lo exime de declarar en su contra y en caso de declarar, va hacerlo sin juramento, pudiendo ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público o por el Tribunal, se le instruye que esa declaración es como un medio de defensa y el derecho que tiene de manifestar y cuanto sirva para desvirtuar los hechos que le imputa el Ministerio Público, ¿desea ud. Declarar? El acusado respondió. No, no tengo nada que declarar. EL JUEZ, este Tribunal de Primera Instancia de función de juicio Nº 3, declara la apertura de la recepción de los medios de prueba, en vista de la situación y la solicitud pedida por el Ministerio Público, decide aplazar para el día que vamos a buscar acá, a través de la secretaria, aquí la secretaria del Tribunal, me esta comunicando que para el Miércoles 29-11, a las 2:00 de la tarde, se decide aplazar el juicio, pregunto a las partes, si están en condiciones para el día 29-11-06 a las 2:00 de la tarde, vamos a empezar por el Fiscal del Ministerio Público, ¿está de acuerdo que sea el 29? El Fiscal, no tengo en mis manos la agenda del día, pero estamos en tiempo. EL JUEZ, y a la ciudadana defensa. LA DEFENSA. No tengo ningún. EL JUEZ, no hay ningún obstáculo, bueno, en vista que todos estamos de acuerdo, se decide entonces aplazar para el día 29-11-06 a las 2:00 de la tarde. Es todo. EL JUEZ. Ciudadana secretaria verificar las partes. LA SECRETARIA. Se encuentra presente el Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. J.J.T.L., la defensora Belice Martínez, el acusado R.R.R.E., igualmente se encuentra presente en la sala respectivas el experto E.R., así mismo se deja constancia que no se encuentra presente la defensora privada K.F. y las victimas R.I.M. y G.Á., así mismo el experto J.L.B.V. y los demás testigos. EL JUEZ. Bueno continuando con la audiencia 3M-123-05, iniciado el 29/11/06, dando inicio y escuchando tanto al fiscal de ministerio publico como a la defensa, solicitó el diferimiento por el 335 ordinal 2, para la fecha 1 de Diciembre del año 2006, cuantos testigos me dijo, ¿había dos expertos? LA SECRETARIA. Un experto. EL JUEZ. Un experto, ciudadano alguacil hágase pasar al experto, ciudadano E.I.R., quien después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de ley; expreso. Inspección ocular Nº 397, de fecha 08/04/2001, Inspección ocular 399, de fecha 08/04/2001, se ordena la lectura de la inspección 397, la secretaria procedió a darle lectura. EL JUEZ ordenó ponerle de manifiesto la mencionada inspección al experto, a lo cual respondió que si era la misma, seguidamente el juez le manifestó que narrara los hechos en relación a la inspección 397, el experto narró los hechos y se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público. EL FISCAL. Buenos días ciudadano juez, buenos días ciudadano funcionario experto, de acuerdo al análisis que pudo visualizar la herida por arma de fuego, ¿que tipo de arma pudo a ver ocasionado esa lesión? EL TESTIGO. Una escopeta. EL FISCAL. Una escopeta, ¿a que altura estaba esa lesión? EL TESTIGO. En el muslo izquierdo, parte superior del muslo izquierdo, del lado externo. EL FISCAL. Es todo. EL JUEZ. Tiene la palabra la defensa. LA DEFENSA. No, la defensa no tiene ninguna pregunta. EL JUEZ. Se ordena la lectura de la inspección 397, la secretaria procedió a darle lectura. EL JUEZ ordenó ponerle de manifiesto la mencionada inspección al experto, a lo cual respondió que si era la misma, seguidamente el Juez le manifestó que narrara los hechos en relación a la inspección 397, el experto narró los hechos y se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público. EL FISCAL. Esta versión que usted señala en su declaración fue mantenida por los testigos en el Cuerpo de Investigaciones. EL TESTIGO. Si ellos declararon ahí, todos los vigilantes después ubicamos al testigo que también dijeron lo mismo, que estaban ahí, que dormían ahí en el galpón, y el testigo más importante que fue el que andaba con ellos que vio todo, señor R.V., una riña que tuvieron por lo del alcohol, de ahí, el otro no murió en el sitio murió fue en el hospital, EL FISCAL. Es todo. EL JUEZ. Tiene la palabra la defensa. LA DEFENSA. Buenos días ciudadano juez, ciudadanos escabinos, ciudadana secretaria, ciudadanos representante del Ministerio Publico, ciudadano Rodrigues R.R.E., y el experto E.R., yo quisiera preguntar porque cuanto estamos hablando de la inspección ocular 399, que si bien es cierto, se refiere bien como dice la palabra, una inspección ocular, todo lo que el experto vio, observo en el lugar donde ocurrieron los hechos, ciertamente me parece interesante que abordemos un poco en relación a esa inspección, es decir las características del lugar, ¿Cómo es el lugar? este lugar donde usted hizo esa inspección. EL TESTIGO. Bueno ahí lo leyeron todo eso, que había una casa de bahareque, había un galpón, hay maquinas agrícolas y un tractor y era, o sea no estaba cercada ni nada, tenia un caminito por donde entramos y atrás donde ellos tuvieron, dicen los testigos que tuvieron la discusión, ahí conseguimos sangre y una cápsula. LA DEFENSA. Cuando usted habla de testigos que le informaron, ¿a quien específicamente se refiere usted? EL TESTIGO. Ellos están ahí en la declaración, pero no me acuerdo los nombres, se que trabajaban ahí con ellos en la finca, trabajaban con ellos y se quedaban ahí durmiendo ahí en la finca. LA DEFENSA. Por favor usted me pudiera indicar o a todas las partes que integran este Tribunal, ¿había luz eléctrica en la finca? EL TESTIGO. Nosotros llegamos de día. LA DEFENSA. La inspección. EL TESTIGO. Nosotros llegamos a las 8 de la mañana. LA DEFENSA. 8 de la mañana ciudadano juez con su debido respeto, Será que le a la secretaria que deje constancia de la respuesta del testigo en relación a la hora la cual fue hecha la inspección. EL JUEZ. Deje constancia de lo solicitado por la defensa. LA DEFENSA. Ciudadano E.R. usted puede indicarnos acá, ¿cuantos cartuchos percutados, fueron encontrados en el lugar donde hizo la inspección? EL TESTIGO. Uno, uno nada más. LA DEFENSA. Usted me puede decir cuando usted expone que es un espacio libre como quiera que la imaginación de cada uno de nosotros lo pueda interpretar de diversas maneras, quisiera, que pudieras exponer de manera sencilla cuando hablamos de espacio libre, ¿que se refiere cuando un experto nos habla de un espacio libre en un lugar donde ha ocurrido un hecho? EL TESTIGO. Bueno, libre no, no tanto libre porque es una propiedad privada, pero si no tenia cerca, que cualquiera pudiera haber entrado, era, pero estaban atrás de la casa donde ellos vivían. LA DEFENSA. Usted dice que cualquier persona tiene acceso, puede entrar. EL TESTIGO. Puede entrar porque no tiene cerca, hay un testigo clave que es el que andaba con ellos, que es el que lo señala. LA DEFENSA. Con el debido respeto le quiero agradecer, ciudadano juez que trate de establecer al experto de que me dé respuesta si bien es ciertas bien sencillas porque sea el testigo en relación a las preguntas de las que le estamos haciendo, que es específicamente del lugar donde ocurrieron los hechos, para nosotros la defensa y para todos que estamos en búsqueda de la verdad es importante tratar de aclarecer el escenario donde han ocurrido los hechos, por eso vuelvo a un dar con el debido respeto, experto Elio, usted dice que una ves que usted conoció, por iba telefónica que avían ocurrido esos hechos, usted se trasladaron hasta el lugar de la finca el Soropo, ¿en ese momento usted se encontraba donde? EL TESTIGO. En el despacho, estaba de guardia ese día. LA DEFENSA. ¿Se fue de inmediato? EL TESTIGO. Fuimos primero al hospital porque el había fallecido, nos informaron que había fallecido en el hospital, fuimos para allá practicamos el reconocimiento del cadáver, recolectamos sangre del cadáver para compararla con la que suponíamos que íbamos a conseguir allá en el sitio del hecho, y nos regresamos al despacho a dejar la evidencia que recolectamos halla, y nos trasladamos inmediatamente a la finca el Soropo. LA DEFENSA. Cuando usted dice, yo quiero que usted recuerde un poco el momento en que usted se fue del C. I. C. P. C., hasta la finca el Soropo, yo quisiera que usted, por favor si es tan amable y si pudiera colaborar con nosotros, en decirnos cuanto aproximadamente del punto de viste geográfico, el tiempo que requiere, trasladarse del C. I. C. P. C., hasta la finca el Soropo, ¿como es la carretera, como son los accesos, esta pavimentado, mas o menos como es el pliegue? EL TESTIGO. Eso fue en el 2001, ya estamos 2007, casi 2007, hay que imaginarse el tiempo que ha transcurrido, pero no era muy lejos. LA DEFENSA. Estaríamos hablando de tiempo, un aproximado. EL TESTIGO. Tardaríamos como 45 minutos. LA DEFENSA. 45, Ciudadano juez con su debido respeto. EL TESTIGO. No estoy seguro porque a pasado mucho tiempo, ha pasado mucho tiempo del 2001, estamos en el 2006 y yo no fui mas a ese sitio, una sola ves. LA DEFENSA. Dígame una cosa, usted habla en su experticia, dice que había una casa de bahareque. EL TESTIGO. Si. LA DEFENSA. Tú dices que había un galpón de maquinaria. EL TESTIGO. Si, a.L.D.. Agrícola, usted me va corrigiendo cosas que usted se pueda acordar. EL TESTIGO. Otra cosa que le quería decir, que la inspecciona ocular es equivalente a inspección dengue, porque uno cuando va a un sitio utiliza todos los sentidos, utiliza la vista, olfato el tacto. LA DEFENSA. Estamos de acuerdo pero en este caso particular, estamos hablando de la observación que usted hizo allí OK. EL TESTIGO. Pero usted me dijo que la corrigiera. LA DEFENSA. Esta muy bien aprender pero yo lo que quiero preguntar es ¿que espacio había desde la casa de bahareque hasta supuestamente ocurrieron los hechos? EL TESTIGO. Bueno como tres metros, estaba cerca de la casa la sangre, y la concha estaba un poco más retirada. LA DEFENSA. ¿Cuando hablamos de retirada hablamos aproximadamente de cuanto? EL TESTIGO. Como 10 metros, lo que pasa como ha pasado tanto tiempo que ya, usted se imaginara que tantas inspecciones que uno hace. LA DEFENSA. Si me imagino ese es el trabajo de cada quien, bueno es todo no tengo mas preguntas. EL JUEZ. Es todo.EL ALGUACIL. Todos de pies, hace acto de presencia el Tribunal Mixto presidido por el juez Rafael Clemente Mújica acompañado de los escabinos titular 1 G.G.E. y la escabino suplente H.L.A.F. EL JUEZ. Ciudadana secretaria verificar las partes. LA SECRETARIA. Se encuentra presente el Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público Abg. A.R.S., la defensora privada Ivelice Martínez, K.F. el acusado Rodrigues R.R.E. de igualmente la victima R.I.M. y en la sala respectiva se encuentran los testigos Querales A.M., Mabare Torres N.J., Morillo Vargas D.d.J. y G.A.A.C., así mismo se deja constancia de la inasistencia de la victima G.R. e igualmente se encuentra presente el experto R.B.V. y los demás testigos. JUEZ. Bueno continuando con la audiencia 3M-124, se inició el día 22 de noviembre del 2006, en el juicio oral y público seguido contra R.R.R.D., por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407, en perjuicio de Rivero D.G.,. FISCAL. Ciudadano Juez, permítame el derecho de palabra, buenos días ciudadano juez que preside, honorable Tribunal Mixto constituido con escabinos ciudadano juez he interrumpido su intervención para solicitarle que con todo respeto se deje constancia de mi presencia en esta hora que inicia este juicio se le de se le ordene al servicio de alguacilazgo participarle a los tribunales a unos tribunales de control que de paso señalar mi presencia en este juicio en aras que se deje constancia en los tribunales de que estoy participando acá y eso sirve como constancia serviría como constancia en caso de disfunciones, los tribunales de control, es tribunal de control 1, el cual, tribunal de control 1, tribunal de control 2, los cuales estoy para participar en respectivas audiencia preliminares si, tenia otro juicio pero era con este mismo tribunal para iniciar ya no hay ningún inconveniente y tengo una audiencia de continuación de juicio a las 2: 30pm también aprovecho de participar esto acá, porque tengo la continuación de un juicio, que también esta en su fase ya, prácticamente de recepción de los últimos medios de pruebas y conclusiones, a las 2: 30pm. Es la continuación de este juicio, entonces, cuando lo comencé es preferible de pronto, por lo mas pronto es preferible avisarle a los dos tribunales de control que estoy participando en este juicio muchas gracias. EL JUEZ. Correcto, el tribunal le ordena al alguacilazgo que deberá comunicarse con el tribunal de control 1 y de control 2, de lo pedido por el Fiscal del Ministerio publico. Bueno continuando se hace del conocimiento a las partes de la filmación previsto y sancionado en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, se va ha constituir en sala el técnico audiovisual, se declaró abierto el debate, acusando formalmente al ciudadano por el Ministerio Público R.R.R.D., dice R.E., por el delito de homicidio Intencional, previsto y sancionado en articulo 407, se le dio la palabra al acusado según el ordinal, 49 ordinal 5 y el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y decidió no declarar, se aplazo para el día miércoles 29 y seguidamente se solicito el diferimiento en virtud de que tiene una audiencia preliminar, por el caso del profesor T.M., el Ministerio Publico, se acuerda aplazar para el día viernes 1 de diciembre donde se escucho al experto E.R., en la inspección Nº 327 que cursa el folio 4 de la primera pieza y la inspección Nº 399 que cursa al folio de la segunda pieza se le puso de manifiesto declararon y preguntaron, tanto el Ministerio Publico como la defensa, continua ahora la audiencia. EL ALGUACIL. Ya se le avisaron a los tribunales. EL JUEZ. Continuando la audiencia permítase pasar al testigo Querales L.A.M.. Buenos días ciudadano Querales L.A.M., puede pararse, levante su mano derecha, jura usted decir la verdad en cuanto va hacer interrogado en esta sala de juicio. TESTIGO. Si EL JUEZ. Puede sentarse, ciudadano Querales L.A.M., usted me va contestar fuertemente de allá para acá, pausadamente de los testimonios que vaya a pronunciar y antes le voy hacer una pregunta, ¿tiene usted alguna relación de amistad, enemistad o parentesco con las partes que están en esta sala de juicio? TESTIGO. No, con ninguno. EL JUEZ. Puede empezar EL TESTIGO. Bueno yo estaba, recibí una llamada a las 3 de la mañana, 3 a 4, no me acuerdo exactamente. EL JUEZ. ¿De la mañana? EL TESTIGO. Si de la madrugada, que había un herido en Soropo, entonces me traslade como yo soy el chofer de esa finca, entonces baje, subí el herido hasta el hospital lo entregue a los médicos tomaron datos los policías y llame al Ingeniero Mabare que él es el Administrador. EL JUEZ. ¿Que mas? El Testigo. Bueno ahí yo me fui a la finca con el ingeniero, el ingeniero llegó al hospital, yo me fui con el ingeniero, regresamos a Guanare, volvimos al hospital, volvimos al hospital otra ve y nos notificaron que el herido había fallecido y eso es todo. EL JUEZ. Tiene la palabra el Fiscal del Ministerio Público. EL FISCAL. Buenos días señor Querales L.A.M., no obstante su exposición es necesario que el Ministerio Publico le haga unas preguntas debido a que usted fue ofrecido por la representación fiscal, en razón a los hecho que usted a hecho referencia, manifestó usted en su dicho, usted acaba de decir que usted es chofer de la finca a.S., EL TESTIGO Si. EL FISCAL ¿continúa usted como chofer trabajando ahí? EL TESTIGO. Si todavía. EL FISCAL. ¿Que tiempo lleva laborando en dicha finca? EL TESTIGO. Tengo seis años, siete años, seis o siete. EL FISCAL. ¿El hecho al que usted hace referencia ocurrió cuando? EL TESTIGO. Bueno en fecha exacta no me acuerdo porque eso fue hace muchos años. EL FISCAL. ¿Cómo cuanto tiempo? EL TESTIGO. Cuatro o cinco años. EL FISCAL. ¿Dice usted que le informaron en horas de la madrugada, donde se encontraba usted para el momento que usted recibe la información? EL TESTIGO. Durmiendo en la casa, estaba en mi casa durmiendo. EL FISCAL. ¿Dónde vive usted? EL TESTIGO. En Guanare. EL FISCAL. ¿En que parte de Guanare, que lugar? EL TESTIGO. F.d.M., Urbanización F.d.M., vereda 34-14-08. EL FISCAL. ¿La finca Soropo queda donde? EL TESTIGO. Vía Mújica. EL FISCAL. ¿Como cuantos kilómetros aproximadamente de Guanare allá? El Testigo. Son como 20, 15 por ahí está no se exacto pero se que se gasta 15, 20 minutos. EL FISCAL. ¿De Guanare a la finca? EL TESTIGO. A la finca. EL FISCAL ¿Bien la finca desde aquí de Guanare a la puerta o a la entrada a la finca como es la vía, es una vía de carretera asfaltada? EL TESTIGO. Es asfaltada. EL FISCAL. ¿Totalmente? EL TESTIGO. Totalmente hasta la reja y de ahí como dos kilómetros de granzón. EL FISCAL. ¿Ya pero dentro de la finca? EL TESTIGO. Dentro de la finca. EL FISCAL. ¿Entonces usted no estaba presente para el momento de los hechos? EL TESTIGO. Negativo. EL FISCAL ¿Dígame como le informan a usted, cuando a usted lo llaman que le dicen? EL TESTIGO. Me llaman que hay un herido en Soropo que estaba sangrando, como no conseguían quien lo auxiliara que hiciera el favor de bajar, uno de los que trabajan junto conmigo que son los guías, los vigilantes tenían un poco trato yo no los conozco. EL FISCAL. ¿Esta persona le dice que padece esa persona que esta herida? EL TESTIGO. El me dice que hubo un herido entre los vigilantes, pero más nada, que un disparo, no me dijeron mas nada. EL FISCAL. ¿Ya de una ve le informan que se trata de un disparo? EL TESTIGO. Si EL FISCAL. ¿Ud, en virtud de la información que usted recibe, usted se moviliza de inmediato o espera un tiempo? TESTIGO. No, de inmediato. EL FISCAL. ¿Constata de que efectivamente hay una persona herida en la Finca? TESTIGO. Bueno si, porque lo subieron al camión, lo subieron atrás en la platabanda, con otro vigilante, no me acuerdo muy pequeño de apellido Castillo, bueno raspe al hospital y lo deje en el hospital. EL FISCAL. ¿En si recibe usted la información de inmediato llega hasta la finca Soropo, usted va directo hasta Soropo? TESTIGO. Si EL FISCAL. ¿A la finca? EL TESTIGO. Bueno si, salí a la finca pero ya lo traían así en la curva, ya venían en un tractor, lo traían ya los compañeros de él. EL FISCAL. ¿Bueno, ya que ud. Habló de ese detalle, ¿explíquenos entonces, usted va en la vía hacia la finca Soropo? EL TESTIGO. En el caserío la curva recibí al herido, yo salí a Soropo, porque me dijeron que era en joropo, entonces había gente en la vía, como conocen el camión me pararon y me hicieron señas y me fui hacia donde estaba el tractor. EL FISCAL. ¿Al herido lo traían en un tractor? EL TESTIGO. En un tractor. EL FISCAL. De la finca Soropo, al caserío la curva o al sector la curva donde usted encuentra a la gente con el tractor y al herido, ¿Cómo cuantos kilómetros hay? EL TESTIGO. No pasa de seis kilómetros, con granzón y asfalto. EL FISCAL. ¿Hablando en lenguaje criollo, mas cerca de allá que de acá? EL TESTIGO. Claro, si. EL FISCAL. Al ver usted a la persona que traen lesionada ¿Quien es esa persona? EL TESTIGO. Que traen al herido. EL FISCAL. Al herido. EL TESTIGO. D.V., que ese trabaja junto con migo. EL FISCAL. Disculpe ¿Quién es esa persona herida? EL TESTIGO. No lo conozco, son vigilantes que estaban nuevos. Porque el trabajo mío es el siguiente yo llego a la siete de la mañana, dejo el personal que trabaja fijo y me regreso, los busco a las cinco de la tarde, nunca tuve trato con ninguno de ellos, ni con el herido ni con ellos. EL FISCAL. ¿Entonces esa persona herida es la que usted menciona que son vigilantes? EL TESTIGO. Si me llamaron que era un vigilante. EL FISCAL. Me voy a detener un poquitico en cosa de preguntarle ¿que actividad se desarrolla en esa finca. EL TESTIGO. Siembra de caña. EL FISCAL ¿Solamente caña? EL TESTIGO. Solo caña. EL FISCAL. ¿Y tiene personal para la caña y personal de vigilante. EL TESTIGO. De vigilante porque esa ves atacaban invasores y cuestión de esa EL FISCAL. ¿Díganos si de alguna manera recibió usted información de quien era esa persona cual era su nombre del herido? EL TESTIGO. No eso nada mas me dijeron, lo del nombre y todo por la cuestión de la entrega en el hospital del herido. EL FISCAL. ¿Se entero usted del nombre del herido? EL TESTIGO. Si. EL FISCAL ¿Como se llamaba el herido? EL TESTIGO. En esa época yo no me acuerdo, se que es de apellido Rivero pero el nombre no EL JUEZ. ¿De apellido? El Testigo. Rivero porque nosotros, el compañero de él quito la cedula y entregamos, usted sabe que ahí piden todos esos requisitos. EL FISCAL. ¿Al encontrarse usted con las personas que traen el herido en el tractor en el sector la curva tuvo usted acceso vio usted al herido? EL TESTIGO. Yo lo que hice fue llegar, di la vuelta lo montaron no lo vi, prendí directo al hospital EL FISCAL. Diga si constato usted allí en ese momento donde se encuentra con el tractor, la gente, el herido, si esta persona se encontraba viva EL TESTIGO. Si, si estaba vivo. EL FISCAL. ¿Que le lleva usted, ah, a constatar, a determinar que esa persona estaba viva? EL TESTIGO. Porque cuando llegamos al hospital, ahí si me baje y ayude con la camilla y se que iba vivo. EL FISCAL. ¿Hablaba, se movía, decía algo? EL TESTIGO. El iba vivo respiraba y todo pues. EL FISCAL. ¿Dígame señor Ali, vio usted en que parte del cuerpo esta persona se encontraba herida? EL TESTIGO. No, iba tapado, lo llevaban con sabana. EL FISCAL. ¿De alguna manera tuvo usted conocimiento de que parte de su cuerpo esta persona fue herida? EL TESTIGO. No. EL FISCAL. ¿Posteriormente alguno lo vio EL TESTIGO. No, yo no, eso es lo que, la función mía es esa, fui a PTJ declare y mas nada seguí mi mismo trabajo. EL FISCAL. ¿Tuvo usted conocimiento como esta persona resulto herida, como fue herida? EL TESTIGO. Tampoco. EL FISCAL. ¿Con que tipo de objeto? EL TESTIGO. Bueno allá el armamento que había era escopeta. EL FISCAL. ¿Alguien le refirió a usted si fue herido por una escopeta? EL TESTIGO. Tampoco me refirieron nada. EL FISCAL. ¿Tuvo usted conocimiento de quien fue la persona que hirió a este ciudadano Rivero? EL TESTIGO. Tampoco, vigilante pero no le se su nombre ni nada EL FISCAL. ¿No se informo, no tuvo de manera de información sobre quien fue esa persona? EL TESTIGO. No, bueno en la trabajo veo los nombre pero. EL FISCAL. ¿En relación al hecho? EL TESTIGO. No. EL FISCAL. Volvemos o vallamos de nuevo al momento en el que usted se encuentra en el sector la curva con las personas que venían en el tractor ¿Quiénes vienen en ese tractor con el herido? EL TESTIGO. Estaba allá Diego, Diego que lo conozco, el que lo acompaño y habían varias personas ahí pero, yo lo que hable fue con Diego, D.V. EL FISCAL. ¿Esa persona que usted menciona como D.V. trabaja en la finca? EL TESTIGO. Si, trabaja en la finca, bueno trabajaba en esa altura horita no. EL FISCAL. ¿A que se dedicaba el en la finca? EL TESTIGO. El era operador. EL FISCAL. ¿Qué operaba? EL TESTIGO. La maquinas EL FISCAL. ¿Díganos si, que otras personas trabajan en la finca de manera permanente, no como vigilante sino como trabajadores de lo que usted se refiere, dentro de lo que es la actividad de la finca de caña? EL TESTIGO. Bueno trabaja D.M. ese es encargado de campo. EL FISCAL. Disculpe, ¿D.M.? EL TESTIGO. Si, D.M., los otros esos se retiraron todos EL FISCAL. Pero diga los nombres si los recuerda. EL TESTIGO. Hay nuevos, no, no me acuerdo los nombres. EL FISCAL. ¿Para el momento, para el momento de los hechos, para el momento de ese día, que la persona que usted recuerde que trabajaban de manera permanente en la finca? EL TESTIGO. D.V., M.V., que están con nosotros todavía y D.M.. EL FISCAL. Paso y le pregunto ahora si ¿Quién de estas personas o quienes de estas personas permanece trabajando en la finca y quienes se han retirado? EL TESTIGO. Bueno esos que les nombre permanecen en la finca y el ingeniero M.M.. EL FISCAL. Díganos señor Ali si recuerda los nombres de alguna de esas personas que aun no trabajan en la finca. EL TESTIGO. ¿Los que trabajaban fijo con nosotros? EL FISCAL. Aja. EL TESTIGO. No lo recuerdo, ellos se retiraron hace tiempo y quedo poco personal. EL FISCAL. Del conocimiento que usted tiene del hecho vinculado como esta usted a la finca Soropo ¿tuvo usted conocimiento si esta persona D.M., D.V. y M.V. se encontraron presente para el momento de los hechos. EL TESTIGO. Uno solo D.V., los demás estaban en su casa, los demás estaban en su casa igual que yo. EL FISCAL. Señor Ali y según la referencia que usted tuvo la llamada que recibió, al momento que usted se traslada hasta allá ¿a que hora aproximada se produjo ese hecho? EL TESTIGO. La llamada la recibí de 3 a 4 de la mañana recibí llamada la hora no se. EL FISCAL. ¿Usted recuerda si le informaron que acababa de ocurrir o fue? EL TESTIGO. No, me dijeron un herido, un herido un vigilante, entonces que oye no conseguimos carro que nos lleve, yo me vestí rápido me pare y me fui con el carro EL FISCAL. Díganos, volvemos al hospital ¿usted que le dijo allí, da sus datos no, sobre la persona lesionada, herida? EL TESTIGO. Si EL FISCAL. ¿Usted estuvo pendiente del resultado de la atención de esa persona o tuvo algún conocimiento de que? EL TESTIGO. Llame al ingeniero Mabare volvimos al Soropo eso ya estaba solo entonces no regresamos rápido para el hospital y el ingeniero le pregunta, por cierto al medico que como esta, y dice que esta estable, que esta estable pero nosotros no lo vimos, entonces vuelvo otra ves y recibo la noticia de que había fallecido. EL FISCAL. Bien usted llega con el herido como a esa hora 3 de la madrugada más o menos. EL TESTIGO. Tres o cuatro. EL FISCAL. En que momento, en que tiempo le informan a usted de que ha fallecido. EL TESTIGO. ¿Me informaron? EL FISCAL. Aja. EL TESTIGO. En la mañana. EL FISCAL. En esa misma mañana… vea usted de alguna manera ¿se informó usted del motivo que muere esa persona? EL TESTIGO. Bueno si por la herida, dijeron que por la herida. EL FISCAL. Llego usted a preguntar, interesarse a preguntar en que parte de su cuerpo fue lesionado. EL TESTIGO. No. EL FISCAL. Es todo ciudadano juez muchas gracias. EL JUEZ. Tiene la palabra la defensa. LA DEFENSA. Buenas tardes ciudadano juez, ciudadanos escabinos, ciudadana secretaria, ciudadano representante del Ministerio Publico, ciudadanas victimas, ciudadana colega representando la defensa, ciudadano acusado, señor Querales buenas tardes; viendo que usted ha sido bastante amplio en su exposición solamente voy hacerle una pregunta en relación a que bien es cierto usted a dicho que usted atendió una llamada telefónica, se entera que hay un herido en la finca el Soropo la cual usted fue auxiliar y que con posterioridad, usted en una conversación que tiene con el ingeniero el administrador se entera del estado de salud del señor Rivero hoy occiso, ¿ quien de los encargados de la finca estuvo pendiente en el hospital Miguel Oraà, estuvo pendiente del estado de salud? EL TESTIGO. El ingeniero Natanael. LA DEFENSA ¿El ingeniero? EL TESTIGO. N.M.. LA DEFENSA. En esa conversación que usted sostuvo con el ingeniero ¿expreso alguna preocupación el ingeniero? EL TESTIGO. Si, con la preocupación de comunicarle a la familia que no tenia teléfono, no tenia nada y fue el que le pregunto al doctor que como era el estable el doctor le dice que si que esta estable y ahí nosotros nos fuimos. LA DEFENSA. Al momento de usted trasladar a este herido al hospital Miguel Oraà, de inmediato fue atendido. EL TESTIGO. Bueno yo regrese rápido, lo recibieron los médicos, pase los datos al policía y me fui y llame a Natanael. LA DEFENSA. ¿Eso fue aproximadamente a que hora? El Testigo. De 3 a 4 de la mañana, no me acuerdo la hora exacta, pero se que fue de madrugada. LA DEFENSA. Y después usted se entero a que hora aproximada había muerto esta persona. El Testigo. Fuimos allá, volvimos en la mañana pero no tengo hora exacta. LA DEFENSA. Bueno no hay mas pregunta señor juez. LA ESCABINO. ¿Quién lo llamo a usted por teléfono para avisarle del herido? El Testigo. No se quien de ellos, Diego si sabe la información porque el y que fue quien dijo que me llamaran. LA ESCABINO. ¿Pero trabajaba ahí en la finca? El Testigo. Si el trabaja junto con migo. LA ESCABINO. ¿Todavía trabaja? El Testigo. No, se retiro. Es todo. EL JUEZ. Hágase pasar al ciudadano MABARE TORRES N.J.. Quien después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de ley; expreso; el día que sucedieron los hechos estaba yo durmiendo en mi casa y me llamaron en la madrugada me llamo el señor A.Q. que uno de los vigilantes había sido herido y estaba en el hospital entonces de ahí me fue a buscar nos trasladamos al hospital para ver la situación en la que se encontraba el vigilante, vimos que le había prestados los primeros auxilio, vimos también que le hicieron radiografía, los estabilizaron, hablamos con el medico que lo estaba atendiendo, entonces nos dijo que le iban a limpiar la herida nos mostró la radiografía y lo iban a subir a pabellón para hacerle la cura respectiva y esa cuestión, luego de eso me traslado a mi casa para llamar a Barinas al sargento Sandia que era la persona que nos proporcionaba el personal vigilante. EL JUEZ. ¿Esa es la persona que le proporciona? EL TESTIGO. Nos proporcionaba porque el señor falleció ya, entonces llamando para Barinas y eso como eran en horas de la madrugada no atendían el teléfono, un rato ahí esperando para que atendieran hasta que por fin notifico, en eso después al cabo de un rato Ali me llama que el muchacho se había puesto mal nos fuimos para el hospital y cuando llegamos me comunican que había fallecido, es todo. EL JUEZ. Tiene la palabra el ciudadano fiscal del Ministerio Publico. EL FISCAL. Buenas tardes señor Mabares. ¿Mabares Torres? EL TESTIGO. Si, N.J.. EL FISCAL. ¿Ingeniero usted recuerda la fecha de ese hecho? EL TESTIGO. No con certeza, no, se que fue a inicio de semana santa, un domingo de ramo hace aproximadamente 4 o 5 años, la fecha exacta no. EL FISCAL ¿usted se desempeña, para el momento de los hechos, usted es el administrador de la finca Soropo? EL TESTIGO. Correcto. EL FISCAL. ¿Actualmente continúa como administrador? EL TESTIGO. Si EL FISCAL. ¿Que tiempo lleva allí como administrador? EL TESTIGO. 16 años. EL FISCAL. ¿Esa finca a que, cual es sus actividades de esta finca? EL TESTIGO. Agrícola netamente. EL FISCAL. De que área, de que rubro. EL TESTIGO. De caña de azúcar EL FISCAL quien es la persona que resulta herida, y que luego fallece, ¿recuerda su nombre? EL TESTIGO. Se llama G.R.Á.. EL FISCAL. Como a que hora recibe usted la llamada, del señor Querales? EL TESTIGO. Como a las 3: 30 de la mañana, aproximadamente. EL FISCAL. Ya cuando el lo llama el herido estaba en el salón del hospital. EL TESTIGO. Si ya estaba en el hospital. EL FISCAL. ¿Cuando usted recibe la información hacia donde se moviliza usted? EL TESTIGO. Hacia el hospital. EL FISCAL. Volvamos un momentito a la finca ¿esa finca esta ubicada donde? EL TESTIGO. Esa esta ubicada vía, kilómetro 17, carretera Guanare Morita. EL FISCAL ¿como a que distancia de aquí de Guanare? EL TESTIGO. 17 kilómetro. EL FISCAL la vía hasta allá, de aquí de Guanare hasta la finca como es, como la considera usted, una vía buena asfaltada. EL TESTIGO. Bueno la vía esta asfaltada, tiene sus baches y cuestiones. EL FISCAL. Una vea trabajada y en buenas condiciones o regulares condiciones. EL TESTIGO. Regulares condiciones. EL FISCAL. Hasta la finca, hasta la puerta de la finca ¿la vía es buena de penetración? EL TESTIGO. O sea vía asfaltada, pero de allá hasta allá, hay 2 kilómetros que es de puro granzón. EL FISCAL. Según información que usted recibe, del señor Querales, el le manifiesta, el señor Querales le informa a usted, cual es el carácter de esa lesión, de esa herida. EL TESTIGO. Que había un vigilante herido, o sea yo avoco primero a resolver la situación del muchacho del hospital, o sea porque es una vida que esta en juego, o sea me preocupo primero por eso. EL FISCAL. ¿Que tiempo tenia esta persona trabajando allí? EL TESTIGO. 3 días. EL FISCAL. ¿Lo conoció usted con anterioridad o solamente allí? EL TESTIGO. No. EL FISCAL. Una ves que usted llega al hospital como usted acaba de decir muy bien, se avoca a ver el estado de salud ¿que tipo de lesión presenta esta persona, esa herida que presenta como era? EL TESTIGO. Era una lesión por un disparo. EL FISCAL. ¿Se informo usted si ese disparo, que tipo de arma de fuego fue utilizada? EL TESTIGO. Supuestamente que había sido un disparo de escopeta. EL FISCAL. ¿En que parte del cuerpo esa persona recibió? EL TESTIGO. En la pierna fue el disparo. EL FISCAL. ¿Recuerda usted que pierna? El Testigo. No. EL FISCAL. ¿Lo vio usted tuvo acceso personal usted con el herido? El Testigo. Lo vi desde lejos, o sea lo vi de lejos porque lo tenían en observación. EL FISCAL. Una ves que usted llega al hospital, ¿cual es su actividad como administrador respecto a ese herido? El Testigo. Tratar de procurar que le den la atención requerida. EL FISCAL. Dice usted que esa persona, luego falleció. El Testigo. Si. EL FISCAL. Desde el momento de su ingreso al hospital aproximadamente a la hora que usted refiere 3 o 4 de la mañana, ¿en que momento fallece como cuanto tiempo luego? El Testigo. Falleció más o menos recuerdo yo como a las 7 algo así. El FISCAL. Tuvo usted información si esa persona desde el momento en que ocurrió el hecho, aproximadamente de 2 a 3 de la madrugada de ese día, ¿fue atendido de inmediato para llevarlo hasta el hospital? El Testigo. Supuestamente, lo que comentaron después que si que lo sacaron en un tractor, lo llevaron hasta el caserío que estaba mas próximo y el señor Ali lo fue a buscarlo ahí. El FISCAL. El señor Ali al que usted se refiere es el señor A.Q.L.. El Testigo. Querales Lugo, si, si. El FISCAL ¿El trabajaba o trabaja para la finca? El Testigo. Trabaja para la finca. El FISCAL ¿todavía trabaja para la finca? EL TESTIGO. Todavía trabaja para la finca. EL FISCAL cual es su rol a que se dedica el. EL TESTIGO. El es el chofer. EL FISCAL. En esa finca además de los vigilantes hay otras personas trabajando ahí, en esa actividad de caña. EL TESTIGO. El personal obrero que va en el día, a realizar las labores. EL FISCAL. Y de esas personas que le laboran ahí dedicada a la caña a parte de los vigilantes ¿recuerda usted que persona estaban para ese momento ahí? EL TESTIGO. Los vigilantes los que vieron, pernotaban en la finca son los vigilantes. EL FISCAL. ¿Y de los trabajadores? EL TESTIGO. De los trabajadores estaba, los que pernotaban ahí, o sea que estaban con los vigilantes ahí, estaba si no recuerdo mal, estaba Diego. EL FISCAL. ¿Recuerda el apellido de Diego? EL TESTIGO. Morillo. EL FISCAL. ¿Hay una persona de D.V.? EL TESTIGO. Bueno el mismo. EL FISCAL. ¿Es D.V.M. el mismo? EL TESTIGO. Si. EL FISCAL. Ingeniero Mabare escuchamos que usted dice que la persona fue sacada en un tractor, el herido fue sacado en un tractor de la finca, ¿ese tractor quedo allí? EL TESTIGO. Si. EL FISCAL. ¿Quien opera ese tractor? EL TESTIGO. Eso depende del operador que este en el día, o sea puede ser para labores de la caña de azúcar. EL FISCAL. ¿Tuvo usted información que persona a los efectos de la emergencia, sacara a esta persona herida opero el tractor? EL TESTIGO. No. EL FISCAL. ¿Tuvo usted información de que persona le acompañaron al herido para sacarlo de la finca? EL TESTIGO. Tampoco. EL JUEZ. ¿Que le pregunto? EL FISCAL. Le pregunte que si, Tuvo conocimiento de que personas ayudaron a sacar al herido de la finca y el me dijo que no tuvo conocimiento. EL FISCAL. Como cuantos vigilantes para ese momento, para la fecha de los hechos se encontraba o estaría contratados en esa finca. EL TESTIGO. Avían si no recuerdo mal 4 vigilantes 4 o 6 vigilantes. EL FISCAL. ¿Recuerda usted los nombres de esos vigilantes a demás del perito? EL TESTIGO. Bueno ahí en ese momento estaba el negro, estaba un señor de apellido Paredes si no recuerdo mal, un señor de apellido Castillo, lo que pasa que como pasaron tantos vigilantes por allá, estaba otro de apellido Rodrigues, no me acuerdo mas. EL FISCAL. ¿Usted tenia contacto de alguna manera con esos vigilantes? EL TESTIGO. Si a veces. EL FISCAL. Esa persona que usted menciona como apellido Rodrigues usted la contacto la vio, hablo con el. EL TESTIGO. Muy poco porque tenia muy poco tiempo ahí en la finca. EL FISCAL. ¿Le pregunto esa persona Rodrigues de usted recordarla, si la ve en esta sala la reconocería entre nosotros si esta aquí? EL TESTIGO. No estoy muy seguro porque muy pocos días, de contacto con el. EL FISCAL. ¿Que tipo de arma de fuego le asignan a esos vigilantes para? EL TESTIGO. Escopeta. EL FISCAL. ¿Que tipo de escopeta? EL TESTIGO. Cañón largo, calibre 12. EL FISCAL. ¿Automática, semi automática? EL TESTIGO. De la que llaman pajiza. EL FISCAL. Porsiacaso no le he preguntado, entre tantos detalles que uno trata, porque estamos en búsqueda de la verdad, en esta jornada de audiencia de juicio oral y pública, la persona lesionada, ¿recuerda usted su nombre del herido? EL TESTIGO. Era de apellido Rivero, Rivero Ávila. EL FISCAL. Díganos, donde resulto herido esa persona. EL TESTIGO. En una pierna. EL FISCAL. Muchas gracias, gracias señor Mabare. EL JUEZ. Tiene la palabra la defensa. LA DEFENSA. Buenas tardes señor Natanael, usted las funciones que cumple en la finca el Soropo es como administrador. EL TESTIGO. Correcto. LA DEFENSA. Usted me puede indicar hay alguna oficina donde usted cumple con estas actividades o esta adentro de la finca. EL TESTIGO. Esta dentro de la finca. LA DEFENSA. Usted en la exposición que a hecho señala que había una persona que en este momento ya falleció de apellido Sandia. EL TESTIGO. Si, sargento Sandia, P.S.. LA DEFENSA. Que era la persona encargada de haber llevado las personas a trabajar a la finca. EL TESTIGO. Si él proporcionaba el personal de vigilancia. LA DEFENSA. Quien daba las instrucciones para que él proporcionara el personal de vigilancia. EL TESTIGO. Se había un convenimiento con el para que rotara el personal, cada cierto tiempo rotaba el personal, él veía que, o sea porque él trabajaba proporcionando vigilancia en la finca, para evitar cuestiones, de robo de ganado y cuestiones así, entonces él proporcionaba ese personal para esa seguridad de la finca. LA DEFENSA. Era una persona de confianza de la finca se podría decir. EL TESTIGO. Si. LA DEFENSA. Las personas que él les proporcionaba como vigilante, había usted en el transcurso de esos pocos días que tuvieron allí, que se había comentado algún tipo de discusión, de pelea, tuvo algún conocimiento. EL TESTIGO. No tengo conocimiento. LA DEFENSA. Señor, ingeniero Natanael, ¿usted se traslado al hospital? EL TESTIGO. Si. LA DEFENSA. Usted vio que le estaban prestando la atención debida a este vigilante herido. EL TESTIGO. Bueno nosotros cuando llegamos, ya él tenia el suero puesto, le iban hacer la radiografía, se le hizo la radiografía y después que vimos la radiografía con el doctor, decidieron que lo iban a subir a pabellón para hacerle la cura respectiva, después de eso yo fui a buscar como dije, para llamar al sargento Sandia para notificar la situación o sea cuando nos retiramos de ahí del hospital no se si lo subieron a pabellón, entiende. LA DEFENSA. ¿Con que intención llama usted cuando habla de notificar al sargento Sandia sobre lo que pasó? EL TESTIGO. Para que él esté al tanto de la situación que paso, y comunicar de los familiares de la persona que esta en el hospital. LA DEFENSA. Es decir que, que si este sargento era el enlace entre estas personas para llevarlo a la finca, era el que conocía la procedencia. LA DEFENSA. Lo recomendaba a ustedes. EL TESTIGO. Si LA DEFENSA. ¿Había algún parámetro, alguna exigencia por parte de ustedes como administrador o propietario de la finca, de la gente que querían como vigilante de la finca, cual era el perfil que se buscaba como vigilante de la finca? EL TESTIGO. No le vimos un perfil como tal nosotros necesitamos vigilante que fueran de la confianza de él. LA DEFENSA. Eso se puede traducir me corrige por supuesto, que el sargento Sandia es una persona seria que ustedes conoce eran tomada en consideración. EL TESTIGO. Por decirlo así porque lo que pasa necesitábamos los vigilantes porque para ese momento había invasión en la finca, entonces había que resguardar lo que era las maquinarias y los equipos. LA DEFENSA. En la actualidad hay vigilancia, EL TESTIGO. Si hay vigilancia. LA DEFENSA. ¿Como, este vigilante que tienen en este momento en la finca como son seleccionadas? EL TESTIGO. Bueno horita la cuestión es un poco más rigurosa, porque lo hacemos nosotros mismo. LA DEFENSA. ¿Usted dice que el sargento Sandia murió? LA DEFENSA. ¿Hace tiempo? EL TESTIGO. El año pasado. LA DEFENSA. Esta defensa no tiene, ninguna otra pregunta, muchísimas gracias señor. Es todo. LA ESCABINO. Con respecto a los vigilantes ellos viven en la finca o se quedan. EL TESTIGO. Si, se quedan en la finca. LA ESCABINO. ¿Todos eran nuevos? EL TESTIGO. Habían unos que tenían un poquito mas de tiempo. LA ESCABINO diga, EL TESTIGO. O sea pero ninguno se excedió de los tres meces, porque siempre los rotaban, había una rotación entonces había un cambio, mas o meno regular del personal. EL JUEZ. Buenas tardes señor Natanael muchas gracias por la información. EL JUEZ. Ciudadana secretaria verificar las partes. LA SECRETARIA. Se encuentra presente el Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. J.J.T.L., la defensora Ivelice Martínez, K.F., el acusado R.R.R.E., igualmente se encuentra en la sala respectiva el experto J.L.B., los testigos Morilla Vargas E.d.J. y G.A.A.C. e igualmente se deja constancia que no se encuentran presentes las víctimas R.I.M. y G.Á., ni los demás testigos. EL ALGUACIL. La señora Reina, la señora Reina está. LA SECRETARIA, pues pásela entonces. EL ALGUACIL se me olvido. LA SECRETARIA como no la veo. EL JUEZ continuando el Tribunal, con el debate, 3M-123-05, iniciado el 22 de Noviembre del 2006, recepcionándose en las pasadas audiencias, a Querales L.A.M. y Mabare Torres N.J., hoy continuamos con la causa 3M-123-05 por la calificación jurídica de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Orgánico Procesal Penal, hágase pasar al EXPERTO, DR. L.B.V., quien después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de ley; expreso. Protocolo de autopsia Nº 042-01, de fecha 09/04/2001, ciudadana secretaria, se ordena la lectura del acto de protocolo de autopsia, la secretaria procedió a darle lectura. EL JUEZ ordenó ponerle de manifiesto el mencionado Protocolo de autopsia al experto, a lo cual respondió que si era la misma, seguidamente el juez le manifestó que narrara los hechos en relación al Protocolo de autopsia Nº 042-01, el experto narró los hechos y se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público. EL FISCAL. Buenos días honorables miembros de este Tribunal y demás personas que se encuentran aquí en sala, de verdad presento mi excusa en lo que corresponde a dar inicio de este juicio debido a mi trabajo, estaba en otro juicio oral y público, que hoy era el último día para su culminación, de verdad al Dr. se presenta, le presento mis disculpas, porque yo lo llame para que viniera temprano y legalmente lo hemos hecho esperar, Dr. En relación con su labor como experto anapatólogo, cual fue la causa de la muerte del occiso. EL TESTIGO. La causa de la muerte es por una lesión, por arma de fuego a nivel del muslo izquierdo, de la arteria femoral la cual produce un chot polémico, la cual causa la muerte. EL FISCAL. De manera tal que la causa de la muerte fue producto de la lesión por arma de fuego. EL TESTIGO. Si. EL FISCAL. Como consecuencia ahí ocurre la anemia Word, bien no hay mas pregunta. EL JUEZ. Tiene la palabra la defensa. LA DEFENSA. La defensa no tiene preguntas. EL JUEZ. Gracias al Dr. Por la declaración. EL FISCAL. Doctor el Ministerio Público va hacer una petición, un tanto, me da en cierta forma vergüenza o pena de hacer esta petición, pero yo tengo horita la decisión de un juicio, que duro un lapso de 1 mes y medio y hoy se va dictar la parte dispositiva de la sentencia, un caso relevante y yo de verdad quiero estar en ese acto, por lo tanto solicito se fije otra oportunidad de continuación de este juicio con todo respeto, a demás digo que voy hacer todas las diligencias pertinentes para traer los testigos faltantes y para esa fecha dar por finalizado este juicio oral y publico, una ves que ya adelantado como correspondió la recepción de medio probatorio. EL JUEZ. Usted dice que es pertinente por los testigos. EL FISCAL. Si los testigos faltantes. EL JUEZ. Es todo.

EL JUEZ. Ciudadana secretaria verificar las partes. LA SECRETARIA. Se encuentra presente el Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. J.J.T.L., la defensora Ivelice Martínez, K.F., el acusado R.R.R.E., la victima R.I.M., igualmente se deja constancia que no se encuentra presente ninguno de los testigos. EL JUEZ. Continuando con la audiencia, 3M-123-05, le voy a dar la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico. EL FISCAL. Buenos tardes ciudadano juez que preside conjuntamente con los ciudadanos en calidad de su condición de escabinos, buenas tardes ciudadanos defensores, todos presentes, aprovechando la oportunidad que me da para dirigirme en esta audiencia de juicio oral y publico y habiendo escuchado la certificación, constancia que se deja por secretaria este Tribunal, que no se encuentran presente los testigos, ofrecidos para ser oídos en este juicio, invoco la disposición hago uso del articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que se establece le permite por el del Tribunal entiendo que el juez conoce el derecho de ese principio procesal y hago también de conocimiento del jurado, establecer el experto como testigo porque debidamente citado y no halla comparecido, el juez presidente ordenará que sea conducido por medio de la fuerza pública y solicitará quien lo propuso de acuerdo con la diligencia, la quinta norma establece como una primera circunstancia porque es supuesto y es este caso hablando supuestamente de testigo, se refiere al testigo que oportunamente citaron y no ha comparecido, hay que examinar que es testigo, en la causa, pido al Tribunal que examine que testigos han sido efectivamente citados y no han comparecido para que se proceda por medio de la fuerza pública y en relación aquellos que no hallan sido citados porque nos consta en las resultas, le pido al Tribunal se proceda a lo consecuente a lo fines que se deje constancia en autos de la efectiva situación, es decir de las resultas de su ubicación y citación para así poder concentrarse en ese fundamento de la consecuente disposición que establece, que en caso que se encuentre en estado, proceder a la fuerza publica, ahí hay dos situaciones bien importante y para ello también le pido al ciudadano juez que preside sus interpretaciones resientes de Tribunal Supremo de Justicia, establece que a los fines de la búsqueda de la verdad y el fin supremo del estado de búsqueda de la justicia, que se haga justicia, denominado en esta constitución de justicia, de derecho y de justicia, una justicia como fin supremo del acontecer jurídico, entonces invoco esta disposición y se proceda a la suspensión de esta audiencia a los fines de agotar lo que la peritada norma establece y así poder tener efectivas resultas de los testigos que se han sido presente en el juicio, bueno considerando ciudadano juez en el tiempo, en el tiempo del Tribunal, que estamos ya en días muy próximo a dar la declaratoria, pues se desconoce aun la declaratoria de una ocasión judicial, por la cantidad de año nuevo, pido al Tribunal que dentro de las pertinencia, la experiencia que le orienta, ubique un día, que nos permita que este Tribunal tener esas resulta muchas gracias, es todo. EL JUEZ. Le doy la palabra a la defensa. LA DEFENSA. Buenas tardes ciudadano juez presidente, ciudadanos escabinos, ciudadana secretaria, ciudadano representante del Ministerio Publico, ciudadano victima, ciudadana colega que acompaña esta defensa, ciudadano acusado, oída pues la exposición hecha por el Ministerio Publico, esta defensa se ve en la obligación de hacer un recuento, en relación a las oportunidades procesales que hemos estado inválidos en este juicio, si bien es cierto hemos tratado de cumplir, si bien es cierto que en este momento se ha cumplido con la norma que estatuye las oportunidades para tratar de igual manera las oportunidades para diferir, ustedes bien saben que en las ultima audiencia el representante del Ministerio Publico, se comprometió a viva vos y debe estar en acta de que se responsabilizaría en trasladar a esos testigos, que hacían falta y que hasta este momento, no habían venido y si bien es cierto el Ministerio Publico en este momento esta solicitando tratar de establecer, cuales de los testigos ha sido citado y cual a dejado de ser no citado, debemos recordar que varias veces en esta sala a estado el señor A.C.A.G., el señor D.d.J.M., que en varias oportunidades se le ha dicho a ellos que vuelvan en otras oportunidades y se ha dejado constancia de cuando era la fecha, de seguir nosotros con este procedimiento, si bien es cierto el Fiscal del Ministerio Publico invoca la norma en el articulo 357, esta defensa en ese mismo aparte, en la segunda parte del articulo establece, se podrá suspender el juicio por esta causa una sola ves conforme con lo previsto para la suspensiones y el Testigo que no concurra al segundo llamado, no pudiendo notificado para su conducción por la fuerza publica el juicio continuara prescindiéndose de esa prueba, dicho desde ese punto de vista, ciudadano juez, donde una ves mas el representante del Ministerio Publico, esta nuevamente solicitando otra oportunidad procesal, que si bien es cierto usted como conocedor del derecho, sabe si es oportuno o no es oportuno, a criterio de esta defensa considera que a tenido todos los lapsos legales establecidos incluso la buena f.d.M.P., al comprometerse a traer acá esos testigos y en la tarde hoy desde la mañana que hemos estado haciendo por múltiple razón, el Ministerio Publico a debido de hacer todas las diligencias pertinente para esta hora, por lo menos haber presentado un testigo, lo que realmente le preocupa a la defensa ciudadano juez es que si ves por criterio de este Tribunal, le de oportunidad de volver a suspender o aplazar sea cual sea, la conclusión se llegue en la tarde de hoy, se venga de nuevo a este Tribunal, con que no se a podido conseguir a las personas que este Tribunal, que el Ministerio Publico ha señalado como testigo, resulta para nosotros la defensa un compromiso bastante serio ciudadano juez , si usted ha tenido la oportunidad de tener la causa en sus manos este ciudadano que ha estado recluido en el internado judicial, esperando oportunamente que se le haga un juicio, ha sido objeto de lesiones físicas, tales como disparos en el pecho, disparo en la pierna, y resultaría y en este momento esta defensa quiere dejar bien claro, que dejarlo o seguirlo dejando por una u otra razones ajenas e inimputable a este acusado o a la defensa, corra riesgo con su vida, en este sentido la defensa considera y muy respetuosamente ciudadano juez, solicita que el juicio debe continuar y si no hay mas recepciones de pruebas entonces, avanzaremos mas adelante en relación a las conclusiones y a lo que corresponda en la tarde de hoy no tengo mas nada de que hablar. EL JUEZ. Se dirige a las partes aclara el motivo del aplazamiento de las audiencias anteriores y compromete al Ministerio Publico a traer por la fuerza publica a los testigos A.C.A.G., y el señor D.d.J.M. para el juicio, y suspende el juicio por el 335 ordinal dos y dio fecha de la continuación, es todo. EL JUEZ. EL JUEZ. Ciudadana secretaria verificar las partes. LA SECRETARIA. Se encuentra presente el Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. J.T.L., la defensora Ivelice Martínez, y la Abg. K.F., el acusado R.R.R.E., la victima G.R. y R.I.M., igualmente se encuentra presente en la sala respectivas, los testigos Paredes Marcano Instar Giovanni, Torres Borges R.G., Morillo Vargas D.d.J., C.O.J. y G.A.A.C., igualmente se deja constancia que no se encuentra presente . Duran M.W.E.J.. Continuando con la audiencia, 3M-123-05, iniciado el 22 de noviembre del 2006 recepcionándose todos los medios de prueba, ordenando al alguacil que hiciera pasar a sala al ciudadano PAREDES SAMBRANO INSTAR GIOVANNI, quien después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de ley; expreso; EL TESTIGO. Bueno esto ocurrió el 8 de abril del 2001, en la agropecuaria Soropo a las 2:30 de la mañana el señor R.E.R., el que mató al finado R.R., es todo. EL JUEZ. Tiene la palabra el Fiscal del Ministerio Publico EL FISCAL. Buenas días nuevamente ciudadano juez presidente a este Tribunal mixto constituido por escabinos, ciudadanos defensores, ciudadano alguacil, ciudadana victima, todos los presentes ciudadano Paredes Sambrano Instar Giovanni, en relación a ese hecho, al que usted hace referencia díganos ¿Dónde ocurrió ese hecho? EL TESTIGO. Eso fue en la agropecuaria el Soropo ¿donde se encuentra ubicada esa agropecuaria? EL TESTIGO. Aquí vía la maporita. EL FISCAL. Díganos esa vía la maporita esa finca esta ubicada como ¿a que distancia de aquí de la ciudad de Guanare aproximado que usted tenga? EL TESTIGO. Como a 15 minutos. EL FISCAL. ¿Hacia que municipio, en el municipio Guanare u otro municipio? EL TESTIGO. Para fuera de Guanare, vía Guanarito. EL FISCAL. ¿A que se dedica esa finca que se produce allí? EL TESTIGO. Ahí se produce caña siembra caña, cultivo de caña. EL FISCAL. La fecha del hecho ¿cuando fue eso? EL TESTIGO. Eso fue el 2001 del 8 de abril. EL FISCAL. La hora aproximada. EL TESTIGO. A las 2:30 de la mañana. EL FISCAL. Díganos por favor, ¿se encontraba usted allí en esa finca a esa hora, en esa fecha, ese día? EL TESTIGO. Me encontraba adentro con mi otro compañero de trabajo. EL FISCAL. Que relación tiene usted y porque se encontraba usted allí en esa finca. EL TESTIGO. Yo era vigilante, cuidando la caña yo era vigilante. EL TESTIGO. ¿Vigilante? EL TESTIGO. Si. EL FISCAL. ¿Que tiempo tenia usted ahí como vigilante para la fecha del hecho. EL TESTIGO. Tenia como 9 meses. EL FISCAL. Mencione por favor si recuerda los nombres de algunos otros vigilantes que tuvieran allí trabajando con usted. EL TESTIGO. Gustavo, Castillo. EL FISCAL. ¿Recuerda los apellidos? EL TESTIGO. Gustavo se que es el nombre de él, Castillo. EL FISCAL. Otro que usted recuerde. EL TESTIGO. No. EL FISCAL. Entre los vigilantes se encontraba una persona de nombre, R.E.R.. EL TESTIGO. Si. EL FISCAL. Entre los vigilantes se encontraba una persona de nombre, G.R.R.. EL TESTIGO. Si. EL FISCAL. Usted en su exposición inicial, que el ciudadano juez le pidió que expusiera, usted menciono escuchamos que dijo que R.E.R., le disparó al finado, señor Rivero. EL TESTIGO. Si. EL FISCAL. ¿Se encuentra aquí en esta sala la persona que usted menciono como R.E.R., si lo ve entre nosotros lo recuerda? EL TESTIGO. Aquel que esta allá. EL FISCAL. Ciudadano juez, bueno como en este caso hay filmacion, se omite dejar constancia en acta, el reconocimiento hecho en sala por el Testigo R.E.R., describa ese momento, háblenos de ese momento, de esa circunstancia, a la que usted se refiere cuando R.E.R. ataca a G.R.R., como fue eso háblenos de eso. EL TESTIGO. Bueno eso fue otro, yo y un compañero de trabajo mío Gustavo estábamos dormido adentro. EL FISCAL. Perdón ¿estaban dormidos o estaban? EL TESTIGO. Estábamos adentro. EL FISCAL. ¿Adentro de que? EL TESTIGO. Adentro de la casa y ellos llegaron discutiendo. EL FISCAL. ¿Quiénes discutías? EL TESTIGO. G.R. y Rubén, salieron a discutir para fuera, cuando nosotros escuchamos fue el impacto el tiro pué. EL FISCAL. Usted dice que se encontraba adentro, descríbalo díganos como es ese ambiente allí, usted esta adentro de que, donde estaban ellos. EL TESTIGO. Adentro de la casa, avía una ventana, pero como eso no teníamos puerta entonces nosotros mirábamos por una ventana y él tenía la escopeta en el bolso de él, y la saco pues. EL FISCAL. Vamos al ambiente, al ambiente donde estaban ustedes, ustedes dicen que estaban adentro entendemos que en una habitación, un dormitorio. EL TESTIGO. Afuera en una sala. El FISCAL. En una sala y tiene una ventana amplia. EL TESTIGO. Amplia una ventana. EL FISCAL. Y una puerta. EL TESTIGO. Una puerta. EL FISCAL. Pero, ¿tiene puerta o es solamente el marco? EL TESTIGO. Una puerta de madera EL FISCAL. ¿Estaba cerrada la puerta o abierta? EL TESTIGO. Estaba cerrada. EL FISCAL. Y la ventana si estaba abierta. EL TESTIGO. El salía, aja el salía y la puerta uno la cerraba tenia una goma. EL FISCAL. Y de donde ustedes estaban, ¿estaban como a que distancia, donde estaban ellos? EL TESTIGO. Como a 5 metros. EL TESTIGO. Donde estaban ellos usted dice que estaban discutiendo, ¿como es ese ambiente allí como es abierto, cerrado, un patio, como es eso? EL TESTIGO. No eso es afuera un corredor al frente de la casa. EL FISCAL. Si, es importante que usted nos diga claramente eso, tenemos entonces que usted, cuando usted dice estábamos ¿con quien estaba usted? EL TESTIGO. Con Gustavo. EL FISCAL. ¿Quienes más estaban allí? EL TESTIGO. Castillo estábamos adentro. EL FISCAL. ¿Ustedes todos vigilantes? EL TESTIGO. Todos éramos vigilantes. EL FISCAL. Para ese momento ¿estaban despiertos o dormidos? EL TESTIGO. No estábamos ahí despierto, pero adentro. EL FISCAL. Dice usted que se encontraban como a 5 metros desde ustedes están en la sala adentro al patio donde están ellos. EL TESTIGO. Si, si. EL FISCAL. Dice usted que ellos discutían. EL TESTIGO. Discutían afuera. EL FISCAL. Puede usted recordarnos, sobre que discutían, si puede, si logra recordar. EL TESTIGO. Yo lo que me acuerdo, disculpe la palabra, que decía mamaguevo, paju, mamaguevo. EL FISCAL. ¿Quien a quien? EL TESTIGO. Gilberto, este a Gilberto, eres un paju, mamaguevo, es la única palabra que me acuerdo. EL FISCAL. Dice usted que escuchó un disparo. EL TESTIGO. Si. EL FISCAL. De donde usted estaba a esa distancia por la ventana logro, ¿se lograba ver a ellos discutiendo? EL TESTIGO. No, cuando nosotros salimos para fuera, ese señor se fue corriendo, no había nadien ya, estaba tendido ahí, el finado tendido. EL FISCAL es decir usted escucha la discusión, la referencia, le dice que hacen el disparo, y cuando sale ven. EL TESTIGO. A este tendido. EL FISCAL. Díganos cual es su papel, como trabajador de la finca para ese momento, ¿Qué hace usted en esa finca? EL TESTIGO. Yo era el jefe de los vigilantes, de ellos. EL FISCAL. ¿Y que hace un jefe de vigilante, entre varias cosas? EL TESTIGO. Bueno, todos los compañeros mío me entregaron el armamento menos el. EL FISCAL. ¿A que hora le correspondía entregarle el armamento? EL TESTIGO. A las 7 de la noche, cuando, porque ahí se trabaja puro de día. EL FISCAL. ¿Que tipo de arma usaban los vigilantes? EL TESTIGO. Una pajiza calibre 12. EL FISCAL. ¿Ese tipo de arma usaba R.E.? EL TESTIGO. Si. EL FISCAL. Para el momento que R.E. y Gilberto están discutiendo allí en el patio a 5 metros de ustedes, salvando la pared, la ventana, donde ustedes están, ¿hay otras personas con ellos allí con ellos discutiendo? EL TESTIGO. El señor este tractorista que estaba ahí adentro. EL FISCAL. Pero donde están ellos dos solamente. EL TESTIGO. No, no había más nadien solo ellos dos. EL FISCAL. ¿Solo ellos dos? EL TESTIGO. Solo ellos dos. EL FISCAL. Dice usted que todos los vigilantes, a esa hora a las 7 de la noche le entregaron su escopeta y R.E. no la entrego. EL FISCAL. No la entrego. EL FISCAL. ¿Qué te dice él, para no entregarte el armamento, por que no te entrega el armamento? EL TESTIGO. No quiso entregármelo, todos me entregaron el armamento menos él. EL FISCAL. Explícanos, como es eso usted como jefe de esta patrulla, vamos a llamarla así de vigilante, como es ese momento, usted lleva una relación, levanta un acta de entrega. EL TESTIGO. No, yo todo lo pasaba en el libro, serial de la escopeta, fulano de tal, yo llevaba mi vaina contabilizada. EL FISCAL. ¿Y el único que no te entrega el armamento es él? EL FISCAL. El señor. EL FISCAL. Luego que ellos, los vigilantes te entregan el armamento termina su horario de trabajo, ellos ¿Qué hacen, se quedan en la finca se van, que hacen ellos? EL TESTIGO. Se fueron por ahí para allá para una bodega a tomar licor para un vecindario que ahí había. EL FISCAL. Y ahí llegaron fue paliado. EL FISCAL ¿como a que hora llegaron? EL TESTIGO. Como a la una y media. EL FISCAL. ¿Solo ellos dos? EL TESTIGO. Si. EL FISCAL. Díganos algo, cuando usted sale de la habitación donde se encuentra y ven a Gilberto tendido en el suelo, díganos si recuerda ¿a que altura de su cuerpo tenia el impacto? EL TESTIGO. Aquí, en el muslo EL FISCAL. ¿Estaba él conciente o sin sentido? EL TESTIGO. No, estaba sin sentido, nosotros lo agarramos le pusimos un trapo, lo montamos en una abonadora y el tractorista lo trajo para bajo. EL FISCAL. ¿Que es una abonadora? EL TESTIGO. Una broma así, donde abonan el maíz, tiene una tabla lo montamos ahí y lo llevaron para bajo, donde lo iban pasar buscando. EL FISCAL. Lo sacaron en un tractor da allá. EL TESTIGO. Si. EL FISCAL. Y luego usted, quedo en la finca o se fue con el herido hasta. EL TESTIGO. No, yo me quede en la finca el que se vino con el herido fue Castillo. EL FISCAL. Hablemos usted como vigilante en jefe de ese grupo de vigilante, ¿háblenos que paso con esa escopeta? La recuperaron que hizo. EL TESTIGO. Esa escopeta se la llevo él, una pajiza, estaba nuevecita. EL FISCAL. Es todo. EL JUEZ. Tiene la palabra la defensa. LA DEFENSA. Buenos días ciudadano juez presidente, ciudadanos escabinos, ciudadana secretaria, ciudadano representante del Ministerio Publico, ciudadana victima, ciudadana colega que integra esta defensa, ciudadano acusado, publico presente y ciudadanos escabinos, buenos días señor I.P.S., señor Ismar buenos días. EL TESTIGO. Buenos días. LA DEFENSA. Me voy a permitir preguntarle ¿de qué estado es usted, es de Portuguesa? EL TESTIGO. No. LA DEFENSA. ¿De donde es? EL TESTIGO. Soy de Barinas. LA DEFENSA. Usted me podría decir, ¿cuanto tiempo tenia trabajando en esa finca el Joropo? EL TESTIGO. 9 meses. LA DEFENSA. Usted ha dicho en esta sala, que usted era el jefe de la vigilancia, me corrige si no es cierto. EL TESTIGO. Si, si. LA DEFENSA. Usted me puede decir, ¿quien seleccionaba el personal de vigilancia en la finca el Soropo? EL TESTIGO. Bueno esa finca, esa, la manejaba el sargento Sandia, pero siempre que llevaba un pelotón para allá, siempre dejaba uno de encargado, pero el que manejaba esa vigilancia se llamaba el sargento Sandia. LA DEFENSA. Incluyendo su nombramiento como vigilante, ¿fue el sargento Sandia el que lo llevo a usted a la finca? EL TESTIGO. Claro. LA DEFENSA. Usted dice que usted recuerda perfectamente la fecha, que ocurrieron los hechos. EL TESTIGO. Si. LA DEFENSA. Me puede por favor repetir, si es tan amable, la fecha que ocurrieron los hechos. EL TESTIGO. Eso fue a las 2 y media de la mañana, el 8 de abril del 2001. LA DEFENSA. Si ha pasado ya tanto tiempo, del 2001 hasta esta fecha y tratándose de una situación como esa que es lo que a usted, le ha hecho tener pendiente esa fecha, ¿Por qué la recuerda con tanta precisión? EL TESTIGO. No. Nunca se me ha olvidado. LA DEFENSA. Usted manifestó aquí en la sala, que usted era amigo del hoy occiso, ciudadano Rivero, Rivero Á.G.. EL TESTIGO. Si compañero de trabajo mío. LA DEFENSA. Usted en alguna oportunidad presenció algunas discusiones en este tiempo que G.R. y R.E.R. tuvieron allí mientras usted fue jefe, ¿observo alguna ves alguna tipo de inconveniente entre esos dos vigilantes? EL TESTIGO. No esa discusión que tuvieron, era cuando llegaron. LA DEFENSA. Durante, en otra oportunidad usted observo por casualidad ningún tipo de inconveniente. EL TESTIGO. No, nunca los vi, esa vez que se pusieron a echarse los tragos, LA DEFENSA. De lo contrario no observo eso. EL TESTIGO. No LA DEFENSA. Dígame una cosa señor, Ismar una ve que esos hechos ocurrieron, que usted estuvo en el lugar del hecho, usted manifiesta aquí en un principio que se encontraba dormido, posteriormente pudo observar que había una discusión, usted ha dicho de una sala también, que el ciudadano R.E. no le entrego a usted un arma de fuego, una escopeta, si usted es responsable de la vigilancia, se incluye el hecho mismo de tener la escopeta, incluye el hecho mismo que usted dice que a las 7 de la noche la vigilancia, le prestaba vigilancia, usted le comunicó al administrador de esa finca, o al dueño de esta finca que este ciudadano no le entrego a usted el arma. EL TESTIGO. Eso tenía yo que reportarlo era con el sargento Sandia, el administrador no tenía que ver con nada de eso. LA DEFENSA. ¿Usted esta seguro? EL TESTIGO. Como ahí no había teléfono ni nada como se comunicaba uno con él. LA DEFENSA. Usted esta seguro que. EL FISCAL. Objeción ciudadano juez, si porque la pregunta para el Testigo debe ser pura y simple en el primer lugar y el segundo aspecto observo que la colega defensora con dos oportunidades le hadado, la respuesta del Testigo le a insistido y luego vemos que si esta le dice que si esta seguro, luciendo no esta atendiendo a tenor a disposición que establece que la pregunta debe ser pura y simple para la futura respuesta de él. EL JUEZ. Vamos a pedirle a la defensa que haga la pregunta concreta y directa para que pueda así la persona de una respuesta directa y concreta. LA DEFENSA. Ciudadano I.S. era hasta la 7 de la noche que la vigilancia prestaba vigilancia se quedaban dentro de la finca. EL TESTIGO. Como adentro de la finca. LA DEFENSA. Si era la vigilancia que prestaban los señores hasta las 7 de la noche en la finca que es lo que usted ha dicho acá, como es que se encontraban después de estas horas de la noche todos en la finca. EL TESTIGO. Porque eso era una casa y ahí dormían todo. LA DEFENSA. ¿Se quedaban? EL TESTIGO. Claro. LA DEFENSA. Señor Ismar, una ves que ocurrieron estos hechos ¿que colaboración presto usted al herido hoy occiso? EL TESTIGO. No, la colaboración la presto fue el señor flaco, el tractorista que saco al finado para fuera en el tractor, nosotros nos quedamos ahí. LA DEFENSA. ¿No hubo oportunidad de que habiendo tantas personas en la finca pudieran evitar un hecho de esa naturaleza? EL TESTIGO. No. LA DEFENSA. Señor Ismar cuantas oportunidades usted ha hablado sobre esta situación que en este momento crea usted conveniente decir algo que se le halla escapado que pueda colaborar con esta investigación. EL TESTIGO. No. LA DEFENSA. Usted se encontraba, dijo dentro de la casa. EL TESTIGO. Claro adentro. LA DEFENSA. No estuvo afuera. EL TESTIGO. No, no. LA DEFENSA. Usted vio a esta persona disparar. EL TESTIGO. No. LA DEFENSA. Ciudadano juez con su debido respeto, solicito que se deje constancia de la respuesta del Testigo, la defensa no tiene mas preguntas. LA ESCABINO. Buenos días, ellos llegaron discutiendo, ¿de donde llegaron ellos discutiendo? EL TESTIGO. Pues por ahí de una bodega que queda para tras de la finca Soropo. LA ESCABINO. Cuando salieron de ahí o sea que se fueron, el grupo todo de vigilantes o ellos dos nada más. EL TESTIGO. Ellos dos, como tres. LA ESCABINO. Tres, ¿y llegaron los tres? EL TESTIGO. Si. LA ESCABINO. O sea en el momento de la discusión nadien trato de mediar la cosa, de evitar el compromiso que ellos tenían ahí, esa discusión, usted como jefe tampoco salio a tratar de evitar , EL TESTIGO. No, nosotros estábamos acostados adentro. LA ESCABINO. Pero usted era el jefe de los vigilantes, entonces nadien trato en esa casa de evitar. EL TESTIGO. No, es que nosotros estábamos adentro, ellos estaban discutiendo era afuera. LA ESCABINO. Solo oyeron y se hicieron caso omiso a. EL TESTIGO. Si, si. LA ESCABINO. Buenos días señor, en el momento que ocurrió el hecho usted como jefe de los vigilantes que hizo usted, usted como jefes de ellos, ¿a quien aviso? EL TESTIGO. No ahí estaba el señor tractorista que aviso, de una vez lo montaron y se lo llevaron. LA ESCABINO. ¿Y después usted que hizo, a quien llamo a quien le aviso? EL TESTIGO. No, es que ahí no había comunicación, lo sacaron el tractor y lo sacaron para acá para Guanare, es todo. EL JUEZ. Hágase pasar al Testigo TORRES BORGES R.G., quien después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de ley; expreso. Bueno Suben y el finado vivían discutiendo, se la pasaban siempre discutiendo y ellos se iban a una fiesta, y de la fiesta llegaron borrachos a la casa a la finca donde estábamos, a las 2 de la mañana y ahí estaban discutiendo, nosotros estábamos al frente estábamos acostado lo vigiábamos por una ventana, lo veíamos por una ventana, entonces cuando escuchamos fue el tiro, ahí cuando salimos para fuera no estaba Rubén, se había ido, ahí agarramos el muchacho, y yo, entonces nos salimos para acá para el pueblo la curva, logramos llamar para acá para Guanare y nos fue a buscar el chofer, Ali el chofer, ahí nos fue a buscar el chofer, ahí nosotros nos fuimos para la finca, con él se vino Castillo para el hospital, con el chofer, y de ahí no se mas nada porque yo me fui para allá y a el lo trajeron para acá, es todo. EL JUEZ. Tiene la palabra el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico. EL FISCAL. Buenos días señor Torres, escuchándole en su intervención acaba de decir, ¿donde ocurrió ese hecho? EL TESTIGO. Eso ocurrió en la finca el Soropo. EL FISCAL. ¿Donde se encuentra esa finca? EL TESTIGO. Eso se encuentra de la curva palante, el pueblito se llama la curva, la finca el Soropo. EL FISCAL. ¿Como a que distancia de aquí de Guanare queda? EL TESTIGO. Tiene como 7 kilómetro de distancia. EL FISCAL. ¿Que se hace en esa finca, que actividad se desarrolla en esa finca? EL TESTIGO. Eso es una azucarera, una siembra de caña y nosotros estábamos vigilando eso, éramos vigilantes. EL FISCAL se me adelanto una pregunta, una respuesta, le iba a preguntar de hecho le pregunto, ¿que hace se dedicaba usted allí? EL TESTIGO. Éramos vigilantes. EL FISCAL. Cuando usted dice que éramos vigilantes, ¿a que persona o a quienes se refiere, recuerda los nombres de alguna persona que trabajaban con usted? EL TESTIGO. Estaba el finado Rivero, Rubén, Dimas, Castillo y mi persona. EL FISCAL. ¿Como vigilantes para esa apoca? EL TESTIGO. Como vigilante. EL FISCAL. Usted menciona en su exposición una persona Rubén, ¿usted recuerda el nombre, algo mas de esa persona de Rubén, otro apellido? EL TESTIGO. R.D.R.. EL FISCAL. Díganos señor Torres que usted recuerde que tiempo tenia usted trabajando en esa finca para la fecha de los hechos. EL TESTIGO. Teníamos nosotros, íbamos a tener un mes, eso fue el 2001 8 de abril. EL FISCAL. La hora aproximadamente del hecho. EL TESTIGO. A las 2 de la mañana. EL FISCAL. Dice usted que Rubén y el finado Rivero discutían, ¿recuerda usted por que discutían? EL TESTIGO. Bueno, ellos siempre discutían, cuando venían del trabajo, cuando estábamos en hora de comida, uno estaba afuera y siempre y a parte de eso teníamos un jefe siempre uno escuchaba, y el jefe, callen la boca, que esto y lo otro. EL FISCAL. Esa persona que usted menciona como R.R. se encuentra aquí en esta sala si usted logra recordarlo. LA DEFENSA. Objeción ciudadano juez, el Ministerio Publico una vez mas insiste en el reconocimiento de acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal, tiene sus pasos en su oportunidad legal, estamos en un proceso donde ya evidentemente las pruebas han sido ofrecidas, estamos trabajando específicamente con las pruebas testimoniales y no considero que . EL FISCAL. Ciudadano juez pido la palabra, para oponerme a la objeción y rechazo que hace la defensa en este incidencia de esta pregunta que hago, toda vez que la norma procesal penal establece que es valido el reconocimiento en sala, se establece un primer reconocimiento y una fase de investigación allá, que es la que se hace en la sala de reconocimiento que se encuentra en la cede del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica, pero acá es un reconocimiento en sala de individuos allá en la cede del C. I. C. P. C. un cuarto cerrado con un espejo, pero el reconocimiento en sala, en el debate oral y publico es plenamente valido no habido reforma del Código Orgánico Procesal Penal, ni revisión alguna realizada por la sala de casación penal del Tribunal Supremo de Justicia AL respecto de tal manera que la pregunta es valida y pido que así sea acordado por este Tribuna a los fines de que el Testigo de respuesta a la victima. EL JUEZ. Yo le voy a pedir al Ministerio Publico que hagan directamente las preguntas sin desviarse simplemente concreto, si va preguntar la persona es EL FISCAL. Se encuentra en esta sala esa persona que usted menciona como R.R. puede señalarlo por favor. EL TESTIGO. Señaló al acusado. EL FISCAL. Dice usted, que usted se encontraba con los otros vigilantes, en una sala, en un dormitorio, ¿quienes se encontraban con usted allí en ese dormitorio? EL TESTIGO. Ahí estaba el jefe, Castillo, y el flaco Diego. EL FISCAL. ¿El flaco Diego? EL TESTIGO. El flaco Diego que es el tractorista y estaba el otro vigilante Rujano, pero ellos estaban rascado, borracho. EL FISCAL. En si estaba allí con usted el jefe de los vigilantes. EL TESTIGO. Y Castillo. EL FISCAL. Y castillo, díganos señor Torres, ¿como es ese ambiente de esa sala, de ese dormitorio, como es? EL TESTIGO. Eso es una salita encerrada, un cuartito, una piecita con una ventana grande y el patiecito. EL FISCAL. Esa ventana grande que usted menciona, ¿es abierta da vista hacia el patio? EL TESTIGO. Si. EL FISCAL. ¿Como es ese patio díganos como es ese patio? EL TESTIGO. Amplio, grande ese patio, tiene pasto tiene tierra esta pelado. EL FISCAL. Dice usted que Rubén, reconocido por usted aquí en esta sala y Gilberto al que usted se refiere como finado ellos llegaron ahí discutiendo a esa hora a las 2 de la mañana de ese día. EL TESTIGO. Si, estaban discutiendo. EL FISCAL. Díganos usted por favor si recuerda sobre que discutían, que decían si lograron escuchar de donde usted se encontraba. EL TESTIGO. Bueno, Rubén le decía a Rivero que se quedara tranquilo, que no tenia problema con él y Rivero le decía pero bueno tu no eres un macho, tu eres macho, y de ahí se quedaban le contestaba callen la boca chico. EL FISCAL. Como a que distancia de donde usted se encuentra, como su compañero vigilante están estas personas discutiendo, como a que distancia están ustedes, mediando la pared. EL TESTIGO. Más o menos como 8-6 metros. EL FISCAL. Es decir de donde usted estaba, pudiera escuchar ¿y también los veía? EL TESTIGO. Tan bien. EL FISCAL. Por la ventana los podio ver. EL TESTIGO. También por la ventana. EL FISCAL. Dice usted que ellos llegaron ebrios, andaban borrachos. EL TESTIGO. Andaban borracho. EL FISCAL. Supo usted de donde venían ellos, donde se encontraban. EL TESTIGO. Esos estaban para una fiesta. EL FISCAL. Eso fue lo que usted escucho que estaban para una fiesta. EL TESTIGO. Si, EL FISCAL. Díganos algo señor Torres, llega Gilberto el finado y llega Rubén allí los dos, ¿solo ellos dos están ahí en ese patio? EL TESTIGO. Estaba solo. EL FISCAL. ¿Solo ellos dos? EL TESTIGO. Si ellos dos. EL FISCAL. Dice usted que escucho, un disparo de escopeta, por arma de fuego. EL TESTIGO. Si. EL FISCAL. ¿Quién portaba arma de fuego? EL TESTIGO. Bueno por lo momentos, los que estábamos adentro no teníamos porque esas se las pedía, el jefe y las había retenido a las 6 de la tarde, el único que no había entregado el arma era Rubén. EL FISCAL. Y luego que ustedes entregaron las armas, a esa hora que terminó su trabajo ese día ¿que hicieron ustedes? EL TESTIGO. Estábamos en la casa. EL FISCAL. Y se fue, Rubén y Gilberto habían salido. EL TESTIGO. Ellos salieron para una fiesta. EL FISCAL. Y regresaron a la hora que usted menciona. EL TESTIGO. Si. EL FISCAL. Desde donde usted se encontraba por la ventana pudo ¿usted observar a Gilberto si portaba alguna escopeta, a, corrijo a Rubén si portaba alguna escopeta en ese momento? EL TESTIGO. Si la cargaba, si la tenía. EL FISCAL. Cuando se produce el disparo en contra de Gilberto, ¿que hace usted y sus compañeros que hacen? EL TESTIGO. Bueno, estábamos adentro nos paramos, salimos para fuera. EL FISCAL. ¿Luego? EL TESTIGO. Estaba el finado en el suelo. EL FISCAL. ¿Estaba? EL TESTIGO. Estaba el finado en el suelo Gilberto. EL FISCAL. ¿Y Rubén? EL TESTIGO. No estaba. EL FISCAL. Cuando ustedes están en la habitación donde usted se encuentra, corren, ¿ya Rubén no estaba o lo vieron correr? EL TESTIGO. No, no estaba. EL FISCAL. Gilberto está en el suelo, ¿él estaba conciente o inconsciente? EL TESTIGO. No, estaba vivo, estaba conciente. EL FISCAL. De lo que usted recuerde, ¿estaba conciente dijo? EL TESTIGO. Si. EL FISCAL. De lo que usted recuerde señor Torres, díganos por favor en que parte de su cuerpo recibe el disparo Gilberto. EL TESTIGO. En la pierna, en el muslo. EL FISCAL. ¿A que altura de la pierna? EL TESTIGO. Aquí así, el Testigo señala donde fue el tiro. EL FISCAL. En el instante que ustedes corren y salen hacia fuera y ven a Gilberto en el suelo ¿que hacen? EL TESTIGO. No, no, lo recogimos rápido y lo trajimos para fuera. EL FISCAL. ¿En que lo llevan para que, para afuera como dice? EL TESTIGO. Lo trajo Diego en el tractor. EL FISCAL. ¿Lo montan en un tractor, del tractor van hasta donde? EL TESTIGO. Acá el caserío, ahí lo agarro el chofer EL FISCAL. ¿Que caserío? EL TESTIGO. La curva. EL FISCAL. ¿Y ahí hay alguien que luego lo traslada, lo lleva del tractor, lo saca del tractor? EL TESTIGO. Lo saco Castillo y Daniel creo. EL FISCAL. Y lo montan en otro carro. EL TESTIGO. En otro carro. EL FISCAL. Y ese carro usted recuerda quien lo conducía, el que les presta el auxilio. EL TESTIGO. El chofer se llama Ali, EL FISCAL. ¿El chofer de la finca? EL TESTIGO. Si. EL FISCAL. Ciudadano juez eso es todo. EL JUEZ. Tiene la palabra la defensa. LA DEFENSA. Usted me puede indicar ¿como a que hora salieron estas personas fuera de la finca al sitio donde ellos fuero a tomar? EL TESTIGO. Ellos se fueron a las 5 de la tarde. LA DEFENSA. Usted nos puede indicar si esos vigilantes estaban libres o se encontraban de guardia. EL TESTIGO. Estaban libres. LA DEFENSA. Usted me puede decir, si cuando ustedes se encuentran libres de sus funciones como vigilantes, ¿tienen acceso a las armas de vigilancia? EL TESTIGO. No, mientras uno esta en la casa no tiene arma. LA DEFENSA. Usted me puede decir por favor que exactamente, en que termino más o menos que usted recuerde, oía como se planteaba la discusión entre el señor Rivero y el señor Rodríguez. EL TESTIGO. Bueno, siempre cuando ellos tenían problemas yo estaba retirado, siempre estaba por el cañal, estaba chupando caña, pero siempre se escucha. LA DEFENSA. Y en esta ultima ocasión cuando ellos regresaron del sitio de donde se encontraban que usted logro oír algo de lo que se trato allí, de esa discusión. EL TESTIGO. Bueno, yo le escuchaba era que se decían, yo no te tengo miedo, ni yo tampoco mas nada. LA DEFENSA. Tuvo usted la oportunidad de acercarse a ellos y evitar que se estuviera suscitando, la discusión en un tono mas caluroso, no tuvo la oportunidad de evitar alguna situación trágica por la que hoy estamos viviendo hoy aquí. EL TESTIGO. Bueno, no, yo no, pero el jefe si. LA DEFENSA. Usted me puede indicar por favor, donde se encontraba usted exactamente cuando ocurrieron los hechos. EL TESTIGO. Bueno, estábamos adentro. LA DEFENSA. Cuando habla adentro, ¿es en la casa? EL TESTIGO. Si adentro de la casa. LA DEFENSA. ¿Los hechos ocurrieron? EL TESTIGO. Afuera. LA DEFENSA. ¿Fuera de la casa? EL TESTIGO. Fuera de la casa en el patio. LA DEFENSA. ¿Usted que logro ver? EL TESTIGO. No, pues cuando yo vi. estaba el finado Rivero en el suelo. LA DEFENSA. Que se deje constancia de la respuesta del señor, es todo ciudadano juez. LA ESCABINO. Usted en una ocasión cuando la defensa le hizo una pregunta le dice, que usted no hizo nada, pero el jefe si, que fue lo que él hizo para intervenir ahí. EL TESTIGO. De parte de eso nosotros tenemos un jefe que no podemos sobresalirnos pues, para eso esta él que es el que nos dirige a nosotros. LA ESCABINO. ¿Pero en el momento de la discusión él intervino? EL TESTIGO. Si, él cuando, siempre ellos discutían él se metía, les decía quédense quieto dejen la cuestión. LA ESCABINO. Pero la noche esa de la discusión a las 2 de la mañana cuando ellos estuvieron, él intervino en ese momento para separarlos. EL TESTIGO. No, yo estaba con él. LA ESCABINO fue en otras ocasiones cuando él intervenía. El Testigo. Si. LA ESCABINO. ¿Pero en ese momento no intervino? EL TESTIGO. No, nadien. LA ESCABINO. ¿Quien es el señor Castillo? EL TESTIGO. Castillo es el otro muchacho que está allá, que va declarar horita LA ESCABINO. Pero el jefe de la finca en ese momento, estaba con ustedes ahí esa noche ¿quien es? EL TESTIGO. Dimas el jefe de nosotros de los vigilantes. LA ESCABINO. Y quien es el señor Paredes G.I.. EL TESTIGO. Paredes es el mismo Dimas creo. Es todo. EL JUEZ. Hágase pasar al Ciudadano MORILLO VARGAS D.D.J., quien después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de ley; expreso; yo no soy Morillo. EL JUEZ. Perdón, C.C.O.J.E.T.. Si. EL JUEZ. Ya que esta acá vamos a tomarle la declaración al señor O.J.C.C., quien después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de ley; expreso; yo estaba acostado ahí adentro despierto, acostado despierto, a pues cuando paso lo ocurrido este señor saco la bacula de allá del cuarto, se fueron a discutir allá afuera al terraplén, me pare cuando escuche el tiro y ya Rubén no de estaba se había ido ahí lo atendimos lo y lo sacamos de la finca EL JUEZ. Le voy hacer una pregunta, ¿que es una bacula? EL TESTIGO. Un arma de fuego. EL JUEZ. Tiene la palabra el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico. EL FISCAL. ¿Donde ocurrió ese hecho que usted se refiere? EL TESTIGO. Aquí en Guanare por ahí vía papelón una broma que llaman la curva mas adelante, una finca que llaman Soropo. EL FISCAL. ¿Como a que distancia se encuentra esa finca de aquí de Guanare? EL TESTIGO. Esta como a 10-15 kilómetros de aquí de Guanare. EL FISCAL. A que actividad o que actividad se desarrolla en esa finca. EL TESTIGO. Ahí cultivan caña de azúcar. EL FISCAL trabajaba usted en esa finca para la fecha de los hechos. EL TESTIGO. Si. EL FISCAL. ¿Que hace usted allí a que se dedicaba? EL TESTIGO. Yo era vigilante. EL FISCAL. ¿Cuando ocurrió ese hecho, si recuerda? EL TESTIGO. Eso fue el 8 de abril del 2001. EL FISCAL. La hora aproximada. EL TESTIGO. 2 y media a 3 de la mañana. EL FISCAL. Dice usted que en ese momento, en ese lugar, esa hora, usted estaba acostado pero despierto, ¿donde estaba usted acostado pero despierto? EL TESTIGO. En el cuarto de la finca. EL FISCAL. ¿Había para ese momento otras personas con usted también acostado? EL TESTIGO. Estaba Gustavo, el flaco Diego y Dimas. EL FISCAL. Para el momento de los hechos que tiempo llevaba usted trabajando allí. EL TESTIGO. Tenia como una semana tendría yo de haber llegado a trabaja ahí. EL FISCAL. Usted recuerda si para esa fecha que usted estaba trabajando, también estaba trabajando una persona de nombre R.R.E.T.. Si. EL FISCAL. Para esa fecha era que usted estaba trabajando en ese lugar, ese día, se encuentra una persona trabajando de nombre G.R.. EL TESTIGO. Si. EL FISCAL. Dice usted conforme con ese hecho, usted escucho que estas personas discutían ¿Quiénes discutían? EL TESTIGO. Rubén y Rivero. EL FISCAL. Usted esta en una habitación. EL TESTIGO. Si en una habitación. EL FISCAL. ¿Estas personas estaban discutiendo donde? EL TESTIGO. Afuera. EL FISCAL. ¿Como es esa habitación? EL TESTIGO. Bueno es una habitación como de 6 metros, con ventanas por los lados, una ventana por aquí, una al frente. EL FISCAL. ¿Esas ventanas son amplias? EL TESTIGO. Si. EL FISCAL. Abiertas. EL TESTIGO. Si. EL FISCAL. SI esas estaban cubiertas con pura tela metálica. EL FISCAL. Donde estas personas están discutiendo, ¿como es ese ambiente? EL TESTIGO. Eso es al frente de la casa, esta la carretera que llega al frente de la casa. EL FISCAL. ¿Como un patio? EL TESTIGO. Si, era el patio. EL FISCAL. Y de donde estas personas están discutiendo, a donde usted se encuentra adentro con su otro compañero, ¿Cómo que distancia hay? EL TESTIGO. Como 5-6 metros. EL FISCAL. Y de donde ellos estaban discutiendo ¿se podía escuchar lo que se discutía, que se decía? EL TESTIGO. Bueno ellos se decían distintas diabla. EL FISCAL. ¿Dice usted que Rubén saco una bacula? EL TESTIGO. Del cuarto. EL FISCAL. ¿De donde usted estaba? EL TESTIGO. Ahí estaban los armamentos adentro de la casa, en el cuarto donde nosotros dormíamos. EL FISCAL. ¿Lo vio usted que saco de ahí una bacula? EL TESTIGO. Díganos ¿Cómo es esa bacula, como es eso? EL TESTIGO. Era pequeña, recortada, de esa casera, de cazar por ahí. EL FISCAL. Una escopeta. EL TESTIGO. Si. EL FISCAL. De la que ustedes utilizaban para vigilar. EL TESTIGO. Si, esa misma era. EL FISCAL. Díganos como fue ese momento cuando usted ve que Rubén toma la escopeta y, ¿como es eso? EL TESTIGO. El entro para dentro agarro, y salio para fuera, como yo soy obrero no me puedo meter en esa cuestión para eso teníamos jefe, todos los días llegábamos y le entregábamos ese armamento a lo que hacíamos todo le entregábamos eso a el. . EL FISCAL. Esa persona que usted menciona como Rubén es la que usted me hace referencia como R.R.. EL TESTIGO. Si. EL FISCAL. R.R. ¿se encuentra aquí en esta sala en este momento? EL TESTIGO. Si. EL FISCAL. ¿Dónde esta por favor, señálelo? EL TESTIGO. Allá esta. EL FISCAL. Le iba a pedir que dejara constancia en acta, pero tenemos evidencia filmada, bien ciudadano O.C. usted esta en una habitación junto con las personas que usted menciona, son otros vigilantes, Rubén y Gilberto están discutiendo en el patio anexo a 4-5 metros de, media la pared nada mas y hay una ventana granda donde ustedes pueden escuchar y ver hacia fuera, ve usted a Rubén tomar la escopeta del momento que entra Rubén tomar la escopeta al momento del disparo haga memoria, porque a ver como que tiempo a transcurrido. EL TESTIGO. Como media hora, más o menos. EL FISCAL. Pero siguen discutiendo. EL TESTIGO. Claro. EL FISCAL. Eso fue constante, continuo. EL TESTIGO. Si, eso fue una discusión, estaban bravos. EL FISCAL. Y apreció usted por lo ya usted menciona si ellos estaban ebrios, estaban ahí hace rato venían de un sitio, díganos como fue ese momento. EL TESTIGO. Ellos estaban borrachos. EL FISCAL. Y llegaron allí en ese momento, venían de algún sitio que usted conozca. EL TESTIGO. No, ellos no estaban en la finca, ellos venían de una fiesta, pero ellos no estaban en la finca. EL FISCAL. En ese momento que suena ese disparo, al que usted se refiere en medio de la discusión de Rubén y de Gilberto, díganos ¿solo ellos dos están ahí en el patio? EL TESTIGO. Ellos dos están afuera. EL FISCAL. ¿Hay buena iluminación en ese espacio del patio? EL TESTIGO. Bueno, no había iluminación porque era de noche, pero la luna estaba clara me entiende la luna natural. EL FISCAL. ¿Pero solo ellos dos están en el patio, no había más nadie, discutiendo? EL TESTIGO. Si. EL FISCAL. Es todo ciudadano juez muchas gracias. EL JUEZ. Tiene la palabra la defensa. LA DEFENSA. ¿Tenía usted conocimiento, si en alguna otra oportunidad se había suscitado alguna discusión entre el señor Rivero y el señor Rodríguez? EL TESTIGO. No. LA DEFENSA. ¿A que hora llegaron aproximadamente llegaron estos ciudadanos a la finca? EL TESTIGO. Como a la 2, 2 y media a 3, era de madrugada. LA DEFENSA. ¿Usted dice que ellos estaban ebrios, borrachos? EL TESTIGO. Si. LA DEFENSA. ¿Estaban alterados? EL TESTIGO. Estaban bravos. LA DEFENSA. Usted dice que los escucho, en tono de vos alta por eso deduce usted que estaban bravos. EL TESTIGO. Discutiendo, insultándose pues. LA DEFENSA. ¿Se llegaron a golpear? EL TESTIGO. No. LA DEFENSA. ¿Forcejaron cuerpo a cuerpo? EL TESTIGO. No. LA DEFENSA. Dígame algo, ¿usted es vigilante en esta finca? EL TESTIGO. Era vigilante. LA DEFENSA. ¿Había un parque para colocar las armas de la finca? EL TESTIGO. Las armas las guardábamos en el cuarto. LA DEFENSA. En la habitación. EL TESTIGO. Si. LA DEFENSA. ¿A que hora dice usted que entro el señor Rivero a agarrar el arma, la bacula? EL FISCAL. Objeción ciudadano juez el señor Rivero no. LA DEFENSA. A, el señor Rodríguez. EL TESTIGO. A esa hora, como a esa hora de 2 a 2 y media. LA DEFENSA. No tengo ninguna otra pregunta. LA ESCABINO. En ese momento ¿quien era el vigilante jefe de ustedes? EL TESTIGO. Este, D.P.. LA ESCABINO. ¿Cuánto tiempo tenia usted para ese entonces en la finca? EL TESTIGO. No, teníamos como una semana de haber llegado nosotros ahí a trabajar, es todo. EL JUEZ hágase pasar al ciudadano D.D.J.M. quien después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de ley; expreso; EL TESTIGO. Bueno yo me encontraba esa noche en la casa durmiendo, de repente escuche el disparo y gritos del hombre, Dimas se levanta y nos llamas, que nos levantemos para secar el herido en el tractor y de ahí yo me levanto y veo que el herido era Rivero no recuerdo su nombre, tenia una herida en, estaba en interiores, tenia una herida en la pierna, lo sacamos en el tractor, lo montamos en el tractor lo llevamos al caserío la curva y de ahí llamamos al chofer A.Q. de la camioneta de la finca, para que bajara de ahí montamos el herido lo acompaño Duran al hospital, a mi me informaron que el que le disparo a Rivero fue R.R., luego se dio a la fuga con las escopeta, es todo. EL JUEZ. Tiene la palabra el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico. EL FISCAL. Señor Morillo, ¿ese hecho que usted se refiere que ocurre? EL TESTIGO. En la finca. EL FISCAL. ¿Qué finca? EL TESTIGO. El Soropo. EL FISCAL. ¿Dónde queda esa finca? EL TESTIGO. Eso queda, vía, es vía morita. EL FISCAL. Como a que distancia es de aquí de Guanare. EL TESTIGO. Esta como a 6 kilómetro. EL FISCAL. ¿Vía que municipio, que población importante para nosotros ubicarnos? EL TESTIGO. Esta la curva, primero gato negro después la curva y esta maquila, EL FISCAL. Si eso nos ubica, porque esta gato negro, vía totumito, díganos señor Morillo ¿recuerda la fecha de ese hecho? EL TESTIGO. Eso fue 04-08-2001. EL FISCAL. ¿Y la hora aproximada? EL TESTIGO. La hora no me acuerdo, entre la media noche. EL FISCAL. ¿Cómo? EL TESTIGO. Entre la media noche. EL FISCAL. ¿Qué se hace en esa finca, a que se dedica esa finca? EL TESTIGO. Bueno ahí se cultiva caña. EL FISCAL. ¿Y usted trabajaba allí para ese tiempo? EL TESTIGO. Si, EL FISCAL. ¿Qué hacia usted allí en esa finca? EL TESTIGO. Bueno ahí trabajaba con las maquinas, operador. EL FISCAL. ¿Operador de maquina? EL TESTIGO. Si. EL FISCAL. ¿De tractor? EL TESTIGO. Si. EL FISCAL. Para el momento del hecho que usted menciona ¿donde se encontraba ustedes? EL TESTIGO. Al momento yo estaba durmiendo. EL FISCAL. ¿Durmiendo? EL TESTIGO. Si. EL FISCAL. Recuerda, díganos, usted esta en la finca, ¿pero en que ambiente de la finca, en que parte de la finca usted esta durmiendo? EL TESTIGO. Ahí en la casa, en el cuarto. EL FISCAL ¿Cómo es esa habitación ese cuarto? EL TESTIGO. Bueno, esta un porchecito, y entra uno, se encuentra una sala ahí donde esta el escritorio del pan y eso, y está el otro cuarto a la derecha y ahí dormíamos, yo, mi hermano, pero mi hermano no estaba esa noche, él salió, había salio y ocho vigilantes, una sala donde dormíamos. EL FISCAL. Una sala donde dormían unos vigilantes, donde estaban durmiendo, ¿usted estaba durmiendo en otro cuarto? EL TESTIGO. En otro cuarto, en el segundo cuarto. EL FISCAL. En el segundo cuarto, muy importante eso y desde ese segundo cuarto donde usted estaba durmiendo, ¿ese cuarto tiene ventana? EL TESTIGO. No, no tenía ventana en ese tiempo. EL FISCAL. ¿Ahora si tiene? EL TESTIGO. Ahora si tiene ventana. EL FISCAL. Para el momento del hecho, ¿Qué tiempo tenia usted trabajando allí en esa finca? EL TESTIGO. Tenia del año 20 de Diciembre del 93, hasta la fecha. EL FISCAL. ¿Aun sigue trabajando ahí? EL TESTIGO. No, no ya tengo, trabajamos hasta el 95, 2005, abril del 2005. EL FISCAL. Dice usted que escucho un disparo. EL TESTIGO. Si. EL FISCAL. De donde usted esta acostado, a donde se produce el hecho de donde se origina ese disparo, ¿como que distancia hay? EL TESTIGO. Esta como a 8 metros. EL FISCAL. 8 metros, de donde se produce el disparo, ¿Cómo es ese ambiente por allí? EL TESTIGO. ¿El terreno? Es así granzón, el porche no tenía piso. EL FISCAL. Es cerrado, es abierto. EL TESTIGO. Bueno eso es la carretera casi, la casa estaba a orilla, pasa la carretera por ahí. EL FISCAL. ¿Carretera interna de la finca? Como un patio. EL TESTIGO. Si, si eso mismo. EL FISCAL. Dice usted que a usted lo llaman para que se levante porque usted es el tractorista, ¿Quién lo llama? EL TESTIGO. Si, me llama Dimas. EL FISCAL. ¿Quién es Dimas? EL TESTIGO. Otro vigilante. EL FISCAL. ¿Que le dice Dimas? EL TESTIGO. El lo llama a todos, y ahí pasa al cuarto y me llama, porque como yo soy el único tractorista, el me llama para que saquemos el herido. EL FISCAL. Producto de ese disparo ¿resulto alguna persona herida? EL TESTIGO. No. EL FISCAL. Pregunto, ¿producto del disparo? EL TESTIGO. Ah, si el herido. EL FISCAL. ¿Quién es el herido? EL TESTIGO. Rivero. EL FISCAL. Tuvo usted conocimiento de ¿Quién LA ESCABINO disparo a Rivero? EL TESTIGO. Bueno como le dije, es este, porque los muchachos me informaron, Diego levántate que, para sacar el herido, hay fue que creo que es Rubén. EL FISCAL. Y al momento a usted le informan que el que disparo es una persona y le mencionan quien es la persona. EL TESTIGO. Bueno, la persona se supone que es Rubén. EL FISCAL. ¿Esa información la recibe usted al momento que a usted lo llama? EL TESTIGO. Cuando me llama este porque, tenía que ser él, me llama Dimas. EL FISCAL. ¿Usted vio el herido? EL TESTIGO. Cuando salgo, cuando salgo para fuera, veo el herido. EL FISCAL. ¿Dónde esta, recibe la herida esta persona? EL TESTIGO. En la pierna, no me recuerdo, si es la pierna derecha, en una pierna. EL FISCAL. ¿En que parte de la pierna? EL TESTIGO. Aquí, y señala donde fue el tiro. EL FISCAL. A esa persona herida se le brinda algún tipo de socorro, de ayuda, ¿Quién se la hace? EL TESTIGO. Bueno yo, rápido, salimos prendimos el tractor, pusimos tablas en una abonadora que había ahí, fue cuando lo trajimos. EL FISCAL. ¿Lo montan en una pieza del tractor? EL TESTIGO. Si una abonadora. EL FISCAL. ¿Y lo sacan de la finca hacia donde? EL TESTIGO. Hacia el caserío la curva. EL FISCAL. La curva, y allí ¿que ocurre reciben auxilio? EL TESTIGO. Bueno, ahí cuando llamamos al chofer. EL FISCAL. ¿Desde allí es que llaman al chofer, como se llama el chofer? EL TESTIGO. A.Q.. EL FISCAL. Y A.Q. llego hasta allá, hasta la curva. EL TESTIGO. Si. EL FISCAL. ¿Qué se hace allí, allí sacan el herido del carro de A.Q.? EL TESTIGO. Bueno lo bajamos del, ya lo habíamos bajado, mientras el llegaba y lo embarcamos en la camioneta. EL FISCAL. ¿Y el señor Querales? EL TESTIGO. Se lo trae para el hospital. EL FISCAL. ¿Quién acompaña al señor Querales? EL TESTIGO. Lo acompaña, después que yo Duran, este, Luis unos de los vigilantes. EL FISCAL. ¿Tuvo usted conocimiento así por esa información que usted recibe, ¿con que objeto, con que artefacto es herido Rivero o sea que le causa la herida a Rivero? EL TESTIGO. A pues el disparo. EL FISCAL. El disparo, tuvo usted conocimiento por información que recibió si ese disparo, que tipo de arma. EL TESTIGO. Esa es la escopeta calibre 12. EL FISCAL. ¿En esa finca hay vigilante para ese momento? EL TESTIGO. Si, EL FISCAL. Los vigilantes usaban escopeta calibre 12. EL TESTIGO. Si. EL FISCAL. Es todo ciudadano juez. EL JUEZ. Tiene la palabra la defensa. LA DEFENSA. D.d.J.M., ¿en que lugar se encontraba usted al momento que ocurre el hecho. EL TESTIGO. En la habitación que esta en el curto. LA DEFENSA. El cuarto, ¿en ese cuarto había ventana? EL TESTIGO. No. LA DEFENSA. ¿No había ventana? EL TESTIGO. No. LA DEFENSA. Recuerda usted, ¿Qué pierna es el disparo del señor hoy occiso el señor Rivero? EL TESTIGO. Bueno, no recuerdo, una pierna específicamente cual pierna. LA DEFENSA. Usted dijo que para aquella época se encontraba durmiendo, que lo fueron a llamar, para que auxiliara al hoy occiso, ¿Cómo es que usted dice que el ciudadano R.E. se fue a la fuga? EL TESTIGO. Bueno porque no estaba ya, no estaba para cuando salimos. LA DEFENSA. No estaba, ¿Quién le informa a usted que el señor Rubén fue el que le disparo al señor Rivero. EL TESTIGO. Los muchachos. LA DEFENSA. Es decir que usted no vio. EL TESTIGO. No, yo no vi. LA DEFENSA. Que se deje constancia ciudadano juez que el señor Morillo no vio al ciudadano Rubén cuando le disparo al hoy occiso, es todo. EL JUEZ. Ciudadano G.A.A.C. quien después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de ley; expreso; bueno yo lo que se, fue que lo vi. pasar en la madrugada para acá para Guanare, traía una escopeta recortada, de ahí no se mas nada. EL JUEZ. Tiene la palabra el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico. EL FISCAL. A.G., ese hecho que usted se refiere, ¿Dónde ocurrió? EL TESTIGO. No se. EL FISCAL. ¿Donde estaba usted para el momento de esa exposición que usted hace? EL TESTIGO. En mi casa. EL FISCAL. ¿Y donde vive usted? EL TESTIGO. En la orilla en la vía. EL FISCAL. ¿Dónde que sector? EL TESTIGO. En el caserío la curva. EL FISCAL. ¿Dónde queda el caserío la curva? EL TESTIGO. Vía morita. EL FISCAL. ¿Cómo cuanto tiempo de aquí de Guanare? 13 kilómetro. EL FISCAL. ¿Usted vive allí? EL TESTIGO. Si EL FISCAL. Yo escuche y le pido por favor con el Tribunal que usted levante un poco mas la vos, pero lo escuche decir que yo vi a él, ¿Quién es él, a quien usted se refiere? EL TESTIGO. Al muchacho ese que dicen que disparó al otro. EL FISCAL. ¿Como sabe usted que alguien le disparó a otro? EL TESTIGO. Eso fue en la mañana cuando fui para la finca. EL FISCAL ¿Cuál finca? EL TESTIGO. La finca el Soropo. EL FISCAL. ¿Trabajaba usted en la finca el Soropo? EL TESTIGO. Si. EL FISCAL ¿Qué hace usted allí? EL TESTIGO. Era operador. EL FISCAL. ¿Operador de que? EL TESTIGO. Del tractor. EL FISCAL. ¿Trabajaba para el momento de los hechos allí o ya no trabajaba? EL TESTIGO. No en esos días estaba era buscando el arreglo que me debían. EL FISCAL. ¿Pero estaba usted en la finca para el momento de los hechos? EL TESTIGO. Para el momento del hecho no. EL FISCAL. Y de donde es la finca, donde la finca está ubicada hasta donde usted vive como que distancia hay EL TESTIGO. Como 1 kilómetro. EL FISCAL ¿Qué fecha ocurrió eso, recuerda? EL TESTIGO. No me recuerdo. EL FISCAL. ¿Que ocurrió en esa finca, que sea relevante para usted, importante? EL TESTIGO. No se nada. EL FISCAL. Pero dice usted que vio a él pasar con una escopeta ¿Quién es él? EL TESTIGO. Al muchacho que esta detenido, pero esos días no lo conocía bien a él, lo había visto de cara, como una semana que lo vi. EL FISCAL. El nombre de esa persona que usted nombra como él. EL TESTIGO. El se llama R.R.. EL FISCAL. Usted vio a R.R. con una escopeta. EL TESTIGO. Si. EL FISCAL. ¿Pasar por su casa? EL TESTIGO. Por el frente. EL FISCAL. ¿Cómo a que hora? EL TESTIGO. A las 2-3 de la mañana. EL FISCAL. Y ¿Cómo es esa escopeta? EL TESTIGO. Una escopeta recortada. EL FISCAL. ¿Cómo a que distancia le pasa, ve usted R.R. que pasa por su casa? EL TESTIGO. Como a 15-20 metros. EL FISCAL. Usted recuerda como andaba vestido R.R.. EL TESTIGO. La camisa era blanca, el pantalón el color no lo distinguí bien. EL FISCAL. Señor G.A., usted menciona R.R. que pasa frente a su casa con una escopeta, díganos si usted recuerda de aquella fecha a hoy aquí usted está allí sentado, usted de ver a R.R. hoy lo reconocería, lo recordaría. EL TESTIGO. No, no lo reconocería. EL FISCAL. No lo recordaría en esto somos sumamente honesto, con todo respeto para el Testigo, muchas gracias señor Ali. EL JUEZ. Tiene la palabra la defensa. LA DEFENSA. Usted, ¿su casa de familia está ubicada? EL TESTIGO. A horilla de la vía que LA DEFENSA. ¿Específicamente subiendo al silencio o mas allá de gato negro mas acá? EL TESTIGO. Más allá de gato negro. LA DEFENSA. Usted dice que vio a una persona que traía un arma oculta. EL TESTIGO. Si. LA DEFENSA ¿La traía visible a cualquier persona que pudiera haber visto a esa hora? EL TESTIGO. No, la traía pegadita al cuerpo si, pero yo fue que era R.R.. LA DEFENSA. Usted para, estamos hablando en que fecha fue eso que usted observo al señor R.R.. EL TESTIGO. No me acuerdo. LA DEFENSA. Ciudadano juez que se deje constancia de la respuesta del ciudadano. Ciudadano A.C. usted al momento que vio al señor Rodríguez con el arma, no busco la forma de acercársele para preguntarle por lo menos para donde iba. EL TESTIGO. No. LA DEFENSA. Señor Ali usted esta noche, cuando lo vio sabia que se había suscitado alguna situación. EL TESTIGO. No. LA DEFENSA. Ciudadano juez no tengo alguna pregunta más. LA ESCABINO. Usted dice que vio a alguien a esa hora de 2-3 ¿usted acostumbra levantarse a esa hora o? EL TESTIGO. Si, cuando los perros dicen a latir yo me paro a las 2-3 de la mañana 4, me paro a esa hora. LA ESCABINO. Ahí fue cuando vio a alguien trasladarle por la vía con un arma de fuego. EL TESTIGO. Era el señor R.R.. LA ESCABINO. Pero en ese momento usted no vio quien era sino alguien que pasó. EL TESTIGO. No, yo lo vi en el bombillo del poste que esta al frente de la casa y lo reconocí que era R.R.. EL JUEZ. Muchas gracias; en vista que no hay mas testigos el Tribunal declara concluido los medios probatorio y pasamos para las conclusiones. Retomando la audiencia, la ciudadana secretaria verifica la presencia de todas las partes, tiene la palabra el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico. EL FISCAL. El presente juicio se ha desarrollado y termina hoy la cuales hemos visto gracias al principio de inmediación hemos apreciado con nuestro sentido los órganos o medios de prueba que han desfilado ante nosotros a raíz de la acusación presentada por el Ministerio Publico en contra del ciudadano R.E.R.R. y en una primera opinión compareció en esta sala el ciudadano A.M.Q.L., él es el chofer de la finca Soropo, identificada como fue por él, se encuentra ubicada en el kilómetro 17 que conduce a la ciudad de Guanare al sector Sabana Dulce municipio Guanare Estado Portuguesa, tanto este ciudadano Querales Luna, como N.J.N.T., en esa oportunidad el primero en calidad de chofer de la finca y el segundo en calidad de administrador, es decir ingeniero administrador de la misma, coincidieron en la existencia de la finca, coincidieron en que allí en ese lugar, trabajaba la persona hoy acusada R.E.R.R. y luego resulto muerto G.R.R.Á., con motivo de los hechos objeto del presente caso, luego comparece en una segunda reunión el funcionario E.R., en relación a la Inspección Ocular al lugar de los hechos y el experto Dr. R.B., quién es el patólogo que practica el protocolo de autopsia en el cadáver del occiso G.R.R., y en una tercera reunión que es la de hoy, a comparecido y se encuentra entre nosotros el ciudadano Paredes Sambrano Ismar, Torres Borges R.G., O.J.C., D.d.J.M.V. y G.A.A.C., bien veamos a continuación en la participación de estos ciudadanos en su carácter, en sus respectivos caracteres, conforme a sus exposiciones en sala y vinculados al hecho objeto del presente caso, el Ministerio Público acusó a R.E.R.R., en razón a los hechos enunciados formulados en la acusación en la que se establece, en la que quedó establecido que el día domingo 8 de abril del año 2001, aproximadamente a las 2 de la mañana, en la mencionada finca Soropo, ya identificada, el ciudadano R.E.R.R., haciendo uso de una escopeta calibre 12, acciono en contra de G.R.R.Á., ocasionándole una herida a la altura del glúteo izquierdo, lo cual le causa la muerte, ese hecho determinado con motivo a la investigación llevada en el presente caso, quedó evidenciado en esta Sala de juicio, evidenciado con la intervención de los testigos presénciales Paredes Santoro L.M., Torres Borjes R.G., O.J.C., estas tres personas en sus caracteres de testigos presénciales, coincidieron en lo que se conoce técnicamente como circunstancia de tiempo muy regular, esto para demostrar a los ciudadanos, ciudadanas escabinas miembros de esta sociedad, circunstancia, tiempo, modo y lugar, con leguaje bien sencillo, significa lo que se conoce como el sitio del suceso, el lugar donde ocurrió el hecho, la fecha, fueron estos tres testigos presénciales contéstese, es decir unidos, coincidentes en sus exposiciones que en ese día mencionado 8 de abril del años 2001, aproximadamente a las 2 de la mañana en ese lugar se produjo el hecho violento que conllevó y detallan ellos de manera bien expresa en esta sala en medio de una discusión una contraposición entre R.R. y G.R., manifiestan los testigos que ellos se encontraban en una sala de la casa en una habitación donde ellos allí, solían dormir, una habitación, un cuarto, una habitación útil o disponible para eso, donde ellos dormían, que en medio de una pared, una ventana ancha, una ventana amplia que hay un patio accesible, un patio continuo en la finca donde a distancia, algunos me dijeron 5 o 6, muchos metros más o menos, se producía esa discusión, ellos lo escucharon, que discutían, que llegaron ebrios, de un lugar donde estaban festejando o tomándose unos tragos, llegaron a ese sitio, luego de una acalorada discusión R.R. acciona un arma contra G.R.R., testigo O.J.C. apreciamos cuando su exposición, lo vimos lo escuchamos, cuando dice que vio, que llega discutiendo ellos en esa pugna que tienen de palabras él dijo en su dicho recordamos no, cuando le pregunto sobre que discutían si usted recuerda; diabluras decía, interpretamos una discusión alta, fuerte lo interpretamos, él manifiesta ver a R.R., tomar, entrar a la habitación donde él esta donde esta, donde se encuentran las armas y toma lo que él denomina una bacula y va hacia fuera que al minuto luego, cuando le preguntamos que luego de tomar eso, minuto luego que sigue la discusión Rubén le dispara a Gilberto, coinciden estos tres testigos es importante a los fines de determinación de los hechos y la responsabilidad del hoy acusado, que solo estaba en esa sección en ese patio de la finca, contigua a la casa donde ellos están durmiendo estos testigos o descansando mejor dicho, que solo estaban allí Rubén y Gilberto, eso es importante porque no deja dudas, ningún tipo de duda de que existiera una tercera persona, una cuarta, una reunión de persona una discusión que pudiera uno presumirse o dar a entender de que había una riña entre varias personas no, solo se había metido en el lugar, este escabinado apreciamos percibimos que todos los testigos presénciales, los tres testigos presénciales coincidieron, reafirmaron de una manera indubitable sin lugar a duda vale decir de que solo estaban ellos dos, refuerza este hecho el Testigo que manifiesta haber visto cuando entra a la habitación y toma una bacula, que luego a pregunta murmurada por esta representación Fiscal, me contesta que si que es una escopeta de la que ellos usan, calibre 12 de la que ellos usan todos como vigilantes, coinciden a propósito estos tres testigos de que ellos son vigilantes y que ese es el tipo de arma de fuego que ellos utilizan como tal vigilante o campo volante del que manifiestan estos testigos reconocer y saber que allí estaban también que eran trabajadores como vigilantes R.R. y G.R., en esta sala los testigos también manifiestan reconocer a R.R. como la persona, que estaba allí discutiendo con Gilberto y lo reconocen en esta sala y le señalan como el autor del disparo en contra de G.R., son aspectos bien importantes lo considera esta representación Fiscal que determina la condición del hecho, es decir la certeza de un hecho, en circunstancia de tiempo, lugar y modo y el modo entonces en definición sencilla de los técnicos, modo que ocurrió, como ocurrió, ya tenemos el cuando y donde, los testigos no han traído a esta sala, estos testigos presénciales el hecho como ocurrió, que elementos, que medios, el llamado medio de condición un arma de fuego, tipo escopeta, calibre 12, que no había persona ninguna otra persona mediando allí entre ellos, sino solamente Rubén y Gilberto, determinante de aclarar luces que R.R. es quien acciona el arma de fuego ya mencionada en contra de G.R.R. dándole muerte causándole el disparo a la altura del muslo izquierdo, que le lleva entonces a la muerte, veamos un aspecto considerar, también entonces vimos desfilar en esta sala al testigo D.d.J.M.V., él es el tractorista, él es la persona a quien el Testigo, I.P.Z. va a llamar él manifiesta en esta sala de juicio el día de hoy que él se encontraba ya dormido en un cuarto contiguo a la otra sala o habitación donde estaba dormido los demás vigilantes, él escucha el disparo que a él seguidamente lo van a despertar, lo van a llamar, ya se había despertado con el disparo por su puesto y lo van a buscar para que opere el tractor y lograr auxiliar a Gilberto quien esta herido mortalmente, este testigo describe la circunstancia también de tiempo y lugar y el modo de su intervención ¿que hace él? le preguntamos, ¿Qué hizo usted, cual es su intervención en este hecho, que hace usted? Bueno me llaman y voy, enciendo el tractor, sobre una de las piezas aparato anexo de alperjadora, donadora algo así mencionaban ellos en su lenguaje de trabajo montan a este herido, este lesionado grave G.R. y lo sacan de la finca desde adentro la finca hacia el sector la curva, procurando algún tipo de auxilio para él eso ocurre de manera inmediata, coincide la intervención también de los testigos presénciales y este testigo referencial que es el tractorista D.M. con la intervención y allí voy a mencionar al ciudadano A.Q. que es el chofer el señor A.Q. en su intervención en la primera reunión de juicio manifiesta que el fue llamado, los testigos coinciden uno y que se quedaban en la finca y otros en que fueron con el ciudadano Diego en el tractor auxiliando a este, a Gilberto y es de la curva donde llaman al ciudadano A.Q. y le informan sobre la gravedad del hecho, este ciudadano A.Q. también coincide es coincidente la relación de la circunstancia, tiempo, modo y lugar cuando manifiesta que él recibe una llamada a esa hora de la madrugada seguida a los hechos se traslada hasta allá en la unidad, en el vehiculo de la finca con su carácter de chofer, este señor Querales también nos dijo entonces en la oportunidad de su intervención que él se traslada con el herido urgentemente hasta el hospital y uno de los acompañantes de ahí de los vigilantes de la finca y llevan el herido hasta el hospital, y luego se comunica con el ingeniero N.M.T. quien es el administrador de la finca y el tejido en cuanto a la circunstancia sigo, de tiempo, modo y lugar es concordante, cuando el ingeniero manifiesta si que recibió la llamada del chofer de la finca, que le informa que hay una persona lesionada y que le está ingresando al hospital Miguel Oraà de esta ciudad, el ingeniero manifiesta en su intervención que él corre se moviliza rápidamente hacia el hospital y constata si la condición de victima de G.R.R., quien ha recibido un disparo por arma de fuego en una pierna que ha ingresado que él regresa hacer una diligencia pertinente al caso y cuando regresa a la 7 de la mañana al hospital aproximadamente ya amaneciendo para informarse a circunstancia y las condiciones de salud de esta victima G.R. le informan que ha fallecido, vengo entonces repito el tejido circunstancial del tiempo, modo y lugar de los hechos expuestos por los testigos presénciales en esta sala de juicio, en esta mañana de hoy y la conexión intrínseca con la intervención del chofer A.Q. y del ingeniero administrador de la finca N.J.M.T., llama poderosamente la atención en el plano de expertos que el ciudadano E.R., interviene en su condición de funcionario en la inspección ocular 339 ofrecida conjuntamente con su declaración, en su intervención el mencionado E.R. funcionario del C. I. C. P. C cuya documental se ha solicitado incorporándose por su lectura con plenos y peso de ley, en la inspección ocular practicada en el lugar de los hechos donde R.R. le dispara a G.R., que al llegar al lugar dejan constancia plasma en el acta de inspección como se suele ocurrir técnicamente dicen que encuentran manchas de color pardo rojizo y se colecta y se rotula, dice el acta de inspección que se observa del margen izquierdo una maquina de marca J.D., 690c, diámetro de sentido nor.-este desde la casa y a 13 metros se encuentra una cápsula para escopeta percutida calibre 12 milímetro marca amusa la intervención del experto en este caso de quien inspecciona E.R. es del lugar es tanto que el punto existencial y en dicho punto se colecta una cápsula para escopeta ya citada relevante la intervención R.P. relevante la intervención del experto, medico anapatólogo medico R.L.V. quien en su intervención amerita reconocer su participación la realización de lo de autopsia numero rosario numero 42, 2001, dejar constancia de que la victima el occiso presenta una herida por arma de fuego de escopeta en el muslo izquierdo, con orificio de entrada redondiano de 5 centímetro sin orificio de salida que ese impacto de arma de fuego le lesiona la arteria femoral izquierda y certifica la anemia aguda del occiso como causa de su muerte por herida por arma de fuego, bien ciudadano juez, ciudadanas escabinas, del tejido circunstancial pormenorizado de lo recogido en esta sala de juicio oral y publico con la intervención de los testigos y de los expertos tenemos probado el hecho del día 8 de abril del año 2001 aproximadamente a las 2 de la mañana el ciudadano R.E.R.R. acciono un arma de fuego tipo escopeta de la utilizada por ellos como vigilantes en la finca Soropo y la acciona en contra de G.R.R.Á. y para destacar también, la características del hecho, de las características del lugar donde se suscitan del hecho hay la intervención del ciudadano Torres Borges R.G. él es una de las personas, segundo ciudadanos que intervino en el curso de la mañana de hoy como testigo presencial y el destaca la existencia de una, decía la habitación donde están ellos la casa allí contigua al patio donde suscite el hecho, y de una ventana donde ellos podían ver y ver y servir a R.R. con la escopeta y le ve en esa circunstancia cuando suena el disparo que acciona, que se acciona Rubén en contra de G.R., hay un detalle de un fin que es la intervención del ultimo testigo que es G.A.A.C. aunque este testigo no es presencial y en honor a la verdad que se le exige que debe traer un testigo a sala dentro de este deber ser él manifestó no recordar la fecha del hecho, pero si manifiesta que trabajo en esa finca, que conoció trabajando en esa finca a R.R. y que en la oportunidad de esos hechos a los que él se refiere vio aproximadamente a esa hora de la madrugada pasar como a 15 metros dice él que lo vio, pasar a la luz de un poste adyacente a su casa en el sector la curva, ve pasar a R.R. con una escopeta, aquí cabe una máxima de experiencia por presunción conexa de que el hecho que se refiere este testigo referencial, es a ese mismo indubitable donde R.R. acciona el arma de fuego escopeta calibre 12 en contra de G.R.R. y es cuando huye con esa escopeta coincide en que él conoce a Rubén y repito y es relevante donde una reconocida de este testigo en sala él solo recuerda ese aspecto, bien ciudadanos miembros de este Tribunal mixto, demostrado así los hechos en esta sala de juicio oral y publico este representante fiscal a tenor de la acusación de los hechos probados en esta sala solicita entonces con todo respeto la sentencia definitiva condenatoria de R.E.R.R. por Homicidio Intencional en contra de G.R.R.Á., y aquí sobre la calificación ya, no tanto analizando los medios de pruebas sino la calificación jurídica bien es cierto que el disparo, es a la altura de la pierna hay una vetusta una vieja doctrina en materia penal, que hablaba se mencionaba los órganos vitales para determinar la intencionalidad de un determinado caso de particularmente de materia de homicidio o sea para que exista un Homicidio Intencional como de tal magnitud de tal manera debe interesarse sus órganos vitales pero luego los avances quiero en este sentido ilustrar a los miembros de este Tribunal mixto, con los avances de la ciencia forense la medicatura forense, sobre todo la medicina forense esa vieja escuela proveniente del derecho penal en atención a la medicatura forense, hablaba repito de los órganos vitales, los órganos vitales era corazón y vísceras parte de la cavidad toráxico abdominal y la cabeza el cerebro, ya con lo avance de la ciencia forense se ha podido determinar que basta interesar, basta que se afecte una arteria como en este caso por arma de fuego tipo escopeta, cuya cápsula es de perdigones múltiples, un disparo a próximo contacto ó a poca distancia, con una proyectil, de perdigones ó múltiples se llama así en la técnica de balística en el área criminalistica en una pierna en el muslo izquierdo a la altura de la arteria femoral es una muerte inminente una muerte prácticamente, la sangre el desangramiento del herido es inminente y fatal, muy distinto es cuando a cierta distancia considerada por los expertos se trataría de una bala un proyectil único, un revolver o pistola, un proyectil calibre pequeño, calibre 22, muy distinto, en este caso se trato de una escopeta con, por supuesto la escopeta usa cápsula porque tiene su uso un disparo producido como se dice casi a quema ropa a poca distancia sobre la pierna era inminente el deceso, el fallecimiento, el resultado fatal de la vida, de quien en vida respondiera G.R.R.Á., de tal manera que eso nos llevó, si nos llevó, y ratifico esa calificación en cuanto a los hechos como Homicidio Intencional, por parte del hoy acusado en la muerte de G.R.R. y pido en consecuencia con todo respeto para mi una sentencia condenatoria es todo en cuanto a esta parte de conclusión. EL JUEZ. Tiene la palabra la defensa. LA DEFENSA. Recepcionada todas las pruebas admitida en su procesal por el Ministerio Publico a este Tribunal, hacemos entonces mención de la cantidad de persona que todos ustedes oyeron, vieron en algunos casos preguntaron para tener una idea cierta de la circunstancia de este que hemos venido en la tarde de hoy al finalizar este debate, por aquí ciertamente como mencionaba el representante del Ministerio Publico pasó, se sentó allí el señor A.M.Q. chofer, pasó el señor ingeniero N.J.M. administrador, pasó el señor Dismar Paredes jefe de vigilancia, paso el señor R.G.T. vigilante, paso el señor O.C. vigilante, paso el señor D.M. tractorista y oímos también la testimonial del señor A.C.G., que vio pasar esa noche presuntamente a nuestro defendido, sin embargo a dios gracias porque esto no se trata de poner ni darle rienda suelta a la imaginación sino simple y llanamente que a observar, a ver, a decidir sobre lo que aquí se diez, sobre lo que aquí se pregunto y en una oportunidad esta defensa le pregunto al señor A.M.Q. y todos aquí lo oímos en que parte del cuerpo, había sido ese disparo y nos dijo a viva vos que venia cubierto en una sabana y nunca supo donde fue el disparo que a él lo llamaron evidentemente, que él trato de prestarle la colaboración y que incluso, cuando fue llamado a 3-4 de la mañana hora que él señalaba presuntamente que lo habían llamado a su casa se consiguió que ya al hoy occiso lo traían en un tractor mucho mas cercano a la vía donde vive, posteriormente estuvo el señor N.M. administrador de la finca donde se entero y es cierto como lo decía el Ministerio Publico, por una llamada que le hizo el señor A.M.Q. y sin embargo nos dijo en ese momento, cuando se le pregunto acerca del arma dijo presuntamente y que fue una escopeta, el administrador de la finca respondió eso aquí a viva vos, seguidamente dijo que se había trasladado al hospital y había visto, le habían dicho que el hoy occiso estaba aparentemente, habían logrado, si se quiere de alguna manera por decirlo, estabilizado su estado clínico y que fue en hora de la mañana posterior fue cuando, se enteró que había muerto, por aquí también oímos en diferentes ocasiones hablar y entre ellos le oímos la declaración al jefe de vigilancia que nos decía Dimas, el señor D.P. que quizás con esta motivación que reconoció la amistad personal que tenia con el occiso y que bien sabemos que los seres humanos manejamos sentimientos de afecto, y cuando están involucrados afectos de persona que están muy cerca de nosotros, nos quita a veces objetividad, dicho a viva vos por él también manifestó que era amigo del hoy occiso y dijo y recalco que el ciudadano hoy acusado Rodríguez no había entregado una escopeta que debió haber entregado pero allí también se sentaron otras personas que todos oímos cuando nos dijeron que cuando ellos las personas se fueron a tomar estaban de vacaciones, estaban libres ese día y que cuando están libres no utilizan ninguna arma de fuego, hubieron contradicciones en relación al arma, aquí el jefe de vigilantes dijo que el señor no había entregado el arma que no se la había querido entregar pero una de las personas que estaban en el cuarto como es el señor J.M. dijo, que este había entrado al cuarto a buscar el arma de fuego, entonces aquí estas personas que hoy trajeron el hecho que hallan encontrado, estuviesen en la finca y que hallan oído una detonación ó una discusión no significa que son testigos presénciales del hecho, de la muerte del ciudadano, porque el hecho que estemos aquí y oigamos una detonación allá afuera y se produzca una muerte dentro del palacio de justicia no significa que los que estemos aquí somos testigos de lo que ha pasado allá quizás referencial de lo que oigamos en el camino y eso es lo que en la tarde de hoy la mayoría de los testigos que se sentaron allí decían Dismar dijo, que se lo dijo Morillo, que Morillo dijo que se lo dijo Castillo, Castillo dijo que se lo dijo Natanael y aquí nadien dijo a viva vos, yo lo vi, yo, usted corrió, usted agarro el arma, usted le disparó, aquí nadien en la tarde de hoy ni los días anteriores que se han venido a sentar ninguno a dicho si quiera que a estado allí en la escena del crimen, yo quiero humanamente porque entiendo que lo que hoy estamos en dilucidando un hecho cierto que no lo podemos esconder, ciertamente esta defensa sabe, le consta que hay un muerto muy lamentable por lo demás y una situación que no podemos ocultar y entiendo la responsabilidad del Ministerio Publico al tratar de investigar de acusar y de solicitar nuevamente que se sentencie a mi defendido, pero yo le quiero decir a todos ustedes hoy aquí y los días anteriores no se ha podido demostrar ni el Ministerio Publico ha podido demostrar ni ninguna de las personas que ha venido para acá como testigo presénciales dice la responsabilidad que tiene mi defendido en los hechos que se le imputan, que se le acusan por lo tanto como no se ha podido demostrar la responsabilidad cierta, efectiva de que mi defendido le ocasionó la muerte ó él disparó a esa persona, ciudadano juez con el debido respeto solicito la libertad plena desde esta misma sala de audiencia de mi defendido por cuanto el Ministerio Publico no ha podido hasta estos momentos probar la responsabilidad en la ejecución del arma y mucho menos nadien a podido decir, quien le disparó ni quien le ocasionó la muerte al ciudadano occiso, es todo. EL JUEZ. Se le sede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico para la replica. EL FISCAL. En esta oportunidad de replica a las conclusiones de la defensa, quiero hacer alusión a lo siguiente es que estamos ya que se ha evidenciado un hecho real como ya mencioné en mi primer, en mi intervención anterior la circunstancia de tiempo, lugar y modo, lugar, es un lugar real, el tiempo real y el hecho real en las circunstancias de cómo ocurrió y que fue lo ocurrido, no una ficción, cuando hablo de unas circunstancias reales, me opongo a las llamadas, lo que se conoce como circunstancias virtuales, cuando se produce un hecho como este que no es una ficción, que no es traído de la imaginación, si no real, en circunstancias como esta imposible es un testigo por ejemplo, reciban señores Dismar Paredes, R.T. y O.J.C., imagínese una situación de ficción donde estemos al frente de una película imposible es que esos testigos presénciales digan mira, hay una discusión me voy a parar por la ventana para esperar cuando Rubén le dispare a Gilberto no señores, aquí no es una situación virtual de decisión aquí nadien espera nada, por lo menos los testigos no esperan nada, los testigos que han venido a esta sala presénciales han coincidido en la circunstancia del hecho desde cada una de sus perspectivas como mencione Torres Borges Rafael señaló y por eso le interrogamos a cada uno en cuanto a dejar constancia de las característica del lugar donde se encontraba, ¿Cómo es ese lugar? Cada uno lo describió que era un lugar como una sala de habitación, amplia, con una ventana amplia de donde se visualizaba hacia fuera, hacia el patio donde estaba ocurriendo el hecho, no una ficción para de pronto cada uno de ellos decir como ya acabo de mencionar, vamos a construir imaginarnos que esto va ocurrir, los testigos estaban allí y este R.T. manifestó que si, que por esa ventana vio a Rubén con la escopeta al momento de la discusión que Castillo observó a Rubén desde su perspectiva de lo que el puede dejar constancia en esta sala y allí esta filmado, lo vio tomar una escopeta, que a los minutos luego que siguen discutiendo, se escucha y apremian la detonación, que están a la distancia que se encuentran, que solamente media la pared y la ventana al patio donde están discutiendo y que sobre todo de manera determinante en ese lugar no había más nadien, ni discutiendo, ni con escopeta, otras personas ajenas por lo menos para imaginarnos o suponer de manera virtual de que pudo sr una tercera persona que en la noche acciono contra Gilberto, solo ellos dos, un hecho conmutado, comprobado, triado a esta sala y allí tiene este Tribunal mixto la versión y su correspondiente percepción tal como ha quedado demostrado en esta sala de allí queda aunado a los demás medios de pruebas referenciales y de experto a quedado determinado que R.R. y no otra persona disparó contra G.R.R., causándole la lesión que determino y se certifico la muerte, por eso he pedido la sentencia para él, en la definitiva condenatoria, muchas gracias, es todo. EL JUEZ. Tiene la palabra la defensa para contra replica. LA DEFENSA. Si bien es cierto el experto E.R. a viva vos dijo aquí que se trataba de un lugar expuesto donde entraban personas, estamos hablando de una finca, estamos hablando de extensiones de tierra no de cualquier patio, que es donde se siembra y se cultivaba caña que nos indica que hay una extensión de tierra nos dijo él aquí que podían entrar y salir personas que no había luz eléctricas pero aunado de eso nos dijo a nosotros el ingeniero N.J.M. que ellos habían contratado esa vigilancia porque se sentían asechado porque se estaban metiendo a la finca, invasores y que la forma de ellos poder repelar cualquier acción fue a través de vigilante, por eso quiero invitar que si bien es cierto que entra cualquier persona, si bien es cierto la vigilancia que habían contratado porque había motivo suficiente para los dueños de esta agropecuaria sospechar que en algún momento determinado le puedan invadir y quienes tratan de invadir no van sencilla y llanamente con las manos esto es un estado agrario donde nosotros a diario sabemos que sucede con las invasiones, también oímos decir aquí entonces al ciudadano que mencionaba hace un momento el Fiscal del Ministerio Publico al ciudadano Diego que según las afirmaciones que hacen dicen y que vio por una ventana, si bien es cierto lo que él manifestó era que estaba durmiendo, que se encontraba en la habitación de al lado que llamaron primero a este grupo para avisarle y posteriormente lo llamaron a él y cuando le preguntamos si había ventana dijo que no había ventana, eso lo oímos todos en esta sala, que el Ministerio Publico dice que no se trata de una ciencia ficción seria un irrespeto para esta defensa, hablar aquí de ciencia ficción en relación cuando hay una vida humana que pereció, la defensa lo que simple y llanamente a dicho es no poner a volar la imaginación si no ocuparnos de los verdaderos hechos que han sido narrado en esta sala y hemos oír entonces decir a ellos, no es que se pongan en una ventana a ver que sucedió, pero aquí miles de veces se les preguntó a la gente y que hizo usted para evitar y nadien hizo nada, entonces a esta defensa le puede volar la imaginación pensar que porque nunca hubo ningún asecho de violencia y que nunca jamás se pudo observar que este defendido y que esta otra persona pudieran tener un enfrentamiento tal que cualquiera de ellos le pudiera producir la muerte, vuelve esta defensa a insistir que si bien es cierto y no lo niega hay unos hechos punibles, hay una muerte de un ser humano, todos los hechos se suscitaron en la finca el Soropo, le dieron un disparo en una pierna con un arma de fuego, esta defensa no niega que todo eso que lo ha demostrado aquí el Ministerio Publico con las actas policiales y con lo de la medicatura forense del doctor Bruzual, no niega que este sea el desenlace pero que la defensa no permite ni va a permitir es, que si bien es cierto el Ministerio Público, esta solicitando un Homicidio Intencional Calificado, no existe ningún tipo de elemento por que tiene que establecer la intencionalidad de la gente que ocasionó la muerte, quien manipuló el arma, y eso no esta probado, por que todas estas personas, bien como el Ministerio Público se empeña en decir que son presénciales, ninguno de ellos ha afirmado verlo disparar, es todo. EL JUEZ. Se le Pregunta al acusado si tiene algo que manifestar. EL ACUSADO. No. EL JUEZ. Tiene la palabra la victima. PADRE DE LA VICTIMA. Bueno yo lo que tengo que decir que la otra ves que vine para acá, porque yo fui quien agarró a este señor con el gobierno estaba huyendo tres años después que mato a mi hijo, la PTJ todos los testigos que estuvieron para acá, yo no los conozco a ellos, no son amigos mío, no conozco ese hato el Joropo, yo no lo conozco, no conozco a nadie de esta gente lo que si se con muchas evidencia que se ha demostrado, ciudadano juez que este señor es el que mató a mi hijo, le provoco la muerte a mi hijo, vieron con que arma que lo mato el señor se llevo el arma no tengo la justicia porque yo lo llame a él por teléfono me dijo que según los vigilantes de la finca habían dicho que el que había ocasionado la muerte a mi hijo era un señor llamado, Rubén, eh, eh R.E.R.R., por tal motivo que una persona que lo conocía fui a San Fernando y llegamos donde estaba ese señor el cual estaba huyendo porque estaba en un sitio que una persona que no halla matado a nadie no tiene que estar metido en un sitio donde estaba él, este señor andaba huyendo, y porque anda huyendo este señor si no tiene ningún delito porque anda huyendo, entonces quien mató a mi hijo entonces, quien mató a mi hijo, yo, a mi me dijo el dueño del hato que mi hijo había sido muerto por un vigilante de la misma finca de él, quien lo mató sino fue R.E., lo otros vigilantes, ciudadano juez es todo lo que tengo que hablar, yo espero de ustedes la colaboración de esto, es todo, MADRE DE LA VICTIMA. El día que mataron a mi hijo me llamó el sargento Sandia, a las 9 de la mañana y me dijo que a mi hijo me la habían matado entonces yo le pregunte como me lo mataron me dijo le dieron un tiro con una escopeta y le pregunte, quien se lo hizo y me dijo fue un vigilante, le pregunte quien explíqueme entonces me dijo Rubén, R.R., incluso no entiendo porque lo hizo porque él llegó junto con él, no se de verdad porque mato a mi hijo lo que quiero es justicia simplemente, no entiendo porque mato a mi hijo, es todo. EL JUEZ. Terminada la replica el Tribunal se va retirar a deliberar hasta las 4 y media de la tarde. EL JUEZ. El Tribunal de juicio 3 del Circuito Penal de Guanare tomó la decisión de la dispositiva la vamos a leer, buscar actas. La defensa pide la lectura del acta, es todo.

MOTIVO PARA DECIDIR

De las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico se Recepcionaron las testimoniales , los expertos , documentales y este tribunal en base al anterior análisis de los elementos de convicción a llegado a la conclusión de que el ciudadano R.R.R.E. es el autor culpable y responsable de la comisión del delitote Homicidio Intencional previsto y sancionado en el articulo 407 del código penal y por tanto la presente Sentencia tiene que ser condenatoria . La penalidad: visto que el presente fallo es condenatorio procede en consecuencia a determinar la pena aplicable en el delito de homicidio intencional previsto y sancionado en el articulo 407 del código penal que prevee una penalidad de 12 a 18 años de presidio , tomando la mínima , en el presente caso el tribunal estimo que los testimonios presentado en salas por los ciudadanos : Paredes Sambrano Instar Giovanni ,Torres Bohórquez R.G., Morillo Vargas D.d.J. , O.J.C.C., D.d.J.M. y G.A.A. , todos ellos coicinden en la versión dicha por cada uno de ellos , tales declaraciones tienes un criterio de certeza en cada unos de ellos para que este juzgador fundamento la detención judicial , aunado a las declaraciones de los expertos DR: R.L.B.V. medico Forense ,adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, delegación Guanare . el cual hizo el Protocolo de Autopsia N° 042-01 de fecha 09- 04- 2001, practicada al cadáver y E.R. , con las inspecciones N° 397 y las inspecciones 399 de esta causa . En el cual ratifican la valoración de las experticia que fueron conteste y coinciden con las de los testimonio dado por testigo ya mencionado. Y tomando, el sistema de la sana critica ,observando las reglas de la lógica y los conocimientos científicos y las máximas ,en este sistema de la Sana Critica o libre convicción razonada ,en donde se apoya en Proposiones Lógicas correcta fundadas en las Observaciones de Experiencia confirmadas por la Realidad y a jurisprudencia del Tribunal Penal Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa ,Extensión Acarigua N° -Asunto Principal : PP11-S_2004-000806 – N° : PP11-P2005-003773 , donde para condenar , hay autores que hablas de la prueba plena o semiprueba ,que puede .ser base de indicios. La prueba plena puede ser base de indicios. La corte Suprema de Justicia, en sentencia de fecha 13 de diciembre de 1957 dijo “la pruebas indiciaria cuando convence al juez, es idónea para formar plena prueba “(los indicios son pruebas. Pág. 30 y 31. (Universidad Central de Venezuela.) , partiendo de lo anterior , no existe ningún obstáculo para que a través de las máximas de experiencia del juez ,indicas en la decisión y con base a hechos indicadores , debidamente acreditado con pruebas directa ,pueda el juez llegar a una presunción hominis que le de certeza de la participación y responsabilidad de un ciudadano en un hecho punible acreditado .Y a partir de esa prueba , el juzgador llegara indirectamente a un hecho desconocido. El indicio es la prueba indirecta, a traves de la cual se estructura con certeza, una presunción hominis. el vocablo indicio vienes del latín indiciun que quiere decir acción o señal que da a conocer lo oculto ) , lo oculto es el hecho desconocido al cual llega a traves del hecho conocido el hecho indicador . A partir de hecho indicador, el hecho indiciario, puede nacer un indicio, si se logra probar aquel con pruebas directas (Ob. Cit pag36) .En igual sentido el Tribunal supremo de Justicia ha señalado: para vincular a un ciudadano como responsable de un delito durante el proceso penal hacen falta motivos suficientes (fundado en pruebas) para lograr la certeza de su participación en la comisión de ese hecho punible. Es este contexto re quiere especial atención la prueba indiciaria pues no siempre es fácil lograr una prueba directa del hecho y evidentemente, presidir de esta generaría impunidad.maxime cuando reviste gran importancia. La prueba indiciaria ha de partir de hechos acreditado porque se entiende que no es posible basar una presunción en otra…” (Sentencia N° 469 de fecha 21 de julio de 2005: sala de casación penal. ponente: DR. A.A.F..

DISPOSITIVA

Este Tribunal del Circuito Penal del Estado Portuguesa, en función de Juicio Nº 3, constituido como Tribunal Mixto, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por unanimidad Declara Culpable al ciudadano R.E.R.R., venezolano, natural de Barinas, titular de la cedula de identidad Nº 13.640.756, nacido en fecha 12-03-1975, de 31 año de edad, soltero, obrero residenciado, en el vecindario el Faro, Municipio San R.d.A., Estado Apure por la comisión del delito de HOMICIDO INTENCIONAL, previsto y sancionados en los artículos 407 del Código Penal, en perjuicio de G.R.A. y lo condena a cumplir la pena de doce (12) años de presidio, más las accesorias de ley, conforme a lo previsto en el articulo 16 del Código Penal. Se condena en costas el acusado de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ratifica la Medida Judicial Privativa de Libertad, se mantiene su sitio de reclusión y se ordena librar la correspondiente boleta de Encarcelación. Finalmente se deja constancia de la observancia de las formalidades esenciales en la celebración de este juicio Oral y Publico y se da por concluido el presente Juicio siendo las 4:39 p.m. del día de hoy, Veinte de Diciembre de dos mil seis , publíquese el texto integro de la sentencia y entréguese copias a las partes que lo requieran . Archivase el original de esta decisión certifíquese copias por secretaria a los fines de agregarlas a las actuaciones. Notifíquese a las partes de la presente publicación puesto que se publica fuera del lapso establecido en el artículo 365 de Código Orgánico Procesal Penal, debido a que este tribunal tienes varias sentencias pendientes por publicar. Dada y firmada refrendada y sellada en la sede de este juzgado en función N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa .Guanare a los 13 de febrero del 2007. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez de Juicio Nº 3

R.C.M.G.

Escabino Titular Nº 1

G.G.E..

Escabino Titular Nº 2

H.L.A.F..

La Secretaria

Elker C. Torres Caldera

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