Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Junio de 2004

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteGisela Josefina Parra Fuenmayor
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Sección Adolescente

Barquisimeto, 7 de Junio de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2003-000147

AUTO AUTORIZANDO AL ADOLESCENTE A ASISTIR A CLASE, SOBRE EL CUAL RECAE MEDIDA CAUTELAR DE DETENCIÓN DOMICILIARIA. RATIFICANDOSE LA MISMA.

Vista la solicitud efectuada por Dras. M.H. e I.G.F.S., en su carácter de Defensoras Privadas del joven (IDENTIDAD OMITIDA), en donde solicitan Cambio de la Medida Cautelar impuesta a los fines de que su defendido continué con sus estudios consignando horario de estudio, asimismo solicita que se practique nuevamente los exámenes Psicológicos y Psiquiátricos a su defendido de conformidad con el Artículo 622 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y por último informan de la nueva dirección de los padres del adolescente a los fines de que continué el cumplimiento de la medida en la nueva dirección.

El Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

PRIMERO

En cuanto a la primera solicitud de Cambio de la Medida Cautelar por una que le permita el derecho al estudio, para la cual consignaron copia del Horario de clase del Instituto M.C. I.M.C.A., el tribunal previa verificación vía celular N° 0414-5226508, se constató con la Profesora M.B., que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), se encuentra Inscripto en dicho Instituto, pero que el mismo no asiste por la Medida Cautelar, remitiéndolo a su hogar el material de estudio pero requiere la asistencia para que presente los exámenes finales del Semestre N° 11, cuya clase y exámenes finalizarán el día 31 de julio del presente año, en consecuencia habiéndose acreditado y comprobado que el joven cursa el Semestre Nº 11 en dicho Instituto, a los fines de garantizar la continuación de los estudios, derechos consagrados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus Artículos 102 y 103, y Artículo 53 y siguiente de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda AUTORIZAR al joven a los fines de que asista los días Lunes de 06:30 a.m. hasta las 10:15 a.m., Miércoles de 08:00 a.m. hasta la 01:00 p.m. y los Jueves desde 08:00 a.m. hasta la 01:00 p.m. para que asista a clases, y una vez finalizada la jornada escolar deberá retornar a su domicilio a los fines de dar estricto cumplimiento con la Medida Cautelar del Artículo 582 Literal “A” de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente hasta el 31 de Julio del 2004, debiendo consignar para el 16 de Septiembre del año en curso el nuevo horario de clase para sus respectiva autorización. En virtud de la Autorización acordada se RATIFICA la Medida Cautelar del Artículo 582 Literal “A” de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es la Detención Domiciliaria, declarándose sin Lugar la solicitud del Cambio de la Medida Cautelar del Artículo 582 Literal “A” de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente:

SEGUNDO

En relación a la práctica de nuevos exámenes de Psicología y Psiquiatría, el Tribunal NIEGA, dicho pedimento en razón de que dichos estudios fueron efectuados en su debida oportunidad y los mismo serán tomados en cuenta por esta juzgadora únicamente en el caso de que se tenga que imponer una sanción en el caso de una condenatoria tal y como lo establece el Artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir los mismo no son valorados para demostrar la responsabilidad del joven, sino por el contrario para fijar las pautas que determinaran la aplicación de una medida en el caso de una condenatoria.

TERCERO

Se acuerda el cambio de domicilio, debiendo cumplir la Medida Cautelar de Detención Domiciliaria en la nueva dirección de los padres a los fines de garantizar los derechos a ser criados por su familia y mantener relaciones personales y contacto directo con su padres, previstos en los Artículos 26 y 27 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, pero la misma surtirá efecto una vez sea consignado el N° de domicilio mas otros datos que precise la ubicación del domicilio ya que según la opinión de los Alguaciles de esta Sección de Adolescente la misma no es ubicable y no garantizaría la comparecencia del joven a los actos fijados por el tribunal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes este Tribunal en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley en primer lugar: NIEGA EL CAMBIO de la Medida Cautelar del Artículo 582 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y en su lugar AUTORIZA al joven (IDENTIDAD OMITIDA) a asistir a sus clases a los fines de garantizar el derecho a la Educación, debiendo retornar una vez culminado su jornada educativa. En segundo lugar: NIEGA la práctica de los estudios Psicológico y Psiquiátricos, ya que los mismos son acordados a los fines de determinar las pautas para el caso de imponer una sanción en el caso de una condenatoria y por último ACUERDA el cambio del domicilio para el debido cumplimiento de la Medida Cautela, una vez conste la dirección exacta del inmueble, con el objeto de garantizar la comparecencia del mismo a los actos fijados por el Tribunal. Líbrese Boleta de Notificación al joven y su representante legal, a las Defensora Privadas y al Ministerio Público. Cúmplase.

LA JUEZA DE JUICIO

ABOG. G.P.F.

EL SECRETARIO DE SALA

ABOG. L.M.

GP/Na

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR