Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 25 de Junio de 2007

Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteMelisa Elena Quiroga de Sanchez
ProcedimientoAuto

Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Sección de Adolescentes. Jueza de Juicio Nº 1.

Mérida, 25 de junio de 2007

197º y 148º

CAUSA: JO1-M610-07

ASUNTO: AUTO DECLARANDO SIN LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD ABSOLUTA INTERPUESTA POR LA DEFENSA.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSORAS PRIVADAS: M.Y.G. Y LEIX T.L.

FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO.

Visto el escrito interpuesto por las abogadas integrantes de la defensa del imputado IDENTIDAD OMITIDA, inserto a los folios ciento veintisiete (127) y ciento veintiocho (128), mediante el cual las abogadas defensoras solicitan la nulidad de la decisión que ordenó la constitución del Tribunal Mixto, aduciendo que se incurrió en error al realizar sorteo de escabinos y acto de depuración y constitución del Tribunal mixto; toda vez que el procedimiento que acordó la Jueza de Control, al declarar como flagrante la aprehensión del imputado, es el abreviado. Así mismo, solicitan la libertad de su defendido, por haber transcurrido (…) más del tiempo previsto en la ley sin que el Ministerio Publico haya presentado la acusación (…); este Tribunal para decidir observa:

Corre inserta a los folios cuarenta y ocho (48) al cincuenta y dos (52) de las presentes actuaciones, acta de audiencia de calificación de aprehensión en flagrancia, llevada a efecto el dìa 16 de abril del año 2007, en la que la Fiscal del Ministerio Público, actuante, solicitó la constitución del Tribunal con escabinos, toda vez que en la acusación solicitaría la medida de privación de libertad como sanción definitiva; por tanto el día 14 de mayo del año 2007, este Tribunal acordó constituirse en forma mixta y convocar al sorteo de escabinos (18-05-2007) y al acto de depuración (24-05-07) y fijar la fecha del juicio oral y reservado una vez que el Tribunal estuviere constituido, atendiendo al contenido de la sentencia de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en fecha 03 de julio del año 2003.

En la audiencia de depuración fijada en fecha 24 de mayo del año 2007, no se logró constituir el Tribunal, por tanto se acordó la realización del 1º sorteo extraordinario , para el día 31 de mayo de 2007 y el acto de depuración para el día 12 de junio de 2007, fecha en la que en presencia de la Fiscal del Ministerio Público, la victima, el imputado y la Defensa se constituyó el Tribunal en forma mixta, sin la objeción de ninguna de las partes presentes en la sala, tal y como se evidencia del acta inserta a los folios ciento doce (112) al ciento dieciséis(116). En esta audiencia se fijo el juicio para el día 10 de julio del año 2007 a las 2:00 p.m; por tanto no han transcurrido los cinco día de despacho antes del juicio para que la Fiscal del Ministerio Público presente la acusación, salvaguardando de esa forma el derecho del imputado de imponerse de la acusación, con tiempo suficiente para elaborar sus descargos, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 49. 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 40.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.

Del recuento de las actuaciones anteriormente realizado, se evidencia que en la sustanciación de la causa no ha habido demora, pues los actos se han realizado en las fecha pautadas, sin diferimiento alguno y dentro del lapso de los tres (3) meses establecido en el artículo 581, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contados a partir de la imposición de la medida de prisión preventiva. En el caso de marras, la medida de prisión preventiva prevista en el artículo 581 eiusdem, fue impuesta por la Jueza de Control Nº 1, en fecha 16 de abril del año 2007 (F.55 al 62), por tanto la legitimidad de la medida se encuentra incólume.

Ahora bien, en cuanto a la solicitud de nulidad del auto mediante el cual se ordenó la constitución del Tribunal con escabinos, tenemos que: el artículo 584 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que el Tribunal se constituiré con dos (2) Jueces escabinos y uno profesional, cuando la sanción solicitada en la acusación sea la medida de privación de libertad, disposición en la que el Legislador reflejó la intención que los juicios de los delitos de mayor significación, es decir, aquellos por los que el procesado podría imponérsele, en caso de condenaserle, la medida de privación de libertad, fueran conocidos por un Tribunal constituido en forma mixta y no por el Juez Unipersonal.

En este aspecto difiere la Ley especial, con la Ley concebida para procesar a un adulto (Código Orgánico Procesal), en la que la constitución del Tribunal mixto, viene determinada por el procedimiento que se siga; por tanto si el proceso sigue los trámites del procedimiento abreviado, el juicio lo conoce el Juez Profesional Unipersonal. Si bien el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, nos ordena remitirnos a las Leyes procesales ordinarias, cuando la Ley especial no contemple una institución, en el caso que nos ocupa esta institución si está concebida en la Ley que rige el Sistema Penal Juvenil.

En el presente caso, la decisión de constituir el Tribunal en forma mixta, no viola derechos constitucionales del procesado, pues con la participación ciudadana se garantiza el derecho a ser Juzgado por su Juez natural, ya que por el pronunciamiento realizado por la Fiscal del Ministerio Público en la audiencia para calificar la aprehensión en flagrancia, en la acusación va a solicitar la medida de privación de libertad como sanción definitiva.

En este aspecto se ha pronunciado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nº 560, dictada en fecha 14 de diciembre del año 2006, cuyo extracto publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, es del tenor literal siguiente.

En el sistema penal de responsabilidad del adolescente, se reducen los lapsos en caso de flagrancia, pero esto no significa que deba conocer de las causas sólo el juez unipersonal, ya que la propia ley en su exposición de motivos indica que al tribunal de juicio se incorpora la figura del escabino cuando se trate de delitos graves, siempre bajo la dirección del juez profesional, promoviendo entonces la participación ciudadana, lo cual es un derecho que tiene el imputado de ser juzgado por su juez natural, y de la ciudadanía de participar en la administración de justicia penal, siendo un deber del seleccionado como escabino, concurrir a ejercer la función para la cual ha sido convocado, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 3 y 149 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por la razones de hecho y de derecho expuestas anteriormente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de nulidad interpuesta por las abogadas defensoras del imputado IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia ratifica el auto dictado en fecha 14 de mayo del año 2007, inserto a los folios sesenta y siete (67) al sesenta y nueve (69), en el que se acordó constituir el Tribunal en forma Mixta, es decir con la participación de dos (2) Jueces escabinos.

Se ratifica la vigencia de la medida de prisión preventiva impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Fundamento jurídico: 26, 49 y 257 Constitucional, 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 537 y 584 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Líbrese boletas. CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 1

ABOG. M.Q.D.S.

LA SECRETARIA

ABOG. JANETH FERNANDEZ.

En fecha___________________________ se libraron boletas de notificación Nº__________________________

La secretaria.

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