Decisión nº 436-09 de Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Control Sección Adolescentes
PonenteMaría Eugenia Mendoza Alvarado
ProcedimientoAudiencia De Presentación Del Aprehendido

Maracaibo, veintiocho (28) de Octubre de 2009

199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS

CAUSA 2C-3039-09. DECISION Nº 436-09

JUEZA: Dra. M.E.M.A.

FISCAL 37° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. SUMY C.H.L..

IMPUTADOS: (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA).

DEFENSORAS PRIVADAS: ABOG. Y.S. ALTUVE, ABOG. M.R., y ABOG. EYNIS VILLASMIL.

SECRETARIA: ABOG. P.N.Q..

DELITOS: AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, PERTURBACIÓN AL ORDEN PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 506 del Código Penal y DAÑOS A LA PROPIEDAD previsto y sancionado en el artículo 473 numeral 3 ejusdem, cometidos en perjuicio de la U. E. L.B.R. y el ESTADO VENEZOLANO

VICTIMA: U.E. “LUIS B.R.” y EL ESTADO VENEZOLANO.

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En el día de hoy, Miércoles Veinte y ocho (28) de Octubre de 2009, siendo las (05:00 PM) horas de la tarde, fecha y hora fijada a los efectos que tenga lugar el presente Acto de Audiencia de Presentación de Detenidos, en atención a la solicitud invocada por la ciudadana ABOG. SUMY C.H.L., en su condición de Fiscal Trigésima Séptima (A) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra de los adolescentes (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA). Constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial Penal, presidido por la ciudadana Jueza DRA. M.E.M.A., y la Secretaria Abg. P.N.Q., quien previa solicitud de la ciudadana Jueza verificó la presencia de las partes, dejando constancia de la concurrencia de la ciudadana Abg. SUMY C.H.L., en su condición de Fiscal 37° (A) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, los adolescentes 1.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su representante legal la ciudadana L.P., titular de la Cedula De Identidad N° 18.319.402, 2.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su representante legal el ciudadano H.J., titular de la Cedula De Identidad N° E-81.761.762, 3.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su representante legal la ciudadana N.S., titular de la Cedula De Identidad N° 22.130.649, 4.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su representante legal la ciudadana E.O., titular de la Cedula De Identidad N° 25.243.793, 5.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su representante legal el ciudadano L.Q., titular de la Cedula De Identidad N° 9.760.338, 6.- F.N.V.G., acompañado de su representante legal el ciudadana N.V., titular de la Cedula De Identidad N° 8.507.981, 7.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su representante legal el ciudadano J.P., titular de la Cedula De Identidad N° 21.694.248, 8.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su representante legal la ciudadana N.P., titular de la Cedula De Identidad N° 23.741.448, 9.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su representante legal la ciudadana M.S., titular de la Cedula De Identidad N° 22.243.229, 10.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su representante legal la ciudadana C.S., titular de la Cedula De Identidad N° 13.461.400, 11.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su representante legal la ciudadana Y.G., titular de la Cedula De Identidad N° 10.414.723, 12.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su representante legal la ciudadana N.M., titular de la Cedula De Identidad N° 22.176.915, 13.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su representante legal la ciudadana R.D.M., titular de la Cedula De Identidad N° 13.009.340, 14.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su representante legal la ciudadana A.C., titular de la Cedula De Identidad N° E-83.484.621, 15.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su representante legal la ciudadana A.P., titular de la Cedula De Identidad N° 7.622.208, 16.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su representante legal la ciudadana I.Y.P.M., titular de la Cedula De Identidad N° 20.688.659, 17.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su representante legal la ciudadana M.C.B.P., titular de la Cedula De Identidad N° 22.458.404, 18.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su representante legal el ciudadano J.R.H.B., titular de la Cedula De Identidad N° 4.392.570, 19.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su representante legal la ciudadana C.D.C.M.A., titular de la Cedula De Identidad N° E- 83.076.068, 20.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su representante legal la ciudadana I.M.P.M., titular de la Cedula De Identidad N° 12.948.829, 21.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su representante legal la ciudadana R.D.C.C.G., titular de la Cedula De Identidad N° 22.475.799, 22.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su representante legal el ciudadano J.R.H.B., titular de la Cedula De Identidad N° 4.392.570, 23.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su representante legal el ciudadano J.A.U., titular de la Cedula De Identidad N° 9.727.027, 24.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su representante legal la ciudadana M.M.E., titular de la Cedula De Identidad N° 20.072.879, 25.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su representante legal la ciudadana C.G.M., titular de la Cedula De Identidad N° 11.875.344, 26.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su representante legal la ciudadana I.C.G.G., titular de la Cedula De Identidad N° 25.196.396, 27.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su representante legal la ciudadana R.T., titular de la Cedula De Identidad N° 25.142.623, 28.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su representante legal la ciudadana C.G., titular de la Cedula De Identidad N° 13.001.140, quienes figuran como imputados en este acto, y se encuentran asistidos por sus defensoras privadas, ABOG. Y.S. ALTUVE, ABOG. M.R., y ABOG. EYNIS VILLASMIL, quienes fueron debidamente juramentadas previamente a este acto. Acto seguido la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Abg. SUMY C.H.L., en su carácter de Fiscal 37° (A) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, quien expuso: “En este acto presento e imputo formalmente a los adolescentes (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por su presunta participación en la comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, PERTURBACIÓN AL ORDEN PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 506 del Código Penal y DAÑOS A LA PROPIEDAD previsto y sancionado en el artículo 473 numeral 3 ejusdem, cometidos en perjuicio de la U. E. L.B.R. y el ESTADO VENEZOLANO, adolescentes estos que fueron aprehendidos en flagrancia el día 27-10-2009, siendo aproximadamente las 9:30 horas de la mañana por funcionario adscrito a la Comisaría Puma Norte de la Policía Regional del Estado Zulia, quien se encontraban en labores de patrullaje cuando recibió reporte vía radio informándoles que pasara por la U.E L.B.R., ubicada en la Urbanización San Jacinto, calle 1 con avenida 2 de este Municipio, por cuanto se encontraban varios estudiantes perturbando el orden público, por lo que el funcionario policial se traslada hasta el sitio y al llegar se percata de que varios estudiantes de la U.E. A.B. uniformados con suéteres de color celeste (masculinos y femeninos) se encontraban dentro de la referida institución lanzando objetos contundentes (piedras, palos, botellas, entre otros) hacia las aulas, alumnos, profesores y obreros, causando destrozos en la instalaciones, estos al observar la presencia policial trataron de dispersarse, llegando en ese instante apoyo policial, logrando detener a los adolescentes antes mencionados, para posteriormente trasladarlos a la respectiva sede policial. En consecuencia le solicito muy respetuosamente, se siga esta causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 551 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se hace necesario practicar algunas diligencias de investigación, así mismo solicito haga cesar la aprehensión policial y decrete las MEDIDAS CAUTELARES contenidas en el artículo 582 literales “B”, “C” y “E” de la Ley Especial, por tratarse de delitos que no ameritan como sanción la privación de la libertad, todo esto tiene su basamento en los elementos de convicción que en este acto se presentan, tales como: Acta Policial, Acta de Denuncia del ciudadano H.M., Inspección Técnica, reseña fotográfica, Acta de Entrevista del ciudadano L.G., Acta de Entrevista del ciudadano F.B. y Acta de Entrevista del ciudadano E.G.. Así mismo ciudadana juez, solicito ponga a disposición del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes al niño (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por cuanto el mismo manifiesta tener once (11) años de edad lo cual fue corroborado por cuanto el mismo presentó su cédula de identidad, por último solicito copia simple del acta de esta audiencia, es todo” . Seguidamente la ciudadana Juez impone a los adolescentes (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de las garantías fundamentales establecidas en los artículos 538 al 547 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Precepto Constitucional inserto en los numerales 5 y 3 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicó en detalle y con palabras sencillas los hechos que se le imputan, la calificación jurídica dada a los hechos por la Fiscalía, así como los datos que hasta ahora arroja la investigación. A los fines de cederles el derecho de palabra, se procedió a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado de manera supletoria por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procediendo a interrogar a los imputados acerca de sus datos personales, manifestando cada uno individualmente ser y llamarse como queda escrito: 1.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de nacionalidad venezolana, natural de Municipio Maracaibo, nacido en fecha 19-06-1996, sin cedula de identidad que la identifique, de 13 años de edad, hija de A.P. y L.P., estudiante de 7 grado de la U.E. A.B., residenciado en (SE OMITE) (tío de nombre J.G.). Se dejó constancia de las características fisonómicas de la adolescente y fueron las siguientes: aproximadamente de 1,50 Mts, contextura delgada, cabello castaño oscuro, ojos marrones, cejas semipobladas, piel morena, orejas pequeñas, nariz ancha, boca grande y labios gruesos, no presenta cicatrices visibles ni tatuajes, así mismo se deja constancia que viste al momento de su presentación de la siguiente manera: Chemise celeste, pantalón azul y zapatos negros. Quien en relación a los hechos que se le imputan, manifestó su deseo de NO declarar. 2.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de nacionalidad colombiana, natural del Villa Nueva, Departamento de la Guajira, nacido en fecha 16-05-1997, sin cedula de identidad que la identifique, de 13 años de edad, de 12 años de edad, hijo de S.M. y Ledys Contreras, estudiante de 7 grado de la U.E. A.B., residenciado en (SE OMITE). Se dejó constancia de las características fisonómicas de la adolescente y fueron las siguientes: aproximadamente de 1,50 Mts, contextura delgada, cabello castaño claro rizado, ojos marrones, cejas pobladas, piel m.c., orejas pequeñas, nariz normal, boca mediana, no presenta cicatrices ni tatuajes visibles, así mismo se deja constancia que viste al momento de su presentación de la siguiente manera: Chemise celeste, pantalón azul y zapatos negros. Quien en relación a los hechos que se le imputan, manifestó su deseo de NO declarar. 3.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de nacionalidad venezolana, natural de Municipio Maracaibo, nacido en fecha 03-06-1996, titular de la cédula de identidad Nº (SE OMITE), de 13 años de edad, hijo de N.S. y M.R., estudiante de 8 grado de la U.E. A.B., residenciado en (SE OMITE). Se dejó constancia de las características fisonómicas de la adolescente y fueron las siguientes: aproximadamente de 1,45 Mts, contextura delgada, cabello castaño, ojos marrones, cejas semi pobladas, piel morena, orejas pequeñas, nariz ancha, boca mediana, no presenta cicatrices visibles ni tatuajes, así mismo se deja constancia que viste al momento de su presentación de la siguiente manera: Chemise celeste, pantalón azul y zapatos negros. Quien en relación a los hechos que se le imputan, manifestó su deseo de NO declarar. 4.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de nacionalidad venezolana, natural de Municipio Maracaibo, nacido en fecha 29-07-1994, titular de la cédula de identidad Nº (SE OMITE), de 15 años de edad, hijo de R.M. y E.O., estudiante de 8 grado de la U.E. A.B., residenciado en (SE OMITE). Se dejó constancia de las características fisonómicas de la adolescente y fueron las siguientes: aproximadamente de 1,55 Mts, contextura delgada, cabello castaño, ojos marrones, cejas finas, piel morena, orejas pequeñas, nariz ancha, boca pequeña, no presenta cicatrices visibles ni tatuajes, así mismo se deja constancia que viste al momento de su presentación de la siguiente manera: Chemise celeste, pantalón azul y zapatos negros. Quien en relación a los hechos que se le imputan, manifestó su deseo de NO declarar. 5.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de nacionalidad venezolana, natural de Municipio Maracaibo, nacido en fecha 16-09-1993, titular de la cédula de identidad Nº (SE OMITE), de 16 años de edad, hijo de L.Q. y A.P., estudiante de 7 grado de la U.E. A.B., residenciado en (SE OMITE). Se dejó constancia de las características fisonómicas de la adolescente y fueron las siguientes: aproximadamente de 1,50 Mts, contextura delgada, cabello castaño, ojos negros, cejas pobladas, piel morena, orejas pequeñas, nariz normal, boca pequeña, no presenta cicatrices visibles ni tatuajes, así mismo se deja constancia que viste al momento de su presentación de la siguiente manera: Chemise celeste, pantalón azul y zapatos negros. Quien en relación a los hechos que se le imputan, manifestó su deseo de NO declarar. 6.- F.N.V.G., de nacionalidad venezolana, natural de Municipio Maracaibo, nacido en fecha 14-11-1996, sin cedula de identidad que la identifique, de 13 años de edad, hijo de N.V. y B.G.d.V., estudiante de 7 grado de la U.E. A.B., residenciado en (SE OMITE). Se dejó constancia de las características fisonómicas de la adolescente y fueron las siguientes: aproximadamente de 1,45 Mts, contextura delgada, cabello castaño, ojos marrones, cejas pobladas, piel m.c., orejas pequeñas, nariz normal, boca mediana, no presenta cicatrices visibles ni tatuajes, así mismo se deja constancia que viste al momento de su presentación de la siguiente manera: Camisa celeste, pantalón azul y zapatos negros. Quien en relación a los hechos que se le imputan, manifestó su deseo de NO declarar. 7.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de nacionalidad venezolana, natural de Municipio Maracaibo, nacido en fecha 20-12-1994, titular de la cédula de identidad Nº (SE OMITE), de 14 años de edad, hijo de J.P. y G.S., estudiante de 7 grado de la U.E. A.B., residenciado en (SE OMITE). Se dejó constancia de las características fisonómicas de la adolescente y fueron las siguientes: aproximadamente de 1,60 Mts, contextura delgada, cabello castaño, ojos marrones, cejas semipobladas, piel m.c., orejas pequeñas, nariz normal, boca mediana, no presenta cicatrices visibles ni tatuajes, así mismo se deja constancia que viste al momento de su presentación de la siguiente manera: Chemise celeste, pantalón azul y zapatos negros. Quien en relación a los hechos que se le imputan, manifestó su deseo de NO declarar. 8.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de nacionalidad venezolana, natural de Municipio Maracaibo, nacido en fecha 26-12-1994, titular de la cédula de identidad Nº (SE OMITE), de 14 años de edad, hijo de N.P. y I.P., estudiante de 7 grado de la U.E. A.B., residenciado en (SE OMITE). Se dejó constancia de las características fisonómicas de la adolescente y fueron las siguientes: aproximadamente de 1,45 Mts, contextura delgada, cabello negro, ojos negros, cejas pobladas, piel morena, orejas pequeñas, nariz normal, boca mediana, no presenta cicatrices visibles ni tatuajes, así mismo se deja constancia que viste al momento de su presentación de la siguiente manera: Chemise celeste, pantalón azul y zapatos negros. Quien en relación a los hechos que se le imputan, manifestó su deseo de NO declarar. 9.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de nacionalidad colombiana, natural de San R.d.D.C., nacido en fecha 09-07-1995, sin cedula de identidad que la identifique, de 14 años de edad, hijo de E.C. y N.S., estudiante de 7 grado de la U.E. A.B., residenciado (SE OMITE). Se dejó constancia de las características fisonómicas de la adolescente y fueron las siguientes: aproximadamente de 1,50 Mts, contextura delgada, cabello castaño, ojos marrones, cejas semi pobladas, piel morena, orejas pequeñas, nariz normal, boca mediana, no presenta cicatrices visibles ni tatuajes, así mismo se deja constancia que viste al momento de su presentación de la siguiente manera: Chemise celeste, pantalón azul y zapatos de goma blanco y negro. Quien en relación a los hechos que se le imputan, manifestó su deseo de NO declarar. 10.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de nacionalidad venezolana, natural de Municipio Maracaibo, nacido en fecha 23-05-1994, titular de la cédula de identidad Nº (SE OMITE), de 15 años de edad, hijo de L.M. y C.S., estudiante de 7 grado de la U.E. A.B., residenciado en (SE OMITE). Se dejó constancia de las características fisonómicas de la adolescente y fueron las siguientes: aproximadamente de 1,55 Mts, contextura delgada, cabello negro, negros, ojos negros, cejas semipobladas, piel morena, orejas pequeñas, nariz normal, boca mediana, no presenta cicatrices visibles ni tatuajes, así mismo se deja constancia que viste al momento de su presentación de la siguiente manera: Chemise celeste, pantalón azul y zapatos negros. Quien en relación a los hechos que se le imputan, manifestó su deseo de NO declarar. 11.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de nacionalidad venezolana, natural de Municipio Maracaibo, nacido en fecha 04-0819945 titular de la cédula de identidad Nº (SE OMITE), de 15 años de edad, hijo de Y.G. y Padre desconocido, estudiante de 7 grado de la U.E. A.B., residenciado en (SE OMITE). Se dejó constancia de las características fisonómicas de la adolescente y fueron las siguientes: aproximadamente de 1,60 Mts, contextura delgada, cabello castaño, ojos marrones, cejas pobladas, piel m.c., orejas pequeñas y abiertas, nariz normal, boca mediana, no presenta cicatrices visibles ni tatuajes, así mismo se deja constancia que viste al momento de su presentación de la siguiente manera: Chemise celeste, pantalón azul y zapatos de goma negros. Quien en relación a los hechos que se le imputan, manifestó su deseo de NO declarar. 12.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de nacionalidad venezolana, natural de Municipio Maracaibo, nacido en fecha 22-06-1992, titular de la cédula de identidad Nº (SE OMITE), de 17 años de edad, hijo de Neudis Morales y A.M., estudiante de 8 grado de la U.E. A.B., residenciado en (SE OMITE). Se dejó constancia de las características fisonómicas de la adolescente y fueron las siguientes: aproximadamente de 1,60 Mts, contextura delgada, cabello castaño, ojos negros, cejas pobladas, piel morena, orejas grandes, nariz normal, boca mediana, no presenta cicatrices visibles ni tatuajes, así mismo se deja constancia que viste al momento de su presentación de la siguiente manera: Camisa celeste, pantalón azul y zapatos negros. Quien en relación a los hechos que se le imputan, manifestó su deseo de NO declarar. 13.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de nacionalidad venezolana, natural de Municipio Maracaibo, nacido en fecha 02-11-1997, titular de la cédula de identidad Nº (SE OMITE), de 11 años de edad, hijo de R.d.M. y J.A., estudiante de 7 grado de la U.E. A.B., residenciado en (SE OMITE). Se dejó constancia de las características fisonómicas de la adolescente y fueron las siguientes: aproximadamente de 1,55 Mts, contextura delgada, cabello castaño, ojos marrones, cejas pobladas, piel morena, orejas pequeñas, nariz normal, boca mediana, no presenta cicatrices visibles ni tatuajes, así mismo se deja constancia que viste al momento de su presentación de la siguiente manera: Camisa celeste, pantalón azul y zapatos deportivos blanco con negro. Quien en relación a los hechos que se le imputan, manifestó su deseo de NO declarar. 14.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de nacionalidad colombiano, natural de Orejero Departamento Sucre, nacido en fecha 29-01-1994, sin cedula de identidad que la identifique, de 15 años de edad, hijo de E.P. y A.C., estudiante de 7 grado de la U.E. A.B., residenciado en (SE OMITE). Se dejó constancia de las características fisonómicas de la adolescente y fueron las siguientes: aproximadamente de 1,68 Mts, contextura delgada, cabello castaño, ojos marrones, cejas pobladas, piel morena, orejas pequeñas, nariz normal, boca mediana, no presenta cicatrices visibles ni tatuajes, así mismo se deja constancia que viste al momento de su presentación de la siguiente manera: Chemise celeste, pantalón azul y zapatos de goma blancos. Quien en relación a los hechos que se le imputan, manifestó su deseo de NO declarar. 15.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de nacionalidad venezolana, natural de Municipio Maracaibo, nacido en fecha 13-01-1994, titular de la cédula de identidad Nº (SE OMITE), de 15 años de edad, hijo de A.D.P. y jos{e Nava, manifestó estudiar octavo grado en la de la U.E. A.B., residenciado en (SE OMITE). Se dejó constancia de las características fisonómicas de la adolescente y fueron las siguientes: aproximadamente de 1,70 Mts, contextura delgada, cabello castaño, ojos marrones, cejas pobladas, piel m.c., orejas medianas paradas, nariz mediana, boca mediana, no presenta cicatrices ni tapujes visibles, así mismo se deja constancia que viste al momento de su presentación de la siguiente manera: Chemise celeste, pantalón azul y zapatos negros. Quien en relación a los hechos que se le imputan, manifestó su deseo de NO declarar. 16.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) MACHADO, de nacionalidad venezolana, natural de Municipio Maracaibo, nacido en fecha 02-12-1994, titular de la cédula de identidad Nº (SE OMITE), de 14 años de edad, hijo de T.M., manifestó estudiar 7° grado en la de la U.E. A.B., residenciado en (SE OMITE). Se dejó constancia de las características fisonómicas de la adolescente y fueron las siguientes: aproximadamente de 1,55 Mts, contextura delgada, cabello negro, ojos negros, cejas semipobladas, piel m.c., orejas medianas, nariz mediana achatada, boca mediana, no presenta cicatrices ni tatuajes visibles, así mismo se deja constancia que viste al momento de su presentación de la siguiente manera: Chemise celeste, pantalón azul y zapatos deportivos negros con anaranjados. Quien en relación a los hechos que se le imputan, manifestó su deseo de NO declarar. 17.- W.R.U.B., de nacionalidad venezolana, natural de Municipio Maracaibo, nacido en fecha 19-03-1995, titular de la cédula de identidad Nº (SE OMITE), de 14 años de edad, hijo de M.C.B.P. y de W.U., manifestó estudiar 7° grado en la de la U.E. A.B., residenciado en (SE OMITE). Se dejó constancia de las características fisonómicas de la adolescente y fueron las siguientes: aproximadamente de 1,50 Mts, contextura doble, cabello negro, ojos marrones oscuros, cejas semi pobladas, piel morena oscura, orejas pequeñas, nariz pequeña ancha, boca mediana, no presenta cicatrices ni tatuajes visibles, se encuentra vestido de Chemise celeste, pantalón azul y zapatos de goma blancos con azul. Quien en relación a los hechos que se le imputan, manifestó su deseo de NO declarar. 18.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de nacionalidad venezolana, natural de Municipio Maracaibo, nacido en fecha 05-07-1995, titular de la cédula de identidad Nº (SE OMITE), de 14 años de edad, hijo de A.R. y de J.H., manifestó estudiar octavo grado en la de la U.E. A.B., residenciado en (SE OMITE). Se dejó constancia de las características fisonómicas de la adolescente y fueron las siguientes: aproximadamente de 1,52 Mts, contextura delgada, cabello negro, ojos marrones oscuros, cejas semi pobladas, piel m.c., orejas medianas, nariz mediana, boca mediana, no presenta cicatrices ni tatuajes visibles, así mismo se deja constancia que viste al momento de su presentación de la siguiente manera: Franela de color blanca, pantalón azul y zapatos de gomas gris con negro. Quien en relación a los hechos que se le imputan, manifestó su deseo de NO declarar. 19.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de nacionalidad Colombiana, natural de Magangue Bolívar, nacido en fecha 06-10-1994, sin documentación personal, de 15 años de edad, hijo de C.M. y D.M., manifestó estudiar 7° grado en la de la U.E. A.B., residenciado en (SE OMITE). Se dejó constancia de las características fisonómicas de la adolescente y fueron las siguientes: aproximadamente de 1,52 Mts, contextura mediana, cabello castaño, ojos marrones, cejas semi pobladas, piel m.c., orejas pequeñas, nariz mediana, boca mediana, no presenta cicatrices ni tatuajes visibles, así mismo se deja constancia que viste al momento de su presentación de la siguiente manera: Chemise celeste, pantalón azul y zapatos de goma blancos con rosado. Quien en relación a los hechos que se le imputan, manifestó su deseo de NO declarar. 20.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de nacionalidad venezolana, natural de Municipio Maracaibo, nacido en fecha 08-12-1992, titular de la cédula de identidad Nº (SE OMITE), de 16 años de edad, hijo de I.P. y de L.A. finol, manifestó estudiar octavo grado en la de la U.E. A.B., residenciado en (SE OMITE). Se dejó constancia de las características fisonómicas de la adolescente y fueron las siguientes: aproximadamente de 1,62 Mts, contextura delgada, cabello negro, ojos marrones, cejas semi pobladas, piel m.c., orejas pequeñas paradas, nariz mediana achatada, boca mediana, no presenta cicatrices ni tatuajes visibles, así mismo se deja constancia que viste al momento de su presentación de la siguiente manera: Chemise celeste, pantalón azul y zapatos de goma negras. Quien en relación a los hechos que se le imputan, manifestó su deseo de NO declarar. 21.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de nacionalidad venezolana, natural de Municipio Maracaibo, nacido en fecha 05-02-1994, titular de la cédula de identidad Nº (SE OMITE), de 15 años de edad, hijo de R.C. y L.L., manifestó estudiar octavo grado en la de la U.E. A.B., residenciado en (SE OMITE). Se dejó constancia de las características fisonómicas de la adolescente y fueron las siguientes: aproximadamente de 1,68 Mts, contextura delgada, cabello negro, ojos marrones, cejas pobladas, piel morena, orejas medianas paradas, nariz pequeña, boca mediana, no presenta cicatrices ni tatuajes visibles, así mismo se deja constancia que viste al momento de su presentación de la siguiente manera: Chemise celeste, pantalón azul y zapatos de goma blancos Quien en relación a los hechos que se le imputan, manifestó su deseo de NO declarar. 22.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de nacionalidad venezolana, natural de Municipio Maracaibo, nacido en fecha 17-09-1996, titular de la cédula de identidad Nº (SE OMITE), de 13 años de edad, hijo de A.R. y J.H., manifestó estudiar octavo grado en la de la U.E. A.B., residenciado en (SE OMITE). Se dejó constancia de las características fisonómicas de la adolescente y fueron las siguientes: aproximadamente de 1,49 Mts, contextura delgada, cabello castaño oscuro, ojos marrones, cejas semi pobladas, piel morena, orejas pequeñas paradas, nariz pequeña achatada, boca mediana, no presenta cicatrices ni tapujes visibles, así mismo se deja constancia que viste al momento de su presentación de la siguiente manera: Chemise celeste, pantalón azul y zapatos marrones. Quien en relación a los hechos que se le imputan, manifestó su deseo de NO declarar. 23.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de nacionalidad venezolana, natural de Municipio Maracaibo, nacido en fecha 04-07-1994, titular de la cédula de identidad Nº (SE OMITE), de 15 años de edad, hijo de M.H. y de J.U., manifestó estudiar 7° grado en la de la U.E. A.B., residenciado en (SE OMITE). Se dejó constancia de las características fisonómicas de la adolescente y fueron las siguientes: aproximadamente de 1,50 Mts, contextura delgada, cabello negro, ojos marrones, cejas semi pobladas, piel morena, orejas medianas, nariz mediana achatada, boca mediana, no presenta cicatrices ni tatuajes visibles, así mismo se deja constancia que viste al momento de su presentación de la siguiente manera: Chemise celeste, pantalón azul y zapatos de goma negras. Quien en relación a los hechos que se le imputan, manifestó su deseo de NO declarar. 24.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de nacionalidad venezolana, natural de Municipio Maracaibo, nacido en fecha 22-08-1993, titular de la cédula de identidad Nº (SE OMITE), de 16 años de edad, hijo de E.E. y de J.R.G., manifestó estudiar octavo grado en la de la U.E. A.B., residenciado en (SE OMITE). Se dejó constancia de las características fisonómicas de la adolescente y fueron las siguientes: aproximadamente de 1,53 Mts, contextura delgada, cabello castaño oscuro, ojos marrones, cejas semi pobladas, piel morena, orejas grandes, nariz mediana achatada, boca mediana, no presenta cicatrices ni tatuajes visibles, así mismo se deja constancia que viste al momento de su presentación de la siguiente manera: Chemise celeste, pantalón azul y zapatos de goma negros. Quien en relación a los hechos que se le imputan, manifestó su deseo de NO declarar. 25.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de nacionalidad venezolana, natural de Municipio Maracaibo, nacido en fecha 05-03-1993, titular de la cédula de identidad Nº (SE OMITE), de 16 años de edad, hijo de Y.G. y E.P., manifestó estudiar 7° grado en la de la U.E. A.B., residenciado en (SE OMITE). Se dejó constancia de las características fisonómicas de la adolescente y fueron las siguientes: aproximadamente de 1,57 Mts, contextura delgada, cabello castaño oscuro, ojos marrones, cejas semi pobladas, piel morena, orejas pequeñas paradas, nariz mediana achatada, boca mediana, no presenta cicatrices ni tatuajes visibles, así mismo se deja constancia que viste al momento de su presentación de la siguiente manera: Chemise celeste, pantalón azul y zapatos de goma negro. Quien en relación a los hechos que se le imputan, manifestó su deseo de NO declarar. 26.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de nacionalidad venezolana, natural de Paraguaipoa, nacido en fecha 24-10-1995, titular de la cédula de identidad Nº (SE OMITE), de 14 años de edad, hijo de L.G. y de Dalmisro Chacin, manifestó estudiar octavo grado en la de la U.E. A.B., residenciado en (SE OMITE). Se dejó constancia de las características fisonómicas de la adolescente y fueron las siguientes: aproximadamente de 1,50 Mts, contextura delgada, cabello castaño oscuro, ojos marrones, cejas semi pobladas, piel m.c., orejas medianas paradas, nariz achatada, boca mediana, no presenta ni cicatrices ni tatuajes visibles, así mismo se deja constancia que viste al momento de su presentación de la siguiente manera: Chemise celeste, pantalón azul y zapatos marrones. Quien en relación a los hechos que se le imputan, manifestó su deseo de NO declarar. 27.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de nacionalidad venezolana, natural de Municipio Maracaibo, nacido en fecha 24-10-1993, titular de la cédula de identidad Nº(SE OMITE), de 16 años de edad, hijo de R.T. y de V.V.M., manifestó estudiar octavo grado en la de la U.E. A.B., residenciado en (SE OMITE). Se dejó constancia de las características fisonómicas de la adolescente y fueron las siguientes: aproximadamente de 1,68 Mts, contextura delgada, cabello negro, ojos marrones, cejas escasas, piel morena, orejas pequeñas paradas, nariz mediana achatada, boca mediana, no presenta cicatrices ni tatuajes visibles, así mismo se deja constancia que viste al momento de su presentación de la siguiente manera: Chemise celeste, pantalón azul y zapatos marrones. Quien en relación a los hechos que se le imputan, manifestó su deseo de NO declarar. 28.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de nacionalidad venezolana, natural de Municipio Maracaibo, nacido en fecha 04-03-1994, titular de la cédula de identidad Nº (SE OMITE), de 15 años de edad, hijo de c.G. y de S.G., manifestó estudiar octavo grado en la de la U.E. A.B., residenciado en (SE OMITE). Se dejó constancia de las características fisonómicas de la adolescente y fueron las siguientes: aproximadamente de 1,60 Mts, contextura delgada, cabello castaño oscuro, ojos marrones, cejas semi pobladas, piel m.c., orejas pequeñas paradas, nariz mediana, boca mediana labios gruesos, no presenta cicatrices ni tatuajes visibles, así mismo se deja constancia que viste al momento de su presentación de la siguiente manera: Chemise celeste, pantalón azul y zapatos de goma gris con negros. Quien en relación a los hechos que se le imputan, manifestó su deseo de NO declarar. Acto seguido, la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensora Privada, haciendo uso de ese derecho sola ABG. M.R., quien expuso: “Me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto a la medida cautelar solicitada por la ciudadana fiscal auxiliar del Ministerio Público, previsto en el Articulo 582 literales “b”, “c” y “e” de la LOPNNA, y con relación al niño (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), solicito sea remitido al C.d.P. del Niño, Niña y Adolescente por cuanto ha manifestado tener 11 de años de edad, así mismo solicito copia simple del presente acto, es todo”. Seguidamente, la Jueza de este Despacho, toma la palabra y expone: Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Antes de dar contestación a las solicitudes de cada una de las partes, este Tribunal acuerda declarar como flagrante la detención de los adolescentes previamente identificados, en los términos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 557 de la Ley Especial, ya que del contenido del acta policial de fecha veintisiete (27) de octubre de 2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Puna Norte de la Policía Regional, se desprende que los mismos fueron aprehendidos en esa misma fecha, aproximadamente a las 9:30 horas de la mañana, una vez que fue recibido un reporte vía radio en el cual se le informó al funcionario D.S., Credencial Nº 4568, que pasara por la U.E “L.B.R.”, ubicada en la Urbanización San Jacinto, calle 1 con avenida 2 de este Municipio, por cuanto se encontraban varios estudiantes perturbando el orden público, por lo que el funcionario policial se traslada hasta el sitio y al llegar se percata de que varios estudiantes de la U.E. A.B. uniformados con suéteres de color celeste (masculinos y femeninos) se encontraban dentro de la referida institución lanzando objetos contundentes (piedras, palos, botellas, entre otros) hacia las aulas, alumnos, profesores y obreros, causando destrozos en la instalaciones, los cuales al observar la presencia policial, trataron de dispersarse, llegando en ese instante apoyo policial, logrando detener a los adolescentes presentes en sala. Es así, que lo antes expuesto, lleva a concluir a esta juzgadora que la detención de los adolescentes de autos se produjo en el mismo momento de estar cometiendo unos hechos que se precalifican como constitutivo de los delitos de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, PERTURBACIÓN AL ORDEN PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 506 del Código Penal y DAÑOS A LA PROPIEDAD previsto y sancionado en el artículo 473 numeral 3 ejusdem, cometidos en perjuicio de la U. E. L.B.R. y el ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se acuerda seguir la presente Causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que faltan diligencias por practicar tal como lo manifestó la Representante del Ministerio Público, y en razón de que por la precalificación dada a los hechos, en el presente caso es susceptible la Conciliación, de acuerdo al artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Este Tribunal tal como antes lo señalo ACOGE provisionalmente la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, imputados a los adolescentes (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), siendo éstos la presunta comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, PERTURBACIÓN AL ORDEN PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 506 del Código Penal y DAÑOS A LA PROPIEDAD previsto y sancionado en el artículo 473 numeral 3 ejusdem, cometidos en perjuicio de la U. E. L.B.R. y el ESTADO VENEZOLANO, haciendo la salvedad que la misma puede variar en el transcurso del proceso. CUARTO: En relación a la petición del Ministerio Público de que se acuerde las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 en sus literales “B”, “C” y “E” de nuestra Ley Especial, a la cual no se opuso la Defensa, éste órgano jurisdiccional la acuerda ya que considera que en el presente caso están llenos los extremos contenidos en el articulo 250 del la n.A.P., los cuales son presupuestos que siempre deben ser considerados por el juez, en el caso de imponer una medida cautelar al imputado. En este sentido, se está en presencia de varios hechos punibles que merecen pena privativa de libertad cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas, esto es, los delitos de AGAVILLAMIENTO, PERTURBACIÓN AL ORDEN PÚBLICO y DAÑOS A LA PROPIEDAD, por los cuales el Tribunal estimo habían sido aprehendido los adolescentes de autos en flagrancia. Existen fundados elementos de convicción que hacen pensar que los adolescente antes identificados, pudieron haber participado en la comisión los hechos que se les imputan, lo que es consecuencia de que su detención en flagrancia, todo lo cual encuentra su sustento en el acta policial antes aludida, la cual se da aquí por reproducida, la denuncia que se observa en el folio treinta y dos (32) de la causa, interpuesta por el ciudadano H.E.M.P., en su carácter de director de la Unidad Educativa “LUIS B.R.”, de la que se extrae que el día 27-10-09, ingresaron a dicho centro de estudios, varios estudiantes pertenecientes a otro plantel, lanzando piedras y botellas, rompiendo ventiladores, vidrios de ventanas, pupitres, etc. Así mismo, en actas acta de inspección técnica practicada en el lugar de los hechos, así como fotografías, observable en los folios treinta y tres (33) al treinta y seis (36) de la causa, donde se aprecian los daños sufridos en las ventanas, así como puertas del plantel L.B.R., apreciándose en dichas fotografías, piedras en el piso, presumiblemente utilizadas por los adolescentes imputados. Así mismo, desde el folio treinta y siete (37) al treinta y nueve (39) del expediente, se aprecian entrevistas de las ciudadanos L.E.G.F., F.B. y E.G., las cuales corroboran los hechos expuestos tanto en el acta policial levantada con ocasión de la aprehensión de los imputados, como de la denuncia antes relacionada. Finalmente, en el presente caso, en el presente caso se estima que existe peligro de fuga de los adolescentes antes mencionados de acuerdo al ordinal 3º del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por el daño social causado por los delitos que se les imputan. No obstante todo ello siendo que de acuerdo al articulo 582 de Nuestra Ley Especial siempre que las condiciones que autorizan la detención preventiva puedan ser evitadas con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado y toda vez, que la calificación dada a los hechos imputados a los adolescentes no amerita privación de libertad, tal y como lo dispone el articulo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que, se impone a los adolescentes plenamente identificados en actas, las Medidas Cautelares Sustitutivas de la privación de libertad, establecida en los literales “B”, “C” y “E” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, traduciéndose la misma: en “B” someterse al cuidado y vigilancia de cada uno de su representantes legales presentes en esta sala y que hoy los acompañan; “C” Obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante la sede del Palacio de Justicia, las cuales comenzarán el día lunes dos (02) de noviembre del presente año; “E” Prohibición expresa de concurrir al lugar donde sucedieron los hechos, entiéndase la Unidad Educativa “LUIS B.R.. QUINTO: Se acuerda el EGRESO de los adolescentes antes mencionados del órgano policial aprehensor, y por vía de consecuencia su INMEDIATA LIBERTAD, así mismo se acuerda la entrega de los mismos a sus Representantes legales, presentes en este Despacho Judicial. Ofíciese al organismo aprehensor informando sobre ello. SEXTO: Se advierte a los adolescentes que el incumplimiento de las referidas medidas, pueden traer como consecuencia que este órgano jurisdiccional revoque las mismas, y se les imponga una más gravosa, de conformidad con las previsiones del artículo 262 del Código Adjetivo Penal. Se deja constancia que con la firma de esta acta, los adolescentes se comprometieron con el Tribunal a cumplir con las medidas impuestas las cuales se les explicó y entendieron, así mismo, concurrir a cualquier llamado que les haga el Tribunal o el despacho Fiscal, declarando que saben y les consta, que las notificaciones que les libre el Tribunal, basta con que sean dirigidas a las direcciones aportadas el día de hoy, para tenerlos por notificados, debiendo informar al Tribunal cualquier cambio de su dirección. SEPTIMO: En relación a la solicitud efectuada por la Fiscal del Ministerio Público, referida a que este Tribunal ponga a disposición del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes al niño (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), dado éste se identificó ante este Tribunal con su cédula de identidad laminada Nº 26.471.610, en la cual se lee que el mismo nació en fecha 02-11-1997, por lo que actualmente tiene 11años de edad, en virtud de que de acuerdo al artículo 531 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el sistema de responsabilidad penal de los adolescentes, es aplicable únicamente a las personas con edades comprendidas entres los doce y dieciocho años, siendo que de acuerdo al artículo 532 eiusdem, si un niño se encuentra incurso en un hecho punible, solo le es aplicable las medidas de protección previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en el caso de ser sorprendido en flagrancia, debe ser puesto a la orden del C.d.P., tal como lo dispone el parágrafo primero del precitado artículo, es por lo cual, este Tribunal, acuerda PONER A LA DISPOSICION DEL C.D.P.D.N., NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, al niño (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), comisionando para el traslado del mismo desde la sede de este despacho, hasta el C.d.P. en cuestión, a su representante legal la ciudadana R.D.M., titular de la Cédula de Identidad N° 13.009.340. Se deja constancia que el Tribunal le hace entrega en este acto a la prenombrada ciudadana del niño en referencia. Así mismo, se ordena remitir copia certificada del folio tres (03), folio diez (10), de los folios treinta y dos (32) al treinta y nueve (39) y de esta decisión, al C.D.P.D.N., NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. Líbrese oficio respectivo. SEPTIMO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por la Fiscalia del Ministerio Público y la Defensa. NOVENO: Una vez transcurra el lapso de ley, se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía 37 del Ministerio Público, para que prosiga con la investigación. Se deja constancia que las partes quedan notificadas de esta decisión, con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se deja constancia que las normas del Código Orgánico Procesal Penal citadas para fundamentar esta decisión, se aplicaron por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se libraron los oficios correspondientes. Se declaró cerrada la audiencia, siendo la (06:55 PM) horas de la tarde. Se libraron los respectivos oficios. Se registró la presente decisión bajo el Nº 436-09. Es todo, Terminó, se leyó y estando conformes firman.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

DRA. M.E.M.A..

LA FISCAL 37° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. SUMY C.H.L..

LA DEFENSA PRIVADA,

ABOG. Y.S. ALTUVE, ABOG. M.R.,

ABOG. EYNIS VILLASMIL

LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS Y SU REPRESENTANTE LEGAL,

LA SECRETARIA,

ABG. P.N.Q.

MMA/joha.-*

Causa: 2C-3039-09.-

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