Decisión de Corte de Apelaciones 1 de Caracas, de 21 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2009
EmisorCorte de Apelaciones 1
PonenteMario Popoli
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CORTE DE APELACIONES

SALA UNO

Caracas, 21 de Octubre de 2009

199º y 150º

EXPEDIENTE: Nº 2404

PONENTE: M.A. POPOLI RADEMAKER.

En fecha 30 de Septiembre de 2009, fueron recibidas en esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada. B.R.S. y R.R., en su carácter de defensoras Privadas de la ciudadana YUNASKA ESPANIA BOYER CAÑA, el cual se fundamenta conforme al artículo 447 ordinal 4° y 5°, del Código Orgánico Procesal Penal, recurso interpuesto en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo (40°) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de Septiembre del 2009, mediante la cual se acordó Medida Privativa Preventiva de Libertad en contra de la ciudadana YUNASKA ESPANIA BOYER CAÑA, por la presunta comisión de los delitos de INTERMEDIACIÓN CREDITICIA ILÍCITA Y CAPTACIÓN INDEBIDA DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 430 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financiaras y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada en relación con el artículo 16 ejusdem.

Encontrándonos entonces, dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, luego de efectuar la revisión de las actuaciones y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 437 ejusdem, esta Sala observa:

En relación al Recurso de Apelación interpuesto (folios 22 al 39) del cuaderno de incidencias, se evidencia que la recurrente Abogada. B.R.S. y R.R., en su carácter de defensoras Privadas de la ciudadana YUNASKA ESPANIA BOYER CAÑA, posee la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el JUZGADO CUADRAGÉSMO (40º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que fue presentado en fecha 30 de Septiembre de 2009; en contra de la decisión de fecha 23 de Septiembre de 2009, es decir dentro del tiempo hábil establecido, es decir que transcurrieron cinco (4) días hábiles (cursa computo al folio 66); y por último, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 30 de Septiembre de 2009, por la Abogada. B.R.S. y R.R., en su carácter de defensoras Privadas de la ciudadana YUNASKA ESPANIA BOYER CAÑA, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de Septiembre de 2009 por el JUZGADO CUADRAGÉSIMO (40º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto anteriormente, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada. B.R.S. y R.R., en su carácter de defensoras Privadas de la ciudadana YUNASKA ESPANIA BOYER CAÑA, el cual se fundamenta conforme al artículo 447 ordinal 4° y 5°, del Código Orgánico Procesal Penal, recurso interpuesto en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo (40°) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de Septiembre del 2009, mediante la cual se acordó Medida Privativa Preventiva de Libertad en contra de la ciudadana YUNASKA ESPANIA BOYER CAÑA, por la presunta comisión de los delitos de INTERMEDIACIÓN CREDITICIA ILÍCITA Y CAPTACIÓN INDEBIDA DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 430 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financiaras y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada en relación con el artículo 16 ejusdem.

En consecuencia esta Sala pasa a resolver el fondo del asunto planteado dentro del lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir del presente auto de admisión conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 450 Ejusdem.

Regístrese, Diarícese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.

EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente)

DR. M.A. POPOLI RADEMAKER

EL JUEZ

J.G. QUIJADA CAMPOS

EL JUEZ

J.G.R. TORRES

LA SECRETARIA

ABG. ROSA MATTEY.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede.

LA SECRETARIA

ABG. ROSA MATTEY.

EXP Nº 2404

MAPR/JGQC/JGRT/RM/Johana*

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