Decisión nº 002 de Sala Especial Segunda con Competencia Exclusiva para conocer de causas por Delitos vinculados con el Terrorismo de Caracas, de 23 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2009
EmisorSala Especial Segunda con Competencia Exclusiva para conocer de causas por Delitos vinculados con el Terrorismo
PonenteJuan Carlos Villegas
ProcedimientoAdmisible

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

SALA ESPECIAL No. 2 DE LA CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA EXCLUSIVA PARA CONOCER DE LAS CAUSAS POR DELITOS VINCULADOS CON EL TERRORISMO ACAECIDOS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL

Caracas, 23 de Marzo de 2009

198° y 149°

N° 002-09.

Causa Nº 09-0011.

JUEZ PONENTE: DR. J.C.V.

Corresponde a esta Sala Especial Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Exclusiva para conocer de las causas de los Delitos Vinculados con el Terrorismo a Nivel Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por las Defensoras Públicas Cuadragésima (40°) y Sexagésima Cuarta (64°) Penales, ciudadanas V.S.D.O. y O.M.M., en su carácter de Defensoras de los ciudadanos T.R.D. y J.M.R.E., en contra de la decisión dictada en fecha 19 de Enero del año en curso, por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio CON COMPETENCIA EXCLUSIVA PARA CONOCER DE LAS CAUSAS POR DELITOS VINCULADOS AL TERRORISMO A NIVEL NACIONAL.

A tales fines observa esta Sala lo siguiente:

De la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran las presentes actuaciones, se pudo constatar que las apelantes de autos poseen la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A-quo, asimismo que fue interpuesta dentro del lapso legal correspondiente; y por último que no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables expresamente señaladas por la Ley, todo ello según lo consagrado en N.A.P. para la interposición del recurso; por lo que se considera ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por las Defensoras Públicas Cuadragésima (40°) y Sexagésima Cuarta (64°) Penales, ciudadanas V.S.D.O. y O.M.M., en su carácter de Defensoras de los ciudadanos T.R.D. y J.M.R.E., en contra de la decisión dictada en fecha 19 de Enero del año en curso, por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio CON COMPETENCIA EXCLUSIVA PARA CONOCER DE LAS CAUSAS POR DELITOS VINCULADOS AL TERRORISMO A NIVEL NACIONAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 432,435,436,451,453 y 455 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ordena fijar la celebración del Acto de la Audiencia Oral para Oír a las Partes, pautada en el artículo 456 ejusdem, para el día Miércoles 01de Abril del año en curso, a las 11:00 horas de la mañana.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Especial Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Exclusiva para conocer de las causas por Delitos Vinculados con el Terrorismo a Nivel Nacional, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE el Recurso De Apelación interpuesto por las Defensoras Públicas Cuadragésima (40°) y Sexagésima Cuarta (64°) Penales, ciudadanas V.S.D.O. y O.M.M., en su carácter de Defensoras de los ciudadanos T.R.D. y J.M.R.E., en contra de la decisión dictada en fecha 19 de Enero del año en curso, por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio CON COMPETENCIA EXCLUSIVA PARA CONOCER DE LAS CAUSAS POR DELITOS VINCULADOS AL TERRORISMO A NIVEL NACIONAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 432,435,436,451,453 y 455 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ordena fijar la celebración del Acto de la Audiencia Oral para Oír a las Partes, pautada en el artículo 456 ejusdem, para el día Miércoles 01de Abril del año en curso, a las 11:00 horas de la mañana.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.

EL JUEZ PRESIDENTE,

J.O.G.

EL JUEZ, EL JUEZ (PONENTE),

J.A. DUGARTE R. J.C.V.

LA SECRETARIA,

ABG. B.T.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. B.T.

CAUSA N° 09-0011.

JOG/JAD/JCV/BT/jac.

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