Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Monagas, de 6 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteMarbelys Josefina Palacios Pacheco
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de

Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 6 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002078

ASUNTO : NP01-P-2008-002078

AUTO ACORDANDO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: DESTACAMENTO DE TRABAJO

Por recibido y visto el informe Técnico relacionado con el penado DEIBYS R.M.Y., quien aquí decide observa:

PRIMERO

Efectivamente en fecha tres de Octubre del 2008 el Tribunal Segundo de primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, CONDENÓ al ciudadano DEIBYS R.M.Y., a cumplir la pena de a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISION, más las accesoria de Ley previstas en el artículo 16 del código sustantivo penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 en su segundo aparte de al ley que rige la materia Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal Venezolano Vigente para la época de la comisión del mismo, en perjuicio del estado Venezolano.-

Ahora bien, actualmente el mencionado penado se encuentra PRIVADO DE SU LIBERTAD en el Internado Judicial del Estado Monagas; y según la redención realizada en fecha 25-02-10, dicha pena quedó en OCHO (8) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISION, y que según el cómputo de la pena realizado el mismo día, dicho penado ya ha extinguido una cuarta (1/4) parte de la pena redimida en fecha 14-05-10, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.-

De igual forma riela en autos, al folio 196, comunicación de fecha 18-09-09 emanado de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder popular para Relaciones Interiores y Justicia, donde consta que el mencionado penado no posee antecedentes penales distintos a los que dieron origen a esta causa.-

SEGUNDO

Asimismo, cursa el resultado del Informe Técnico suscrito por la trabajadora social Licda. JOHNNEDITH VILLALOBOS, Lcda. M.M., Psicólogo clínico, y la abg. D.A. en el cual tiene un pronóstico que reza lo siguiente: “…PRONÓSTICO: La evaluación psicosocial realizada arrojó los siguientes elementos: aceptable nivel de autocrítica frente al delito. Moderada capacidad normativa.- Disposición al trabajo y al cambio conductual favorable y apoyo familiar …en base a los resultados obtenidos en la presente evaluación el equipo Técnico emite opinión FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada…”.-

De igual forma se evidencia que el mencionado penado ya extinguió un cuarto de la pena impuesta observando durante el período de reclusión Buena Conducta, tal como lo refleja la Constancia que cursa al folio 250 de la presente pieza, suscrita por el La Junta de Conducta del Internado Judicial del Estado Monagas.-

Igualmente, cumple con el resto de los requisitos, tal como se observó anteriormente, es decir, consigno oferta de trabajo, el cual riela al folio 219, donde se evidencia que el ciudadano L.E.S., Titular de la Cédula de Identidad N° 10.666.772, jefe de personal de la empresa MANTENIMIENTO Y SERVICIOS GORYCON, C. A., , la cual funciona en la avenida juncal N° 32, Maturín estado Monagas, oferta trabajo al penado D.M., quien se desempeñará como OBRERO, en un horario comprendido de 7:00 a.m. a 5:00 p.m., de lunes a viernes y de 7:00 a.m. – 3:00 p.m. sábado y domingo, por otro lado, se evidencia que no tiene antecedentes penales, y además no le ha sido revocada ninguna otra fórmula alternativa, por lo cual este Tribunal considera procedente otorgar al Penado DEIBYS BEIBIS R.M.Y., la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO por cuanto se encuentran satisfechos los requisitos previstos en el artículo 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario y el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Pena, en consecuencia dicho penado deberá cumplir con las siguientes condiciones:

  1. - No incurrir en nuevo delito.

  2. - No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal ni del área donde pernocta.

  3. - Pernoctar en el Internado Judicial Monagas,

  4. - Mantenerse laborando, y de cesar su trabajo notificarlo de manera inmediata al tribunal, y

  5. - Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba que se le designe. Y ASÍ SE DECLARA.

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado DEIBYS R.M.Y., quien es Venezolano, natural de Aragua de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 12/09/1984, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.712.764, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de M.M. (v) y R.G. (v), residenciado en el Barrio Bolívar, casa N° 321, La Toscana, Estado Monagas, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los Artículos 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En consecuencia el penado deberá cumplir con las siguientes condiciones:

  6. - No incurrir en nuevo delito.

  7. - No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal ni del área donde pernocta.

  8. - Pernoctar en el Internado Judicial Monagas,

  9. - mantenerse laborando, y de cesar su trabajo notificarlo de manera inmediata al Tribunal, y

  10. - Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba que se le designe.-

    En consecuencia, notifíquese a las partes. Líbrense las correspondientes Boletas, una vez impuesto el penado de la presente decisión. Líbrese oficio anexa, copia certificada de esta decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, a la División de Antecedentes Penales, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Monagas, y al Director del Internado Judicial Penal del Estado Monagas.-

    Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes.-

    La Jueza,

    ABG. MARBELYS PALACIOS

    El Secretario

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