Decisión de Tirbunal Tercero de Juicio de Trujillo, de 7 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2008
EmisorTirbunal Tercero de Juicio
PonenteJuleny Marisela Rosas Bravo
ProcedimientoJuicio Oral Y Publico

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio

TRUJILLO, 7 de Abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003022

ASUNTO : TP01-P-2006-003022

TRIBUNAL MIXTO

JUEZA PRESIDENTE: ABG. J.R.B.

ESCABINO TITULAR I: Vieras de Rivera Belky Maritza

ESCABINO TITULAR II: Briceño N.Y.,

ESCABINO SUPLENTE; Bastidas Torres C.A.

ACUSADO: M.F.M.C.

FISCAL: Chanty Ozonian Puzantian

DEFENSORES: Abg. P.J.A.T., y Abg. M.E.J.J.,

VÍCTIMA: MORON P.M.A. (OCCISO)

SECRETARIO: ABG. O.V.B.

DELITO: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado el articulo 411 del Código Penal derogado.

En el día 10 de Enero del año dos mil ocho (2008), siendo las 10:00 AM horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Tercero de Primera instancia en Funciones de Juicio a cargo del Juez Abog. J.R.B., acompañada del Secretario Abg. O.V.B.V., para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral y público incoado en contra del ciudadano M.F.M.C.. Seguidamente la Juez ordenó al secretario la verificación de la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran presentes: el defensor privado Abog. P.J.A.T., el imputado M.F.M.C., el Fiscal IV del Ministerio Público Abg. Chanty Ozonian Puzantian, las victimas Y.A.M.V., los escabinos Titular N° 01 la ciudadana Vieras de Rivera Belky Maritza, la escabino titular N° II la ciudadana Briceño N.Y., y escabino suplente el ciudadano Bastidas Torres C.A..

PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS Y OBJETO DE JUICIO

Quedo demostrado en esta sala que el día 31-12-04 a las 9:30 de la tarde el ciudadano Morón sufrió una caída en su residencia en el Sector San Jacinto de la ciudad de Trujillo, y como consecuencia de la misma se produjo una herida cortante en la cabeza, procediendo los familiares a llevarlo al Hospital del Seguro Social en la misma ciudad, y el Doctor M.F.M., que se encontraba de guardia en dicho Centro Hospitalario, le realizó una cura en la herida y les dijo que se lo llevaran hasta su casa para que pasara la borrachera, pero los familiares insistían que el paciente estaba inconsciente y no reaccionaba, que le tomaran por favor una radiografía, y el galeno les respondió que no funcionaba el Aparato de Rayos X; posteriormente, con la víctima aún inconsciente son retirados por el médico, por lo que los familiares lo trasladan al Hospital de Trujillo, Dr. J.G.H., para sacarle una radiografía que llevan al doctor Mendoza, quien la revisó y les reiteró el ciudadano M.A.M.P., lo que estaba era borracho; al otro día todavía el mencionado ciudadano permanecía inconsciente, por lo que lo trasladaron nuevamente al Hospital de Trujillo y la galeno de guardia les señaló que debía ser practicada una Tomografía, por lo cual los familiares de la víctima lo trasladan hasta la Clínica M.E.A. de la ciudad de Valera, y una vez obtenidos los resultados lo trasladan hasta el Hospital J.M.G.d.S.S. en la ciudad de Valera, falleciendo como a las 8:30 de la noche, siendo la causa de la muerte, traumatismo craneoencefálico, fractura de cráneo.

ARGUMENTOS INICIALES DE LAS PARTES

DEL MINISTERIO PÚBLICO

La fiscalía, quién relató cómo sucedieron los hechos ocurridos y acusó formalmente, de conformidad con los artículos 326 y 108 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano M.F.M.C., identificado plenamente en actas, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN LA MODALIDAD DE COMISION POR OMISION A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal reformado en concordancia con el articulo 61 ejusdem en agravio de quién en vida respondía al nombre de MORON P.M.A.; ofreció las pruebas que constan en su escrito de acusación, indicando su pertinencia, necesidad y utilidad, y solicitó el enjuiciamiento del acusado y la aplicación de la pena correspondiente.

DE LA DEFENSA

Seguidamente la juez cede el derecho de palabra a la defensa privada, en la figura del Abog. P.J.A.T. el cual expuso: “yo en defensa del ciudadano Medico M.F.M., acudo a ustedes a ejercer este derecho de defensa, mi representado no fue bien asesorado, por eso me permito hacer una versión de los hechos de cómo la defensa ve la situación y como ocurrieron los hechos según la versión de mi cliente, recordemos que eran las 10 de la noche del 31 de diciembre cuando todos queremos abrazar a nuestros familiares, la calificación juridica dado por la fiscalia no es la debida porque si hay negligencia, imprudencia, falta de previsión entra en las características del homicidio culposo, no hay intención de matar, la calificación a debido hacerse por homicidio culposo porque no había intención de matar, pedimos se estudie el presente caso y se cambie la calificación de mi defendido, mi defendido actuó de buena fe y sin intención de matar y actuó con todo lo que tenia a su alcance, pido se absuelva a mi representado el profesional de la medicina M.F.M.C., es todo”.

DE LA IDENTIFICACION Y DEL DERECHO DE PALABRA AL ACUSADO

En este estado, la juez impuso al acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 349 ejusdem luego, el imputado se identificó como: : M.F.M.C., venezolano, mayor de edad de 48 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 5.352.018, Medico, natural de Trujillo del Estado Trujillo, hijo de L.F.M.M. y E.R.C.S., nacido en fecha 17-07-1959, domiciliado en SECTOR VILLA HERMOSA, URBANIZACION LOS RIOS, CALLE 10, N° 175, PAMPANITO ESTADO TRUJILLO, quien luego expuso: “es la primera vez que me veo involucrado en este hecho quiero hacer una información, alrededor de 22 años tengo ejerciendo la profesión de medico, me gradué en la universidad de los andes, en ese momento yo asumo una responsabilidad como medico sin distinción, me comprometí ante dios a ejercer la medicina apegado a las líneas, fui criado en un ambiente de amor familiar porque soy hijo de otro medico reconocido en su trayectoria limpia y muy conocido en la ciudad, en ningún momento me han manifestado queja en cuanto a conducta personal o profesional, hoy dia me veo envuelto en esto, por circunstancias que nosotros trabajamos con las uñas, para nosotros los médicos esa fecha es aumento de estadísticas de accidentes, no se de donde sacaron el hecho que yo estaba comiendo, no creo que haya habido una persona capaz de decir que yo estaba comiendo porque yo agarre la guardia a las 8 de la noche, yo almorcé, desayune y cene en mi casa, el paciente llego consciente, caminando por sus propios medios acompañados con sus familiares, hago pasar al paciente a la sala de cura, y me dice que el paciente estaba ingiriendo licor y que se callo, yo tengo como medico hacer prioritario las cosas, la prioridad mía es ver donde esta la perdida de sangre para contenerla, yo tengo que averiguar que es lo prioritario para corregirlo, yo hablaba con el paciente, el me contestaba coherentemente, obedecía a lo que yo le decía, visto que el paciente dentro del interrogatorio que me respondía y obedecía ordenes, lo califique en un rango viable que se llama traumatismo leve, hasta donde yo pude indagara no había lesión ósea en el cráneo y procedí a suturar la herida, no contaba con los servicios esa noche porque el encargado no fue a trabajar, cuando los familiares entran les dije que el señor tenia aliento etílico y me dicen que si estaba bebiendo, el se cae porque su estado de ingesta de alcohol no pudo mantener el equilibrio y les digo que le realicen una radiografía, lamentablemente les dije, van a tener que buscar como trasladarlo porque no tenia ambulancia para hacerlo, les dije que se lo llevaran para hacerle una radiografía, no contaba con nada en ese ambulatorio para hacerle la radiografía ni para trasladarlo y les dije que necesito ver las placas para hospitalizarlo, por experiencia de imaginología, es preferible omitir la radiografía y hospitalizarlo, yo les dije que lo prioritario es la placa, que teníamos fallas en el hospital, eso fue la ultima vez que vi al paciente a las 11:00 de la noche y al otro dia como a las 8 de la mañana vi al familiar que me llevo la placa y no le vi nada, en ninguna ventana se ve rastros de fractura, esa fue la ultima vez que vi al paciente, es todo”. El fiscal pregunta: esos hechos ocurrieron en que fecha? 31 de diciembre del 2004 después de las 10 de la noche. Cuantas personas habían? Para esa hora era el único medico en el hospital. Cuando ingresa esa persona cuantas personas estaba atendiendo? Es imposible que te responda esa pregunta. Usted observo a esta persona consciente y caminando? Si. Caminaba independientemente? Ayudado. Cual es el tipo de ayuda que necesitaba para caminar? Prácticamente ninguno porque caminaba solo. Que tipo de preguntas le hizo? Que le paso, que se rompió, que le duele. Que edad tenia? Entre 40. En que sitio tenia la herida? En la cabeza. Era sangrante? Si. Que método utilizo usted para determinar que no tenia fractura? Observar el hueso, incluso lo toque. Usted tuvo la oportunidad de observarle el hueso a la persona y ver que no había fractura? Si. Al tener esa certeza considero que era una lesión leve? Si. Que diligencias realizo usted para que en radiólogo acudiera? No estoy facultado para eso. Usted considero que de acuerdo al diagnostico no era necesaria su reclusión? Si era necesario hospitalizarlo, pero no contaba con los recursos. Cual era la necesidad? Porque es un diagnostico al momento, no es definitivo y en ese momento no había cama para hospitalizarlo. Usted le dijo eso a sus familiares? Si. Era de sexo masculino o femenino? Femenino. Características? No recuerdo. Con cuantas camas cuenta la emergencia? Tres camillas. Ese dia que pacientes habían? No le puedo responder, no se eso fue hace tres años. Como se fue el señor? No se. Usted lo vio salir? No. Porque? Porque yo estoy de espalda a la salida. Que tamaño tiene la emergencia? Como del tamaño de esta sala. Cuantas personas acompañaba al señor? Un hijo del sexo masculino y otra del sexo femenino. Porque le mando a hacer una radiografía y no una tomografía? Como medico la radiografía, porque es lo prioritario en ese momento. Sabia que había una diferencia entre los resultados de la radiografía y la tomografía? Si. Usted lo refirió para ser ingresado en el hospital Montesuma Ginari? La referencia es que yo se los mando para que ellos lo reciban. La defensa no pregunta. El tribunal no pregunta.

DEL DERECHO DE LA REPRESENTACION DE LA VICTIMA

Seguidamente la juez cede el derecho a palabra a la victima Y.A.M.V., titular de la cedula de identidad N° 13.378.454, el cual expuso: “lo que iba a decir el fiscal ya lo dijo, yo no vi ninguna referencia medica de el para el hospital, yo me entere al otro dia en la mañana porque las líneas estaban colapsadas en la noche, nosotros lo llevamos para el seguro en una ambulancia del hospital con una referencia del hospital, es todo”. En este estado la juez, conforme a lo establecido en el articulo 335 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender la presente audiencia para el día Martes 15 de Enero del año 2008 a las 9:00 de la mañana.

DEL CAMBIO DE CALIFICACION JURIDICA POR PARTE DEL TRIBUNAL

Ahora bien durante el debate del presente juicio, la jueza presidente advirtió de un cambio de calificación, en virtud que de los medios de prueba evacuados, quedo demostrado el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411del Código Penal derogado. En cuanto a la pretendida aplicación del dolo eventual, la jurisprudencia es exigua, sin embargo, el criterio ponderado atiende a resolverla en beneficio del reo, cuyo valor absoluto es de rango constitucional, y ha de privar sobre formalidades no esenciales, si la intención o voluntad consciente o dolo, estuvo en un grado intermedio entre el dolo. Perfecto o la simple culpa. Por esto JESCHECK ha dicho que tampoco satisfacen las teorías jurisprudenciales que exigen del autor haber actuado "incluso de haber conocido con seguridad el resultado", pues "precisamente, la inseguridad es característica del dolo eventual"; y en éste "ni se persigue el resultado ni es segura su producción". ("Tratado de Derecho Penal", Parte General, Bosch, 3a. edición, 1981, págs. 404 y siguientes). En Derecho Criminal se habla de dolo eventual cuando el agente se representa como posible o probable la consecuencia de su ejecutoria y, sin embargo, continúa procediendo del mismo modo: acepta su conducta, pese a los graves peligros que implica y por eso puede afirmarse que también acepta y hasta quiere el resultado. Se habla de culpa, en cuanto a imprudencia se refiere, respecto a casos típicos como el de quien descuidadamente limpia un arma e hiere accidentalmente a otro; cuando se omite realizar una acción al que estaba obligado por el ejercicio de su función, entre otras, pero cuando la temeridad es tan extrema que refleja un desprecio por los coasociados, las muertes acarreadas deben castigarse como homicidios intencionales a título de dolo eventual. El criminalista alemán Günther Kayser, Profesor de la Universidad de Friburgo, expresa que cada vez se usan más el dolo eventual y el dolo de puesta en peligro. Y concluye en que un alto porcentaje de transgresiones del tránsito son cometidas dolosamente, es decir, intencionalmente. Y el criminalista Middendorff, también alemán y Profesor en Friburgo, asegura que conducir en estado de embriaguez, darse a la fuga en caso de accidentes graves y cometer reiteradas veces infracciones de tránsito, aun simples, califican al contraventor de criminal. Por consiguiente es dable que con frecuencia los delitos de tránsito reflejan la existencia del dolo eventual.

(Omissis)

Ahora bien: el Código Penal de Venezuela no define el dolo o al menos no se refiere al dolo eventual. El artículo 61 "eiusdem" establece que nadie podrá ser castigado por un delito sin la intención de cometerlo. En esta decisión se respeta el principio de la culpabilidad, Luego, la doctrina determina que el problema expuesto, estriba en el aspecto subjetivo del injusto, y en la prueba de la intencionalidad en la actuación del acusado. Es lo que WELZEL, padre del finalismo señala como los efectos "concomitantes": uno no solamente quiere el fin último o el "telos", sino que también quiere los efectos concomitantes.

El iuspenalista alemán H.W., en este tema resalta que:

la voluntad final, como factor que configura objetivamente el acontecer real, pertenece, por ello, a la acción. 1) La dirección final de una acción se realiza en dos fases, que en las acciones simples se entrecruzan: a) la primera transcurre completamente en la esfera del pensamiento. Empieza con: A) la anticipación del (el proponerse el) fin que el autor quiere realizar. A ello sigue -a partir del fin- B) la selección de los medios necesarios para su realización: el autor determina, sobre la base de su saber causal y en un movimiento de retroceso desde el fin, los factores causales que son necesarios para la consecución del mismo, incluso aquel movimiento corporal con el que puede poner en marcha toda la cadena causal (medios de la acción). El fin representa sólo un sector de los efectos de los factores causales puestos en movimiento

.

Por ello, el autor, en la selección de los medios tiene que considerar también los efectos concomitantes, que van unidos a los factores causales elegidos, como la consecución del fin. Este proceso mental no se realiza ya hacia atrás, desde el fin, sino hacia adelante, desde el factor causal elegido como medio hacia los efectos que tiene o puede tener. La consideración de los efectos concomitantes puede inducir al autor a reducir los medios elegidos hasta el momento, a elegir otros factores causales que impidan la producción de dichos efectos, o a dirigir la acción de modo que pueda evitarlos. La voluntad de la acción, dirigida a la realización del fin, se dirige aquí también, al mismo tiempo, a evitar los efectos concomitantes. Por otra parte, la consideración de estos efectos puede dar lugar a que el autor incluya en su voluntad la realización de los mismos, bien porque considera segura su producción en caso de utilizar estos medios, o bien porque cuente al menos con ella. En ambos casos la voluntad final de realización comprende también los efectos concomitantes. De acuerdo con la anticipación mental del fin, la selección de los medios y la consideración de los efectos concomitantes, el autor lleva a cabo su acción en el mundo real. Pone en movimiento, conforme a un plan, los medios de la acción anteriormente elegidos (factores causales), cuyo resultado es el fin junto con los efectos concomitantes que han sido incluidos en el complejo total a realizar. La segunda fase de la dirección final se desarrolla en el mundo real.

Es un proceso causal en la realidad, dominado por la determinación del fin y los medios en la esfera del pensamiento. Si no se logra el dominio final en el mundo real , por ejemplo, el resultado no se produce por cualquier causa, la acción final correspondiente queda sólo intentada. Es preciso tener en cuenta, a este respecto, que sólo han sido producidas finalmente aquellas consecuencias a cuya realización se extendía la dirección final. Este es siempre el caso en el fin y en los medios; en los efectos concomitantes, en la medida en que el autor había contado con su producción y los había incluido, por ello, en su voluntad de realización. Todos los demás efectos (concomitantes), que no estaban comprendidos en la voluntad final de realización, porque el autor no había pensado en ellos, o había confiado en que no se produjeran, se realizan de un modo puramente causal. La enfermera que, sin sospechar nada, pone una inyección de morfina demasiado fuerte, de consecuencias mortales, realiza, sin duda, una acción final de inyectar, pero no una acción final de matar. El que para ejercitarse, dispara contra un árbol, detrás del cual se encuentra un hombre, al que no ve, y mata a este hombre, hace sin duda, un disparo final de entrenamiento, pero no realiza una acción final de matar. En ambos casos, la consecuencia ulterior, no querida (la muerte), ha sido producida de un modo causal, ciego, por la acción final. La finalidad no debe ser confundida, por ello, con la mera 'voluntariedad'. La voluntariedad, significa que un movimiento corporal y sus consecuencias pueden ser reconducidos a algún acto voluntario, siendo indiferente qué consecuencias quería producir el autor. En este sentido, la enfermera y el tirador, en los casos mencionados, realizan también ‘actos voluntarios’, si se hace mentalmente abstracción del contenido de su voluntad. Si se quiere comprender, sin embargo, la acción, más allá de su característica (abstracta) de la mera voluntariedad, es decir, en su forma esencial, concreta, determinada en su contenido, sólo es posible lograrlo mediante la referencia a un determinado resultado querido. El acto voluntario de la enfermera es sólo final en relación con la inyección, el del tirador en relación con alcanzar el árbol, pero ninguno de los dos respecto a la muerte de un hombre. A la finalidad le es esencial la referencia a determinadas consecuencias queridas; sin ella queda sólo la voluntariedad, que es incapaz de caracterizar una acción de un contenido determinado. No hay, por ello, acciones finales en sí, o ‘en absoluto’, sino sólo en relación con las consecuencias comprendidas por la voluntad de realización. Esta relación con determinadas consecuencias producidas voluntariamente es la que caracteriza a una acción final, por ejemplo, como ‘construir’, ‘escribir’, ‘matar’, ‘herir’, etc. A este respecto es indiferente, para el sentido de la acción final, que la consecuencia producida voluntariamente represente, en la estructura total de la acción, el fin deseado, el medio utilizado, o incluso un mero efecto concomitante, comprendido por la voluntad de realización. Una acción final de matar se da no sólo en caso de que la muerte fuera el fin de la conducta voluntaria, sino también cuando era el medio para un fin ulterior (por ejemplo, para heredar al muerto), o si era un efecto concomitante comprendido por la voluntad de realización (por ejemplo, la muerte por asfixia de X en el caso antes mencionado). Una acción final puede tener, por ello, un sentido múltiple, por su relación con las diferentes consecuencias producidas voluntariamente. Así, la acción del ejemplo antes mencionado es: en relación con el fin perseguido, una lesión de la propiedad; en relación con el medio utilizado, una privación de libertad; y en relación con el efecto concomitante, producido para lograr el fin, una acción de matar", tal y como lo señala WELZEL; Luego, suponer que el acusado M.F.M.C., se representó como cierto y como seguro un resultado típicamente antijurídico y quisiera realizar u omitirlo directamente ese resultado antijurídico, de causar una lesión irreversible en las facultades físicas de la víctima, lesiones que ya estarían previstas como seguras por parte del acusado, o de causar la muerte, no es cuestión de conjeturas, sino de pruebas que debieron ser ofrecidas en el debate por la parte acusadora y que en ningún momento se verificaron como debatidas o demostradas en el presente juicio oral, razones suficientemente motivadas para considerar este tribunal mixto que de las pruebas debatidas se concluyo y demostró es la comisión del delito HOMICIODIO CULPOSO.

DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS RECEPCIONADOS Y LA DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADO

1- Con la Declaración del ciudadano A.J.Á.R., quien es venezolano, titular de la cedula de identidad N°4.061.863, medico radiólogo adscrito al Hospital del seguro Social del Estado Trujillo, quien presto juramento de ley y de conformidad con el articulo 242 se le exhibió para que rinda su declaración con el Oficio de fecha 20-05-05, suscrito por el Doctor A.Á., médico radiólogo del Hospital Trujillo del Seguro Social, y expuso: “Efectivamente yo realice ese oficio porque el director del seguro, me ordeno informara sobre la guardia de quienes quedaban el día 31-12-2005, alli se dejo expresado de ello, Yo generalmente salgo de vacaciones a partir del 16 de diciembre de cada año, y me reintegro el 8 o 10 de febrero dependiendo de los días de fiesta, en virtud de ese oficio del director, yo le informé si el equipo servia o no, y el personal que laboro ese día, el equipo estaba operativo y el personal que le correspondía ese día tengo entendido por cometarios, que no se encontraba en ese momento. Seguidamente fue interrogado por el fiscal, en que fecha salio de vacaciones? Por fecha de ingreso yo salgo los 16 de diciembre siempre, y me reintegré a mediados de febrero 8 o 10 días, yo voy pa 30 años en la administración pública y en el seguro estoy desde el año 1990, ¿Ud trabaja en el seguro de Trujillo o en Valera? En el de Trujillo. ¿El aparato de radiología se encontraba totalmente operativo? Si, en el reporte dice que le hicieron una placa a un paciente aparece en la estadística, de ese 31 de diciembre; de 07 de la noche a 07 a.m. el oficio del director llego a mediados de mayo yo me limite a corroborar pero en esa época no estaba en el seguro, funjo como jefe de servicio soy el único medico radiólogo. ¿Tiene conocimiento como se procede en caso que ingrese un paciente que necesite una radiografía y no haya servicio? Generalmente se lleva a otro centro, a mi no me suple nadie, ¿quien realizo las radiografía el día 31 de diciembre? El técnico. ese día había un técnico? Claro. ¿ y si el técnico no esta ese día? Yo no puedo decir eso, no es mi responsabilidad de acuerdo a mi experiencia se envía a otro centro hospitalario, al día siguiente aparece un reporte de una supervisora notificando quien asistió y quien no. ¿Afirma al Tribunal que ese día 31 e diciembre se realizaron radiografías? Si. La Defensa interrogo ¿Cuántos años de servicio tiene Ud en el seguro social ¿ yo ingrese el 16-12-90 y en la administración publica voy para 30 años. ¿En el seguro social de Trujillo para el día 2004 había contratado un neurocirujano? No yo nunca he visto uno.¿ de la información que ud recibió , porque motivo no se realizo la placa al p.M.M.? Según tengo entendido el personal que estaba de guardia no se encontraba en se sitio, eso lo sé por comentarios. ¿Para esa fecha había en Trujillo donde realizarle una radiografía al paciente? No se. ¿Qué probabilidades tiene de nitidez una radiografía? La tomografía da el resultado de daño cerebral, la radiografía no, hay fracturas de cráneo complicada y no complicadas. ¿Me puede explicar si en una placa de rayos X simple puede pasar desapercibida una fractura? Si como no, todo depende del factor técnico, en el que se incluye la mano de obra y el factor paciente si esta en malas condiciones no le va a salir un aplaca como debe salir. ¿Que tipo de hospital es el Hospital del seguro de Trujillo? Es de tipo 01 casi un ambulatorio, no hay cuidados intensivos. ¿Se puede dejar hospitalizado un paciente con trastornos neurológicos? Depende del trastorno, si esta convulsionando no deben dejarlo en observación. ¿Por su experiencia que sucede el 31 de diciembre de cada año en un centro de emergencia de un hospital publico. El fiscal objeto porque el testigo no esta en capacidad de contestar la respuesta. La pregunta fue reformulada. ¿La estadística señala si aumenta o disminuyen los casos los días 31-12? Indudablemente aumenta, por el alcohol la bebida. La Juez interrogo. ¿Hernán Barreto era la persona encargada en radiología el 31-de diciembre? Si, esa era la persona que según las resultas, debía estar allí, ¿O sea que si funciono el equipo de radiología el día 31-de diciembre de 2005? Si. Se hicieron 2 placas a un ciudadano que aparece el nombre en ese listado. Al valorar esta declaración conjuntamente con el Informe por escrito rendido sobre el Oficio de fecha 20-05-05, suscrito por el Doctor A.Á., médico radiólogo del Hospital Trujillo del Seguro Social, fue incorporado al debate oral y público, mediante lectura, en presencia del experto que lo suscribió quien lo rindió oralmente, permitiendo con su declaración con sus conocimientos científicos,quedo demostrado sobre el estado en que se encontraba el Equipo de Radiología en dicho Centro Hospitalario, el día en que ocurrieron los hechos, para así crear lograr la convicción a este tribunal mixto, que efectivamente el día de los hechos, si funcionaba el equipo anteriormente descrito , y así lo señalo en sala cuando expreso ¿O sea que si funciono el equipo de radiología el día 31-de diciembre de 2005? Si. Se hicieron 2 placas a un ciudadano que aparece el nombre en ese listado, haciendo plena prueba para demostrar la responsabilidad penal del acusado, en su compromiso y deber de cumplir con su obligación de realizar todo para salvar la v.d.p., cuando al momento de ingresar la victima, el acusado le manifestó a sus familiares que el equipo de radiología no servia, cuando del presente dicho si se realizaron dos placas a otros ciudadanos, estaba en funcionamiento y que omitió realizarle la radiografía craneal, siendo esta omisión de acción realizada por el acusado, indiferente hacia la vida de este ciudadano, dejando de realizar a lo que estaba obligado, por lo que merece a este tribunal mixto veracidad para concluir que el acusado a sabiendas que el equipo funcionaba, en forma negligente no ordeno que a la victima le tomaran la radiografía que estaba obligado a realizarle, sin importarle que al no ejecutar la acción a que estaba obligado, existió la posibilidad de vivir tal y como lo señalo la medico M.A. ante esta sala, la cual dijo Si ese paciente con ese problema se hubiera operado en la mañana del día 1 de enero, y se hubiera introducido en los cuidados intensivos, se le pudiera haber salvado la vida? Existe posibilidad de haber tratamiento. El tribunal pregunta: pudo existir tratamiento a esa lesión? Existe la posibilidad de que tenga tratamiento, esa es la idea del medico, configurándose con esta declaración la representación de la negligencia la cual el acusado ejecuto y asi mismo fue conteste el testigo victima M.D.M. quien al momento de rendir su declaración, señalo a este tribunal la única labor que ejecuto el acusado en el momento en que ingreso la victima, para lo cual con textualidad dijo el medico lo limpio y empezó a cóselo y dijo lléveselo, yo le dije no le va a hacer una placa y dijo no ese debe estar borracho, yo le dije no pero hágale una placa , como hago pa hacerle un aplaca, el dijo ese aparato de rayo X no sirve, y el dr. No le hizo mas nada, por lo que al valorar esta declaración con la de los ciudadanos A.R., surte prueba indicativa de la responsabilidad penal del acusado, por lo que obviamente y según la sana critica, el medico en su labor de realizar todo lo que esta en sus manos para salvar la v.d.p. deja de hacer tal actividad, como en el presente caso, ordenar la realización de la radiografía, configura doctrinariamente la negligencia.

2- Con la declaración del ciudadano M.D.M.V., quien se identificó como venezolano, titular de la cedula 16.651.209, quien dijo ser hijo de la victima y juramentado previamente como testigo y manifestó: “El 31-12 alas 10:30 de la noche mi papa iba subiendo por la casa y se desmayó mi mama lo vio y mi hermano me busco, como lo vimos desmayado no sabíamos como era el golpe y llamamos a los bomberos y lo llevamos la seguro social, el medico de guardia dice ya va, el medico estaba comiendo, yo le dije es una emergencia y el salio y dijo páselo pa la sala de cura el medico lo limpio y empezó a cóselo y dijo lléveselo, yo le dije no le va a hacer una placa y dijo no ese debe estar borracho, yo le dije no pero hágale una placa , como hago pa hacerle un aplaca, el dijo ese aparato de rayo X no sirve, y el dr. No le hizo mas nada, nosotros lo llevamos a hacerle una placa y se la llevamos al medico este, otra vez y nos dijo, no ese no tiene nada, o sea que mi papa no tenia nada, entonces me lo lleve pá la casa, luego de eso, al otro día en la mañana mi mama vio que no reaccionaba y lo llevamos al Hospital de Trujillo, porque nosotros lo decidimos y nos dijeron que teníamos que hacerle una tomografía y lo llevamos a la Clínica M.E.A. en Valera y se la hicieron ,luego lo llevamos al seguro de Valera y llego la neurocirujano y dijo que a esa hora, que ya no se podía hacer nada porque si lo hubiéramos llevado cuando recibió el golpe si, lo tuvimos en observación y como a las 9 de la noche el muere, a nosotros nos incomoda lo que paso, lo mas lógico era que este doctor que esta aquí, lo dejara en observación, cosa que no lo hizo. El fiscal interrogo ¿esos hechos sucedieron en que fecha 31-12-2005, ¿recuerda la hora de la caída de su padre? De 10 a 10 y media. ¿Estaba conciente? No, el estaba Inconciente. Siempre estuvo inconsciente ¿Qué hizo Ud? Llame a los bomberos. ¿Los bomberos como lo trasladaron hacia el camión? En una camilla hacia la unidad ¿Quién se fue con los bomberos? Mi mama mi hermana y yo. ¿De allí hasta el seguro el reacciono? No para nada siguió inconciente. ¿Cuándo llegan al seguro como desciende de la unidad? En la camilla porque estaba inconciente, los bomberos lo trasladaron. ¿Durante la estadía en el seguro de su papa el reacciono, tomo conciencia respondió preguntas? Yo presencio todo el tiempo con mi papá, y para nada despertó, el estaba inconciente. ¿El medico que lo asistió se encuentra en esta sala? Si y señaló al imputado. ¿Cuando ud llevo a su papa al seguro con los bomberos había mucha gente? No, solamente mi papa la enfermera y el Dr. ¿Quién lo recibe? En el pasillo no había nadie, yo toco la puerta, y el Dr. estaba comiendo, y dijo ya va, el medico llego con la enfermera y lo limpio y lo suturó, yo estaba presente. ¿Cuánto tiempo duro la sutura, en que consistió? Como 10 minutos, yo le dije no le va hacer una placa y dijo no, el lo que esta es borracho, eso es solamente la herida, el aparato de rayo X no sirve y no hizo mas nada. ¿Después que ud le manifiesta que si le va a realizar la placa que le dijo el medico que no había nadie o que no servia el aparato? Que no servia. ¿Había camas vacías? Si, todas. ¿Cómo salio su padre del seguro? En camilla, porque seguía inconsciente y fuimos a hacerle la placa en el hospital se la llevamos otra vez al seguro, el dijo no tiene nada, lo que esta es borracho. El trayecto de los bomberos fue del seguro al hospital? Si ese mismo día le llevamos la placa al medico. ¿Cuándo Ustedes llegan de nuevo Ud fue solo o con los bomberos? Con los bomberos y mi padre, el medico recibió la placa, tardo como tres minutos , prendió la lámpara, y la levantó. ¿les dijo que era necesaria una tomografía? No, insistió que estaba borracho. ¿Ustedes hicieron lo que medico les manifestó? Si confiando en el y creyendo en el, porque el era el medico. Y esa noche reaccionó? No, nunca, mi mama me dijo mira Daniel no reacciona todavía, yo llamo a los bomberos y lo llevamos al Hospital lo revisan, en el Hospital nos dicen hay que hacerle una tomografía, los llevamos a la M.E.A. se la hicieron, lo llevamos al seguro de Valera, y el medico de guardia llamo al neurocirujano y reviso la tomografía y dijo que en ese estado ya no, ahora era imposible, en el momento del golpe si se podía trancar la hemorragia, pero que ya era muy tarde, como 5 horas mas tarde murió , como a las 8:30 p.m. ¿ Al momento de la cura de tu papa es una sala de curas? Si ¿el medico ingreso y cerro la puerta? No, adentro estábamos la enfermera, el medico y yo. ¿ el medico les manifestó que ustedes tenían que mandarlos con sus propios medio porque no había ambulancia? El vio que los bomberos estaban afuera con nosotros. ¿el observo cuando los bomberos trasladan a su papa al Hospital? Si .El le dijo que era necesario que buscaran a un neurólogo? No, las únicas palabras fueron lléveselo pa la casa porque el lo que esta es borracho. La Defensa interrogó ¿Qué parentesco tiene Ud con el occiso? Soy el hijo. ¿Ud hizo la denuncia de este caso? Si, yo ¿Ud llevo a su papa al Hospital? Si. ¿De que altura se cayo su papa? Como de ahí al piso. ¿Estaba ingiriendo licor su papa? Si. Quien lo vio cuando se cayo? Mi mamá lo vio en el piso. ¿Cómo ve la actuación del Dr.? Pues no se, el es el medico. ¿Ud considera que hay que condenar al Dr. ¿ Objeto la fiscalía y la Juez la declaro con lugar. ¿El Dr Mendoza le dijo a Usted que para que lo habían llevado al Seguro si no había nada como atender a su papá? Pero yo quería que viera la placa. ¿El Dr. M.M. le dio la orden para que fueran al Hospital a sacarle la radiografía? No, nosotros fuimos al Hospital J.G.H., porque mi papa no reaccionaba y el que saca las placas es amigo mío. ¿Tu papa no paso por la emergencia de adultos del Hospital J.G.H.? No, paso directo al área de radiología. ¿Quienes trajeron la placa del Hospital Al Dr. Manuel en el Seguro? yo mismo, solo, como a las 11 y 40 p.m. ¿Quien se dio cuenta que tu papa no reaccionaba? Mi mamá, y me aviso a mi, yo llame a los bomberos, y lo llevamos en Camilla, al Hospital J.G.H., de ahí lo llevamos a la M.E.A., y le hicieron la tomografía y de ahí lo llevamos al seguro de Valera. ¿Que tratamiento le dieron a el en el seguro de Valera? La verdad no se. ¿Ud hizo la denuncia ante el CIPC? Si, ya le dije,¿Por qué no denunció al medico del Hospital J.G.H.? Porque el si le mando a hacer una tomografía. ¿A que hora llevo ud a su papa al seguro social de Trujillo? Como a las 10 10:30 p.m., ¿si ud no estaba conforme con el Dr M.M. porque no lo llevo a otro centro asistencial? Porque me confié en lo que decía este Dr. ¿Cuantas enfermeras había el día 31-12-2005 en la noche? Una sola, vi. yo. ¿Había muchos pacientes o pocos? El único era mi papa. ¿Cuándo le estaba tomando los puntos a su papa quienes estaban presentes? La enfermera, el medico y yo. ¿Ustedes tenían el dinero para irse a tomar la tomografía? Pregunta objetada. Con lugar. ¿Cuándo hizo Ud la denuncia ante el CICPC? La fecha no la recuerdo pero fue en el transcurso de esa semana. ¿a quien le entrego después la placa que le hicieron a su papa? Me la lleve pa la casa y la consigne en la fiscalía. ¿Cuándo tu llevaste a tu papa no le hicieron ningún otro examen? No, me dijeron que le hiciera una tomografía, lo entubaron fue en Valera después de los exámenes. ¿Cuantas horas se estuvo en el Hospital de Trujillo? Como 30 minutos. A los fines de valorar esta declaración , quedo demostrado, la negligencia por parte del acusado y al ser conteste en afirmar que el acusado, al momento de ingresar la victima, y confiando en el medico que lo trataba, dejo de realizar un acto al que estaba obligado, vale señalar en cuanto a esta declaración, la confianza que los familiares siempre depositaron en el medico, que trata a la victima y así lo expreso en sala cuando dijo porque yo confiaba en el , a los fines de excluir el dolo, como agentes que realizan acciones riesgosas permitidas. Lo que siempre esta prohibido, es realizar acciones imprudentes, aunque no culminen en un resultado material, la cual en este caso si se produjo, toda conducta imprudente sería típica y antijurídica, resultando de la misma, establecer si la acción excedió o no el riesgo permitido. Una actitud esperada por parte del médico especialista para con su paciente, es aquella que tiende a minimizar los riesgos ante una cirugía; luego la confianza entre médico-paciente y sus familiares se basa, precisamente en una serie de condiciones entre las que se potencian la destreza del profesional, no solo respecto del acto médico quirúrgico, sino también en esa serie de decisiones que rodean la realidad concreta, por lo que la responsabilidad de este medico como cualquier otro, estriba como bien lo señala la Ley de Ejercicio de la medicina, el deber de estos, en realizar la conducta siempre regida por normas de probidad, justicia y dignidad, el respeto a la vida y a la persona humana, constituirá el deber principal del medico, asi como el deber soslayado de actuar en forma acorde con las circunstancias y los conocimiento científicos que posean en los casos de pacientes en estado de inconciencia y de urgencia medica que puedan constituir evidente peligro para la vida de estos,, como se evidencio en el presente caso, pues la victima muere de fractura craneal, que según expresión del acusado, con solo ver la cabeza evidencio que no existía nada, haciendo plena prueba su negligencia, para demostrar la responsabilidad penal del acusado, en su compromiso y deber de cumplir con su obligación de realizar todo para salvar la v.d.p., cuando al momento de ingresar la victima, el acusado le manifestó a sus familiares que el equipo de radiología no servia, cuando del presente dicho quedo demostrado que si se realizaron dos placas a otros ciudadanos, y que el referido equipo si estaba en funcionamiento y que omitió realizarle la radiografía craneal, siendo esta omisión de acción realizada por el acusado, indiferente hacia la vida de este ciudadano, dejando de realizar a lo que estaba obligado.

3- De la declaración del experto R.D.C. CASTAÑEDA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 1.253.244, especialista en Radiología e Imágenes, a quien se le puso de manifiesto informe provisional de estudio Tomografía cráneo encefálica realizado en fecha 01-01-2005, la cual se incorpora mediante su lectura conforme a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal quien presto juramento de ley, y expuso: “es un estudio radiológico, realizado en el cráneo, es muy fácil de hacer y tienen una valoración diagnostica clara, en el caso particular este paciente tenia un hematoma en el cerebro en el lóbulo temporal izquierdo, además tenia un edema de sangre, este paciente tenia lesiones significativas y graves en el lóbulo temporal y frontal y complicación subtural, no hubo fracturas pero de las tomografías puede pasarse fracturas, los hematomas no se producen de manera inmediata porque son rupturas de vasos, los hematomas tienen un termino latente de sintomatología muerta es variable, puede ser de 24 o 48 horas, incluso 15 días. El fiscal pregunta: recuerda la hora del informe? No. Ese tipo de lesión era avanzado o grave? Si, era importante, porque los hematomas tienen un efecto de lesión directa porque el tejido se necrosa o muere. Usted vio desplazamiento de las estructuras? Si. Había transcurrido tiempo después de la lesión? Si. Cuando se produce una lesión asi, hay tratamientos específicos? Si la acumulación de sangre en el cerebro es grave, hay tratamiento pero no se puede asegurar que el tratamiento sea efectivo. Un paciente en ese estado debe recibir un tratamiento adecuado o irse de alta a su casa? Depende si esta bajo sintomatología. Usted es profesor universitario? Si. Si el paciente se encuentra inconsciente se debe realizar un estudio? Si. Si esta inconsciente debe ser remitida de alta a su casa? Si esta inconsciente no. La defensa pregunta: en una placa de rayos X puede pasar desapercibida una fractura? Si, depende de la ubicación y del número de placas. Si se le hizo una sola? No. Si en el área cercana a un hospital un medico de emergencia pide una placa de rayos X es positivo o negativo? Tiene poco o escaso valor, la placa de cráneo tiene poco valor. Que diferencia existe entre una placa simple y una tomografía? En los traumatismos de cráneo la placa simple no tiene ningún valor porque no hay relación directa entre una placa de cráneo y una lesión interna del cerebro. Se vio fractura en la tomografía? No. A los fines de valorar esta declaración conjuntamente con el informe provisional de estudio Tomografía cráneo encefálica realizado por este mismo experto en fecha 01-01-2005, se evidencio y quedo acreditado a este tribunal, pues este es el experto a quien realiza a la víctima, una Tomografía de Cráneo, y la misma fue realizada a pocas horas de la caída que ella sufriera, consolido al Tribunal sobre la gravedad de la lesión presentada por la víctima el día en que ocurren los hechos, acreditando a este tribunal que producto de la lesión sufrida por la victima , falleció sin haber recibido la ayuda medica adecuada y que al haberle realizado la tomografía del cráneo a la victima, este muere a consecuencia de un hematoma en el cerebro en el lóbulo temporal izquierdo, además tenia un edema de sangre, este paciente tenia lesiones significativas y graves en el lóbulo temporal y frontal y complicación subtural, por lo que este tribunal al valorar la misma, le merece fe y encuentra contradictorio a lo señalado por el acusado cuando en su declaración o hipótesis señala ante esta señala que lo califico en un rango viable que se llama traumatismo leve, hasta donde yo pude indagar no había lesión ósea en el cráneo y procedí a suturar la herida, por lo que es inverosímil que este medico con tan solo ver la cabeza de la victima, sin previa realización de tomografía, radiografía, placa, etc, pueda con tan solo mirar, medicar que no había lesión ósea, siendo irrazonable lo expresado por el acusado, y por consiguiente irresponsable de su parte emitir opinión alguna, respecto a lo omitió de realizar, en principio , la realización de al menos una radiografía de cráneo, lo que obviamente el agente activo dejo de realizar, es decir a lo que estaba obligado, estando claro que la omisión tiene que estar vinculada al deber jurídico de actuar positivamente para evitar el daño, y omite las precauciones que se deben tomar ordinariamente y así se puede desprender de la misma declaración del acusado, cuando expreso a la pregunta del fiscal , según la tesis esgrimida por el mismo imputado, lo siguiente “…Usted considero que de acuerdo al diagnostico no era necesaria su reclusión? Si era necesario hospitalizarlo, pero no contaba con los recursos, no había camas, evidenciándose la negligencia del imputado, cuando a pesar que debía ingresarlo, Opto descuidadamente por dejarlo ir y no dejarlo en observación, tal y como el mismo agente lo señalado aquí en sala, en tal sentido se puede decir como lo expresa Núñez Ricardo que la negligencia es una culpa in omitiendo. Por lo que se concluye con la declaración del medico R.C. que quedo acreditado la responsabilidad penal del acusado, en su omisión en ejecutar el acto a que estaba obligado.

4- De la declaración del experto MARIANELA ABREU, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 5.494.390., Medico Anatomopatólogo adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a quien se le puso de manifiesto protocolo de exhumación de cadáver signado con el numero 9700-165-05-577 de fecha 07 de abril del año 2005. Se incorpora mediante su lectura conforme a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal quien presto juramento de ley, y expuso: “la medicatura forense se le informa que tiene que realizar como experto una exhumación de cadáver, se constituyo el tribunal en el cementerio de san jacinto, los familiares identifican la tumba, se hace un examen interno y externo del cadáver, era un individuo de sexo masculino en estado de putrefacción con restos de piel en cara tórax y abdomen, las partes dístales en putrefacción, sin autopsia previa, se realiza la autopsia y se retiran las partes blandas del cráneo, se observa una fractura lineal, se aperturó la cavidad craneal, se evalúa la cavidad craneal en la que se observa una fractura desde la línea media hacia la protuberancia occipital, que son huesos que conforman la base del cráneo, se observo un material de hematoma en la fosa occipital izquierda, se describe la boca donde había piezas dentales, prótesis y se hace una incisión para exponer las viseras, se retira el estomago, no habían mas lesiones macroscopicas que describir, conclusiones, fractura de cráneo con hematoma a nivel izquierdo, la fractura del occipital izquierdo hasta la fosa occipital izquierda, ninguna otra lesión, la muerte fue debida a hematoma cráneo encefálico con fractura craneal y hemorragia del hemisferio cerebral izquierdo, es todo”. El fiscal pregunta: actualmente usted se desempeña como experto forense? Si, como experto forense desde el 2002 hasta la actualidad, he realizado como 850 autopsias forenses. Ese cadáver tenia autopsia previa? No. Observo un hematoma interno? Si. Los médicos hacen pasantías? Si. Y los realizan en los hospitales? Si, a uno le asignan guardias y sus pasantías. Usted realizo guardias? Si. Era frecuente en esas guardias las llegadas de pacientes con lesiones cráneo encefálicos? Si. Cual debe ser la conducta a seguir cuando ingresa un paciente con ingesta alcohólica y presente una lesión contusa y en estado de inconsciencia? En las emergencias a los bachilleres cuando uno hace las pasantías cuando llega un paciente inconsciente debe evaluarse y realizar estudios clínicos necesarios, en el estado de inconsciencia o embriaguez, tratar de tomar vías para mantener la tensión y los líquidos, verificar que las vías aéreas están viables, realizar una serie de exámenes para determinar la lesión. Si un paciente sufre un trauma de cráneo y es llevado a una emergencia inconsciente, se le debe atribuir la inconsciencia a la ingesta d alcohol o otra causa? Si un paciente tiene estado de ebriedad o inconsciente debe ingresarse y observarlo. Debe ingresarse al centro hospitalario? Si a emergencia para evaluación y estudio. Si se realiza radiografía se debe enviar el paciente a su casa o realizar otros estudios? Si la radiografía no dice nada y sigue inconsciente se debe evaluar. De los exámenes radiológicos cuales se deben realizar? Están los rayos X simples o varias proyecciones, los médicos nos apoyamos en la evaluación de plaswow. Cuales son los signos neurológicos? El estado de inconsciencia, orientación, ayudan a valorar si el traumatismo es grave. Si la persona esta inconsciente, esta grave o puede llevarlo a su casa? Si un paciente esta inconsciente siempre puede estar en traumatismo severo. La conducta medica seguir seria recluirlo en el centro? En un principio me pongo atendiendo una emergencia y tengo que ingresarlo, un paciente inconsciente hay que garantizar que va a estar ante cualquier emergencia para prevenir lesiones. El trauma que observo en el cerebro, es tratable médicamente? Si, existe dependiendo de la urgencia, del sitio, esos derramamientos de sangre se pueden drenar o acceder por vía quirúrgica. Y si ese derramamiento de sangre no se trata, puede generar la muerte? En este caso por un trauma o fractura, genera lesiones en el encéfalo, un edema cerebral puede ir poco a poco si no se trata a la muerte. Si no se recibe un tratamiento a termino, puede ser irreversible? Si. En este caso cual fue la causa de la muerte? Hemorragia y hematoma en el cerebro. La defensa pregunta: de esas tantas exhumaciones se han encontrado presentes la defensa y la victima? Por lo general esta presente el tribunal, la fiscalia, algunas veces hay defensores y presencia de defensor del pueblo, defensor privado, están presentes siempre los familiares y amigos. Si el paciente llega consciente y responde a los exámenes físicos y llega con un derrame de sangre de una herida en la cabeza, un 31 de diciembre a las 10 y media de la noche, se justifica que el medico le tome la sutura de la herida y le ordene que se haga rayos X al paciente, es esto una conducta prudente? Esta bien. Coincidía la herida con la fractura del cráneo? En el cráneo no habían partes blandas, yo no describí en el examen externo alguna sutura. Puede pasar desapercibida la fractura en una radiografía simple o en una radiografía? Puede pasar pero no debería. Según su experiencia los 31 de diciembre aumenta o disminuye el numero de pacientes en una emergencia? Siempre cuando he estado de guardia en las emergencias son muy consultadas, todos los días hay mucha afluencia de pacientes. Conoce el hospital del seguro social de Trujillo? He pasado por fuera. Sabe si hay cuidados intensivos? No tengo conocimiento. Si un paciente esta consciente y responde a todo y colabora con el medico, el pulso lo tiene bien, la temperatura esta bien, se puede entregar el paciente a los familiares? Si. Si ese paciente con ese problema se hubiera operado en la mañana del dia 1 de enero, y su hubiera introducido en los cuidados intensivos, se le pudiera haber salvado la vida? Existe posibilidad de haber tratamiento. El tribunal pregunta: pudo existir tratamiento a la lesión o posibilidad de vivir?Existe la posibilidad de que tenga tratamiento y de vivir, esa es la idea del medico. Al valorar esta prueba quedo demostrado el cuerpo del delito y la responsabilidad penal del acusado, cuando al declarar la Doctora M.A., Médico Anatomopatólogo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Trujillo del Estado Trujillo, quien realizo la exhumación del cadáver de la víctima y estableció las causas de su fallecimiento, de esta declaración se evidencio la responsabilidad penal del acusado, estando demostrada cuando al preguntarle a esta experta, por parte de la defensa: Si ese paciente con ese problema se hubiera operado en la mañana del día 1 de enero, y su hubiera introducido en los cuidados intensivos, se le pudiera haber salvado la vida? Respondiendo Si. Existe la posibilidad de salvarse de haber recibido el tratamiento. Igualmente a la única pregunta del El tribunal la cual fue: pudo existir tratamiento a la lesión, al momento en que llego al seguro social de Trujillo? Si. Existía la posibilidad de que tenga tratamiento, esa es la idea del medico, realizar todo, desvirtuándose el principio de inocencia , lo que obviamente el agente dejo de realizar lo que estaba obligado, estando claro que la omisión tiene que estar vinculada al deber jurídico de actuar positivamente para evitar el daño, y omite las precauciones que se deben tomar ordinariamente y así se puede desprender de la misma declaración del acusado, cuando expreso a la pregunta del fiscal , según la tesis esgrimida por el mismo imputado, lo siguiente “…Usted considero que de acuerdo al diagnostico no era necesaria su reclusión? Si era necesario hospitalizarlo, pero no contaba con los recursos, no había camas, evidenciándose la negligencia del imputado, cuando a pesar que debía ingresarlo. Opto descuidadamente por dejarlo ir y no dejarlo en observación, tal y como el mismo agente lo señalado aquí en sala, en cuanto al cuerpo del delito quedo demostrada con la realización de la exhumación que la causa de muerte fue debida a hematoma cráneo encefálico con fractura craneal y hemorragia del hemisferio cerebral izquierdo, producto de la caída sufrida por la victima y no vista por el acusado , por no realizarle lo que estaba obligado como medico, como era el de prestarle a la victima, los servicios encaminado a la conservación, restitución y rehabilitación de la salud de la victima, así como la prevención, diagnostico y tratamiento a la lesión sufrida por el agente pasivo, ya si lo señalo esta medica cuando con sus conocimientos científicos apuntalo que existía la posibilidad de vivir la victima, si hubiese recibido la atención medica debida, por lo que axiomáticamente le deviene la responsabilidad penal al acusado, pues posibilidad o posible, significa que existe la potencialidad de vivir, caso contrario no hubiese surgido la no responsabilidad penal, si la medico experto hubiese señalado que independientemente de la lesión sufrida, aunque se hubiese realizado o no todos los actos para salvaguardarle la vida, la victima igual hubiese muerto, quedando acreditado con esta declaración el deber de medico que tenia el acusado y la posibilidad de vivir la victima, hoy occiso .

5- Seguidamente se hacer pasar a la sala al testigo M.J. OJEDA ARAUJO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 5.789.135. quien presto juramento de ley, y expuso: “cuando llegué al seguro social estaba un paciente en una camilla, yo le recibí, el paciente estaba agresivo y se le hicieron los cuidados necesarios y estaba con olor etílico, el paciente salio caminando, hubo mucho trabajo esa noche, es todo”. El fiscal pregunta? Donde labora usted? En el seguro social de Trujillo. Que tiempo tiene laborando en el seguro social de Trujillo? Seis años. Para ese dia usted estaba de guardia? Si, me llamaron a mi cada diciendo que no había personal en emergencia y me preste en colaboración. Cuando llego a la emergencia había enfermera? La que me estaba esperando para irse. Usted vio al paciente llegar? No, cuando yo llegue ya lo estaban atendiendo. Habían funcionarios de los bomberos? Yo entre y no me fije. Habían bomberos del lado de afuera? No me acuerdo bien, yo entre por la parte de atrás, no por emergencia. Tuvo actuación como enfermera en la cura? Si, yo realice la limpieza y ayudarlo a vestir. Quien le ordeno realizar esa actuación? Uno siempre lo hace. El doctor es superior suyo en la emergencia? Si. Hay una subordinación natural entre medico enfermera? Si. Desde cuando conoce al doctor? Siempre hemos trabajado juntos en emergencia. Son amigos? No, compañeros de trabajo. Cuando llego el paciente estaba suturado? Lo estaban suturando. Que decía el paciente? Que lo dejáramos asi, estaba ansioso como cuando no se deja agarrar. Como era el paciente? Estaba como rojito, no lo vi en un estado mal. Color de cabello? Negro. Edad? Como cincuenta y tantos. Era gordo o flaco? Normal. Que valoración le hizo el medico estando usted presente? La tensión, las pupilas. Cuanto duro ese tratamiento al paciente? Un ratico, como 10 minutos. Que le dijo el medico? Que le mandara a hacer una resonancia, unas plaquitas, que o iban a referir. Que instrucciones le giro el doctor al paciente? El estaba suturando y conversaba conmigo, le dijo que le mandara a hacer unas plaquitas o una resonancia. Esta segura que lo mando a hacer una resonancia? No estoy segura. Esta segura que lo mando a hacer placas? Si, las placas si. Cuantos pacientes habían en ese momento en la emergencia? No puedo especificar, como 10 o 11 pacientes. Las camas estaban ocupadas todas? Si. El doctor le indico al paciente que era necesario recluirlo? A el lo iban a trasladar a hacerse unas plaquitas. El doctor le indico que era necesario recluirlo? No me acuerdo. Que diagnostico le dio el doctor al paciente? No se. Cual fue su actuación en ese caso? Darle los cuidados al paciente, la limpieza, le tome la tensión. Observo la herida del paciente? Claro. Era sangrante o no? no tanto. Se veía el cráneo por la herida? No. La herida externa era pequeña? No tan pequeña. Quienes estaban presente al hacerla la sutura? El doctor, el hijo y yo. Eso fue donde? Dentro donde se sutura que es un espacio pequeñito. Después de la sutura se fue por sus propios medios? El paciente camino. Usted estuvo toda la noche hay? Si. Relacionado con este caso hubo alguna otra actuación? No. Y la placa? Se la mostraron al doctor. En la misma noche? Si. Alguien le dijo como tenia que venir a declarar en este tribunal? No. La defensa pregunta: el paciente estaba consciente? El estaba bajo los efectos del alcohol y el doctor le decía que colaborara. Porque no le hicieron las placas en el seguro? No recuerdo que si era que no servia el equipo o no habían placas. Cuantas enfermeras y médicos habían? Una sola enfermera y un solo medico. Habían camas disponibles esa noche? No. En el seguro de Trujillo hay cuidados intensivos? No. El seguro social de Trujillo tiene neuro cirujano? No. El tribunal pregunta: en que consistió la agresión de la victima? El no se dejaba. Usted en esa oportunidad tomo alguna vía? No, porque cuando llegue el paciente ya tenia vía. A esta declaración al valorar la misma, este tribunal evidencio, que fue contradictoria, incompatible con lo que quedo demostrado, la cual fue el hecho ocurrido el día 31-12-2004, señalando ante la sala una versión invertida e inventada por esta ciudadana, no mereciendo a este tribunal confianza alguna, evidenciando que el animo o declaración realizada por esta, fue de pretender querer ayudar a su jefe inmediato, y creyendo que lo ayudaba, invento circunstancias como la siguiente, a la pregunta: Que decía el paciente? Que lo dejáramos así, estaba ansioso como cuando no se dejaba agarrar, y al El tribunal pregunta: en que consistió la agresión de la victima? El no se dejaba., por lo que al valorarla quedo demostrado su alteración o transformación de los hechos, pues de toda la producción del juicio, e incluso de la hipótesis de la defensa y del acusado, la victima al momento de ingresar al nosocomio, en absoluto, presento aptitud de ofuscación, violencia, agresividad, etc., incidentes estas, que nunca fueron traídas al proceso, señalando esta ciudadana, una serie de ocurrencias que de ningún modo fueron conducidas al presente juicio, dejando ver a este tribunal la inverosimilitud de su exposición, con todas las demás declaraciones rendidas por los testigos presénciales y del mismo acusado, por ante este tribunal, desechando la misma, por contradictoria a la realidad de lo sucedido el referido día 31-12-2004 y así se decide.

6- Seguidamente se hacer pasar a la sala al testigo Y.D.C.M.V., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 16.014.048. quien previa juramentación, se identifico como hija de la victima, y expuso: “el 31 de diciembre del año 2004 papa se cayo de la escalera de mi casa y lo llevamos para el seguro y estaba el doctor Mendoza de guardia, llamamos a los bomberos y llego como media hora después, lo llevamos al seguro y el llego inconsciente, cuando los bomberos lo bajaron y el doctor cuando el abrió dijo que estaba comiendo y que lo pasara al cuarto de cura, lo pasaron y el lo que hizo fue curarlo y el le dijo a nosotros que el lo que estaba era borracho, le hizo un papel para referirlo al hospital para que le hiciera unas placas, lo llevamos al hospital le hicieron unas placas, se las llevo mi hermano al medico y el le dijo a mi hermano que no tenia nada, que se lo llevara para la casa a darle el feliz año que el lo que estaba era borracho”. El fiscal pregunta: esa noche porque se lo llevaron para su casa? Porque el doctor dijo que nos lo lleváramos que el estaba era borracho. El estaba inconsciente? Si. Cuando salio del seguro seguía inconsciente? Si. Durante la noche y la mañana continuo asi? Dormido estaba, lo único que hacia era mover la cabeza. Como lo trasladaron al seguro? En camilla. Los bomberos? Si. Cuando lo llevan al hospital lo llevan los bomberos? Si. Los bomberos estuvieron con ustedes hasta el final? Si. A que hora de la mañana se percatan que su padre no había reaccionado? Como a las 11 de la mañana. Quienes se quedaron esa noche en su casa? Todos. Que actuaciones tuvieron después? Llamamos otra vez a los bomberos y lo volvimos a llevar. La defensa pregunta: que parentesco tiene con M.M.? Soy la hija. De que altura se callo? Como un metro. Su papa estaba ingiriendo licor? Estaba tomando pero no mucho. El medico M.M. le comunico que para que lo levaron para haya si en el seguro no había nada. A que hora le hicieron la tomografía? No se. A que hora ingreso en el seguro de Valera? En la mañana. A que hora ingreso al seguro social de Valera? Yo no fui para Valera. En Trujillo lo ingresaron a emergencia? Al otro dia. En el hospital a quien le entregan la placa? A mi hermano. Y que hicieron con esa placa? Se la llevamos al doctor parta que la viera. Con esta declaración quedo demostrado la responsabilidad penal del acusado cuando al ser testigo presencial, fue conteste conjuntamente con la declaración del ciudadano M.D.M.V. aseveraron, habiendo verosimilitud en que el acusado al momento de ingresar la victima, y confiando en el medico que lo trataba, no le realizo o no ordeno realizar al menos la radiografía craneal, haciendo plena prueba para demostrar la responsabilidad penal del acusado, en su compromiso y deber de cumplir con su obligación de realizar todo para salvar la v.d.p., cuando al momento de ingresar la victima, el acusado le manifestó a sus familiares que el equipo de radiología no servia, cuando del presente dicho quedo demostrado que si se realizaron dos placas a otros ciudadanos, y que el referido equipo si estaba en funcionamiento y que omitió realizarle la radiografía craneal, siendo esta omisión de acción realizada por el acusado, indiferente hacia la vida de este ciudadano, dejando de realizar a lo que estaba obligado.

7- De la declaración del testigo M.D.C.V. VALERA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 5.755.277 quien se identifico como esposa de la victima, y expuso, una vez impuesta de las generales de ley: “el 31 de diciembre a las 10 de la noche el se callo, yo llame al hijo mío pa que llamara al vecino, en lo que subieron llamamos a los bomberos y nos fuimos al seguro, cuando llegamos estaba la enfermera y el medico de guardia quien nos dijo que ya iba que estaba comiendo, lo pasaron a la sala de cura y paso con el hijo mío, entonces nos dijo ya esta bien llévenselo, el en ningún momento reacciono, mi hijo le pregunto si no había que hacerle alguna placa y el le dijo que hay no había nada de eso, que si quería estar tranquilo lo levara para el seguro y le hiciera una placa, le hicimos la placa y se lo llevamos para el seguro otra vez, entonces el medico nos dijo que no tenia nada, que lo lleváramos para la casa que el lo que estaba era borracho, en la mañana no despertó y volvimos a llamar a los bomberos y lo llevamos para el hospital y la medico de guardia nos dijo que lo lleváramos para la clínica M.E.A. a hacerle una tomografía y se lo llevaron para Valera, es todo”. El fiscal pregunta: los bomberos lo llevaron de su casa al seguro? Si. Lo metieron al seguro? Si, en camilla. Y lo sacaron? Si en camilla también. El despertó alguna vez? No. A que hora le llevaron la placa al doctor otra vez? Como a las 11 y media de la noche. Que le dijo el medico? Llévenselo para la casa, denle el feliz año que el lo que esta es borracho. La defensa pregunta: de que altura se cayo su esposo? Como de un metro. El estaba ingiriendo licor? El estaba bebiendo pero poco, el no estaba rascado. A quien le entregaron la placa en el hospital? El hijo mío. Después que llevaron a su esposo para su casa quienes se quedaron con el? Me quede yo y los muchachos se acostaron a dormir. A que hora llevaron a su esposo en la mañana al hospital? Como a las 8 y media. A que hora lo llevaron para Valera? Como a las 10 y media. Usted vio cuando su esposo se cayo? No yo estaba en el cuarto, yo oí el golpe y Salí a ver.. Con esta declaración quedo demostrado la responsabilidad penal del acusado ,cuando al ser testigo presencial, fue conteste conjuntamente con la declaración del ciudadano M.D.M.V. y Y.D.C.M.V. quienes confirmaron a este tribunal, que efectivamente el día 31-12-2004 el ciudadano Morón sufrió una caída en su residencia en el Sector San Jacinto de la ciudad de Trujillo, y como consecuencia de la misma se produjo una herida cortante en la cabeza, procediendo los familiares a llevarlo al Hospital del Seguro Social en la misma ciudad, y el Doctor M.F.M., que se encontraba de guardia en dicho Centro Hospitalario, le realizó una cura en la herida y les dijo que se lo llevaran hasta su casa para que pasara la borrachera, pero los familiares insistían que el paciente estaba inconsciente y no reaccionaba, que le tomaran por favor una radiografía, y el galeno les respondió que no funcionaba el Aparato de Rayos X; posteriormente, con la víctima aún inconsciente son retirados por el médico, por lo que los familiares lo trasladan al Hospital de Trujillo, Dr. J.G.H., para sacarle una radiografía que llevan al doctor Mendoza, quien la revisó y les reiteró el ciudadano M.A.M.P., lo que estaba era borracho; al otro día todavía el mencionado ciudadano permanecía inconsciente, por lo que lo trasladaron nuevamente al Hospital de Trujillo y la galeno de guardia les señaló que debía ser practicada una Tomografía, por lo cual los familiares de la víctima lo trasladan hasta la Clínica M.E.A. de la ciudad de Valera, y una vez obtenidos los resultados lo trasladan hasta el Hospital J.M.G.d.S.S. en la ciudad de Valera, falleciendo como a las 8:30 de la noche, siendo la causa de la muerte, traumatismo craneoencefálico, fractura de cráneo. teniendo verosimilitud en que el acusado al momento de ingresar la victima, y confiando los familiares en el medico que lo trataba, no le realizo o no ordeno realizar al menos la radiografía craneal, haciendo plena prueba para demostrar la responsabilidad penal del acusado, en su compromiso y deber de cumplir con su obligación de realizar todo para salvar la v.d.p., cuando al momento de ingresar la victima, el acusado le manifestó a sus familiares que el equipo de radiología no servia, cuando del presente dicho quedo demostrado que si se realizaron dos placas a otros ciudadanos, y que el referido equipo si estaba en funcionamiento y que omitió realizarle la radiografía craneal, siendo esta omisión de acción realizada por el acusado, indiferente hacia la vida de este ciudadano, dejando de realizar a lo que estaba obligado

8- De la declaración del FUNCIONARIO C.C.A.F. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 14.148.375. a quien se le puso de manifiesto Inspección N° 527 realizado en fecha 23-03-2005, la cual se incorpora mediante su lectura conforme a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal quien presto juramento de ley, y expuso: “me traslade con j.r. y mi función fue acompañarlos al lugar donde el iba a hacer la inspección, solamente mi función era acompañarlo y entrevistarme con alguien que me diga el lugar exacto del hecho, es todo”. El fiscal no pregunta ni la defensa. De esta declaración quedo demostrado el lugar donde la victima recibió el golpe en la cabeza en su residencia en el Sector San Jacinto de la ciudad de Trujillo, y como consecuencia de la misma se produjo una herida cortante en la cabeza, por lo estima este tribunal que le merecen fe y hacen plena prueba con los dichos de los ciudadanos M.D.M.V. y Y.D.C.M.V. y M.d.C.V., quienes fueron testigos presénciales del hecho, sobre el lugar de los hechos.

9- Con la declaración del FUNCIONARIO R.M.J.D., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 14.667.104, a quien se le puso de manifiesto Inspección N° 527 realizado en fecha 23-03-2005, la cual se incorpora mediante su lectura conforme a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal quien presto juramento de ley, y expuso: “ese dia fui comisionado para hacer una inspección, se observo unos escalones y una vivienda, se tomaron medidas del escalón, y tenia 1.35 metros del altura, es todo”. El fiscal pregunta: que fecha fue la inspección? 23 de marzo del 2005. En que se fijo ese dia? Se deja constancia de los escalones y la altura entre la puerta y el callejón. Que altura tenia? 1.35 metros de altura. Como era el escalón? No recuerdo. La defensa pregunta: quien le determino el sitio de la caída? Hay en esa casa había un muchacho pero no recuerdo el nombre. El sitio era alumbrado? Sitio abierto. Había barandas en las escaleras? No. El tribunal no pregunta. De esta declaración quedo demostrado el lugar donde la victima recibió el golpe en la cabeza en su residencia en el Sector San Jacinto de la ciudad de Trujillo, y como consecuencia de la misma se produjo una herida cortante en la cabeza, por lo estima este tribunal que le merecen fe y hacen plena prueba con los dichos de los ciudadanos M.D.M.V. y Y.D.C.M.V. y M.d.C.V., quienes fueron testigos presénciales del hecho, sobre el lugar de los hechos.

En este estado se procede a dejar constancia de las resultas de las boletas de notificación libradas a los testigos y expertos, dejando constancia de lo siguiente: en cuanto al testigo J.R.M.R. y en cuanto a la ciudadana G.G.M.P., los mismos se hicieron conducir mediante el uso de la fuerza pública conforme a lo establecido en el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que los hayan hecho comparecer, dejando constancia que el oficio fue recibido en fecha 24-01-2008, en cuanto a F.L., el mismo se hizo conducir mediante el uso de la fuerza pública conforme a lo establecido en el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que lo hayan hecho comparecer, dejando constancia que el oficio fue recibido en fecha 24-01-2008, Quedando así cumplido el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Pena, quedando desechados por este tribunal y así lo hizo saber la defensa y el fiscal.

DE LA VALORACION DE LAS DOCUMENTALES RESTANTES:

Acta de Defunción N° 04 de fecha 20 de Enero del año 2005, suscrita por G.A.M.B., librada por el Prefecto de la Parroquia La B.d.M.V.d.E.T., considerando que en ella se plasma el fallecimiento del occiso y las causas de la muerte y ello demuestra el fallecimiento de dicho ciudadano, conforme a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, así como Historia Clínica N° 167196 del instituto venezolano de los seguros sociales hospital Dr. J.M.G. de fecha 01-01-2005 suscrita por el medico Dr. F.L.. La cual al valorar sirve para demostrar en las condiciones en que ingreso la victima y que unidas a las declaraciones de los ciudadanos M.D.M.V. y Y.D.C.M.V. y M.d.C.V., quienes fueron testigos presénciales del hecho, sobre el lugar de los hechos, efectivamente producto del golpe recibido y de la no atención requerida por parte del acusado, en virtud de que existía la posibilidad de vida, muere a consecuencia de lamisca.

Este Tribunal mixto, de conformidad con el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, según la sana critica , las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, y una vez realizado el juicio a través de los medios probatorios evacuados bajo los principios de inmediación, contradicción entre todas las partes, Celebrado el Juicio Oral y Público en la causa seguida al ciudadano M.F.M.C., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 5.352.018, de 47 años de edad, natural de Trujillo del Estado Trujillo, hijo de L.F.M.M. y E.R.C.S., médico, nacido en fecha 17-07-1959, domiciliado en SECTOR VILLA HERMOSA, URBANIZACIÓN LOS RÍOS, CALLE 9, N° 175, PAMPANITO ESTADO TRUJILLO, al adminicular todas las declaraciones, quedo acreditado que efectivamente el ciudadano M.F.M.C., el día 31-12-04 a las 9:30 de la tarde, el ciudadano Morón (victima), sufrió una caída en su residencia en el Sector San Jacinto de la ciudad de Trujillo, y como consecuencia de la misma se produjo una herida cortante en la cabeza, procediendo los familiares a llevarlo al Hospital del Seguro Social en la misma ciudad, y el Doctor M.F.M., que se encontraba de guardia en dicho Centro Hospitalario, le realizó una cura en la herida y les dijo que se lo llevaran hasta su casa para que pasara la borrachera, pero los familiares insistían que el paciente estaba inconsciente y no reaccionaba, que le tomaran por favor una radiografía, y el galeno les respondió que no funcionaba el Aparato de Rayos X; posteriormente, con la víctima aún inconsciente son retirados por el médico, por lo que los familiares lo trasladan al Hospital de Trujillo, Dr. J.G.H., para sacarle una radiografía que llevan al doctor Mendoza, quien la revisó y les reiteró el ciudadano M.A.M.P., lo que estaba era borracho; al otro día todavía el mencionado ciudadano permanecía inconsciente, por lo que lo trasladaron nuevamente al Hospital de Trujillo y la galeno de guardia les señaló que debía ser practicada una Tomografía, por lo cual los familiares de la víctima lo trasladan hasta la Clínica M.E.A. de la ciudad de Valera, y una vez obtenidos los resultados lo trasladan hasta el Hospital J.M.G.d.S.S. en la ciudad de Valera, falleciendo como a las 8:30 de la noche, siendo la causa de la muerte, traumatismo craneoencefálico, fractura de cráneo, ahora bien durante el debate del presente juicio, la juez presidente evidencio que de todas las pruebas traídas y recepcionadas se configuro el delito de HOMICIDIO CULPOSO, pues asi, se determinó del acervo probatorio que se evacuaron durante el Juicio Oral y Público, quedando demostrado el cuerpo del delito y la responsabilidad penal, cuando al adminicular con las declaraciones de la Doctora M.A., Médico Anatomopatólogo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Trujillo del Estado Trujillo, quien realizo la exhumación del cadáver de la víctima y estableció las causas de su fallecimiento, de esta declaración se evidencio la responsabilidad penal del acusado, estando demostrada cuando al preguntarle la defensa: Si ese paciente con ese problema se hubiera operado en la mañana del día 1 de enero, y su hubiera introducido en los cuidados intensivos, se le pudiera haber salvado la vida? Respondiendo Si. Existe la posibilidad de salvarse de haber recibido el tratamiento. Igualmente a la única pregunta del El tribunal la cual fue: pudo existir tratamiento a la lesión, al momento en que llego al seguro social de Trujillo? Si. Existía la posibilidad de que tenga tratamiento, esa es la idea del medico, realizar todo, desvirtuándose el principio de inocencia , lo que obviamente el agente dejo de realizar lo que estaba obligado, estando claro que la omisión tiene que estar vinculada al deber jurídico de actuar positivamente para evitar el daño, u omite las precauciones que se deben tomar ordinariamente y así se puede desprender de la misma declaración del acusado, cuando expreso a la pregunta del fiscal , según la tesis esgrimida por el mismo imputado, lo siguiente “…Usted considero que de acuerdo al diagnostico no era necesaria su reclusión? Si era necesario hospitalizarlo, pero no contaba con los recursos, no había camas, evidenciándose la negligencia del imputado, cuando a pesar que debía ingresarlo. Opto descuidadamente por dejarlo ir y no dejarlo en observación, tal y como el mismo agente lo señalado aquí en sala, en tal sentido se puede decir como lo expresa Núñez Ricardo que la negligencia es una culpa in omitiendo, Alli mismo se demostró la responsabilidad penal con la Declaración del Doctor R.D.C., adscrito al Centro Clínico M.E.A., quien realiza a la víctima, una Tomografía de Cráneo. Declaración de la ciudadana Morón Viera Yaritza, también testigo presencial Declaración de la ciudadana Vieras de Morón M.d.C., testigo presencial de los hechos. Declaración de Morón Vieras M.D., testigo presencial. Declaración deL Dr. A.Á., Médico Radiólogo adscrito al Hospital del Seguro Social en la ciudad de Trujillo Declaración de los funcionarios F.C.A., y R.J. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Trujillo quienes practican la Inspección Técnico Criminalística N° 527 de fecha 23-03-05, quienes informaron al Tribunal de Juicio sobre las características del lugar, coincidiendo con lo expresado con las declaraciones de Daniel, yaritza y la esposa M.d.C., al igual que se demostró el cuerpo del delito con el Acta de Defunción N° 04, de fecha 20-01-05, librada por el Prefecto de la Parroquia La B.d.M.V.d.E.T., considerando que en ella se plasma el fallecimiento del occiso y las causas de la muerte y ello demuestra el fallecimiento de dicho ciudadano. Historia Clínica N° 167196, de fecha 01-01-05 del Seguro Social Valera Estado Trujillo, y como complemento del cuerpo del delito, es decir de la muerte del hoy occiso. Acta de Inspección Técnica N° 527, de fecha 23-03-05, la cual se admite como complemento de la declaración de los funcionarios que la suscriben para que sea exhibida a los declarantes. Oficio de fecha 20-05-05, suscrito por el Doctor A.Á., médico radiólogo del Hospital Trujillo del Seguro Social en la ciudad de Trujillo. Informe Provisional de Estudio Tomográfico Cráneo Encefálico de fecha 01-01-05, suscrito por el Doctor R.D.C., y realizada en el Centro Clínico M.E.A. de la ciudad de Valera Estado Trujillo; y, Acta de Exhumación de cadáver N° 9700-165-05-177 de fecha 07-04-05 suscrita por la Doctora M.A.M.A., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Trujillo del Estado Trujillo, en la cual en cada una de las declaraciones rendidas ante este tribunal para este Tribunal mixto fueron contestes, siendo compatibles, en señalar en el debate, que el ciudadano M.M. al momento de recibir al hoy occiso, omitió darle ayuda medica, vale decir prescindió en su deber como medico de realizar el procedimiento que debía prestársele al paciente y el mismo se da cuando el agente no previo los efectos nocivos de su acto, en el presente caso omitido, habiéndolo podido prever o a pesar de haberlos previsto , se confió en forma negligente en poder evitarlos, así se entiende por CULPA la actitud consciente de la voluntad que determina la verificación de un hecho típico y antijurídico por omisión del deber de cuidado que le era exigible al agente de acuerdo con su condición de medico y en las circunstancias en que dejo de actuar, cometiéndose precisamente la negligencia al no haber operado como debía hacerlo, la culpa supone, pues, un comportamiento en el presente caso de omisión que se orienta conscientemente en la cual produce un resultado contravencional ,que el sujeto no quería y que pudo y debía evitar, ese comportamiento típico y antijurídico se produjo no porque el agente hacia el hubiera dirigido su voluntad, sino porque omitió el deber de cuidado a que estaba obligado en el presente caso concreto, por eso su conducta es jurídicamente reprochable, quedándoles acreditado para este Tribunal mixto, que el hoy imputado, efectivamente el día 31-12-04 a las 9:30 de la tarde el ciudadano Morón sufrió una caída en su residencia en el Sector San Jacinto de la ciudad de Trujillo, y como consecuencia de la misma se produjo una herida cortante en la cabeza, procediendo los familiares a llevarlo al Hospital del Seguro Social en la misma ciudad, y el Doctor M.F.M., que se encontraba de guardia en dicho Centro Hospitalario, le realizó una cura en la herida y les dijo que se lo llevaran hasta su casa para que pasara la borrachera, pero los familiares insistían que el paciente estaba inconsciente y no reaccionaba, que le tomaran por favor una radiografía, y el galeno les respondió que no funcionaba el Aparato de Rayos X; posteriormente, con la víctima aún inconsciente son retirados por el médico, por lo que los familiares lo trasladan al Hospital de Trujillo, Dr. J.G.H., para sacarle una radiografía que llevan al doctor Mendoza, quien la revisó y les reiteró el ciudadano M.A.M.P., lo que estaba era borracho; al otro día todavía el mencionado ciudadano permanecía inconsciente, por lo que lo trasladaron nuevamente al Hospital de Trujillo y la galeno de guardia les señaló que debía ser practicada una Tomografía, por lo cual los familiares de la víctima lo trasladan hasta la Clínica M.E.A. de la ciudad de Valera, y una vez obtenidos los resultados lo trasladan hasta el Hospital J.M.G.d.S.S. en la ciudad de Valera, falleciendo como a las 8:30 de la noche, siendo la causa de la muerte, traumatismo craneoencefálico, fractura de cráneo. No Creando duda alguna, sobre el hecho imputado y que fue realizado exactamente igual, por cuanto de todas las declaraciones evacuadas ante esta sala, crearon convencimiento total sobre la omisión del acusado en el momento de ingresar al nosocomio la hoy victima.

En el ejercicio de la medicina, la norma penal no censura la intervención del profesional en favor del enfermo ni prohíbe que se asuman peligros. Los riesgos se encuentran presentes en el hacer u omitir del médico, enfrentando la necesidad o enfermedad de su paciente. Es por ello que la norma penal tampoco impide que tales riesgos implícitos se asuman; por el contrario, el médico en su obrar parte de la evidencia o probabilidad que ellos acontezcan. Mas importante aún es afirmar que la norma penal tampoco proscribe que se produzca cualquier resultado funesto; lo que la norma penal pretende es reprimir que de la actuación médica se derive una consecuencia que el profesional hubiese podido evitar, la creación de un riesgo jurídicamente desaprobado.

En este aspecto, la teoría de la imputación objetiva tiene como norte de la noción del “riesgo” a “la sociedad”, y su expresión institucionalizada que es el Estado permite ciertas conductas (como las del arte de curar) que generan riesgo; esto es, la contingencia o proximidad de un daño. En ese sentido, el autor M.A.T. en su obra “La moderna teoría de la imputación objetiva y la negligencia médica punible”, en la Conferencia pronunciada en las Jornadas Internacionales de Derecho Penal, en Homenaje al Dr. C.R., en la Ciudad de Córdoba,en Octubre de 2001, expuso: La creación de un riesgo jurídicamente desaprobado: Ocupa el centro de la teoría de la imputación objetiva la noción riesgo (Risikoprinzip, en la expresión alemana original), lo que es coherente con el sustrato sociológico que nutre el funcionalismo: La sociedad, y su expresión institucionalizada que es el Estado, permite, consiente y auspicia ciertas conductas (como las del arte de curar) que generan riesgo; esto es, la contingencia o proximidad de un daño.

Las permite porque resulta imposible (y más bien absurda la pretensión) de impedirlas todas, siendo que prácticamente cualquier comportamiento humano conlleva peligro. Las consiente en la medida en que los beneficios que generan son superiores a los perjuicios. Es lo mismo que decir: en la serie estadística la efectiva concreción de un daño es infrecuente y su entidad mínima. La Medicina se puede invocar como el ejemplo ideal, pues los fracasos luctuosos o gravemente desgraciados, constituyen una proporción pequeña dentro del universo de las prácticas que cotidianamente se realizan en todos los lugares de la Tierra con finalidad curativa. Incluso algunas actividades médicas, más comprometidas que las ordinarias, son apoyadas por entender que la finalidad que persiguen es útil y el llegar a realizarla será un progreso. Si no fuese así, si en todos los casos se exigiese obrar estrictamente sobre seguro, ello inhibiría el avance científico. Siendo lo anterior exacto, para que la convivencia, sin embargo sea armónica, se hace necesario que la posibilidad de generar peligro tenga límites. La tarea de establecerlos corresponde a la misma sociedad y ella expresa sus decisiones por medio del legislador. Queda deslindado así, formalmente y con la mera aproximación conceptual que ello representa, el campo de riesgo que la sociedad acepta de aquél que corresponde al peligro que jurídicamente desaprueba. Sobre esa base doctrinaria, y en el entendido que “el riesgo permitido es el límite de la autorización jurídica para actuar en forma socialmente riesgosa” (Bacigalupo, Enrique, Tipo de injusto y causalidad en los delitos culposos, LL, 124, p. 429), a los fines de excluir el dolo, como agentes que realizan acciones riesgosas permitidas. Lo que cabe destacar que siempre esta prohibido, es realizar acciones imprudentes, aunque no culminen en un resultado material, pues si así fuese, toda conducta imprudente sería típica y antijurídica. Una actitud esperada por parte del médico especialista para con su paciente, es aquella que tiende a minimizar los riesgos ante una cirugía; luego la confianza entre médico-paciente y sus familiares se basa, precisamente en una serie de condiciones entre las que se potencian la destreza del profesional, no solo respecto del acto médico quirúrgico, sino también en esa serie de decisiones que rodean la realidad concreta, la opción para el médico tratante debió estar sustentada sobre la base de la vida y salud de la paciente

Esa conducta que el ciudadano M.M. realizó, no es la que se espera de un médico diligente, cuidadoso o preocupado por la salud de su paciente; antes bien, determina la negligencia en el ejercicio de su profesión, al haber abandonado con su obrar, no solo las normas éticas relativas a la deontología médica, entre las cuales resalta la responsabilidad en el ejercicio de su profesión, toda vez que los deberes del médico hacia sus pacientes deben prevalecer sobre sus derechos. Abandonó también con su obrar imprudente, las normas técnicas para el aseguramiento de los resultados racionales y sobrevenidos en el caso concreto, sin que fuese determinado que su hacer respondía a situaciones de urgencia o emergencia.

El Código de Deontología Médica, aprobado por la Federación Médica Venezolana en 1985, determina su artículo 12, que “el médico debe gozar de libertad para decidir acerca de la atención médica requerida por el enfermo dentro de las normas y criterios científicos prevalecientes”; por lo que era su responsabilidad ordenar realizar la practicar de al menos la radiografía craneal en dicho centro, la cual se evidencio que el aparato si funcionaba y prestar la atención médica en dicho Centro. En ese sentido, esa responsabilidad ética también la determina el artículo 16 ejusdem, cuando advierte que “la responsabilidad del médico por reacciones adversas, inmediatas o tardías, producidas por efecto de la aplicación de procedimientos diagnósticos o terapéuticos no irán más allá del riesgo previsto…”. Y es que ese riesgo en el resultado, podía ser previsto por el acusado y no fue así.

Ese modo de obrar del médico M.M. prescinde del cumplimiento a los principios que la Ley del Ejercicio de la Medicina que determina como pautas esenciales para garantizar probidad, justicia y dignidad, como sinónimos de integridad, ecuanimidad y seriedad en el desempeño de su ejercicio profesional

En ese sentido el preámbulo del Código de Ética Profesional del médico y su artículo 2° determinan que “el médico debe considerar como una de sus obligaciones fundamentales el procurar estar informado de los avances del conocimiento médico. La actitud contraria no es ética, ya que limita en alto grado su capacidad para suministrar al paciente la ayuda requerida”. Y la base fundamental para dar cumplimiento a ese deber deontológico estriba, precisamente, en el estudio y la especialización máxime cuando estamos en presencia del ámbito de profesiones vinculadas a la salud,

En Venezuela se ha evidenciado la mala praxis, negligencia, impericia, etc, de médicos, resultando de sus acciones u omisiones, temerario en términos de preservar la vida, e incluso a veces la publicidad televisiva instiga a delinquir, exhibiendo con reiteración imágenes de personas que han muerto o sufrido consecuencias desfavorables, producto de esas acciones u omisiones, Y, en suma, promoviendo y exaltando las misma. Y, peor aún, las autoridades encargadas como el Colegio de Médicos, de hace décadas permiten que muchos de sus integrantes, obviamente no son la mayoría, hagan o dejen de hacer a lo que están obligados, amadrigados en la más escandalosa impunidad y aumentando la muy lamentable cifra de heridos y aun muertos por esas causas de acción u omisión en el ejercicio de sus funciones. La permisividad es factor maligno y tenemos la ilusión que ahora sí, esas autoridades y el Poder Judicial pondrá orden al respecto y h.c. semejante impunidad, que ha enlutado a tantas familias en Venezuela.

En este caso, debe verse al imputado como agente de un simple homicidio culposo, esto es, de aquél cometido sin intención y sí por imprudencia: y no debe vérsele como autor de un homicidio intencional a título de dolo eventual. Ahora bien: el Código Penal de Venezuela no define el dolo o al menos no se refiere al dolo eventual. El artículo 61 "eiusdem" establece que nadie podrá ser castigado por un delito sin la intención de cometerlo. En esta decisión se respeta el principio de la culpabilidad, puesto que son no hubo intención homicida en el agente del delito que se juzga. Por lo tanto, sería injusto castigar con la pena correspondiente al homicidio intencional con dolo absoluto, al homicidio perpetrado con una culpa.

DE LAS CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO

Cede el derecho de palabra al fiscal IV del ministerio público Abog. Chanti Ozonian Puzantian, a los fines de que realice sus conclusiones, formulándolas de la siguiente manera: “en el dia de hoy hemos arribado a la conclusión de este debate donde ha quedado demostrado los hechos que el ministerio público narro en un inicio, la responsabilidad penal en la presente causa quedo comprobada de la declaracion de los expertos y testigos, asi como de la narración de los hechos, si la conducta del medico hubiese sido la indicada este ciudadano estaría en vida entre nosotros, quedo demostrado que l aplaca no es suficiente en este tipo de traumas, evidentemente la declaracion de la enfermera hubo una subordinación al medico, esta plenamente demostrado la comisión del delito que el tribunal advirtió el cambio de calificación a homicidio culposo, los hechos están demostrados, hubo una actuación negligente por parte del acusado, la conducta del medico no fue la mas idónea, tenemos todos los elementos de la negligencia por emitir la tomografía cerebral, estudio prioritario que se debe realizar en todo paciente con trauma craneal con estado de inconsciencia, la tomografía sola no es suficiente, no diligencio el traslado del paciente a otra institución que era necesario, su conducta fue negligente, otro elemento esenciales que si hubiese recibido el tratamiento debido se pudo haber salvado, y eso quedo demostrado con el dicho de dos médicos, no era un hecho de difícil diagnostico, esta era de fácil diagnostico con una conducta diligente, los médicos deben actuar igual en un centro público como en un colegio privado, les solicito que el analizar los elementos probatorios les lleve a la convicción que quedo demostrado la responsabilidad penal en la que incurre el doctor Mendoza en razón a la conducta negligente que ejerció, ustedes tienen que decidir para que casos como este no vuelvan a suceder, quedan en ,anos de ustedes dar una sentencia ejemplarizante, tenemos que evitar que estos hechos atroces que suceden al común se le coloque un coto, y que con la sentencia que se esgrima en la presente causa hechos como este no vuelvan a suceder, les pido que la sentencia sean condenatorias y se tome en consideración la suspensión del ejercicio de la profesión del imputado durante el tiempo de la condena”.

DE LAS CONCLUSIONES DE LA DEFENSA

Seguidamente la juez cede el derecho de palabra a la defensa Privada Abog. P.A.T., a los fines de que realice sus conclusiones, formulándolas de la siguiente manera: “el doctor M.M. no es un criminal, menos aun en el ejercicio de su profesión cuando una persona ha hecho el juramento de su profesión, el doctor Mendoza viene de obtener una buena formación moral y una familia honorable, es un hombre que hace el bien a la sociedad Venezolana, es un buen padre de familia, un buen hijo y hay lo tienen sentado esperando una condena o que lo absuelvan, la misión de ustedes es hacer justicia, para condenar se requiere la plena prueba del hecho criminal y la certeza de la responsabilidad penal del acusado, una certeza no solo moral ni personal sino legal porque la legislación establece un principio fundamental y es que todo ciudadano se presume inocente hasta que no se demuestre su culpabilidad, rechazamos la calificación jurídica y la imputado de homicidio intencional pues en ningún momento del proceso salio un indicio de que hubo intención o representación de un hecho antijurídico y rechazamos esa calificación, mi defendido es inocente, las mismas pruebas de la fiscalia lo exculpan, solicito que al dictar la sentencia tomen en consideración que no todo acusado es un criminal, hay que estar plenamente demostrado el hecho punible y les digo con toda responsabilidad que no se desvirtuó el principio de inocencia y se absuelva a mi defendido de los delitos que le imputa la representación del ministerio público”. Seguidamente el codefensor expone: “no tengo nada que decir”.

DECISION EXPRESA DE LA CONDENA POR EL TRIBUNAL

En este estado la juez procede a dictar dispositiva de la siguiente forma: Este Tribunal mixto una vez deliberado , de conformidad con el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, según la sana critica , las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, y una vez realizado el juicio a través de los medios probatorios evacuados bajo los principios de inmediación, contradicción entre todas las partes, Celebrado el Juicio Oral y Público en la causa seguida al ciudadano M.F.M.C., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 5.352.018, de 47 años de edad, natural de Trujillo del Estado Trujillo, hijo de L.F.M.M. y E.R.C.S., médico, nacido en fecha 17-07-1959, domiciliado en SECTOR VILLA HERMOSA, URBANIZACIÓN LOS RÍOS, CALLE 9, N° 175, PAMPANITO ESTADO TRUJILLO, en la cual El hecho punible por el cual se le acuso al ciudadano M.F.M.C., fue que el día 31-12-04 a las 9:30 de la tarde el ciudadano Morón sufrió una caída en su residencia en el Sector San Jacinto de la ciudad de Trujillo, y como consecuencia de la misma se produjo una herida cortante en la cabeza, procediendo los familiares a llevarlo al Hospital del Seguro Social en la misma ciudad, y el Doctor M.F.M., que se encontraba de guardia en dicho Centro Hospitalario, le realizó una cura en la herida y les dijo que se lo llevaran hasta su casa para que pasara la borrachera, pero los familiares insistían que el paciente estaba inconsciente y no reaccionaba, que le tomaran por favor una radiografía, y el galeno les respondió que no funcionaba el Aparato de Rayos X; posteriormente, con la víctima aún inconsciente son retirados por el médico, por lo que los familiares lo trasladan al Hospital de Trujillo, Dr. J.G.H., para sacarle una radiografía que llevan al doctor Mendoza, quien la revisó y les reiteró el ciudadano M.A.M.P., lo que estaba era borracho; al otro día todavía el mencionado ciudadano permanecía inconsciente, por lo que lo trasladaron nuevamente al Hospital de Trujillo y la galeno de guardia les señaló que debía ser practicada una Tomografía, por lo cual los familiares de la víctima lo trasladan hasta la Clínica M.E.A. de la ciudad de Valera, y una vez obtenidos los resultados lo trasladan hasta el Hospital J.M.G.d.S.S. en la ciudad de Valera, falleciendo como a las 8:30 de la noche, siendo la causa de la muerte, traumatismo craneoencefálico, fractura de cráneo; hechos éstos que tipifican el delito de HOMICIDIO CULPOSO, delito previsto en el artículo 409 del Código Penal, en agravio de MORÓN P.M.A., pues asi, se determinó del acervo probatorio que se evacuaron durante el Juicio Oral y Público, consistente en: Pruebas ofrecidas por el representante Fiscal del Ministerio Publico quedando demostrado el cuerpo del delito con las declaraciones de la Doctora M.A., Médico Anatomopatólogo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Trujillo del Estado Trujillo, quien realizo la exhumación del cadáver de la víctima y estableció las causas de su fallecimiento, de esta declaración se evidencio la responsabilidad penal del acusado, estando demostrada cuando al preguntarle la defensa :Si ese paciente con ese problema se hubiera operado en la mañana del día 1 de enero, y su hubiera introducido en los cuidados intensivos, se le pudiera haber salvado la vida? Respondiendo Si. Existe la posibilidad de salvarse de haber recibido el tratamiento. Igualmente a la única pregunta del El tribunal la cual fue: pudo existir tratamiento a la lesión, al momento en que llego al seguro social de Trujillo? Si. Existía la posibilidad de que tenga tratamiento, esa es la idea del medico, realizar todo, desvirtuándose el principio de inocencia , lo que obviamente el agente dejo de realizar lo que estaba obligado, estando claro que la omisión tiene que estar vinculada al deber jurídico de actuar positivamente para evitar el daño, u omite las precauciones que se deben tomar ordinariamente y así se puede desprender de la misma declaración del acusado, cuando expreso a la pregunta del fiscal , según la tesis esgrimida por el mismo imputado, lo siguiente “…Usted considero que de acuerdo al diagnostico no era necesaria su reclusión? Si era necesario hospitalizarlo, pero no contaba con los recursos, no había camas, evidenciándose la negligencia del imputado, cuando a pesar que debía ingresarlo. Opto descuidadamente por dejarlo ir y no dejarlo en observación, tal y como el mismo agente lo señalado aquí en sala, en tal sentido se puede decir como lo expresa Núñez Ricardo que la negligencia es una culpa in omitiendo, Ali mismo se demostró la responsabilidad penal con las siguientes Declaración del Doctor R.D.C., adscrito al Centro Clínico M.E.A., quien realiza a la víctima, una Tomografía de Cráneo. Declaración de la ciudadana Morón Viera Yaritza, también testigo presencial Declaración de la ciudadana Vieras de Morón M.d.C., testigo presencial de los hechos. Declaración de Morón Vieras M.D., testigo presencial. Declaración deL Dr. A.Á., Médico Radiólogo adscrito al Hospital del Seguro Social en la ciudad de Trujillo Declaración de los funcionarios F.C.A., y R.J. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Trujillo quienes practican la Inspección Técnico Criminalística N° 527 de fecha 23-03-05, quienes informaron al Tribunal de Juicio sobre las características del lugar, coincidiendo con lo expresado con las declaraciones de Daniel, yaritza y la esposa M.d.C., al igual que se demostró el cuerpo del delito con el Acta de Defunción N° 04, de fecha 20-01-05, librada por el Prefecto de la Parroquia La B.d.M.V.d.E.T., considerando que en ella se plasma el fallecimiento del occiso y las causas de la muerte y ello demuestra el fallecimiento de dicho ciudadano.Historia Clínica N° 167196, de fecha 01-01-05 del Seguro Social Valera Estado Trujillo, y como complemento del cuerpo del delito, es decir de la muerte del hoy occiso. Acta de Inspección Técnica N° 527, de fecha 23-03-05, la cual se admite como complemento de la declaración de los funcionarios que la suscriben para que sea exhibida a los declarantes. Oficio de fecha 20-05-05, suscrito por el Doctor A.Á., médico radiólogo del Hospital Trujillo del Seguro Social en la ciudad de Trujillo. Informe Provisional de Estudio Tomográfico Cráneo Encefálico de fecha 01-01-05, suscrito por el Doctor R.D.C., y realizada en el Centro Clínico M.E.A. de la ciudad de Valera Estado Trujillo; y, Acta de Exhumación de cadáver N° 9700-165-05-177 de fecha 07-04-05 suscrita por la Doctora M.A.M.A., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Trujillo del Estado Trujillo, en la cual en cada una de las declaraciones rendidas ante este tribunal para este Tribunal mixto fueron contestes, siendo compatibles, en señalar en el debate, que el ciudadano M.M. al momento de recibir al hoy occiso, omitió darle ayuda medica, vale decir omitió en su deber como medico de realizar el procedimiento que debía prestársele al paciente y el mismo se da cuando el agente no previo los efectos nocivos de su acto, en el presente caso omitido, habiéndolo podido prever o a pesar de haberlos previsto , se confió en forma negligente en poder evitarlos, así se entiende por CULPA la actitud consciente de la voluntad que determina la verificación de un hecho típico y antijurídico por omisión del deber de cuidado que le era exigible al agente de acuerdo con su condición de medico y en las circunstancias en que dejo de actuar, cometiéndose precisamente la negligencia al no haber operado como debía hacerlo, la culpa supone, pues, un comportamiento en el presente caso de omisión que se orienta conscientemente en la cual produce un resultado contravencional que el sujeto no quería y que pudo y debía evitar, ese comportamiento típico y antijurídico se produjo no porque el agente hacia el hubiera dirigido su voluntad, sino porque omitió el deber de cuidado a que estaba obligado en el presente caso concreto, por eso su conducta es jurídicamente reprochable, quedándoles acreditado para este Tribunal mixto, que el hoy imputado, efectivamente el día 31-12-04 a las 9:30 de la tarde el ciudadano Morón sufrió una caída en su residencia en el Sector San Jacinto de la ciudad de Trujillo, y como consecuencia de la misma se produjo una herida cortante en la cabeza, procediendo los familiares a llevarlo al Hospital del Seguro Social en la misma ciudad, y el Doctor M.F.M., que se encontraba de guardia en dicho Centro Hospitalario, le realizó una cura en la herida y les dijo que se lo llevaran hasta su casa para que pasara la borrachera, pero los familiares insistían que el paciente estaba inconsciente y no reaccionaba, que le tomaran por favor una radiografía, y el galeno les respondió que no funcionaba el Aparato de Rayos X; posteriormente, con la víctima aún inconsciente son retirados por el médico, por lo que los familiares lo trasladan al Hospital de Trujillo, Dr. J.G.H., para sacarle una radiografía que llevan al doctor Mendoza, quien la revisó y les reiteró el ciudadano M.A.M.P., lo que estaba era borracho; al otro día todavía el mencionado ciudadano permanecía inconsciente, por lo que lo trasladaron nuevamente al Hospital de Trujillo y la galeno de guardia les señaló que debía ser practicada una Tomografía, por lo cual los familiares de la víctima lo trasladan hasta la Clínica M.E.A. de la ciudad de Valera, y una vez obtenidos los resultados lo trasladan hasta el Hospital J.M.G.d.S.S. en la ciudad de Valera, falleciendo como a las 8:30 de la noche, siendo la causa de la muerte, traumatismo craneoencefálico, fractura de cráneo. No Creando duda alguna, sobre el hecho imputado y que fue realizado exactamente igual, por cuanto de todas las declaraciones evacuadas ante esta sala, crearon convencimiento total sobre la omisión del acusado en el momento de ingresar al nosocomio la hoy victima, siendo Las determinaciones que anteceden, consecuencia de la apreciación de las pruebas evacuadas durante el juicio Oral y Público, bajo las reglas de la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, indujeron por unanimidad a este Tribunal, a concluir forzosamente, que el accionante demostró a lo largo del debate oral y público que en la investigación realizada, conjuntamente con las declaraciones rendidas ante esta sala, que el imputado, efectivamente dejo de realizar una determinada conducta a la cual estaba jurídica y éticamente obligado, no ejecutándola, para evitar la producción de un resultado dañoso que no se quiere , como fue la muerte de la victima, siendo un descuido en el propio comportamiento del imputado que tiene por causa de la incuria.

Es así como el artículo 411 del Código Penal, establece:

...El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes e instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a cinco años.

En la aplicación de esta pena, los Tribunales de Justicia apreciarán el grado de culpabilidad del agente.

Si del hecho resulta la muerte de varias personas o la muerte de una sola y las heridas de uno o más, con tal que las heridas acarreen las consecuencias previstas en el artículo 416, la pena de prisión podrá aumentarse hasta ocho años...

.

De la lectura de dicho artículo se observa que en su primer párrafo contempla una pena de seis meses a cinco años de prisión.

Además, el artículo ordena que para aplicar la pena, los tribunales apreciarán el grado de culpabilidad del agente, lo cual podría incidir en un aumento considerable de la pena.

De manera que, el homicidio culposo (contemplado en el artículo 411 del Código Penal reformado) es el único caso en donde no se aplica el artículo 37 ejusdem, para determinar el término medio, ya que para aplicar la pena, el juez deberá apreciar el grado de culpabilidad del agente y en el caso de resultar del hecho la muerte, el juez tiene la potestad de aumentar la pena hasta 8 años, pero no de manera arbitraria, sino motivada, por lo que al considerar que, fue autor del hecho atribuido, hechos estos que son constitutivos de delito y por tal razón debe engendrar responsabilidad penal contra persona alguna, por lo que se debe declarar CULPABLE al ciudadano M.F.M.C., del hecho atribuido por el Ministerio Publico como objeto del Juicio Oral y Publico, por la comisión del delito de HOMICIO CULPOSO , previsto y sancionado el articulo 411 del Código Penal derogado, pues el hecho cometido fue el 31-12-2004 y . Así se decide Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Mixto a cargo de la Juez Presidente de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. J.R. y los escabinos titular N° 01 B.V., Escabino titular N° 02 Yasmirle Briceño y escabino suplente ciudadano C.B., apreciadas las pruebas según la libre convicción de sus integrantes y observando las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, decide: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano M.F.M.C., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 5.352.018, de 47 años de edad, natural de Trujillo del Estado Trujillo, hijo de L.F.M.M. y E.R.C.S., médico, nacido en fecha 17-07-1959, domiciliado en SECTOR VILLA HERMOSA, URBANIZACIÓN LOS RÍOS, CALLE 9, N° 175, PAMPANITO ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO , previsto y sancionado el articulo 411 del Código Penal derogado, pues el hecho cometido fue el 31-12-2004 en agravio de quien en vida respondiese al nombre de MORÓN P.M.A.S.: No se condena en Costas Procesales al Estado Venezolano en virtud de que la Acusación Penal en su oportunidad procesal fue presentada y cumplió con los extremos que exige el Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: este Tribunal pasa a Motivar la pena a imponer de la siguiente manera, el delito de Homicidio Culposo acarrea una pena de prisión de 06 meses a 05 años para un total de 05 años y 06 meses, ahora bien tomando en consideración que en este tipo de delito, no le es procedente aplicar el articulo 37 del código penal, sino que el mismo articulo 409 nos ordena que en aplicación de la pena, los tribunales de Justicia apreciaran el Grado de Culpabilidad del agente tal como lo expresan reiteradas Jurisprudencia Sala penal y constitucional, por lo que este Tribunal Observa que el acusado no presenta antecedentes penales, siendo primario en la condición del Hecho Punible anteriormente descrito, quien lamentablemente omitió realizar la conducta debida a su investidura de medico, por negligencia de el deber de prestar a la victima, darle el auxilio como un buen pater de familia y , que el imputado, efectivamente dejo de realizar una determinada conducta a la cual estaba jurídicamente y éticamente obligado, no ejecutándola, para evitar la producción de un resultado dañoso que no se quiere , como fue la muerte de la victima, siendo un descuido en el propio comportamiento del imputado que tiene por causa de la incuria, observado que el grado de culpabilidad es grave, por lo que lo ajustado a derecho es Condenar al Ciudadano M.F.M.C., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 5.352.018, de 47 años de edad, natural de Trujillo del Estado Trujillo, hijo de L.F.M.M. y E.R.C.S., médico, nacido en fecha 17-07-1959, domiciliado en SECTOR VILLA HERMOSA, URBANIZACIÓN LOS RÍOS, CALLE 9, N° 175, PAMPANITO ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO , previsto y sancionado el articulo 411 del Código Penal derogado, pues el hecho cometido fue el 31-12-2004 en agravio de quien en vida respondiese al nombre de MORÓN P.M.A. a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley de conformidad con el articulo 16 del Código Penal derogado como son la Inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena, terminada esta. Se ordena que el acusado se mantenga en las misma condiciones a que esta sometido actualmente hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo ajustado a derecho, CUARTO:. Se acuerda la remisión de las actuaciones, en su debida oportunidad al Tribunal de Ejecución. QUINTO: Notifíquese a todas las partes de la presente publicación de la resolución.

Publíquese esta sentencia para el día siete de abril de dos mil ocho.

Dada, firmada y sellada a los siete de abril de dos mil ocho.

LA JUEZ DE JUICIO N° 03

Abg. J.R. ESCABINO TITULAR I:

Vieras de Rivera Belky Maritza

ESCABINO TITULAR II: ESCABINO SUPLENTE;

Briceño N.Y., Bastidas Torres C.A.

El Secretario

Abg. Rolando Briceño

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