Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Abril de 2006

Fecha de Resolución20 de Abril de 2006
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNelson Antonio Mejias
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 27 de Abril de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001638

ASUNTO : BP01-P-2006-001638

Visto el Oficio N° 9700-072-5430 de fecha 26 de Abril de 2006, emanado del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto la Cruz, mediante el cual informan a este Tribunal sobre la aprehensión del Imputado Y.O.R.P., a quién se le librara Orden de Captura en fecha 24/03/2006, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de D.J.M.D.F.. Y oído como fuera el mismo en Audiencia de esta misma fecha asistido por sus Defensores de Confianza DRES. C.P. y C.L., este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Se acuerda que la presente investigación continué por la vía del procedimiento ordinario, tal y como lo establece el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por parte del Ministerio Publico como ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal. TERCERO: Declarando en consecuencia, sin lugar la solicitud interpuesta por la defensa en esta audiencia por considerar que la detención del ciudadano Y.H.R.P., se produjo bajo uno de los presupuesto a que hace referencia el ordinal 1 Constitucional aunado a la circunstancia que de la revisión efectuada a las actas que confirman el presente expediente hace presumir la participación del mencionado ciudadano solicitado por el Fiscal y admitido por este Tribunal. CUARTO: Como quiera que los presupuestos que motivan la Medida Judicial Privativa y Preventiva de Libertad pueden ser satisf4chos por una medida menos gravosa se le concede al referido ciudadano, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad inserta en el articulo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, siendo su primera presentación el día de mañana 28 de los corrientes, a partir de las ocho y treinta horas de la mañana. Líbrese el correspondiente oficio de libertad y remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal y procesal a la Fiscalía 3º del Ministerio Publico de este Estado. Líbrese oficio al órgano aprehensor.. Y así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano: Y.H.R.P., titular de la Cédula de Identidad N° 10.114.501, nacido en fecha 22/01/1967, natural de Concito, Estado Táchira, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos J.R. (D) Y M.O., residenciado en Barrio Rosa Virginia, manzana 17, calle 4, casa 0001, El Vigía, Estado Mérida, Estado Mérida; por Aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de las previstas en el Artículo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 462 del Código Penal. El Procedimiento a aplicarse es el Ordinario, de conformidad con el artículo 280 Ejusdem. Librese Oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui participando de la presente decisión e igualmente a la Jefatura de Alguacilazgo a los fines de informar sobre las presentaciones impuestas al referido Imputado. Notifíquese. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 07,

DR. NELSON MEJIAS RODRIGUEZ

EL SECRETARIO DE SALA

ABOG. NOHEXIS GARCIA

Resolución

MEDIDAS CAUTELARES SUSTITTUIVAS

Asunto: BP01-P-2003-001638

Fecha:27/04/2006.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR