Decisión de Corte de Apelaciones de Yaracuy, de 22 de Julio de 2016

Fecha de Resolución22 de Julio de 2016
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteDarcy Sanchez
ProcedimientoDesestimacion

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

Corte de Apelaciones

San Felipe, 22 de Julio de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-O-2016-000037

ASUNTO : UP01-O-2016-000037

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE A.C.

PONENTE: ABG. D.L.S.N.

Visto escrito presentado por los profesionales del derecho J.G.H.O. y N.M., abogados en ejercicios, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 172.522 y 149.187 respectivamente, en su carácter de Defensores de Confianza de los ciudadanos: R.S.; J.Á.H.; R.I.R.D.; y F.R.V., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.507.101, V-20.719.405, V- 26.461.476, y V-18.115.153, respectivamente; en el cual desisten de la acción de amparo incoada en el presente asunto.

En tal sentido, se verificó que dicho escrito fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, el 19 de Julio de 2016 y agregado por el despacho secretarial de esta Corte de Apelaciones el 20 de Julio de 2016, según sello húmedo de esta Instancia Superior.

Ahora bien, al folio treinta (30) del presente cuadernillo, corre inserto el escrito, en el cual señalan que:

Desistimos de acuerdo a lo consagrado en el artículo 25 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, de la Acción de Amparo propuesta en fecha 14/07/2016, por cuanto en la fecha de hoy 19/07/2016, se materializo la Audiencia de Constitución de Fianza para nuestros patrocinados en la causa penal UP01-P-2016-2370.

Así las cosas, bajo esta circunstancia planteada, esta Corte de Apelaciones no le es posible homologar dicha solicitud de Desistimiento, por cuanto dicha Acción de Amparo ya fue resuelta, tal como se puede constatar a los folios Diecisiete (17) al veintiocho (28) de la presente causa al encontrarse inserta decisión publicada en fecha 19 de Julio de 2016, mediante la cual se declaró Inadmisible la Acción de Amparo, por haber cesado la violación de los derechos constitucionales denunciados de conformidad al artículo 6 numeral 1º de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Por lo que, es forzoso para esta Alzada no homologar la solicitud de Desistimiento presentada por los Abogados G.H.O. y N.M., en su condición de Defensores de Confianza de los ciudadanos R.S.; J.Á.H.; R.I.R.D.; y F.R.V., y así se decide. Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veintidós (22) días del Mes de J.d.D.M.D. (2016). Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones

ABG. D.L.S.N.

JUEZA SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTA

(PONENTE)

ABG. R.O.R.R.

JUEZ SUPERIOR PROVISORIO

ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA

JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. MARIANGELIS R.A.

SECRETARIA

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