Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAnaizit Garcia Sorge
ProcedimientoNiega La Entrega Del Vehículo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 05 de MAYO de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-005493

NEGATIVA DE LA ENTREGA DE VEHÍCULO SOLICITADO HASTA RESPUESTA DEL ACTO CONCLUSIVO FISCAL

Revisadas las actuaciones que anteceden, este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO

En el presente asunto aparecen como solicitantes del vehículo marca Hummer, modelo H2, año modelo 2008, color negro, clase Camioneta, tipo Sport Wagon, uso particular, serial de motor 8 cilindros, Serial N.I.V. 5GRGN23838H101221, Serial de Carrocería 5GRGN23838H101221, placas AA091DT, 5 PUESTOS, certificado de registro del vehículo No. 27522522, por una parte, el ciudadano NEIF ANTONIO GEBRÁN FRANGIE CI. 12.399.361, representado por el profesional del Derecho ABG. C.C.I. No. 46.080 y, por otra parte, la ciudadana N.A. CI. 3.910.238, representada por el profesional del derecho J.C.I. No. 115.486,

SEGUNDO

Fue celebrada audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 01-03-2010 con la presencia de los solicitantes de autos, oportunidad en la cual plantearon sus alegatos. (fls. 66-69 del asunto). Así mismo, fueron recibidas declaraciones conforme al artículo 607 del CPC del ciudadano A.W.C.M. fl180-182.

TERCERO

Consta en el presente asunto que el Ministerio Público (Fiscalía Cuarta del Ministerio Público) en fecha 18-12-2008 ordenó el inicio de la investigación en el expediente fiscal No. 13F-04-2685-08, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad establecidos en el Código Penal donde aparece como víctima la ciudadana N.A..

CUARTO

Ha sido un criterio reiterado lo señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1544-130801-01 de fecha 13 de Agosto del 2001 en la que dejó sentado que:”

En los casos de los vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de Transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, por ello considera la sala que una vez comprobada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.”

QUINTO

Igualmente, es importante destacar Criterio de Nuestra Alza.J., en el asunto KP01-R-2007-00008 (KP01-P-2005-0011207) de fecha 01-10-2008, en un supuesto parecido al asunto en discusión, en el cual, existían dos solicitantes de un mismo vehículo, encontrándose una investigación penal abierta por la Fiscalía del Ministerio Público, por la presunta comisión de un delito contra la propiedad (en perjuicio de uno de los solicitantes. En dicho asunto, el Tribunal de Control No. 01, había dictado pronunciamiento ordenando la entrega del vehículo a uno de los solicitantes; sin embargo, la Alzada estimó que a dicho pronunciamiento debía precederle el resultado del acto conclusivo por parte del Ministerio Público, y en este sentido, se pronunció de la siguiente manera:

“Así tenemos que, si originalmente tenía la posesión del vehículo el hoy recurrente y así lo estimó la recurrida, resulta contradictorio que la misma haya ordenado la entrega al otro solicitante si aún no existe acto conclusivo que determine quien cometió el ilícito y quien tiene el mejor derecho y por otro lado resulta también para esta Corte de Apelaciones un vicio de inmotivación la omisión en la sentencia recurrida de pronunciarse sobre la posesión que tenía sobre el vehículo el ciudadano P.A. antes de iniciarse el procedimiento Penal que aún no ha concluido, así como también la no valoración al momento de decidir la documentación aportada por éste, limitándose a señalar que el certificado de registro de vehículo presentado por la ciudadana E.R. es Auténtico aún cuando consideró que la misma deshonró las obligaciones contraídas mediante contrato, por cuanto a su juicio, quedó evidenciado que el pago del vehículo lo realizó el ciudadano P.A. (…)

Al respecto, la Alzada es enfática en cuestionar una entrega del vehículo, sin la existencia de un acto conclusivo, en supuestos como éstos; más aún, cuando en aplicación del Criterio de la Sala Constitucional, a los fines de establecer la titularidad de este tipo especial de bienes muebles, es importante ahondar en principios de índole civil, tales como justo título, legítima propiedad, o poseedor de buena fe; conceptos éstos, que requieren que exista al menos un criterio nacido de una investigación fiscal, donde precisamente lo que requiere saber la investigación es si la denuncia de uno de los solicitantes es fundada o no.

Por consiguiente, estima esta Juzgadora que en aplicación de los Criterios anteriores de nuestro M.T. de la República y de la Corte de Apelaciones del Estado Lara en supuestos similares, con fundamento a determinar SIN NINGUNA DUDA, a cuál de los solicitantes asiste el Derecho, es por lo que se estima que lo procedente y ajustado a Derecho, para emitir un pronunciamiento sobre la entrega del vehículo solicitado es requerir información del Ministerio Público acerca del estado de la investigación fiscal anterior y del acto conclusivo por ese Despacho Fiscal emitido, y una vez que conste el mismo, este Tribunal

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos jurídicos y fácticos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

  1. - NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO marca Hummer, modelo H2, año modelo 2008, color negro, clase Camioneta, tipo Sport Wagon, uso particular, serial de motor 8 cilindros, Serial N.I.V. 5GRGN23838H101221, Serial de Carrocería 5GRGN23838H101221, placas AA091DT, 5 PUESTOS, certificado de registro del vehículo No. 27522522, SOLICITADO por los ciudadanos NEIF ANTONIO GEBRÁN FRANGIE CI. 12.399.361, representado por el profesional del Derecho ABG. C.C.I. No. 46.080 y, por otra parte, la ciudadana N.A. CI. 3.910.238, representada por el profesional del derecho J.C.I. No. 115.486, hasta tanto exista el resultado de la investigación fiscal No. 13F04-2685-08, llevada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en la cual aparece como víctima la ciudadana N.A. quien denuncia al ciudadano D.A. y al otro solicitante N.G., por la presunta comisión de un delito contra la propiedad.

Dicha negativa se efectúa con fundamento a que es menester conocer el resultado de la investigación fiscal a los fines de poder determinar SIN QUE MEDIE NINGUNA DUDA, a quien asiste el derecho y quien es el propietario con justo título del vehículo solicitado, con fundamento a la sentencia N° 1544-130801-01 de fecha 13 de Agosto del 2001.

Notifíquese de la decisión a los solicitantes.

Remítase copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público quien deberá remitir a la brevedad posible el acto conclusivo en la investigación fiscal por ella adelantada en el expediente No. 13F04-2685-08.

Se emana duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones interlocutorias del Tribunal. Diarícese.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal a la hora de su publicación en el Sistema Informático Juris 2000, a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil diez (2.010). Año 200º de la Independencia y año 151º de la Federación.

LA JUEZ DE CONTROL No. 03,

ABG. ANAIZIT G.S..

LA SECRETARIA.

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