Decisión nº 1599 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 14 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRita Cáceres
ProcedimientoAuto De Control

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Extensión Punto Fijo

Punto Fijo, 14 de Diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-002028

ASUNTO : IP11-P-2007-002028

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUVAS POR FALTA DE ACTO CONCLUSIVO

(En cuanto a uno de los imputados)

Se recibió en esta misma fecha, escrito presentado por el Abg. C.M., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano A.M., en el cual solicita a este Despacho Judicial la Libertad inmediata de su defendido, ello en virtud que la representación Fiscal no ha presentado el acto conclusivo alguno en su contra, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

A tal afectó, prevé el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

…Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento, o en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.

Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales…

Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva…

En el presente caso, se ha constatado a través del sistema Juris 2000, que efectivamente en fecha 12 de Noviembre de 2007, este Tribunal efectuó la Audiencia de Presentación, y decreto a los ciudadanos C.Á.D. y A.S.M.R., la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad. En fecha 13/12/07, este Tribunal le dio entrada al acto conclusivo presentado contra el ciudadano C.Á.D., sin embargo al día de hoy, 14 de Diciembre de 2007, no costa en autos que el Ministerio Público haya presentado acto conclusivo alguno en contra del ciudadano A.S.M.R..

DISPOSITIVA

Acreditado como se encuentra en autos el presupuesto fáctico que contiene el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad del ciudadano A.S.M.R., venezolano, nacido en fecha: 11-07-1972, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.767.461, de 36 años de edad, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Tercer Año de Bachillerato, domiciliado en Caja de Agua, Calle Libertad, Casa N° 35 de color Azul con rejas blancas, diagonal a las 3 D, Teléfono: 0416-869-86-85 (Esposa de nombre M.R.), de Profesión u Oficio: Chofer, hijo de A.M. y C.R., por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Cooperación, ilícito este contemplado en el Artículo 453 Ordinales 3° y en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la empresa Friolandia, y le impone conforme a lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad señaladas en los ordinales 3° y 6° ejudem, consistentes dichas medidas en la obligación de presentarse los días LUNES de cada semana por ante este Tribunal de Control, en un horario de 8:30 a 3:30 de la tarde y la prohibición de acercarse a la víctima; por consiguiente, se ordena librar la respectiva boleta de libertad así como la boleta de notificación al imputado de autos, quien actualmente se encuentra en el Reten de la Zona policial No 2 de esta ciudad de Punto Fijo, a los fines de informarle que este Tribunal en virtud de que el Ministerio Público no presento acto conclusivo alguno, acordó por auto de esta misma fecha decretarle la libertad al imputado de autos y le impone las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecidas en los ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Coordinador del Alguacilazgo informándole sobre las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuestas al imputado de autos, ello en virtud de falta de consignación del escrito acusatorio. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa Publica del presente auto. Regístrese, publíquese y Cúmplase con lo ordenado. Dada en el despacho del Tribunal Tercero de Control a los catorce (14) días del mes de Diciembre de dos mil siete (2007). A los 197º años de la Independencia y 148º de la Federación.-

La Jueza Tercera de Control

Abg. R.C.

La Secretaria de Sala

Abg. Iraima P.d.R.

RESOLUCION NRO: PJ0032007000820

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