Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 22 de Enero de 2009

Fecha de Resolución22 de Enero de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMariam Altuve Arteaga
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON

S.A.d.C., 22 de Enero de 2009

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2005-007143

ASUNTO: IP01-P-2005-007143

TRIBUNAL MIXTO DE JUICIO Nº 1

JUEZ PRIMERO DE JUICIO: DRA. M.A.A.

JUECES ESCABINOS: MILAGROS PINTO Y D.B.

SECRETARIA DE SALA: ABOG. J.B.

ACUSADOS: ZULAI MEDINA, J.M., LILENIS RODRIGUEZ Y J.C.

FISCAL 7 DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. F.F..

DEFENSOR PRIVADO: DR. E.A..

DEFENSORA PRIVADA: DRA L.L..

DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.

ALGUACIL DE SALA DE JUICIO: ____________.

Corresponde a este Tribunal Primero en Funciones de Juicio constituido en forma Mixta, fundamentar sentencia en la presente causa, seguida contra de los acusados Z.M., titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 10.702.746, domiciliada en la Urbanización Los Médanos, Manzana E7-4, Casa sin número; J.M., titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 13.496.163, domiciliado en Calle El Progreso, Parcelamiento C.V., Casa Sin número, color verde a cien metros de la avenida Sucre, LILENIS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 13.487.788, domiciliada en el Calle Monzón, entre Providencia y Millar, Cara Nro. 162, y J.C., titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 12.176.077, residenciado en Calle J.C., Barrio Pantano Abajo, Casa Nro. 11; a quienes en Audiencia Oral y Pública iniciada en fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2008 y culminada el dieciséis (16) de Diciembre de 2008, fueron ABSUELTOS por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente para el momento de los hechos; a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:

I

FASE PREPARATORIA

En fecha 28 de noviembre de 2005, se realizó Audiencia Oral, conforme a lo establecido en el 2º aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la solicitud interpuesta por el Dr. R.D.T., Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Falcón, y en donde dicho Tribunal emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la solicitud fiscal y se impone a los ciudadanos ZULAI MEDINA, J.M., LILENIS RODRIGUEZ Y J.C., Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en Arresto Domiciliario en la Comandancia de la Policia del Estado Falcón.

En fecha 12 de enero de 2006, el Dr. R.D.T.M., Fiscal Séptimo del Ministerio Público presento Formal Acusación en contra de los ciudadanos ZULAI MEDINA, J.M., LILENIS RODRIGUEZ Y J.C., por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción.

En fecha 7 de marzo de 2006, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar en el antes mencionado Tribunal de Control, donde el Juez, acordó admitir parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Publico en contra de los ciudadanos ZULAI MEDINA, J.M., LILENIS RODRIGUEZ Y J.C., por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, cambiando la calificación del delito presentado por la vindicta pública por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal; y en consecuencia admitiendo totalmente las pruebas ofrecida por la vindicta publica pero bajo la calificación jurídica antes señalada. Asimismo el referido Tribunal de Control, acordó mantener la Medida de Detención Domiciliaria en la que se encuentran todos los acusados, y ordeno la Apertura a Juicio Oral, manteniendo las Medidas impuestas en la Audiencia de Presentación contenidas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 22 de Septiembre de 2008, la Juez que preside este Tribunal Mixto se avoco al conocimiento de la presente causa fijándose el Juicio Oral y Público para el día 31 de Octubre de 2008.

II

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO

En fecha treinta y uno (31) de Octubre de dos mil ocho (2008), se dio inicio al JUICIO ORAL PÚBLICO, conforme a las formalidades del Artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, y luego de verificar la presencia de las partes, y de los órganos de prueba que debían intervenir, la Juez paso a juramentar a los Jueces Escabinos que constituirían el Tribunal Mixto, declaró abierto el Debate, advirtiendo a los Acusados y al público presente sobre la importancia y solemnidad del acto y del deber de mantener el orden y guardar la debida compostura durante el desarrollo del mismo.

En esa misma fecha el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Dr. F.F., ratificó la Acusación en contra de los acusados ZULAI MEDINA, J.M., LILENIS RODRIGUEZ Y J.C., por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 57 de la Ley Contra la Corrupción.

III

ALEGATOS DEL MINISTERIO PUBLICO

El Ministerio Publico señalo lo siguiente: Ratificó el escrito de acusación, de fecha 11 de enero de 2006 de la presente causa, interpuesto en contra de los ciudadanos ZULAI MEDINA, J.M., LILENIS RODRIGUEZ Y J.C., procediendo de seguidas a explanar las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos que dieron origen al presente proceso, por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 57 de la Ley Contra la Corrupción, asimismo indica que la Juez tome el delito que ha bien tengan que merecer los acusados, dada la admisión realizada en audiencia preliminar como el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito. Solicita el enjuiciamiento de los ciudadanos acusados Z.M., J.M., LILENIS RODRIGUEZ Y J.C.; y de seguidas hace referencia a los hechos que dieron inicio al presente juicio de la siguiente manera: “En fecha 25 de noviembre de 2005, siendo las once y treinta horas de la mañana, se constituyo una Comisión al mando del COM/JEFE M.A.C., Jefe de la Brigada de Orden Público, COM. A.M., Jefe de Asuntos Internos, COM. A.R., Jefe de la Zona Policial Nro. 01 e INSP. JEFE J.M.H., Jefe de Investigaciones, una vez conocida la versión testifical de un ciudadano de nombre V.E.F., Administrador de la Tasca LOS GUAROS, ubicada en la calle Garcés y Talavera, quien manifestó haber entregado un maletín a una Comisión policial, contentivo de dinero en efectivo el cual había sido dejado abandonado en el interior del baño del local antes mencionado, por un sujeto que había sido aprehendido por una comisión policial en el interior del mismo. Corroborada la información se conoció que la comisión actuante era la Brigada de Orden Público en la Unidad P-239, al mando del Sub-insp. C.G., C/2DO. J.C., CABO/2DO YOHANNI MORILLO, DTGDO. LUIS YANEZ, B/F LILENYS RODRIGUEZ y Z.M., en virtud que la referida comisión policial, no hizo entrega de las evidencias referidas por el ciudadano antes mencionado, ante la Dirección de Inteligencia al momento de entregar el procedimiento, se procede de la siguiente manera; estando en la Comandancia se convoco la comisión actuante, la cual al ser entrevistada por el COM. Jefe M.C., asumen los hechos los efectivos C/2DO. J.C., YOHANNY MORILLO, AGTES B/F LILENYS RODRIGUEZ y Z.M.. Acto seguido se traslado la comisión multidisciplinaria a la sede de la Brigada de Orden Público ubicada en la Urbanización Las Velitas, donde la B/F Z.M., entrega del interior de su maletín de color negro la cantidad de ciento tres mil bolívares en billetes de papel moneda de circulación nacional, en denominación de mil bolívares (1.000,oo Bs) y una colonia marca TOMMY, valorada en ciento cincuenta mil bolívares (150.000,oo Bs). Seguidamente se encontró en el maletín de la B/F LIILENYS RODRIGUEZ, un envase vacio de colonia marca BLUE JEAN, con una etiqueta indicando el valor de Ciento sesenta mil bolívares (160.000,oo Bs.), e igualmente una colonia en su caja marca ECHO, valorada en ciento treinta y ocho mil bolívares (138.000 Bs), presumiblemente sustrída de la Zapateria Italiana, por los antisociales capturados, acto seguido la femenina Z.M., sindico en el deposito de bloques de la Brigada de Orden Público, juna bolsa de color blanco, la cual contenía en su interior una blusa de color azul de su propiedad y la cantidad de Un Millón de Bolívares (1.000.000 Bs) de dinero en efectivo en billetes de diferentes denominaciones. Acto seguido la comisión procedió a realizar inspección en las instalaciones de la Brigada de Orden Público, tales como dormitorio, parque, casino y las pertenencias de los efectivos que allí se encontraban, no logrando colectar otra evidencia dxe interés criminalístico que oriente la investigación. Posteriormente se constituye una comisión al mando del COM. A.R., en compañía de las Brigadas femeninas Z.M. y LILENYS RODRIGUEZ, quienes se trasladaron a la calle Monzón con Sucre (Quebrada de Chavez), donde se colecto un maletín de material sintético con inscripciones que se lee MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA 1ERA REUNIÓN DE ALCALDES FEBRERO 2001, del cual se habían despojado las femeninas cuando a bordo de un taxi se retiraron de la escena del suceso, llevándose el botín. Culmina la comisión con lo antes colectado a las 2:00 horas del día 26-11-05, trasladándose a esa Comandancia General a los efectivos mencionados a quienes se les leyó los derechos del imputado. Es todo”.

Igualmente reiteró el Fiscal del Ministerio Público todos los medios probatorios admitidos para este acto a través de los cuales demostrará en el desarrollo del debate la culpabilidad de los acusados, siendo dichos medios probatorios los siguientes:

TESTIMONIALES

  1. - Testimonio de los funcionarios COM/JEFE M.A.C., Jefe de la Brigada de Orden Público, COM. A.M., Jefe de Asuntos Internos, COM. A.R., Jefe de la Zona Policial nro. 1 y INSP. JEFE J.M.H., Jefe de Investigaciones, todos adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, resultando pertinentes y necesarias sus declaraciones por cuanto practicaron la inspección en la sede de la Brigada de Orden Público.

  2. - Testimonio del Funcionario Sub.Inspector G.G.C.J., adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, pertinente y necesaria su declaración por ser el jefe de la comisión que actuó en el robo de la Zapatería Italiana.

  3. - Testimonio del Funcionario Distinguido ELKIS E.T.C., adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón.

  4. - Testimonio del Funcionario YERMENES A.T., adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón.

  5. - Testimonio de los ciudadanos V.E.F., S.R. y J.R.R.Z., testigos del presente caso.

  6. - Testimonio de los Funcionarios Expertos Detective A.M., M.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron reconocimiento legal a los objetos incautados.

  7. - Testimonio de los Funcionarios Expertos Agentes C.P. y E.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron Inspección Ocular Nro. 55 de fecha 11/01/06 en la Brigada de Orden Público.

    DOCUMENTALES

  8. - Acta Policial de fecha 26-11-2005 suscrita por los funcionarios COM/JEFE M.A.C., Jefe de la Brigada de Orden Público, COM. A.M., Jefe de Asuntos Internos, COM. A.R., Jefe de la Zona Policial nro. 1 y INSP. JEFE J.M.H., Jefe de Investigaciones, todos adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón

  9. - Acta Policial de fecha 25-11-2005 suscrita por el funcionario Sub.Insp. G.G.C.J., adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón.

  10. - C.d.S. de fecha 29-12-2005, en la cual se desprende la condición de funcionario público de la imputada Lilenis Rodríguez.

  11. - C.d.S. de fecha 29-12-2005, en la cual se desprende la condición de funcionario público del imputado J.C..

    5-. C.d.S. de fecha 29-12-2005, en la cual se desprende la condición de funcionario público de la imputada J.M..

  12. - C.d.S. de fecha 29-12-2005, en la cual se desprende la condición de funcionario público de la imputada Z.M..

  13. - Planilla del orden del día Nro. 1 de fecha viernes 25-11-05, correspondiente al rol de guardia y servicios del personal adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón.

  14. - Reconomiento Legal Nro. 9700-060-22 de fecha 11-01-06, practicado por los funcionarios Detective A.M. y M.G., ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.

  15. - Inspección Ocular Nro. 55 de fecha 11-01-06 practicado por los agentes C.P. y E.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la Brigada de Orden Público.

    EVIDENCIAS FISICAS

  16. - Informe fotográfico correspondiente al Acta Policial de fecha 26-11-2005 suscrita por los funcionarios COM/JEFE M.A.C., Jefe de la Brigada de Orden Público, COM. A.M., Jefe de Asuntos Internos, COM. A.R., Jefe de la Zona Policial nro. 1 y INSP. JEFE J.M.H., Jefe de Investigaciones, todos adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón.

  17. - Un maletín de tipo carpeta, con inscripciones donde se lee REPUBLICA BOLIVARIANDE VENEZUELA-MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA 1ERA REUNIÓN DE ALCALDES FEBRERO 2001.

  18. - Un Millón ciento diecisiete mil setecientos sesenta bolívares en efectivo (1.117.760,oo Bs).

  19. - Tres (3) perfumes, en su estado original de la marca ECHO, TOMMY Y VEY VALENTINO de 50 ml cada uno.

  20. - Un receptáculo de los denominados caja, elaborado en metal de color azul…donde se l.V.B.J.M..

  21. - Un teléfono celular marca MOTOROLA, modelo C-212 seriales SJWF0260AA de color azul y gris los cuales forman parte de las evidencias físicas que fueron incautadas a los perpetradores del robo de la Zapateria Italiana y de las cuales si fueron reportadas.

  22. - Tres pares de zapatos de uso femenino de la marca T.S., BARDO Y KOKKO, números 40, 36, y 36 del tipo casual y de vestir respectivamente y son sus respectivas cajas, los cuales forman parte de las evidencias físicas que fueron incautadas a los perpetradores del robo de la Zapateria Italiana y de las cuales si fueron reportadas.

    IV

    ALEGATOS DE LA DEFENSA

    El Defensor Privado, DR. E.A., manifestó los fundamentos de su defensa, señalando lo siguiente: “Mis defendidos son inocentes del hecho que se les acusa. Este es un delito común por que presuntamente se comete en un establecimiento público, mis defendidos participaron en un procedimiento policial donde habían muchos funcionarios, que a través del auxilio de un vigilante de la zapatería y los aprehendieron en una tasca y como quiera hay evidencia que a mis defendidos no se les puede acusar por el delito que aduce el fiscal, esta defensa va a demostrar en estas audiencias que mis defendidos no han participado en el dicho delito. Esta defensa les pide a los escabinos que estén pendientes del desarrollo del debate. Tenemos actas y testigos que van a demostrar eso”.

    V

    TESTIMONIO DE LOS ACUSADOS

    Una vez impuestos cada uno de los acusados del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los Artículos 131 y 132 todos del Código Orgánico Procesal Penal, explicándoles que su declaración es un medio para su defensa y que pueden hacer todas las declaraciones que consideren pertinentes, incluso si antes se hubiesen abstenido de declarar, siempre y cuando se refieran al objeto del debate, que tienen derecho a estar acompañados de su defensor en todo momento y a realizar todas las consultas que estimen conducentes. Procediendo a explicarles los hechos que le son atribuidos por parte del Representante del Ministerio Público, preguntándoles sus datos personales y posteriormente manifestaron Z.M., J.M. y LILENIS RODRIGUEZ cada uno en su oportunidad que no deseaban declarar. Más sin embargo el acusado J.C., indico que si deseaba declarar, manifestando lo siguiente: “ese día estábamos de guardia en la Manaure como a las 7 8 de la noche, nos llama porque hay un robo en la zapatería Italiana y los que habían hecho el robo estaban en la patrulla, nos pasaron los detenidos en la patrulla de nosotros, entraban policías en la zapatería, estaba el comisario Caldera, Romero, nos retiramos y cuando llegamos a la comandancia, volvemos a salir a la calle y nos llamas a la Unidad de nosotros y dijeron que nos habíamos hurtado la plata, nos mandaron para la Comandancia, nos tumbaron el closet ella, nos llevaron a Orden Público, el Comisario A.M., con un palo reventando el candado, a mi me rompieron el bolso, a mi no me consiguieron nada a ellos tampoco pero después dijeron que nosotros teníamos eso. Es todo. Se le concede la palabra al Ministerio Público: 1 PREGUNTA: ¿Cuándo ocurrieron los hechos usted se encontraba en Servicio de la Comandancia que antigüedad tenía R.- 8 años; 2 PREGUNTA: Quien lo llamo a usted para que fuera a la tasca. R.- Llamaron la unidad donde estábamos y nos acercamos 3 PREGUNTA: En esa unidad quien se traslado R.- El inspector, nosotros cuatro y el chofer. 4 PREGUNTA: Cuando llega a la tasca con quien se entrevisto R.- Con nadie. 5 PREGUNTA: Cual fue su función específica en la tasca R.- nosotros no estábamos en la tasca. 5 PREGUNTA: Usted estaba en la unidad con los funcionarios R.- Resguardando a los detenidos. 6 PREGUNTA: Tiene vínculos con los propietarios de la tasca R.- No. 7 PREGUNTA: El administrador de la tasca señala que le vio a usted un bolso de la zapatería italiana R.- Cuando lo presentaron al Tribuna, yo nunca lo había visto el no puede asegurar por que habían más de 15 policías. 8 PREGUNTA: que opina de las pertenencias que fueron incautadas R.- No puedo decir nada, porque eso se lo llevaron a la comandancia. 9 PREGUNTA: Usted no tuvo acceso a las evidencias R.- No. 10 PREGUNTA: Por que el acta policial reporta un Teléfono R. No levantamos acta. 11 PREGUNTA: Que relación tenía usted con Caldera R.- Era mi jefe inmediato no tuve problemas con el nunca. 11 PREGUNTA: Se encontraba de guardia ese día R. si. 12 PREGUNTA: Usted es comandante de la Policía R.- No desde el 2006. 13 PREGUNTA: en que momento tuvo conocimiento del robo R.- cuando llegamos. 14 PREGUNTA: Cuando tuvo acceso a los ciudadanos detenidos conversó con ellos R.- No, 15 PREGUNTA: a parte de custodiar a esos ciudadanos cual función cumplió R.- No ninguna, por que andaba sin armamento. 16 PREGUNTA: Entonces usted iba a practicar un procedimiento desarmado. R.- Ese día cuando yo llego al comando los armamentos son escasos, se presentó el procedimiento no andábamos con armamento los que vinieron con armamento entraron en el establecimiento. 17 PREGUNTA: Quien ordeno que custodiaran los detenidos R.- el jefe de la comisión. 18 PREGUNTA: Que opina de las evidencias que se incautaron R.- Nada. No puedo opinar de donde aparecieron. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada 1Pregunta: Acudió a un llamado, habían más funcionarios en el sitio. R.- Si. 2Pregunta: manifiesta que andaban en un camión quien lo conducía R.- No me acuerdo 3 Pregunta: Una vez que ustedes llegan quien les hace entrega de los detenidos R:- Comisario A.R. con otro funcionario, 4 Pregunta: Este funcionario que les dice a ustedes R.- Que estemos pendiente de ellos, 5 Pregunta: que distancia hay de la tasca hasta donde estaban ustedes, habían más funcionarios allí. R.- Si. 6Pregunta: El inspector fue objeto de investigación R.- No, 7Pregunta: Cuando se entera que esta investigado que hace después que le entregan los detenidos. R.- Nos entregaron dos, los depositamos en el calabozo y después nos llaman para eso, el Inspector que andaba es apellido Guido. 8Pregunta: Cuando J.M. que le dice al Inspector R.- Dice que paso con el procedimiento que se llevaron unas colonias una plata, Pregunta: Quienes dicen que fueron ustedes R.- Ellos, los motorizados que se metieron en la tasca. 10Pregunta: Como se entera usted que a las otras funcionarias que la estaban investigando R.- Por que nos llamaron a las cuatro desde asuntos internos, 11Pregunta: estos funcionario son de asuntos internos R.- Si, 12Pregunta Fueron objeto de fractura, quien hizo la actuación R.- Los comisarios A.R. y Caldera y A.M., 13Pregunta: y sus compañeras donde se encontraban R,.A ellas las sacaron todas para fuera del comando policial 15Pregunta: Usted estaba presentes R.- Cuando llegamos conseguimos a A.M. reventando el candado de la Brigada Zulia, ellos tuvieron allí tumbaron el techo, 16Pregunta: Lo presenció algún jefe de la Unidad R.- Comisario Caldera Comandante de nosotros. Se le concede la palabra a uno de los Escabinos quien interroga ¿Por qué estaban en la Tasca? R.- Por que la zapatería queda adyacente y todo eso se revisó. Toma la palabra la Juez y pregunta 1Pregunta: ¿Cuando observan las personas quien tomo los objetos.- R.- No se después de las dos horas es que comienzan el problema, 2 Pregunta: Cuando llegaron al lugar ya el procedimiento se había hecho R.- No, 3 Pregunta: Usted sabe a quién se le entrego los objetos incautados R.- No .

    Abierta la recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron llamados a la sala los testigos promovidos por las partes, alterándose el orden en la recepción de pruebas, de la siguiente manera:

    Se escucho la declaración del ciudadano Experto promovido por el Ministerio Público, ciudadano A.J.M.H., titular de la cédula de identidad Nro. 14.262.046, en calidad de EXPERTO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, se le tomó el Juramento de ley, se le informo sobre el contenido del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, se le interrogó si tiene algún parentesco con los imputados quien manifestó que no. Seguidamente se le colocó a la vista el informe rendido quien manifestó que si reconoce la firma. Expuso “el ministerio Público solicito la experticia esta experticia es con la finalidad de examinar la evidencia física, como primero punto se trata de un teléfono celular con su batería marca Motorota, desprovisto de sus identificaciones el mismo se encontraba en buen estado de uso, se examinó un estuche, color gris en buen estado de uso, también se examinó un celular marca motorota de color azul y blanco con su batería y ambas piezas se encontraban en buen estado de uso. Un maletín tipo carpeta color negro en buen estado de uso y conservación. Dinero en efectivo piezas de billetes 1.117.760, de diferentes denominaciones, dinero circulante. Tres piezas de perfumes de dama el cual se encontraban en estado original. Unas cajas de perfume de color azul. Como otros puntos, tres pares de zapato de uso femenino, talla 40 y 36 y 37 en su estado original. Como otro punto tenemos monedas de metal que se usa como dinero circulante, prenda de vestir tipo franelilla sin talla de identificación, una correa en su estado original de cuero color marrón. Llegue a la conclusión que las piezas descrita en el punto uno y tres son teléfonos celulares utilizados para la comunicación. En el punto dos es un estuche para teléfonos celulares para resguardar los mismos. El maletín tipo carpeta el cual es utilizado para resguardar libros para trasladarlo de un lugar a otro. El dinero billetes y monedas de curso legal para realizar transacciones económicas, perfumes para las mujeres, receptáculo tipo caja para resguardar un perfume. Tres pares de zapato como prenda de vestir los pies de la mujer. La franelilla como prenda de vestir para cubrir la parte superior de la mujer. Una correa como prenda de vestir. Se tomo en consideración una información aportada por la victima así como el estado en que se encontraba las mismas y el valor era un millón de bolívares de todas las piezas. Seguidamente se le concedió la palabra al Ministerio Público quien interrogo. 1Preguntó: ¿En cuanto a los teléfonos celulares se le dio un valor R.- de manera unitaria, 2Pregunta: ¿usted dijo que los teléfonos estaban desprovistas de su identificación es normal eso R.- No. 3Pregunta: Cual era el estado de los zapatos R.- Nuevos. 4 Pregunta: En relación a los perfumes R.- Nuevos 5° Pregunta: recuerda la cantidad de dinero R.- 1.117.660 en billetes, 4Pregunta: La franelilla era de tipo? R.- Femenino, pero se encontraba en estado de uso. Es todo. Se le concede la palabra a la Defensa 1Pregunta: Usted manifestó que reconoce el contenido y la firma de la experticia en que fecha la realizó R.- El 11 de enero de 2005. 2° Pregunta: Cuando reciben evidencias quien se las entrega R.- Si viene de afuera se hace la cadena de custodia, viene de un funcionario distinto a nosotros, ellos me dan un número, me voy al sitio donde están las evidencias las examino y luego se las entrego al que me ordenó. 2Pregunta: usted actuó solo R.- con otro funcionario M.G., 3Pregunta: esas evidencias que determinan R.- Con la finalidad de dejar constancia de su estado actual y el estado de las evidencias 4Pregunta: Cuando a ustedes le dan las experticia no les dice de donde vienen. R.- Cuando se recibe la solicitud solo la identifican y el delito de que se trata. 5° Pregunta: ¿con esas evidencias se puede comprobar el delito? R.- Hay que determinar de que se trata y el estado de conservación. 5° Pregunta: Que métodos usa R.- Comparación y descripción, 6° Pregunta: Esa acta va resguardada y empaquetadas R.- Si, estas en la sala, embaladas y yo las abro, las guardo y se las llevo nuevamente 7° Pregunta: tenia usted tenia dos años de experiencia al momento que realizó la experticia R.- dos años. Es todo”.

    Se escucho la declaración del ciudadano testigo promovido por el Ministerio Público, A.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nro. 3.674.793, perteneciente a Policía del Estado Falcón, con un rango Comisario Jefe, con 22 años de servicios quien previo Juramento se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “yo hice la inspección que hicimos en el comando de orden público 25 de nov de 2005 a las 11:30 de la noche, se constituyó una comisión, fuimos al orden público, donde había que hacer una inspección en relación a una perdida de evidencias de un procedimiento, Se constató que estos ciudadano no habían entregado las evidencias, encontraron en sus bolsos, 133 bolívares, colonia etc, en un deposito se encontró una bolsa blanca donde había un millón de bolívares para esa época. Se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. F.F., quien interrogó de la siguiente manera: 1 Pregunta: Usted narro que una brigada entrego una serie de evidencias al comisario Caldera, como ocurrió eso. R.- llegamos a Orden Público, en un bolso saco el dinero, una colonia 2Pregunta eso fue a que hora R.- a las 11:30 de la noche. 3Pregunta Quienes se encontraban presentes aparte de la brigada R.- comisario Omero, Comisario Eliécer 4Pregunta: Que la manifiestan con relación a las evidencias, R.- no recuerdo que dijo. 5Pregunta: quienes se encontraban presentes aparte de usted y la brigada. R.- no recuerdo quienes estaban creo que el jefe de servicio de orden público, 6Pregunta: Que funciones cumplía en esa época R.- Director de asuntos internos para esa época y ese día era Supervisor de Servicios. 7Pregunta: Como ocurrió la entrega del 1000000 de bolívares, R.- ella misma llevo al Comisario Caldera, encontró una bolsa blanca con el dinero. 8Pregunta: Que conocimiento tuvo usted del motivo de la inspección R.- Hubo un procedimiento de la zapatería italiana y en la tasca los guaros el Señor V.F., y su versión dijo que allí estaba un señor y que había dejado un bolso, el fue al baño y le entrego a una comisión policial de ese bolso, pero hubo uno que se instaló 9Pregunta: Usted recuerda la hora del hecho de la zapatería Italiana. R.- No se como a las 087:30 de la noche; 10 Pregunta: Indique el tiempo aproximado que duro la comisión R.- como 40 minutos. 11pregunta: tuvo conocimiento de los miembros de la comisión que recibieron las evidencias por lo cual se hizo la inspección R.- No, por que eso lo hizo el comisario Caldera 12 Pregunta: Dentro de la Dirección de Asuntos Internos en contra de quien se inició el asunto disciplinarios R.- A ellos cuatro. Es todo. Se le concedió la palabra a la Defensa, quien interrogó de la siguiente manera: 1 pregunta: Usted manifestó que participo en una inspección, mencionó una serie de funcionarios que usted los acompañó, cuando llegaron al sitio con quien se entrevistaron R.- El jefe era Caldera, y sin pedirle permiso a nadie hizo la inspección. 2Pregunta: Es testigo V.F., quien le tomo la declaración. R.- El fue a entregar el bolso a una comisión policial 3Pregunta: Ustedes llevan a cabo un procedimiento administrativo a aquellos funcionarios que han participado en un proceso penal R.- Si 4Pregunta: Ustedes actuaron, 5 Pregunta: cuando llegaron al sitio inspeccionado que paso. R.- el comisario Caldera con la brigada Zulia, y la brigada Zulia le entrego el bolso, posteriormente ella misma lo llevo a la parte de atrás y le entrego la bolsa blanca con el dinero 7Pregunta: quien agarro el bolso R.. el comisario Caldera 8Pregunta: Como a que hora terminó la inspección R.- salimos de la comandancia a las 11:30 de la noche, 9Pregunta: luego de la inspección a donde se dirigieron R.- Al comando, todos juntos, yo a otro sitio no fui, si no nada más a ese. Es todo. Toma la palabra la Juez y pregunta: 1 Pregunta Al momento que la brigada Medina entrego el dinero le dijo algo R. No se, 2Pregunta. Alguno de ellos le contaron a ustedes que sucedía con esas evidencias. R.- No. Cesaron las Preguntas.

    Seguidamente rindió declaración el testigo promovido por el Ministerio Público C.J.G.G. titular de la cédula de identidad Nro 14.028.014, perteneciente a P.f., con el rango de Inspector con tres años y medio de servicios, quien previo Juramento se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: “Fui el Jefe de la comisión de ese día, solo voy a decir hasta donde se, en la calle Garcés, Yo comandaba y ellos cuatros estaban en la comisión, cuando llegamos había una detención, me baje y habían varias personas y me dijeron que otros funcionarios se introdujeron en otro edificio, procedí a entrar, poco a poco a verificar las instalaciones del edificio, a todos ellos los deje resguardando el edificio y yo entre con dos funcionarios duramos como 50 minutos revisando las instalaciones, buscando un supuesto ciudadano, nunca se vio a nadie, cuando Salí del sitio, había otra detención que estaba metido en la patrulla, no se quien lo agarro, y decidimos hacer un operativo, se recuperaron unos zapatos, una colonia, nadie se me acercó a decirme que había objetos recuperados, nos retiramos del lugar me dirigí a la comandancia, todo lo que agarre ese día lo entregue ahí, me retire con todos los efectivos que tenia, como a la hora y media me llamaron, por que había parecido un ciudadano, que había robado el dinero dijeron que eran ellos, yo me moleste mucho, no tengo conocimiento de más nada. Se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. F.F., quien interrogó de la siguiente manera: 1 Pregunta: Las evidencias cuales fueron R.- Colonias, zapatos y correa 2Pregunta: se encontraban donde R.- Las evidencias estaban con el primer detenido, 3Pregunta: Recuerda cuantos funcionarios participaron en el procedimiento del robo de zapatería Italiana R.- Como 11 conmigo 4Pregunta: con relación a los ciudadanos presentes formaban parte de la comisión R.- Si, 5Pregunta: recuerda las funciones de ellos R.- No, pero deje como 4 en la unidad y como 3 más y los demás los desplegué 6Pregunta, en relación a su participación, evidenció lo que hacían ellos en el procedimiento R.- Prácticamente no por que yo entre en el edificio y ellos estaban resguardando la unidad 7Pregunta: a que hora ocurrió el robo R.- como a las 7 de la noche. 8Pregunta: en el despliegue que usted hizo consiguió otro tipo de evidencia R.- No 9 Pregunta, Cuando usted hace un procedimiento quien se encarga de colectar la evidencia y llevarla a la comandancia R.. A los muchachos, 10Pregunta: Recuerda si hicieron la cadena de c.R.. la cadena de custodia se inicia, uno la entrega en la comandancia, el funcionario del Dipe es quien le da inicio a la Cadena de Custodia de las evidencias de manos nuestras 11Pregunta; Tuvo conocimiento del motivo de que no se dejo constancia de las otras evidencias R.- No. 12PQuien se encarga de levantar el acta R.- Yo 13Pregunta: el acta policial fue suscrita por cual funcionarios R.- Creo que estaban todos 14Pregunta: Si un funcionario suscribe el acta quiere decir que están conforme con el contenido. R.-Por supuesto 15Pregunta Que funciones encargó usted a estos funcionarios R.- No recuerdo. 16Pregunta. Recuerda que existe una tasca denominada los guaros R.- Se que existe 17Pregunta en relación al despliegue se hizo en que lugar específicamente R.- En el edificio Curiel. Es todo. Se le concedió la palabra a la Defensa, quien interrogó de la siguiente manera: 1 pregunta: Habían otros funcionarios que llegaron al sitio R.- si varias comisiones, vi que llegaron varias, uniformados de faena, azul 2 Pregunta: Recuerda en que unidad estaban ustedes R.- Un camión creo que es un 39. 3Pregunta: Usted dijo que los acusado estaban en resguardo de la unidad R.-Si. 4Pregunta: llevaban detenido en la patrulla. R.- en ese momento llevamos el detenido. 5Pregunta Usted conoce a A.R.R.- Si, no recuerdo si estuvo en el procedimiento, en la Comandancia estaba 6Pregunta. Usted se enteró que hubo un procedimiento de inspección en las velitas R.- solo escuché, creo que varios de los superiores iniciaron una investigación de un supuesto testigo 7Pregunta: los funcionarios portaban todos armamento R.- Si todos. Es todo. Escabinos: 1Pregunta: cuando reciben una evidencia a quien se la entregan R.- Al comisario Michel. 2Pregunta: Quedo constancia de la entrega de su evidencia R.- Si. Es todo. Toma la palabra la Juez, 1Pregunta: usted dice que se traslado con dos funcionarios al edificio, a los demás funcionarios le encarga una función especifica R.- no, ellos quedaron en resguardo de la unidad y del edificio, 2 Pregunta: Usted como jefe de la comisión deja a alguien abajo como supervisor dada la situación que se trasladó R.- De los más antiguos era el, yo los reuní a todos y le dije que se mantuvieran allí, que custodiaran las evidencias y el edificio. 3Pregunta: Usted como director del comando, siempre debe estar en el lugar del procedimiento o puede trasladarse a otro R.- si, para el momento si, solamente ingrese al edificio Curiel, 4Pregunta: Estado dos detenidos y evidencias por que fue usted quien se introdujo R.- Por que yo estaba al frente del procedimiento. 5Pregunta: Bajo su experiencia siempre se debe quedar otros funcionarios supliendo las funciones de usted. R.- Si, yo dejo a mi grupo encargado de la custodia, el más antiguo es quien puede controlar al grupo, no asigne a nadie en especifico, se sobre entiende en ese caso que el toma el mando, por eso hay jerarquía, no es necesario que el reciba la orden. Es todo”. Cesaron las Preguntas.

    Rindió declaración el ciudadano M.A.C.P., quien se identifica con cédula de identidad Nro: 7.483.021 Jefe de la zona Policial Nro 02, con sede en Punto Fijo, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales, con 24 años de servicios, previamente Juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso lo siguiente: “ese hecho ocurrió el día 25 de noviembre del año 85, en una comisión integrada por Martínez, Jiménez y Jefe J.M., un hombre V.F. de la tasca los guaros, notificó que habían entregado un maletín, esas evidencias nos fueron entregadas, llegue a la comandancia y busque a todos los que habían participado en el procedimiento, y fui descartando, vi el efectivo, me dijeron que fuera al comando de orden público, la brigada medina colaboro 100 por ciento, en el maletín habían cien mil bolívares, me llevo a la parte de atrás y estaba una bolsa blanca, estaba envuelta en una franela de color azul la cantidad de bolívares, a todo eso nos reunimos, revisamos el comando completo y manifestaron que era todo lo que habían sustraído de allí, en ese procedimiento fue un robo que hubo en la zapatería italiana y la evidencia no fue entregada, eso fue lo que paso. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien interroga lo siguiente: 1 Pregunta: explique el lugar la hora y la fecha R.- el robo fue en la zapatería Italiana, y como no entregaron las evidencias nos enteramos eso fue a las 11 y 30, 2 Pregunta: Tuvo usted conocimiento de los funcionarios que participaron en el procedimiento del Robo R.- por descarte, cabo colina y Morillo, dos brigadas femeninas, Medina y Rodríguez, ellos alegaban tener el dinero. 3 Pregunta: Que resultado obtuvo del descarte R.- Eran varios policías y yo les pregunte donde estaba, en que procedimiento, colaboraron y dijeron que si. 4 Pregunta: Quienes le entregaron ese dinero R.- Un señor de nombre V.F., se los entrega al Cabo Colina y Morillo 5 Pregunta: Posteriormente como llego usted a las otras evidencias, R.- Ellos dijeron que fuéramos al comando, fuimos el comisario Martínez y M.H., abrimos los maletines y en el maletín de Medina habían 100 Bolívares Fuertes. 6 Pregunta: Ya el procedimiento estaba en manos del Ministerio Público R.- Ellos estaban ahí haciendo las actuaciones 7 Pregunta: Llegaron a explicar el por qué tenían esas evidencias R.- ellos me notificaron, nosotros tenemos el dinero comisario, 8 Pregunta: llego usted a saber de los sujetos que robaron la zapatería, donde fueron aprehendido. R.- uno en una tasca Los Guaros. Es todo. Se le concede la palabra a la Defensa quien interroga lo siguiente: 1 Pregunta: Usted participo en una inspección cuando usted llego a la cuadra que personas se encontraban aquí. R.- fui con las dos brigadas y el comisario. 2 Pregunta: cuando llega al procedimiento habían otros funcionarios R.- sí, el jefe de servicio etc. 3 Pregunta: Usted como jefe les participo de que se trataba el procedimiento. R.- Yo hable con el Dr Franco. 4 Pregunta: cuando usted practica esa inspección que hicieron. R.- Una vez hicimos el acta policial y lo dirigimos a la fiscalía, 5 Pregunta: No acudieron a otro sitio, R.- eso era en el 2005, hubo una inspección donde la brigada informó que había lanzado un bolso. 6 Pregunta: quien trajo esa evidencia R.- El comisario A.R., no recuerdo si levantamos acta en el momento de la incautación del bolso. 7 Pregunta: Ese funcionario también participo en el procedimiento de inspección. R.- Si, en mi acta yo lo nombre en mi acta. 8 Pregunta: Después llego Romero con la otra evidencia, R.- Bueno ha pasado mucho tiempo, 9 Pregunta: donde se encontraban los dos funcionarios R.- Me llevaron al lugar donde estaban las evidencias,10 Pregunta: Recuerda si esa acta fue firmada por la brigada. R.- El acta la hice yo y los cuatro comisarios 11 pregunta: Esa funcionaria se quedo en la inspección o se regreso al comando R.. Todos nos fuimos al comando, no recuerdo quien la llevo para allá, solo la vi en la Comandancia. Es todo. Toma la palabra la Juez. 1Pregunta. Usted habla de un bolso con dinero, encontraron otro tipo de objeto. R. En otro maletín habían unas colonias, de la brigada Rodríguez, 2Pregunta: la brigada le manifestó a usted algo R. Ella misma lo entrego.-Cesaron las Preguntas.

    Rindió igualmente declaración el testigo ciudadano, J.R.R.Z., titular de la cédula de identidad Nro. 13.616.141, domiciliado Calle Federación entre Vuelvan Cara y Norte, Casa Nro. 10 de esta Ciudad de Coro estado Falcón, ocupación Seguridad en Incovenca, quien fue debidamente juramentado, se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: “ese día yo recibo una información de un robo, yo trabajaba en centinela, me dirijo al sitio y le participo a una comisión, llego primero al sitio verifico la parte de afuera y estaba en condiciones normales, calcule como 6 minutos y procedí a entrar al local y la vi sentada norma, no vi nada anormal, cuando entre al local, sentí una pistola en la cabeza, era uno de los atracadores, me dijo que me quedara quieto, en una de esas me dice que pase por la parte de atrás de la caja, me dijo que me iba a matar, yo tenía mi radio trasmisor y lo tenía apretado y las operadoras que estaban de guardia y quienes tuvieron conocimiento y llegaron al sitio, los malandros se fueros, había un policía que estaba de rehén, como 15 minutos, llego un guardia, llegaron los compañeros míos en apoyo, después dijeron que estaban en un edificio, fuimos a la Comandancia, me tomaron mis datos. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien interroga lo siguiente: 1 Pregunta: Puede establecer el lugar la hora y la fecha R.- 25 de Noviembre a finales del mes creo, 7, 7 y algo, en la zapatería Italiana 2 Pregunta: como Tuvo conocimiento R.- Porque nosotros monitoreamos esa zapatería, se recibió la señal de pulsador de atraco, uno va al sitio 3 Pregunta: Que hace usted como persona adscrita a la empresa R.- Uno llega al sitio, a verificar, por que eso es un botón que esta en los mostradores 4 Pregunta: donde queda ubicado el sitio R.- Calle ampres con calle Buchivacoa 5 Pregunta: Una vez que llega al sitio, en su condición de funcionario de seguridad que observa R.- La gente sentada midiéndose los zapatos, la cajera me vio y se sonrió, 6 Pregunta: Luego que sucede, R.- espere un lapso, y entre al local, 7 Pregunta: Que hizo R.- cuando llegue a la caja sentí el armamento en la cabeza, me manifestaron que era un atraco 8 Pregunta: Logro ver a la persona R.- No tanto. 9 Pregunta: Manifiesta usted que era un atraco, llego usted tener conocimiento de los objetos que fueron rustridos, R.- No, no se, no me los mostraron es todo. Se le concede la palabra a la Defensa quien interroga lo siguiente: 1 Pregunta: a quien le notificó usted R.- al momento que me encañonan aprieto el botón, 2 Pregunta: cuantos policías llegaron R.- Una cantidad grande, mas de 20 policías, 3 Pregunta: en que llegaron R.-Moto, patrulla, camión. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Juez y pregunta: 1 Pregunta: después que llegan los funcionarios policiales cuanto tiempo se quedo en el lugar. R.- Mientras me buscaban las llaves del carro. Pregunta. Usted tuvo conocimiento de los artículos que se llevaron del local R.- No, ella dijo que la robaron 3pregunta: Usted observo algún procedimiento donde hayan aprehendido R.- Si estaban dos en el camión, era que me tenían encañonados. 3Pregunta: usted vio cuando salieron de la zapatería R. No, yo estaba en el piso, eso me lo dijo fue la cajera. 4Pregunta: vio cuando los aprehendieron R.- No, medio reconozco el que me tenía encañonado, 5pregunta: ellos portaban algún tipo de bolso R.- No se.” Cesaron las Preguntas.

    Seguidamente rindió declaración el testigo promovido por el Ministerio Público ELKIS E.T., titular de la cédula de identidad Nro 13.417.488, perteneciente a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, rango Cabo Segundo, con diez años de servicio, quien fue juramentado y se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso en relación a los hechos “Yo me encontraba de servicio en el DIPE, en el departamento de Inteligencia hubo un procedimiento en la zapatería Italiana un robo, como a las 07: de la noche se apareció un ciudadano que dijo que era un testigos que iba a entregar unas evidencias, el cabo 2° J.G., y dijo que le habían entregado unas evidencias, procedo a hacerle la declaración del ciudadano, y se la entregue al Inspector J.M., el procedimiento. Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a efecto de interrogar al experto de la siguiente manera: 1Pregunta: Ha tenido alguna sanción disciplinaria R.- Si. 2Pregunta; de que manera tuvo conocimiento del hecho R.- Estaba de servicio, por la radio me enteré, 3Pregunta: Que cargo ocupaba usted en ese momento. R.. Escribiente. 4Pregunta: A quien le tomo la declaración R_- Dijo que le habían entregado un bolso negro, que un muchacho fue al baño, 5pregunta: quienes eran esos policias R. No se. Se le concedió la palabra a la Defensa, a efecto de interrogar al experto de la siguiente manera: 1Pregunta: Diga con quien se entrevisto usted. R.- Lo entreviste yo, con el cabo segundo J.G.J.d.S.. 2Pregunta: que hizo después. R.- Levante un acta y se la entregue a J.M.. 3Pregunta: usted vio las evidencias R..- No. 5Pregunta: tiene conocimiento de los funcionarios que supuestamente habían entregado el bolso. R.- No, no señalo ningún nombre, solo dio características 6Pregunta: tiene conocimiento del robo, si retuvieron algunas evidencias R.- No se. Se le concede la palabra a los escabinos quienes manifestaron no hacer preguntas, así como tampoco al Tribunal.

    Seguidamente rindió declaración el testigo promovido por el Ministerio Público YERMENES A.T., titular de la cédula de identidad Nro 6.723.204, perteneciente a la orden de la Comandancia General, cabo segundo, con catorce años de servicio, quien fue debidamente juramentado y se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: “estuve presente en el robo, eso fue como a las 07:00 pm, la señora de la zapatería cerraba a las 07:40 , todo parecía normal cuando entro, se voltea un ciudadano que estaba en la caja y me apunta con la pistola, cuando todo se calma y salgo, habían agarrado un duplicado, mi armamento no ha aparecido todavía. Enviaron las comisiones. Es todo. Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a efecto de interrogar al experto de la siguiente manera: 1pregunta: Recuerda cuantas personas que cometieron ese delito R.- Fueron 3. 2Pregunta. Tuvo conocimiento si fueron aprehendidos. R..- Si. 3Pregunta: le incautaron bienes. R.- Si, unos zapatos y un dinero. 4Pregunta. Tuvo conocimiento si se entregaron los bienes con la debida cadena de c.R.- No se. 5pregunta: Donde se entregaron esos bienes. R.- Fue en un restaurante. 6Pregunta. Tuvo conocimiento si a las personas que aprendieron en ese restaurante, fue a quien se le incauto las evidencias? R- Que yo la haya visto no, pero comentario del comando. Se le concedió la palabra a la Defensa Privada, a efecto de interrogar al testigo de la siguiente manera: 1pregunta: Cuantas personas actuaron en ese procedimiento. R.- como 20 efectivos vestidos de azul. 2Pregunta: Habían vehículos R.- Claro, unidades, camión y las patrullas. 3Pregunta. Cuando llega a la zapatería habían funcionarios. R.- No. 3Pregunta: quienes eran los funcionarios que actuaron en el procedimiento R.- No. Se le concede la palabra a la escabino M.P., quien interrogó 1Pregunta: Tiene conocimiento cuantos oficiales entraron en la tasca. R.. De verdad yo no vi, porque estaba en cuestión de recuperar mi armamento. Toma la palabra la Juez. 1Pregunta: Recuerda que funcionario superior estaba a cargo del procedimiento. R.- Caldera. 2Pregunta: recuerda usted si otra edificación se hizo algún reconocimiento. R.- No, creo que no se hizo. Cesaron las preguntas.

    Seguidamente rindió declaración el testigo promovido por el Ministerio Público E.A.S.G., 12.175.723, perteneciente al CICPC, al departamento de ROBO, con el cargo de Agente, con cuatro años de servicio, quien expuso: “quien expone que reconoce la firma de la experticia suscrita por él, indica que no conoce a las partes y expone que en el mes de enero de 2006, me comisionaron para trasladarme al comando de orden público en las velitas, a realizar una comisión, realizamos una inspección del lugar donde se encontraron las evidencias y luego regresamos al despacho, con el inspector Pineda. Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a efecto de interrogar al experto de la siguiente manera: 1pregunta: Recuerda como era el sitio de la inspección. R.- Mas o menos, estructura pintada de color azul, tiene su comedor 2preguta: Al llegar al sitio, observó algún emblema R.- si de las Fuerzas Armadas Policiales. 3Pregunta: Usted vio las evidencias. R.- Se encontraban. 4Pregunta: La inspección fue durante el día o noche R.- Durante el día 5 Pregunta: Donde se realizó la inspección, ese sitio sirve para que según su experiencia. R.- Un dormitorio del personal que labora en esa institución. Se le concedió la palabra a la Defensa Privada, a efecto de interrogar al experto de la siguiente manera: 1Pregunta: Habían funcionarios. R. Si los que estaban de guardia como 4 funcionarios 2pregunta: a quien le notificó cuando estaba en el sitio. R.- Al agente de los servicios. 3pregunta. Quien le solicitó{o que fuera a practicar la inspección R.- Mi jefe. 4Pregunta: Donde levanta el acta de inspección R.- en el sitio se toma nota y se realiza luego, se deja constancia de la estructura, de lo que se encuentra en lugar etc. Toma la palabra la escabino M.P. e interroga: 1Pregunta el día que usted hizo la inspección fue el día del robo. R.. no recuerdo. 2pregutna: visualizó el sitio el lugar donde se encontró la evidencia R.- el lugar exacto no, pero el sitio donde estaba la litera, supuestamente era un loker, no había nadie ahí que dijera específicamente que allí se encontraba la evidencia. Toma la palabra la escabino D.B. y pregunta 1Pregunta: Usted dice que cuando llego al sitio no se encontraba la evidencia, quien la había retirado. R.- Los funcionarios de la policía supongo. Toma la palabra la Juez. A ustedes le manifestaron a quien le pertenecía esas camas R.- A los funcionarios que trabajan en Orden Público, un grupo grande, nadie en especifico, 2pregunta: recuerda habían cuantas literas R.- Varias, y varios lokers, 3Pregunta: Los loker tienen identificación del nombre del funcionarios. R.- 4Pregunta: es decir cuando le asignan una comisión ustedes agarran cualquier loker. R.- No tengo conocimiento. Cesaron las Preguntas.

    En este estado, la Juez Profesional, habiéndose agotado lo previsto en el Artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a los funcionarios promovidos por el Ministerio Público, DETECTIVE M.G. Y C.P., pregunto al Fiscal del Ministerio Público, si prescinde de dichos testimonios manifestando éste que no prescinde de los mismos. Y Con respecto a otros funcionarios Inspector Jefe J.M., testigos S.R., Y FONSECA V.E., el Ministerio tampoco prescindo de los mismos, y siendo el caso que algunos fueron correctamente notificados y otros agotada la materialización de la fuerza pública, siendo imposible la ubicación de los mismos, en aras de la celeridad este Tribunal prescinde del testimonio de los funcionarios DETECTIVE M.G., C.P., JEFE J.M. y de los testigos S.R., Y FONSECA V.E..

    Acto seguido La Ciudadana Juez, le pregunta al Alguacil si se encuentran presentes otros órganos de prueba, manifestando el Alguacil de la sala que no se encuentran presentes. Concluidos los testimonios, se procede a la RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, de conformidad con el Artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de incorporarlas por su lectura, con la anuencia tanto del Ministerio Público como de la Defensa; por lo que se le concedió la palabra al Ministerio Público, quien incorpora en este momento las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, se procede a mostrársela a las partes y posteriormente al Juez quien una vez evaluada, solicita al ciudadano Fiscal efectué la lectura de dicha Prueba Documental. Haciendo ésta lectura parcial de Constancias de Servicio de fecha 29-12-2008, emanada de las FAP, de las cuales se desprende la condición de funcionarios Públicos Z.M., J.M., LILENIS RODRIGUEZ Y J.C., Planilla de orden del día, correspondiente al rol de guardia, Reconocimiento Legal de los objetos incautados a los efectivos de la brigada de Orden Público, e Inspección Ocular practicada por los Agentes del CICPC, en las cuales se evidencia las características físicas del lugar donde fueron incautadas las evidencias. Una vez leída en su totalidad se declara terminada la recepción de las pruebas. Acto seguido tribunal procede a concederle la palabra a las partes a fin que hagan sus exposiciones con respecto a las conclusiones.

    Acto seguido se le dio la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de exponer las conclusiones correspondientes, exponiendo éste lo siguiente: “quien hace un breve exposición de las conclusiones de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, y expone que quedo evidenciado en el debate que el 25 de noviembre de 2005, se constituyó una comisión de la Policía en una tasca llamada los Guaros de esta ciudad de Coro, en razón del testimonio de V.F., quien manifestó que habían aprehendido a un ciudadano quien dejo un maletín con objetos de interés criminalistico, seguidamente este ciudadano manifiesta a la comisión que había hecho entrega de esos objetos a unos funcionarios que se habían apersonado al sitio. Estos funcionarios al dirigirse al Dipe, lugar donde debía permanecer los objetos de interés criminalistico, no se encontraban dichos bienes, lo que hace presumir que esos funcionario, abusando de la buena fe que el estado venezolano les da en su rol de funcionarios públicos, hacen parte de ellos de manera dolosa los objetos de interés criminalistico. Se destaca el Testimonio de A.M., quien así lo hace saber, así como el Acta Policial debidamente leída en su contenido. En fecha 20-11-2008, se tomo el testimonio de A.M., quien fungía como Director del Dipe, quien manifiesta que estuvo como uno de los funcionarios que realizó la inspección técnica al lugar donde se consiguieron los objetos de interés criminalistico. El 09-12-2008, se toma el testimonio de M.A.C., manifiesta que actuó cuando el ciudadano V.F. le entrego a estos funcionarios el maletín, una vez escuchada la entrevista, se dirige al Dipe observó que dichas evidencias no estaban, comenzó a preguntar quienes habían participado y llego a la conclusión que eran los funcionarios que se encuentran en esta sala, quienes se encontraban de guardia. Una vez en el lugar en colaboración de la funcionaria Medina, le indica que ciertamente estaban los objetos. Se haya la bolsa que su interior se encontraban los objetos de interés criminalistico. Se tomo el testimonio de Raben, quien fue testigos del robo de la zapatería Italiana, quien manifestó como ocurrieron los hechos en ese sitio. El testimonio de Elkis Tremont, encargada de tomar escritura, del acta de entrevista al denunciante V.F., Testimonio Yérmenes Talavera, funcionarios que participo en el procedimiento de la zapatería Italiana, y sabe que objeto fue incautado por estuvo presente. Así mismo. Se tomo el testimonio E.S., funcionario que dejo claro las características física del sitio del suceso, el lugar exacto donde se consiguieron las evidencias, el lugar de habitación de los funcionarios policiales, En razón de ello esta Representación dejo claro la responsabilidad penal de los acusados en esta sala. Estos funcionarios abusaron de las facultades que el Estado Venezolano les brinda, apropiándose de los bienes de la cadena de Custodia, es todo.”

    Se le dio la palabra a la Defensa Privada, quien expone “Se ha perdido el principio de inmediación porque ha habido tres fiscales, haciendo la acotación, debemos diferenciar dos situaciones diferentes un robo, que no sabemos que hicieron con esos ciudadanos, aquí se están ventilando los hechos de que mis defendidos supuestamente se aprovecharon de los objetos. He observado en las audiencias que las pruebas que presente el Ministerio Público, existe muchas contradicciones, cuando se invirtió el orden, se escucho la declaración de A.M., quien dijo que había realizado la experticia a unos bienes que le habían entregado, brillante su exposición, pero esta defensa observa, Cuando le toca la exposición de la defensa evidencia de ella que la experticia tiene una fecha de 11 de enero de 2005, el mismo reconoció su firma y la fecha, y el hecho es de 25 de Noviembre de 2005, se evidencia con ello ninguna responsabilidad a mi defendido. Continuando el Juicio tomamos una acta policial incorporada al P.d.A. policial, levantada por cuatro funcionarios, quienes en ningún momento se trasladaron al proceso, se trasladaron al la brigada de orden público, dijeron que se encontraron las evidencias en una bolsa y que estaba alguna de las imputadas, si vemos el acta no se encuentra nada de eso, admiculando la probanza con el experto en el sitio del suceso, solo dejo constancia de los temperamento, como estaba el sitio, la Juez pregunto que lo loker tenían algún nombre en especifico, el dijo que no, No se traslado a ninguno de los acusados al sitio donde se practicó la inspección, para que ellos dijera que si pertenecen a ellos lo loker. El funcionario A.M., quien dijo que se traslado a las Velitas para practicar inspección, dijo que el bolso se evidencia que lo consiguieron en una supuesta quebrada, sitio muy distante, allí los llevo uno de los imputados y encontraron el bolso. Los testigos más importantes son J.M. y A.R., V.F. es el Testigo que manifestó que habían entregado un bolso a unos funcionarios, este es el testigo clave, para determinar con exactitud si los imputados han cometido el delito, La inspección fue en los lokers de la brigada de orden público, no en la tasca. Hay 11 funcionarios que andaban en ese procedimiento y porque solo vemos cuatro funcionarios acusados, donde están los otros funcionarios, quienes fueron imputados por descarte, así lo dice el acta, folio 100 al 102, mis defendido tienen participación alguna del hecho. A.M., supuesto funcionarios que no le quito la mirada a los funcionarios, y dijo que había participado en una comisión y que Lilenis le había entregado unos objetos, cuando Lilenis no estaba allí. Con que finalidad estos funcionarios llevaron ese procedimiento. La duda es razonable, dijo que el procedimiento fue a las 09:30 de la noche, yo como defensa le pregunte donde estaban los demás y me respondió que cada quien se había ido. El maletín brilla por su ausencia, no se puede valorar dicha prueba por que el testigo no vino. Esos funcionarios son jefe de comando, saben como son los procedimientos y no vinieron amen de habérseles librado citación por la Fuerza Pública, Como defensa técnica yo no vengo a inventar. Del acta policial no se evidencia responsabilidad. C.G., también debía estar imputado en esta sala, quien dijo que se evidenció unas colonias unas correas, dijo que eran 11 funcionarios, que andaban en medios de trasporte y le pregunte, cuantos funcionarios eran, dijo bastante, estamos hablando de varios funcionarios y solo se encuentran cuatro en el banquillo de los acusados. Dijo que dejo a cuatro funcionarios cuidando el camión, ellos no se movieron del sitio donde lo deje, la Juez le pregunta; quien los acompañó a la Tasca Los guaros, y respondió ninguno de ellos. M.A.C., repitió que se trasladó a la Comandancia, le manifestó a Tremont que en el procedimiento realizada a la zapatería italiana las evidencias fueron incautadas en la tasca los guaros las cuales fueron entregadas a un funcionarios. Caldera dijo que por descarte, eso no es una partida de dominó si yo soy comisario, debo ser más abierto, hablan de asuntos internos, eso no existe, yo como policía no puedo pretender hacer un procedimiento a estos funcionarios. Caldera dijo que se había retirado de la Comandancia y que se había trasladado con una de las imputadas en busca del mencionado bolso. Donde esta A.R.. Elkis E.T., dijo que recibió la denuncia de V.F., quien le dijo que el había entregado unas evidencias a un funcionario de Orden Público, pero donde esta V.F., porque no vino, se evidencia que no hay algo establecido. Yermenes Talavera, es el guardia de la zapatería dijo que el llego miro, le pusieron una pistola, no vio nada, testigo que no se puede tomar como valedero, este testigo dijo que había estado con el comisario Caldera, donde estaba Caldera. E.S., CICPC, practico la inspección del sitio, posterior a cuando se consiguió prueba esa que no da alguna responsabilidad alguna. Una de las preguntas que hizo el Tribunal dijo que ninguno de los Loker tenía nombre, con eso no se puede determinar que mis defendidos tengan responsabilidad. Esta defensa técnica ha notado en el desarrollo de esta audiencia de que mis defendidos no están incursos en delito alguno, hay una contradicción entre los funcionarios que declararon. Al haber esa duda razonable no me queda que solicitar la Absolutoria de mis defendidos. No podemos condenar con esos elementos por lo cual solicita la absolución de los mismos. Inicialmente dije que se podía configurar una confesión pero en el debate se evidenció otra cosa con las pruebas. Es todo.”

    Posteriormente el Ministerio Público ejerce su derecho a réplica manifestando: “La defensa técnica a la experticia la cual manifiesta que no coincide la fecha, debo hacer conocimiento que no importa la fecha, la persona reconoció su firma y su contenido, solo se cometí un error material en la fecha. Así mismo, manifiesta que no es posible que los funcionarios realizaran la experticia en el sitio del suceso, manifiestan que el órgano policial debe hacer las diligencias necesarias pertinentes que tenga conocimiento, urgente y necesario. Manifiesta que no debe ser valorado el testimonio de A.M. y Caldera, como no van a ser valorados si ellos tuvieron conocimiento de la perdida de las evidencias, tuvieron conocimiento de que estos objetos desaparecieron, fue el funcionarios que dijo que esas evidencias se encontraban el sitio donde laboraban estos funcionarios, como no relacionar una cosa con la otra, quedo demostrado la relación circunstancial, entre las persona que es aprehendida en una tasca, la persona que entrega las evidencias a unos funcionarios, confiando en su buena fe, que no respetaron la cadena de custodia, llevándolo a un sitio distinto al correcto, por lo cual pido que estas personas sean condenado por el delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito”.

    Se le concede la palabra a la Defensa Privada quien expone: “ella dice que se tiene que valorar el acta de experticia, esto no puede ser valorada. Los funcionario que hicieron la inspección, estamos juzgado a funcionarios público, policía, por lo tanto si es policía debió haber pasado el procedimiento al CICPC, A.M. y Caldera, ellos dijeron que por descarte fueron ellos cuatro, en el sitio de la inspección ellos no trabajan allí las que pernotaban eran las dos damas. Manifiesta la fiscalía que el ciudadano V.F. entrego las evidencias, aquí el no vino, eso no quedo establecido, solamente con un dicho, lo correcto era traer a V.F., por lo tanto ha quedado demostrado que mis defendidos son inocentes del hecho, por consiguiente debe recaer una sentencia absolutoria”.

    Acto seguido, el Tribunal le cede la palabra a los Acusados, imponiéndolos del Precepto Constitucional de Conformidad con lo establecido el articulo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de declarar si lo desean, manifestando Z.M., J.M. y LILENIS RODRIGUEZ que no deseaban declarar, mientras que el acusado J.C. manifestó: “nosotros somos inocentes, cuando hicieron la experticia, nosotros no estábamos presentes, como nos señalan que nosotros somos culpables Es todo”. Posteriormente la Juez declara cerrado el debate. de conformidad con el Artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal.

    VI

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS

    Luego de oída la exposición realizadas por el Fiscal del Ministerio Público, así como lo manifestado por la Defensa privada, y no habiéndose traído al juicio un cumulo de medios probatorios suficientes ni contundentes que atribuyeran la responsabilidad penal de los Acusados de marras, entiéndase, testigos presenciales cuyos testimonios fueran contestes, aunado a las declaraciones de los funcionarios policiales los cuales cada uno en su oportunidad declararon sin crear en el ánimo de estos Jueces, la plena convicción acerca de la responsabilidad de los acusados Z.M., J.M., LILENIS RODRIGUEZ y J.C., en los hechos constitutivos del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, el Tribunal constituido de manera mixta, en consecuencia no acreditó la existencia de responsabilidad penal de los acusados en los hechos atribuidos por el Ministerio Público.

    En desarrollo del debate, constataron estos Juzgadores, que de las declaraciones recibidas y debidamente analizadas ninguna de ellas era conteste con cualquier otra, por el contrario se notaban vestigios de ilogicidad y falta de coherencia en lo que respecta al procedimiento en la Zapateria Italiana, de donde se presume se extrajeron las evidencias que posteriormente involucran a los acusados. Y hacemos énfasis en la palabra “presume”, porque ciertamente no hubo claridad en el lugar de donde fueron extraídas las evidencias, ni el modo como fueron sustraídas las mismas, y menos con exactitud quien o quienes se apoderaron de ellas, considerando así quienes suscribimos que existe una gran duda razonable con respecto a cómo sucedieron los hechos, porque de haberse evidenciado todos y cada uno de los mencionados elementos, entiéndase tiempo, modo, lugar y autores del hecho, se hubiese creado convicción para así poder estar en presencia de un hecho punible con autores directos.

    VII

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    El sistema instaurado en Venezuela a partir del 01 de Julio de 1999, con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, define como acusatorio: Sistema en el cual el ejercicio de la acción penal corresponde de modo definido a un funcionario u órgano del Estado (Ministerio Público), excepto en los casos en los cuales el ejercicio de la acción penal está reservada a los particulares. Así, se establece claramente una diferencia precisa respecto de quien detenta el poder de juzgar.

    Así, el interés estatal en la persecución penal es salvaguardado por el representante de la acusación, que en nuestro sistema se le ha conferido al Ministerio Público, quién no sólo está limitado al papel de acusador de cargo, sino que está obligado a la imparcialidad en virtud de la ley y también a la averiguación de las circunstancias de descargo. Por su parte, los intereses del imputado los representa el defensor. Por ello, el juez no reúne los fundamentos de la sentencia a través de medidas de investigación propias, sino que finalmente dicta sentencia conjuntamente con los escabinos, si fuere el caso, sobre la base de los elementos de cargo y descargo reunidos por las “partes”.

    En el presente caso, quienes aquí juzgan consideran, que el Ministerio Público no dispuso de medios probatorios contundentes para demostrar la culpabilidad de los acusados, siendo el caso que de las declaraciones escuchadas en el desarrollo del debate, no aportaron datos certeros que atribuyeran responsabilidad directa a los acusados en el delito imputado; apreciándose en algunas de las declaraciones falta de contesticidad, aunado al hecho que no se comprobaron elementos importantes como el tiempo, el lugar, el modo de comisión, el modo de participación de los acusados, ni la responsabilidad directa en delito alguno; lo que obviamente al crearse serias dudas en el ánimo del Tribunal Mixto, es deber tomar de la doctrina procesal penal el Principio In Dubio Pro Reo, consistente en una locución latina, que expresa el principio jurídico de que en caso de duda, por ejemplo, por insuficiencia probatoria, o falta de contesticidad de los órganos de prueba como en este caso, se favorecerá al acusado (reo). Es uno de los pilares del Derecho penal, que va íntimamente ligado al Principio de Legalidad, y podría traducirse como "ante la duda, a favor del reo". La doctrina clásica indica que la aplicación práctica de ésta máxima, “está basada en el principio de que toda persona es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad. En caso de que el juez no esté seguro de ésta, y así lo argumente en la sentencia, deberá entonces dictar un fallo absolutorio”. En tal sentido, y no existiendo entonces plena certeza de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO, ni por ende la posibilidad de atribuir responsabilidad alguna a los ciudadanos Z.M., J.M., LILENIS RODRIGUEZ y J.C.; puesto que como ya se señalo, se evidencio la insuficiencia de elementos probatorios que incriminaran a los mismos, lo ajustado a derecho en un fallo absolutorio por este Tribunal mixto.

    Por lo anteriormente expuesto, y siendo que el ejercicio de la acción penal está en manos del Fiscal del Ministerio Público así como la investigación del procedimiento, encontrándose obligado a recabar todos aquellos elementos de prueba que puedan ser destinados a demostrar no sólo la culpabilidad de los acusados sino en aras de la buena fe que debe prevalecer en sus funciones la posible inocencia de los mismos, y por cuanto no se demostró la responsabilidad de forma contundente ni la culpabilidad de los acusados de autos en los hechos inicialmente imputados, aunado a la duda razonable creada en el ánimo de tanto de la Juez Presidente del Tribunal Mixto como de los Jueces Escabinos; es por lo que este Tribunal Primero en Funciones de Juicio, considera que lo procedente y ajustado a derecho es ABSOLVER a los ciudadanos Z.M., J.M., LILENIS RODRIGUEZ y J.C., por cuanto no quedo acreditado durante el desarrollo del debate oral y público con las pruebas presentadas y debatidas, que los acusados sean responsables del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal, de conformidad con el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose en consecuencia el cese de la Medida de Coerción Personal impuesta consistente en Arresto Domiciliario. Y ASI SE DECIDE.

    VIII

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos expuestos y con base en los hechos establecidos y los elementos de prueba presentados, debatidos y examinados durante el Debate Oral y Público, este Juzgado Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, constituido en forma mixta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: En aplicación de la Sana Critica previsto en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, de las declaraciones recibidas más específicamente de la valoración de las testimoniales y las pruebas documentales incorporadas al Juicio Oral y Público, este Tribunal de manera unánime, ABSUELVE a los ciudadanos, Z.M., titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 10.702.746, domiciliada en la Urbanización Los Medanos, Manzana E7-4, Casa sin numero; J.M., titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 13.496.163, domiciliado en Calle El Progreso, Parcelamiento C.V., Casa Sin numero, color verde a cien metros de la avenida Sucre, LILENIS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 13.487.788, domiciliada en el Calle Monzón, entre Providencia y Millar, Cara Nro. 162, y J.C., titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 12.176.077, residenciado en Calle J.C., Barrio Pantano Abajo, Casa Nro. 11; y sobre quienes pesa desde el 21 de enero de 2008, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las previstas en el Numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta por el Juzgado Primero de Juicio por Decaimiento de la medida que pesaba con anterioridad; por cuanto no quedo acreditado durante el desarrollo del Debate Oral y público con las pruebas presentadas y debatidas, que los acusados sean responsables del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO, calificación acogida por el Tribunal Tercero de Control en la Audiencia Preliminar. En consecuencia se les DECLARA INCULPABLES de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal vigente para el momento de los hechos; y por tanto, se ordena el cese de las Medidas Cautelares impuestas. Y quedan en este acto legalmente notificadas las partes. En consecuencia esta Juzgadora como Juez Presidente se reserva el plazo establecido en el Artículo 365 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para publicar in extenso el fallo dictado. Quedan los presentes notificados del dispositivo del fallo y de su publicación. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como son Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los Artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Adjetiva Penal Vigente. Culminó el presente acto siendo la 3:45 horas de la tarde. Es todo.

    Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.

    Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero Mixto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. En S.A.d.C. a los Veintidós (22) días del mes de Enero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

    TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO

    DRA. M.J. ALTUVE ARTEAGA

    JUEZA PRESIDENTA

    JUECES ESCABINOS

    M.P.D.L.B.

    LA SECRETARIA

    ABOG. J.B.

    Exp Nº IP01-P-2005-007143

    MJAA/.

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