Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 16 de Julio de 2008

Fecha de Resolución16 de Julio de 2008
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLimida Labarca
ProcedimientoDestruccion Droga

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 16 de julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000727

ASUNTO : IP11-P-2008-000727

AUTO ACORDANDO LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA

Visto el escrito presentado por el Ministerio Público, Fiscal Décimo Tercero abogado R.Á.L.D., en el cual solicita ordenar lo conducente para hacer efectivo el procedimiento de destrucción de sustancias, de conformidad a lo previsto en los artículo 117 y 119, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el asunto penal IP11-P-2008-000727, seguido en contra de los ciudadanos J.G.M.C.; E.A.M.C.; EDWIN FERNÀNDO RIVAS MORILLO; J.M.V. y MILTON GARCÌA VILLEGAS y que cursa por ante este Tribunal de Control por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Con ocasión a la solicitud del Ministerio Público, y del contenido del Dictamen Pericial, se evidencia que la sustancia analizada en la experticia química, no posee uso Terapéutico. En tal sentido y de conformidad con lo pautado en el artículo 117 de la LOCTISEP, se ordena notificar al Ministerio con competencia en materia de Salud para constatar tal circunstancia, siendo por lo que en consecuencia, este Tribunal Tercero de Control ordena la notificación al Ministerio de la Salud, a los fines de que informe si va a solicitar o no, la sustancia incautada o parte de ella, con fines terapéuticos o de investigación conforme a los resultados que arrojo la experticia química, un peso bruto de QUINCE COMA, CERO SESENTA KILOGRAMOS (15,060 Kgs) de CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUAN), y un peso NETO de CATORCE COMA SEISCIENTOS TREINTA KILOGRAMOS (14,630 Kgs), de Cannabis Sativa Linne (MARIHUANA), la cual se encuentra distribuida en 19 envoltorios de material sintético de tamaño regular, tipo panelas…, las cuales se encuentran en la, Sala de evidencias del Destacamento Nº 44 de la, GUARDIA NACIONAL, Estado Falcón.

De igual forma y de conformidad con lo pautado en el primer aparte del articulo 117 ejusdem, el Tribunal hará espera de treinta días continuos, contados a partir del día de hoy 10/06/2008 que finalizaran el día 10/07/2008 como día final de espera, en el cual deberá responder a mas tardar, dicho ente Ministerial a éste despacho, siendo que una vez transcurrido el mismo sin obtener respuesta de dicho ente, procederá éste despacho a autorizar la destrucción de la mencionada sustancia, a tenor de lo pautado en el artículo 119 de la LOCTISEP, y así se decide.

Por todo lo antes expuesto se considera procedente ordenar la notificación al Ministerio de la salud para que en un lapso no mayor a treinta días continuos contados a partir de hoy 16/07/2008 se pronuncie sobre si requiere o no la sustancia incautada en el presente asunto, con fines terapéuticos o investigativos, caso en el que su respuesta sea negativa, o expire el tiempo de treinta días continuos acordados, procederá éste Despacho a autorizar al Ministerio Público, por órgano de la Fiscalía Trece, la destrucción de la sustancia estupefaciente, cuyo experto designado desde ya por el Tribunal para que estén presentes en el acto son alternativamente, R.Z. o Z.M., ello de conformidad con lo pautado en el artículo 119 en su primer aparte, en consecuencia se ordena;

PRIMERO

Designar como experto de forma alternativa a las detectives R.Z. o Z.M., ambas Analistas Químicas adscritas al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de S.A.d.C., a los fines de que constate y verifique la sustancia que será objeto de Destrucción, la cual se encuentra resguardada en la Sala de Evidencias Físicas del Destacamento Nº 44 DE LA GUARDIA NACIONAL, de Punto Fijo Estado Falcón, encargándose al efecto, de resguardar las evidencias, en ese organismo hasta su total destrucción, de conformidad con lo establecido en el artículo 118, ejusdem.

Segundo

Remitir oficio con Notificación al Ministerio con competencia en materia de salud para que informe a éste Tribunal dentro del lapso de treinta días continuos, si requiere o no la totalidad o parte de la sustancia narcótica descrita con fines terapéuticos o investigativos. Tercero: Se ordena notificar del contenido del presente auto a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, y a las demás partes en el presente asunto.

Publíquese y cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., a los Dieciséis (16) días del mes de Julio de 2008.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,

ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ

LA SECRETARIA

ABG. YOLITZA BRACHO

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