Decisión nº 1E-2142-10 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 12 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteYuli Teresa Bali Arvelo
ProcedimientoRatificacion

Republica Bolivariana de Venezuela

Tribunal Supremo de Justicia

Circuito Judicial Penal del Estado Apure

Tribunal Primero de Ejecución de Penas

y Medidas de Seguridad

San F. deA., 12 de Noviembre de 2.010.

200º y 151º

Visto el escrito consignado por los Abogados en ejercicio, J.C.N.A. y DEIXY Y.G.H., quienes en su carácter de Abogados Apoderados del Ciudadano RITO RIVAS RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 176.503; solicitan por ante este Tribunal, se dicten las providencias a los fines de hacer cumplir la sentencia la cual se encuentra definitivamente firme, que ordena la entrega plena de los vehículos de su mandante.

Ahora bien, revisada como ha sido la causa y la sentencia dictada en juicio oral y público por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal en la cual declaran la no culpabilidad de los Ciudadanos F.J.G., titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.194.294, y DININO M.M.C., titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.795.187, así como la devolución de los vehículos incautados en el presente procedimiento, y visto que en fecha 02 de Julio del año 2010, se dicto decisión en virtud de la solicitud interpuesta por el Ciudadano RITO RIVAS RODRÍGUEZ, quien es propietario del vehiculo de las siguientes características: MARCA: MACK. MODELO: MACK LT CORTO. COLOR: ROJO Y AZUL. PLACA: 92RDAE. SERIAL DE CARROCERÍA: RD6885XLTDV40559, con una (01) batea MARCA GERPLAP. CLASE: SEMIREMOLQUE. TIPO: VOLTEO. COLOR: AZUL. PLACA: 83JSAO Y SERIAL DE CARROCERÍA: 8X95V082375035286; este Tribunal acordó la entrega material del vehículo anteriormente identificado y para ello emitió sendos oficios, numerados 1E-1454-10 y 1E-1455-10, con destino al Comandante del destacamento Nº 91, Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional con sede en Puerto Páez, Estado Apure y al Director de la Oficina antidrogas, con sede en San F. deA., Estado Apure, respectivamente; a los fines de que se diera cumplimiento al mandato del Tribunal de realizar la respectiva entrega.

Como quiera entonces, que no se evidencia al legajo contentivo de la causa, que luego de haber oficiado este Tribunal a los organismos competentes para que sea entregado el vehículo particularmente descrito, que se haya recibido alguna comunicación de la negativa del mandato de que no va a ser devuelto el mismo a su propietario; entonces, mal pudiera determinarse si éstos están incurriendo en desacato a la orden decretada por el Juez. En tal sentido, es el Ministerio Público el titular de la acción penal a los fines de dar inicio a una investigación de los delitos de acción publica, luego de recibir denuncia, entonces no puede este tribunal subrogarse las competencias del mismo, es por lo que en consecuencia, debe necesariamente, declarar sin lugar la solicitud interpuesta por los abogados apoderados del RITO RIVAS RODRÍGUEZ.

Pero como quiera que pudiera ser que los organismos anteriormente identificados, no hayan recibido los oficios enviados por este Tribunal, a los fines de la entrega material del vehículo ya mencionado, acuerda entonces ratificar los mismos a los fines del cumplimiento del mandato enunciado. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda:

PRIMERO

SIN LUGAR, la solicitud de los abogados apoderados J.C.N.A. y DEIXY Y.G.H., quienes en su carácter de Abogados Apoderados del Ciudadano RITO RIVAS RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 176.503 propietario del vehículo de las siguientes características: MARCA: MACK. MODELO: MACK LT CORTO. COLOR: ROJO Y AZUL. PLACA: 92RDAE. SERIAL DE CARROCERÍA: RD6885XLTDV40559, con una (01) batea MARCA GERPLAP. CLASE: SEMIREMOLQUE. TIPO: VOLTEO. COLOR: AZUL. PLACA: 83JSAO Y SERIAL DE CARROCERÍA: 8X95V082375035286, al ciudadano RITO RIVAS RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 176.503, en relación a dictar las providencias expresas para hacer cumplir la sentencia, ya que éstas fueron proveídas en fecha 02 de Julio de 2010 ordenándose a tales efectos librar Oficio al Comandante del Destacamento de Fronteras No. 91 de la Guardia Nacional con sede en Puerto Páez. Estado Apure, y a la Oficina Nacional Antidrogas, a los fines que haga la correspondiente entrega al propietario del vehiculo antes descrito.-

SEGUNDO

RATIFICAR los Oficios Nos. 1E- 1454-10 y 1E-1455-10, al Comandante del Destacamento Nº 91, Comando Regional Nº 9 con sede en Puerto Páez y a la Oficina Nacional Antidroga, Región Apure, a los fines que desincorpore del inventario de bienes incautados el vehiculo antes descrito, en virtud de la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio, y de la devolución antes acordada. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. YULI BALI ARVELO.

LA SECRETARIA,

ABG. TAIBETH CASTELLANO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. TAIBETH CASTELLANO.

EXP No. 1E-2142-10

YBA/TC.-

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