Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteTabanis Bastidas
ProcedimientoAuto Declarando Con Lugar Solicitud De La Defensa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Sección Adolescente Tribunal de Juicio

Barquisimeto, 09 de Octubre de 2008

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-000889

AUTO AUTORIZANDO ASISTIR A CLASES

Visto el escrito presentado por los defensores privados J.D.J. HERRERA Y DILYMAR PERTICARARI, donde consigna a favor de su representado IDENTIDAD OMITIDA, horario de clases y constancia de estudio emitida por Unidad Educativa Instituto “Manuel Cabre”, donde cursa estudios el adolescente.

Este Tribunal pasa a decidir lo siguiente:

El defensor del adolescente solicita autorización para que asista a clases su defendido y consigna horario de estudio, en el horario que se especifica, en base a dichos documento se otorga autorización para que el referido adolescente asista a sus clases de Séptimo grado de educación básica, los días Lunes de 07:30 am, 11:00 am, Martes de 06:00 ama 12:30 am, Miércoles de 06:00 am a 11:00 am, Jueves 09:00 am a 01:15 pm, Viernes de 09:00 am a 12:30 pm; debiendo el adolescente luego de culminada las actividades escolares retornar a su domicilio, esta autorización se otorga de conformidad con el Artículo 59 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Asimismo se advierte al adolescente que el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente consagra una gama de derechos, pero igualmente exige el cumplimiento de Deberes, por ser sujetos plenos de derecho en consecuencia deberá dar estricto cumplimiento a lo contemplado en el Artículo 93 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual textualmente se lee:

Todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes

Literal “B” “respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicten los órganos del Poder Público”.

Significando que en caso de incumplimiento por parte del adolescente de no regresar a su domicilio después de las horas otorgada, dará derecho a esta juzgadora de Revocar la medida cautelar del Artículo 582 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por otra más gravosa.

En consecuencia es deber del adolescente imputado dar fiel cumplimiento a las ordenes impartida por este tribunal, ya que su no cumplimiento generará la revocatoria de la medida otorgada. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las rezones antes expuestas, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por el Defensor Privado, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, modificando la Medida cautelar del Artículo 582 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en el sentido de AUTORIZARLE, a asistir a sus clases los días Lunes de 07:30 AM a 11:00 AM, Martes de 06:00 AM a 12:30 AM, Miércoles de 06:00 AM a 11:00 AM, Jueves 09:00 AM a 01:15 PM, Viernes de 09:00 AM a 12:30 PM, según se establece en el horario de clases consignado, debiendo el adolescente luego de culminada las actividades escolares retornar a su domicilio, esta autorización se otorga de conformidad con el Artículo 59 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boleta de notificación al defensor, fiscal, adolescente y Líbrese Oficio a la Comisaría encargada de la vigilancia y supervisión de la medida a los fines de que tenga conocimiento de la autorización otorgada.

LA JUEZA DE JUICIO

ABG: TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA ABG. D.F.

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