Decisión nº 2U-502-10 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 17 de Junio de 2010

Fecha de Resolución17 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteNataly Emily Piedraita Iuswa
ProcedimientoInterrupción Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

San F. deA., 17 de Junio de 2010.

Años. 200º y 151º

Advertida la situación presentada con la imposibilidad de la continuación del Juicio Oral en fecha 10-06-2010, siendo la oportunidad procesal para emitir dictamen al respecto, quien aquí se pronuncia observa:

La oportunidad para la celebración del juicio oral y público en la presente causa se fijó para el día 13-05-2010, fecha en la que efectivamente se inició, tal como consta en el folio 556 pieza III de la presente causa, siendo que en dicha audiencia luego de recepcionar testigos, se suspendió para el día 27-05-2010, motivado la incomparecencia de los expertos llamados y relacionados con el juicio oral.

En fecha 27-05-2010, siendo la oportunidad fijada para la continuación del Juicio Oral y Público en la presente causa, se llevó a cabo el mismo, tal como consta en el folio 628 al 634 de la pieza III del expediente, suspendiéndose para el día 10-06-2010, en virtud de la incomparecencia de algunos testigos y expertos.

En fecha 10-06-2010, siendo la oportunidad en que habría de continuar el Juicio, se evidenció la inasistencia de los defensores privados Dr J.G.R.S. y Dr. J.G.R.D., quienes fueron designados por el acusado revocando su defensor anterior, pero hasta la presente fecha no han comparecido a juramentarse, pese haberse realizado sendas llamadas telefónicas a los números aportados en el escrito de designación, como en los folios 673 y 691 de la pieza III de la causa, así mismo, en tal oportunidad se le indicó la situación al acusado, manifestándole las consecuencias que comportaría el hecho de no continuar el Juicio antes del día 16-06-2010, puesto que éste sería el undécimo día, a lo que manifestó el acusado, su voluntad libre de esperar por los Abogados designados y no estando provisto de defensa, surgió la necesidad de suspender su curso por las razones evidentes en el texto del acta, no obstante, estando aún en el octavo día contado a partir desde el inicio del debate, se hizo procedente fijar su continuación para el día 16-06-2010, que sumadas cuentas atinentes a la inmediación del proceso resultaría ser el día undécimo.

En fecha 16-06-2010, siendo la oportunidad de continuar el juicio oral y público, suspendido por vez última en fecha 27-05-2010, se evidenció la inasistencia de los Abogados J.G.R.S. y J.G.R.D., de quienes no se obtuvo información, ni se pudo establecer contacto vía ordinaria ni telefónica con ellos, motivo por el cual debe necesariamente declararse la interrupción de la inmediación en el presente debate.

Conocida entonces, la situación sobrevenida con la ausencia de los representantes de la defensa privada en este caso, siendo que debía darse la continuación al Juicio Oral; quien aquí se pronuncia advierte:

PRIMERO

Refiere el legislador en el Artículo 17 de la norma adjetiva penal, que una vez iniciado el debate oral y público éste debe concluir el mismo día, a no ser que por razones de tiempo, lo complicado del caso planteado o por otras circunstancias atinentes al Juicio haya necesidad de realizarlo en varias sesiones, en cuyo caso, de ser posible, deberá resolverse luego de continuarse durante el menor número de días consecutivos.

SEGUNDO

En congruencia con el citado Artículo 17, emerge el contenido del Artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé la posibilidad excepcional de suspender el curso normal del debate judicial para continuarlo, no consecutivamente sino luego del curso de cierto número de días siempre y cuando el plazo no exceda de los diez (10) días computados continuamente. A tal respecto es prudente hacer mención que el legislador al texto del mismo artículo establece los supuestos de hecho y derecho, en forma taxativa, en los cuales habrá de operar la interrupción de la concentración y continuidad del Juicio una vez iniciado. En el caso de marras el acto de Juicio se suspendió por el cambio operado de defensa que hiciere el acusado, sin contar con la presencia física de los abogados designados a los efectos de la juramentación y defensa requerida, por lo cual se declara interrumpido por extralimitar los días permitidos, conforme a las circunstancias establecidas en el numeral 3 del artículo 335 del texto adjetivo penal.

TERCERO

Que según se evidencia del cómputo de días hábiles de audiencia transcurridos desde la última audiencia de juicio en fecha 27-05-2010 y el día 10-06-2010, fecha en que debía continuar, no obstante se verificó que el tribunal no despachó los días 2, 3 y 4 de junio, por lo que la oportunidad procesal se extendió hasta el día 16-06-2010, pero resultando negativa la presencia de los abogados designados y en consecuencia opera la pérdida de inmediación.

DISPOSITIVA.

Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: Interrumpida definitivamente, la concentración y continuidad del Juicio Oral y Público en la presente causa, iniciado el día 27-05-2010, causa seguida contra el acusado A.M.G.V., titular de la Cédula de Identidad Nº 81.506.545, por la presunta comisión de los delitos de Secuestro, Resistencia a la Autoridad y Asociación para Delinquir, previstos y sancionado en los Artículos 3, concatenado con el artículo 10, numerales 8º y 9º, 6 y 16, numeral 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y artículo 218 del Código Penal. En consecuencia se ordena reiniciar el debate oral y público, para el día 16 de Septiembre de 2010, a las 10:30 am. Notifíquese a las partes, testigos y expertos que deban comparecer. Cúmplase.

La Juez Segundo de Juicio

N.P.I.

La Secretaria,

Abg. Zujenny Fernández.

Seguido se cumplió lo ordenado en autos. Conste. Stria.

La Secretaria,

Abg. Zujenny Fernández.

2U-502-10

NP/Zujenny

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