Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Trujillo, de 22 de Enero de 2009

Fecha de Resolución22 de Enero de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteJuleny Marisela Rosas Bravo
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 22 de enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002361

ASUNTO : TP01-P-2007-002361

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas del día de hoy, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado M.K.F.O., se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Dra. Abg. J.R.B., acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. , a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público de este Estado, contra el M.K.F.O., por la comisión del delito Aborto Procurado, previsto y sancionado en el articulo 430 del Código Penal, con la agravante prevista articulo 217 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente en agravio de un feto. La Secretaria verifica la presencia de las partes dejando constancia que se Encuentran presentes el Fiscal IX del Ministerio Publico Abg. R.S., los Defensores Privados Abogados V.C., Eudo Marquez, la imputada M.K.F.O., Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó presentando la acusación de conformidad con el artículo 373 del código orgánico procesal penal, contra el ciudadano seguida ciudadana M.K.F.O., venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 18.072.189, natural de Bocono estado Trujillo, hija de I.A. y B.E.O., grado de instrucción segundo año de bachillerato, de ocupación oficios del hogar, residenciada en la Primera Sabana, callejo La Trinidad, Sector La Inmaculada, casa s/n, cerca de la Escuela Menca de Leoni, Bocono estado Trujillo, a quien se acusa por la comisión de uno de los delitos contra las personas, específicamente, Aborto procurado por la misma mujer embarazada, previsto y sancionado en el articulo 430 del código penal con la agravante establecida en el articulo 217 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente en agravio de un feto de 4 meses, ya que cumple con los requisitos que establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, las pruebas presentadas y los elementos de convicción, señalo la utilidad y necesidad por lo que se admite en todas y cada una de sus partes por lo que se admite los medios de prueba y la acusación ya que se llenan los extremos del artículo 326, los hechos ocurrieron En fecha 27 de Marzo del 2005, se encontraba la ciudadana Dioleida Del C.M.M., en su casa ubicada en el Sector Miticum, calle principal, casa Nº 69-44, Municipio Bocono, en horas e la mañana observa que el perro de su propiedad venia de la calle trayendo entre sus fauces algo similar a un pedazo de hueso, por lo que se acerca a fin de visualizar con exactitud lo observado y es cuando aprecia horrorizada, según esta que se trataba de un feto humano….posteriormente los funcionarios se trasladan al sitio a los fines de realizar la inspección técnica criminalistica localizando una entrada desprovista de puerta que al ser traspasada se visualiza en la superficie del piso en cuerpo sin vida de un feto…cadáver que al serle practicado el protocolo de autopsia se determina que la causa e muerte es atelectasia pulmonar, parto prematuro…posteriormente del curso de a investigación se desprende de la declaración de algunos testigos referenciales, que manifiestan: que el 25 de marzo del presente año, ella me dijo que se iba a quedar en casa de su familia en Miticum, se marcho y regreso el día domingo 27 de marzo, …la note bastante demacrada, como débil, agotada…ella me dijo en mi casa que en efecto, ella si había tenido un aborto y que se lo había practicado en Miticum…, solicita el ministerio publico que la acusación sea admitida en toda y cada una de sus partes. y las accesorias de ley que le corresponda. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a La defensa, quien solicito que imponga a mi representado de conformidad con el artículo 42 del código orgánico procesal penal, por cuanto están llenos los extremos establecido en esa norma, se le otorgue la suspensión del proceso. A quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le informó del procedimiento especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal igualmente le informó sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, la suspensión condicional del proceso, luego el imputado se identifico como: M.K.F.O., venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 18.072.189, natural de Bocono estado Trujillo, hija de I.A. y B.E.O., grado de instrucción segundo año de bachillerato, de ocupación oficios del hogar, residenciada en la Primera Sabana, callejo La Trinidad, Sector La Inmaculada, casa s/n, cerca de la Escuela Menca de Leoni, Bocono estado Trujillo, a quien se le informo de los hechos por lo cual la acusa el ministerio publico, así como le señalo el precepto jurídico como es la comisión de uno de los delitos contra las personas, específicamente, Aborto procurado por la misma mujer embarazada, previsto y sancionado en el articulo 430 del código penal con la agravante establecida en el articulo 217 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente en agravio de un feto de 4 meses, y expuso: “Admite los hechos y solicita la suspensión condicional del proceso” Seguidamente se otorga el derecho de palabra a la Defensa quien solicita al Tribunal por cuanto nuestra representada admitió los hechos, y por cuanto se cumple con los extremos legales nos adherimos a la solicitud realizada por ella. Este Tribunal en funciones de control N° 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: Admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano CIUDADANA M.K.F.O., venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 18.072.189, hija de I.A. y B.E.O., residenciada en las rurales de Miticun, Bocono, Estado Trujillo a quien se acuso por la comisión del delito Aborto procurado por la misma mujer embarazada, previsto y sancionado por la comisión del delito Aborto Procurado, previsto y sancionado en el articulo 430 del Código Penal, con la agravante prevista articulo 217 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente en agravio de un feto de 4 meses, así como las pruebas anteriormente expresadas. Seguidamente La juez impuso al acusado el acusado, del precepto constitucional de conformidad con el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de igual manera de las medidas alternas a la prosecución del proceso, Seguidamente la acusada se identifico como: M.K.F.O., venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 18.072.189, natural de Bocono estado Trujillo, hija de I.A. y B.E.O., grado de instrucción segundo año de bachillerato, de ocupación oficios del hogar, residenciada en la Primera Sabana, callejo La Trinidad, Sector La Inmaculada, casa s/n, cerca de la Escuela Menca de Leoni, Bocono estado Trujillo y expuso: “admito los hechos, pido se me otorgue la suspensión condicional del proceso, y como reparación del daño yo tome conciencia tengo otro bebe y tengo un hogar constituido”. Acto seguido se le otorga la palabra a la representación fiscal quien expresa no me opongo a que se le de la Suspensión ya que es procedente. Este Tribunal de Control N° 04,Oídas las exposiciones y admitida la acusación del Ministerio Público, así como las pruebas por ser pertinentes y necesarias, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: Primero: Una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso consiste en LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO previsto y sancionado en el articulo 42 del código orgánico procesal penal, y al admitir el hecho y la responsabilidad del mismo, observa quien aquí decide que resulta procedente la medida alternativa dada la calificación del por la comisión del delito de Aborto Procurado, previsto y sancionado en el articulo 430 del Código Penal, con la agravante prevista articulo 217 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente en agravio de un feto de 4 meses, en las circunstancia de modo, tiempo y lugar antes señalado, donde la pena a imponer de seis meses a dos años de prisión y no se encuentra sujeto a seta medida ni a ninguna otra, ni se evidencia que el acusado no registra antecedente penales, aunado a la no objeción por parte del ministerio publico ni de la victima, por lo que corresponde fijar el lapso de régimen de prueba a que queda sometido el acusado. Visto que la ciudadana M.K.F.O., venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 18.072.189, natural de Bocono estado Trujillo, hija de I.A. y B.E.O., grado de instrucción segundo año de bachillerato, de ocupación oficios del hogar, residenciada en la Primera Sabana, callejo La Trinidad, Sector La Inmaculada, casa s/n, cerca de la Escuela Menca de Leoni, Bocono estado Trujillo, en la cual admite el hecho que se le esta atribuyendo en este momento y en la cual solicita se le otorgue la suspensión condicional del proceso, así mismo ofrece como oferta de reparación del daño a la victima, se establece una comparación simbólica y dando cumplimiento del artículo 43 código orgánico procesal penal, en la cual el fiscal representando la victima y no se opone se acuerda la suspensión condicional del proceso la acusada, SEGUNDO: Este tribunal establece las siguientes condiciones, según el articulo 44 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es 1-prohibición de cambiar del domicilio aportado al tribunal. 2-Presentación ante este Circuito cada dos meses.3. Presentar constancia de estudio cada dos meses. Se fija como régimen de prueba un (01) años, el cual cumple el día 21/01/2010, tiempo en el cual estará sujeto al control y vigilancia del delegado de prueba, conforme a lo establecido en el articulo 44 ultimo aparte. Se le advierte a la acusada que el incumplimiento de las condiciones y del régimen de prueba dará lugar a sentencia condenatoria y su cumplimiento dará lugar a la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa. Quedando las partes notificadas en sala, esta resolución se basa en los artículos 1, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 42, 43, 44 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Concluyo siendo las 12:25 de la tarde, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.

Juez de Control Nº 04

Abg. J.R.B.

Fiscal IX del Ministerio Publico Defensa Privada

Acusada

Secretaria del Tribunal

Abg. M.C.A.

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